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Qué es el domicilio fiscal y cómo se determina

El domicilio fiscal es el lugar donde puede localizarse a una persona que tiene obligaciones en materia tributaria con Hacienda. Existen normas específicas para determinarlo.

El domicilio social y el fiscal suelen coincidir y figuran en la tarjeta de identificación fiscal.

Este domicilio es el lugar donde la Agencia Tributaria envía las notificaciones y los requerimientos. Es más, se entienden como notificados aunque no recibas la notificación, con la única excepción de que exista un error en la redacción de la dirección.

El domicilio fiscal es el que se incluye en las facturas a los clientes y las que recibe de los proveedores. También está en el encabezado de las nóminas.

Por todo ello, es esencial informar a la Agencia Tributaria de cualquier cambio. Si no se hace puede pasar lo siguiente:

• Que se sigan recibiendo las notificaciones en el domicilio anterior.

• Si no se contesta una notificación será responsabilidad de la persona por no modificar el domicilio.

• No podrán deducirse las facturas que tengan los datos de la dirección erróneos.

• El domicilio correcto no aparece en las escrituras públicas.

Domicilio social

A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas sí tienen domicilio social. Este último queda establecido en la escritura cuando se constituye la sociedad.

Otra importante cuestión es que el domicilio social es público y cualquiera puede conocerlo, algo que no pasa con el domicilio fiscal.

El domicilio social es el lugar donde se lleva a cabo la dirección y administración de la empresa. Suele ser el domicilio del administrador, un establecimiento comercial o las oficinas.

Para cambiar el domicilio social se hará mediante escritura pública que se registrará en el Registro Mercantil, ya que es necesario publicar el cambio.

Por ello, y para evitar gastos de notaría innecesarios, es recomendable elegir un sitio en el que la empresa vaya a permanecer y donde se lleve a cabo la dirección de la empresa.

Domicilio fiscal de personas físicas

El domicilio fiscal se determina de forma diferente en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica o si no la realizan.

A) Personas físicas que NO realizan actividades económicas

Cuando una persona física no lleva a cabo ninguna actividad económica, su domicilio fiscal será su residencia habitual. Esto se aplica a los trabajos por cuenta ajena, los estudiantes o los jubilados, por ejemplo.

B) Personas que SI ejerzan actividad económica

Cuando se ejerza una actividad económica, ya sea como autónomo o profesional, también se considera que el domicilio fiscal es la residencia habitual. Sin embargo, la principal diferencia con las personas que no ejercen actividad económica, es que es posible fijar el domicilio fiscal en el lugar donde se desarrolle la actividad. Es decir, donde gestionas tu negocio.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria conoce ambos domicilios, ya que, cuando comienzas una actividad económica, debes indicar tanto el domicilio de residencia como el lugar donde se va a realizar la actividad.

Además, en el momento del alta en Seguridad Social, debes elegir el domicilio donde se recibirán las notificaciones y otros datos de contacto, como teléfono o email.

Tanto las personas físicas que realizan actividad económica como las que no, deben determinar correctamente el domicilio fiscal. Y es que dependiendo de dónde se tenga dicho domicilio pueden aplicarse diferentes normativas autonómicas y locales que, en muchos casos, son diferentes.

Domicilio fiscal de los no residentes

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los siguientes supuestos:

• Cuando operen en España a través de establecimiento permanente: En este caso se tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con este criterio, se entenderá que el domicilio se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.

• Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles: Se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien.

• En el resto de los casos, se entiende localizado el domicilio fiscal en el domicilio del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

Caso especial supone el de las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente en nuestro país, a la que no se le exija la declaración de su domicilio fiscal pero que actúe mediante representante en España, deberán declarar su domicilio en el extranjero.

Publicado el salario mínimo interprofesional para 2023

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima económica que un trabajador va a recibir, como sueldo mínimo y digno, por su jornada laboral.

En nuestro país, esta es de 40 horas semanales trabajadas, las cuales se suelen distribuir en ocho horas diarias por cinco días a la semana, aunque esto puede variar según el contrato y el convenio colectivo.

El importe se fija por el Gobierno, tras negociarse con las fuerzas sindicales y las asociaciones patronales, tanto a nivel local como global.

No hay que olvidar que, como su propio nombre indica, el SMI es un acuerdo de “mínimos”, por tanto, ningún otro trato o convenio puede ir en detrimento de este importe.

¿Cuál es el SMI anual en 2023?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido un 8% en 2023 hasta llegar a los 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas. De esta forma, el sueldo se establece en 15.120 euros anuales.

Este incremento tiene carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el 1 de enero de 2023.

Con esta subida del SMI, las cuantías en 2023 quedan de la siguiente forma:

• Por jornada laboral: 36 euros.

• Para contratos eventuales y temporeros: 51,15 euros al día.

• Para empleados del hogar: 8,45 euros por hora trabajada.

Y con respecto a su aplicación, el salario de 1.080 euros mensuales se abona en el caso de que recibas 14 pagas por parte de tu empresa.

En caso de que percibas 12, el resto se te prorratearía en tu nómina. Por tanto, si te prorratean las pagas extra tus 12 mensualidades serían de 1.260 euros.

¿A qué personas afectará la subida del SMI en 2023?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, es decir, aquellos con menos ingresos, que suelen ser mujeres y jóvenes.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el incremento del SMI afecta a un millón y medio de personas empleadas (con especial atención en el sector agrario y los servicios).

Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todos los empleados se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen sobre la base de dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

Aquellos empleados cuyo salario esté por encima de los 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa.

Pero sí podrán beneficiarse en el futuro, ya que se incrementan los límites de salarios e indemnizaciones que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Efectos sobre las empresas

Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Si el trabajador realiza una jornada parcial, el salario se aplicará de manera proporcional.

Complementos salariales afectados

La norma establece las condiciones y límites para absorber o compensar el incremento del SMI en el cómputo anual por salarios. Según esto, la revisión del salario mínimo no afecta a la cuantía de salarios profesionales que cobre la persona trabajadora cuando, en su conjunto, sean superiores al SMI.

Al salario mínimo de 1.080 euros se le sumarán los complementos establecidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que le correspondan.

Así mismo, se contabilizarán los importes correspondientes a remuneraciones a primas o incentivos a la producción. Estas percepciones se pueden compensar con los ingresos que por todos los conceptos vengan percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando la normativa vigente lo permita.

En cuanto a la revisión del salario mínimo de 2023, no corresponde cuando el importe que reciben o su conjunto anual sean superiores a la cifra establecida como SMI anual de 15.120 euros.

Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 no es más que una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Desde su aprobación en el año 2013, el modelo 720 solo ha generado polémicas, y la última y más sonada ha sido la Sentencia sobre las sanciones que España impone por declarar de forma errónea o incorrecta el modelo 720.

Como era de esperar el régimen sancionador específico ha sido derogado, al igual que se ha eliminado la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas. De esta forma, el incumplimiento o la no presentación en plazo del modelo 720 son infracciones tributarias que se someten al régimen general de infracciones y sanciones.

En resumen, el modelo 720 está vigente. Si estás obligado a presentarlo te aconsejamos que lo hagas en los plazos legales establecidos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación al ejercicio fiscal anterior.


¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Estos son los tipos de contribuyentes que están obligados a presentar el modelo 720 si se encuentran en alguno de los tres supuestos que relacionamos en el punto siguiente:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Supuestos que obligan a informar en el modelo 720

1. Cuentas bancarias: Ser titular, cotitular, representante, autorizado o beneficiario de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuyos saldos medios del último trimestre o a 31 de diciembre superen conjuntamente los 50.000 €.

2. Valores: Ser titular o titular real de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, cuando superen conjuntamente los 50.000 €. Quedando exentos los planes de pensiones.

3. Bienes inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, con su límite conjunto de 50.000 €.

4. Criptomonedas: Ser titular, beneficiario o autorizado de monedas virtuales situadas en el extranjero. A fecha de hoy no se ha establecido ningún límite por debajo del cual no existiría obligación de presentar el citado modelo 720.

El Gobierno confirma que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración.

Presentación del modelo 720 en ejercicios posteriores

Solo deberás presentarlo en aquellos ejercicios en los que cualquiera de los tres tipos de activos (cuentas bancarias, valores o bienes inmuebles) haya incrementado su valoración en 20.000 € en relación a la valoración informada en el modelo 720 presentado.

También, tendrás que volver a presentar el modelo 720 cuando vendas un inmueble o canceles una cuenta previamente declarada.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

La declaración de bienes en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Suministrando siempre la información relativa al ejercicio inmediatamente anterior.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con los requisitos y procedimiento descritos en los artículos 5 y 6 de su orden de aprobación. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

AVISO: E-mail fraudulento de la Agencia Tributaria con un aviso de notificación

Le informamos que si recibe en tu correo un email de la AGENCIA TRIBUTARIA con un aviso de notificación como este que le adjuntamos, es un correo fraudulento y debes eliminarlo…

Si ha recibido un correo que dice corresponderse con un aviso de notificación postal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), cuidado, se trata de una nueva campaña de phishing que busca robarle tus datos.

Se trata de un correo que viene supuestamente remitido por la Agencia Tributaria, con un lenguaje bastante parecido al de los correos oficiales, y que incluye direcciones URL que aparentemente te llevan a una página oficial del gobierno. Pero todo es una falsa para robar tus datos.

Atención. Si recibes en tu correo un email de la AGENCIA TRIBUTARIA con un aviso de notificación como este, es un correo fraudulento y debes eliminarlo.

Ejemplos de envío de mensajes por correo electrónico falso que suplantan la identidad de la Agencia Tributaria. No atiendas estos mensajes, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria:

Este es un ejemplo de envío de mensaje por correo electrónico falso que suplanta la identidad de la Agencia Tributaria.

AVISO: Estos correos fraudulentos vienen acompañados de enlaces a los cuales NO debes acceder.

En el cuerpo del correo se te dice que se facilita una notificación de acuerdo con lo previsto en una ley, y que también la vas a recibir en papel, pero que si quieres puedes acceder de vía telemática. Se incluyen dos enlaces web, uno que parece apuntar a la agencia tributaria y otro que dice ser un enlace directo a la notificación.

Cuando pulsas en uno de esos enlaces vas a una página en la que tienes que escribir un correo y contraseña. La página es una copia de la de la agencia tributaria, con sus correspondientes logos, encabezados,  y un pie de página con enlaces que apuntan a páginas oficiales.

Sin embargo, esta es una página falsa diseñada para confundirte, para que creas que es una web oficial y para que escribas un nombre y una contraseña. En algunos casos la web puede ser delatada por fallos tipográficos, pero de no ser así es fácil que acabes escribiendo un correo y contraseña propios.

La cuestión en esta página es que no se te dice lo que tienes que escribir, por lo tanto, te incita a que escribas algún correo y contraseña reales, ya sea de páginas administrativas o de alguna otra cuenta que tengas.

Por eso, es importante no fiarte nunca de los enlaces de supuestas webs oficiales que te envían por correo electrónico. A veces, el enlace puede tener un nombre, pero la página a la que apunta es diferente. Y si este correo ni siquiera incluye datos como tu nombre y apellidos ten más cuidado todavía.

Ahora mismo, estamos a las puertas de campañas importantes como la de la Declaración de la Renta, por lo que es posible que surjan más campañas destinadas a robar tus datos personales haciéndose pasar por correos o por mensajes de móvil oficiales.

Publicado el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023

En el BOE del día 15 de febrero, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en 1.080 euros mensuales en 14 pagas. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 que se ha incrementado en un 8% respecto al establecido para el año 2022, y queda fijado en las siguientes cuantías:

  • 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 51,15 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,45 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

Estas cuantías comprenden tan solo las retribuciones en dinero -sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración- y se entienden referidas a la jornada legal de trabajo de cada actividad, por lo que se aplicará el SMI a prorrata en caso de realizarse una jornada inferior.

Además, la norma regula cómo opera la compensación y absorción en aquellos supuestos en los que la retribución de los trabajadores supere, en su conjunto y cómputo anual, los 15.120 euros, de forma que estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de la norma.

El  Real Decreto entrará en vigor el 16 de febrero de 2023, pero las nuevas cuantías del SMI tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023.

El Real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos. La norma establece que las nuevas cuantías del SMI no son de aplicación:

  • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.