La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicó en el BOE las directrices generales del Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2023. Este indica las materias y actores sobre los que Hacienda pondrá la lupa este año.
Contribuyente de alta capacidad económica
Un año más, este tipo de contribuyente estará en el foco de investigación de la entidad. El objetivo es detectar y regularizar comportamientos irregulares. Para ello, van a implementar herramientas para obtener información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado.
Contribuyentes que hagan regularizaciones
El contribuyente que efectúe regularizaciones debe estar atento porque la Agencia Tributaria anuncia comprobaciones reiteradas.
Falsos no residentes
Aquellos que residan en España y que rebajen su factura fiscal a través de otros territorios de baja tributación estarán en la lupa por tributar incorrectamente través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) únicamente por la renta obtenida o generada en España.
Artistas y deportistas
Los artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español seguirán en el foco de la Agencia Tributaria, controlando las rentas obtenidas.
Pagadores y receptores de criptomonedas
Hacienda anunció más control de cobros con monedas virtuales a través de entidades o aplicaciones ubicadas en el extranjero. También serán objeto de observación las personas o entidades que realizaron inversiones en criptomonedas.
Contribuyentes con devolución de IVA
Los contribuyentes que han accedido a los registros de Operadores Intracomunitarios y la devolución mensual en el IVA deberán poder demostrar que cumplen con los requisitos para permanecer en ellos ya que Hacienda anunció que intensificará las comprobaciones sobre ello.
Titulares de Terminales de Puntos de Venta
Afectará a aquellos que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de embargo. Además, se intensificarán las actuaciones específicas en relación con Terminales de Puntos de Venta en el exterior. Asimismo, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y monedas virtuales.
Fundaciones
Son uno de los actores sobre los que Hacienda pondrá la lupa que deberán aplicar correctamente el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, especialmente cuando realicen actividades económicas.
OTRAS DIRECTRICES DE CONTROL TRIBUTARIO
Ocultación de actividades empresariales o profesionales
Se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
• No admitan pagos por medios bancarios;
• Cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final. Esto porque se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago; o
• Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
Uso abusivo de Sociedades
De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de las sociedades con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
Siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
Comercio electrónico
Sobre este asunto, la Agencia Tributaria realizará una aproximación cooperativa para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico. Y esto afectará tanto a residentes como no residentes en España. Se procurará asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios dedicados al comercio electrónico que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país. Behavioural insights
Se trata de visitas a determinados sectores empresariales y emisión de cartas aviso a contribuyentes de menor importe de negocios que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento. Y que además se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.
Visitas
Se seguirán realizando visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera. El objetivo: verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Se realizarán actuaciones encaminadas a la neutralizar actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas.
El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea. Esta obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias o canal interno de información para que los empleados, o cualquier tercero que colabore con ellas, pueda formular denuncias de forma anónima. También para informar a la empresa sobre comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales.
Esta norma tiene como objeto proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penales o administrativas graves o muy graves y las comunique mediante los mecanismos regulados en la misma.
¿Qué es un canal de denuncias?
Un canal de denuncias interno, o canal de información, consiste en un sistema de alertas. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización. El objetivo es identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa.
La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian, en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el informante (denunciante) así lo desea.
Algunas de las situaciones que se podrían denunciar por esta vía son:
• Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales con el desempeño del trabajo,
• Presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa,
• Situaciones de discriminación o abuso sexual,
• Prácticas de corrupción, robos, fraudes, etc.
Nuevas obligaciones
La Directiva incluye la obligación para los Estados miembros, exigiendo la creación de canales de denuncia, tanto a nivel interno, como externo a la organización, en los que se garantice la confidencialidad.
Para ello, se establecen 3 niveles:
• Canal de denuncias en la propia entidad, a nivel interno.
• Si este canal no realiza su función adecuadamente, se pasaría al siguiente nivel, canal de las autoridades competentes.
• Si las autoridades no actúan, o se prevén peligros inminentes, la norma prevé el uso de los medios de comunicación.
Estarán obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, y empresas privadas con más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos.
Los Estados de la UE podrán exigir a entidades con menos de 50 trabajadores que las establezcan si existen riesgos.
La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.
También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias.
La Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción entró en vigor el 13 de marzo.
Las empresas obligadas a crear canales de denuncia van a tener que crearlos en un plazo de 3 a 9 meses, según el tamaño de su plantilla.
¿Quién debe tener un canal de denuncias?
La nueva Ley obliga a todas las empresas con más de 50 personas en su plantilla y a las entidades del Sector Público a implementar canales de denuncias confidenciales y seguros.
Las compañías obligadas a crear estos canales de denuncia son:
• Personas físicas o jurídicas con empresas de 50 o más personas empleadas.
• Empresas del sector financiero o personas jurídicas que, aunque no tengan domicilio en España, desarrollen actividades mediante sucursales o agentes sin domicilio permanente.
• Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones creadas por los mismos que reciban fondos públicos.
• Grupos de sociedades.
¿Cuál es el plazo para crear los canales de denuncia efectivos?
Existen dos plazos diferenciados para crear los canales de denuncia:
• Empresas de más de 249 personas en plantilla: plazo de 3 meses (fecha límite el 13 de junio de 2023).
• Compañías de entre 50 y 249 personas empleadas: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).
• Municipios de menos de 10.000 habitantes: plazo de 9 meses (fecha límite hasta el 1 de diciembre de 2023).
¿Cómo funciona?
Los canales de denuncia tienen que ser plenamente confidenciales y nunca revelar la identidad del denunciante. La denuncia puede formalizarse por escrito, a través una plataforma online o de manera verbal.
Una vez que un trabajador denuncie una situación, tendrá que recibir un acuse de recibo de su denuncia en un plazo de 7 días.
Será obligatorio asignar una persona de contacto para mantener la comunicación con el denunciante y realizar un seguimiento sobre el estado de la denuncia.
La respuesta tendrá que ofrecerse en un período razonable, que no podrá ser superior a 3 meses a partir del acuse de recibo.
Por supuesto, se debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos.
Toda la información tiene que conservarse en un registro de informes por el tiempo que se crea necesario.
Multas y sanciones
Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.
De hecho, La Ley contempla sanciones de hasta un millón de euros para las empresas.
Las multas podrán oscilar:
• Desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.
• Desde 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.
De la misma manera, se sancionarán a personas en el caso de presentar denuncias falsas o a las empresas que revelen dichas denuncias.
El próximo 11 de abril se inicia la campaña del IRPF de 2022, que finalizará el 30 de junio de 2023. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta, desde el que ya es posible descargar los datos fiscales del IRPF.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.
La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2022?
• La presentación por Internet de la declaración de la Renta 2022 comenzará el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.
• La presentación por teléfono será desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023.
• El plazo para hacer la Renta 2022 presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, empezará el 1 de junio y terminará el día 30 del mismo mes de 2023.
¿Qué porcentaje de la renta se paga por el IRPF?
El porcentaje de la renta obtenida que se paga al Estado depende, en primer lugar, de la clase de renta. La procedente del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, conocida como general.
Esta renta general tributa de acuerdo a una escala progresiva: el porcentaje de la renta que se paga por el IRPF se incrementa a medida que aumenta la renta. De esta manera se favorece a las personas con menos ingresos.
Los tramos para el IRPF 2022 son:
• Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%. • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%. • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%. • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%. • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%. • Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Además, el contribuyente no tributa por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior. Por ejemplo, si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino un 19% por los primeros 12.450 euros, un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo) y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).
Nuevos tramos de IRPF en cinco comunidades autónomas
La tributación autonómica también presenta importantes novedades.
Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y la Comunidad Valenciana han modificado este año los tramos de IRPF y lo han hecho con carácter retroactivo, por lo que afectará a los autónomos de esas comunidades en su declaración de la Renta 2022.
En Madrid, la rebaja del IRPF permitirá un ahorro medio de 46 euros por cada declarante, importes similares se ahorrarán los autónomos del resto de comunidades señaladas en el párrafo anterior.
Nota Importante
Al confeccionar las declaraciones de renta, es importante revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:
• Si usted adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.
• Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.
• En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.
• Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.
Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a liquidar correctamente su IRPF.
Hace unos meses, os informamos: ya están abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para pymes y autónomos del Segmento I, II y III.
El 15 de marzo finalizaba el período de solicitudes de la primera convocatoria de Kit Digital, la segunda convocatoria terminaba el 2 de septiembre y la convocatoria del Segmento III concluía el 20 de octubre.
Ahora, tras las últimas informaciones del Gobierno, y tal y como apuntan desde Red.es, se amplía el plazo de solicitudes para obtener el Bono Digital.
De esta manera, las pymes y autónomos de menos de 50 personas empleadas podrán solicitar su Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Kit Digital es un programa de ayudas económicas, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation, con el objetivo de conseguir la digitalización de autónomos y pymes.
¿Quién puede beneficiarse?
El Kit Digital va dirigido a PYMEs y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno.
Estas empresas podrán recibir un bono de hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.
• Segmento I: de 10 a 49 empleados → 12.000 €
• Segmento II: de 3 a 9 empleados → 6.000 €
• Segmento III: de 0 a 2 empleados y autónomos → 2.000 €
¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
• Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
• Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
• Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
• Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
• Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
• Las uniones temporales de empresas (UTES).
Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
Ampliado el plazo de solicitud hasta diciembre de 2024
Los autónomos y las empresas de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta diciembre de 2024 las ayudas de Kit Digital.
Requisitos tienen que cumplir las empresas
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:
• Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
• Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
• Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
• Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
• No tener la consideración de empresa en crisis.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• No superar el límite de ayudas de mínimis.
• Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital
1. Registrarse en el área privada de acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en acelerapyme.es.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores. Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización.
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
¿Qué soluciones digitales están a disposición?
Una vez concedida la ayuda el prestador de servicios y el autónomo disponen de un plazo máximo de 6 meses para ponerla en marcha. Si no se utiliza la ayuda en dicho plazo se perderá dicho derecho.
A continuación detallamos las soluciones existentes:
• Sitio Web y Presencia básica en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
• Comercio electrónico, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
• Gestión de redes sociales, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
• Gestión de Clientes, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
• Business Intelligence y Analítica, hasta 1.500 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
• Gestión de Procesos, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio y solo incluye un usuario.
• Factura electrónica, hasta 1.000 euros con12 meses de servicio y un usuario.
• Servicios y herramientas de Oficina Virtual, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 250 euros por usuario con un máximo de dos.
• Comunicaciones Seguras, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por usuario con un máximo de dos.
• Ciberseguridad, con 12 meses de prestación de servicios y hasta 125 euros por dispositivo con un máximo de dos.
• Presencia avanzada en Internet, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
• Marketplace, hasta 2.000 euros con 12 meses de prestación de servicio.
Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2022, que incluye algunas novedades como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva (“módulos”) o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
El día 11 de abril arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificaciones en el método de estimación objetiva ("módulos") o las novedades en la deducción por maternidad en situaciones legal de desempleo así como el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 arranca el 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 11 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....
Principales novedades IRPF 2022
1. Exenciones
1.1 Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital
El complemento de ayuda para la infancia que establece el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará exento del IRPF Dicho complemento de ayuda para la infancia sustituye, además, a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, que se regulaba en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que queda suprimida, si bien temporalmente van a existir supuestos en los que se permite mantener la percepción de esta asignación económica (principalmente para aquellos beneficiarios que la percibían antes de 1 de junio de 2020 y no cumplen los requisitos para disfrutar del complemento de ayuda para la infancia).
1.2 Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525
Con efectos desde 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, el Real Decreto- ley 6/2022, de 29 de marzo declaró exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 de la compañía aérea alemana Germanwings, acaecido en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015, así como las ayudas satisfechas por dicha compañía aérea o por una entidad vinculada a esta última.
1.3 Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022
Están exentas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en determinadas Comunidades Autónomas, relacionadas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022.
1.4 Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
La Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria modificó la Ley del IRPF, para ampliar el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Como consecuencia, no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes aquellas que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021.
2. Rendimientos del trabajo. Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos.
En relación a los artistas de espectáculos públicos, el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, ha modificado tanto la Ley del Estatuto de los Trabajadores como el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
3. Rendimiento de actividades económicas
3.1 Actividades económicas en estimación objetiva
3.1 1. Renuncia y consecuencias de la renuncia
Renuncia: excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2022, durante el mes de diciembre de 2021 se entendieron presentadas en período hábil.
Consecuencias de la renuncia: los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria al método de estimación directa.
Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (es decir, presentando el modelo 131).
3.1.2. Límites excluyentes:
Se amplía al período impositivo 2022 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2021: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, prevista en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2022.
3.1.3. Determinación del rendimiento neto previo:
La Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre mantiene para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
No obstante, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA introduce varias medidas excepcionales que se concretan a continuación:
3.1.4. Determinación del rendimiento neto minorado
Para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, las siguientes reducciones:
Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
En ambos casos, las adquisiciones han de ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3.1.5. Determinación del rendimiento neto de módulos
El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
Para la aplicación de este índice se elimina además el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
3.1.6. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables
Reducción general: se eleva del 5 al 15 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.
Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia), aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
Reducción Isla de la Palma: se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto que podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma.
Esta reducción, a diferencia de la de Lorca, se aplica a todas las actividades económicas que determinen el rendimiento neto en el método de estimación objetiva, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
4.1 Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se ha modifica la Ley del IRPF con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Téngase en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en relación con el Impuesto sobre Sociedades estableció requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por 100. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, la propia ley 11/2021 añadió una nueva disposición transitoria trigésima sexta de la Ley del IRPF para establecer un régimen transitorio que permite a las adquiridas en mercados extranjeros antes del 1 de enero de 2022 seguir aplicando el régimen de diferimiento, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras instituciones de inversión colectiva distintas de ETF.
4.2 Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra
A efectos de la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe tenerse en cuenta que las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 803/2022 y 804/2022, ambas de 21 de junio, han fijado como criterio interpretativo que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
El concedente (propietario) se obliga a no disponer del bien durante el plazo de opción a cambio de un precio y constituye un derecho real de adquisición preferente a favor del optante, ínsito o implícito en el derecho de propiedad, del que se desgaja, lo que supone una transmisión y como tal genera una ganancia que es independiente de la que, en su caso, se puede producir posteriormente con ocasión de la venta.
4.3 Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio
El artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, introdujo, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, una ayuda denominada "Línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" que consistió en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial.
4.4 Bono Cultural Joven
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 creó, con efectos 1 de enero de 2022, el denominado "Bono Cultural Joven" destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
Se trata de una ayuda que se concede por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y cumplan determinados requisitos. El bono tiene un importe máximo de 400 euros por beneficiario y debe utilizarse por este para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa, durante el plazo máximo de 1 año desde su concesión: Trascurrido dicho plazo el bono se cancela automáticamente y el beneficiario ya no podrá disponer el importe no utilizado. Esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
5. Base liquidable
5.1 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción
Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido por la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.
Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, ha aprobado el marco regulatorio de los productos paneuropeos de pensiones individuales.
Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores
En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.
Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia se imputarán respetando sus propios límites.
Disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma
Para que los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableció, con carácter excepcional y exclusivamente durante el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición.
6. Mínimo personal y familiar. Mínimo autonómico
Las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia, y la Comunitat Valenciana han establecido por primera vez para 2022, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, que tenían aprobado importes del mínimo por descendientes, pasa a regular la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
7. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
7.1 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha modificado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el artículo 39.7 de la LIS introduciendo, en relación a la aplicación de las deducciones de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS por parte de los contribuyentes que financien los costes de la producción (financiadores) de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las siguientes novedades:
El contribuyente que participe en la financiación (en adelante financiador) puede aplicar la deducción no solo por las cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, sino también por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.
Las cantidades para financiar costes de producción que dan derecho a la aplicación de las deducciones del artículo 36, apartados 1 y 3 de la LIS, podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción, eliminando la referencia que indicaba que el inversor aplicaría anualmente la deducción, en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
Como consecuencia de poder aportar cantidades para la financiación en cualquier fase de la producción, el contrato de financiación podrá firmarse asimismo en cualquier fase de la producción.
El financiador podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS en las condiciones y términos en ellos señalados y determinando su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.
Se introduce la prohibición de aplicar la deducción cuando el financiador está vinculado en el sentido del artículo 18 de la LIS con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
Se exige que el importe de la deducción que aplique el financiador deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por 100 establecido en el apartado 1 del artículo 39 de la LIS. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción que corresponda al financiador sea igual o superior al 25 por 100 de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
8. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha modificado la Ley del IRPF para permitir que, exclusivamente en los períodos impositivos 2022 y 2023, los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma puedan aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta y Melilla en el artículo 68.4.1º de esta Ley del IRPF.
9. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
10. Deducción por maternidad
Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión incorpora un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, para extender el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.
Asimismo, y con el fin de facilitar su aplicación por los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumplan los requisitos señalados, se prevé que la misma se practique de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022.
NUEVO IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante "IGF"), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023.
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.
Tal y como indica la Exposición de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
La escala de gravamen del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación:
Baseliquidable-Hastaeuros
Cuota-Euros
RestoBaseliquidable-Hastaeuros
Tipoaplicable-Porcentaje
0,00
0,00
3.000.000,00
0,00
3.000.000,00
0,00
2.347.998,03
1,7
5.347.998,03
39.915,97
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06
152.223,93
En adelante
3,5
Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.
El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.
Modelo 718 "Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas"
En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se ha publicado el Proyecto de Ordenpor la que se aprueba el modelo 718 "Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación, debiendo ser presentado electrónicamente a través de Internet, entre el 1 y el 31 de julio de 2023 (sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda) y será de aplicación por primera vez al modelo 718 correspondiente al ejercicio 2022.
Lo que no podemos olvidar...
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2022 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2022, etc.
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
Deducciones autonómicas:
Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
Adquisición de libros de texto
Inversiones medioambientales
Alquiler por jóvenes
Mujeres o jóvenes emprendedoras
Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
Si se llevan, libros de contabilidad.
Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2022: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
Declaraciones de ejercicios anteriores.
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
Datos fiscales suministrados por la AEAT
Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
Certificado del plan de pensiones.
Libros contables (empresarios y profesionales).
Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
Certificados de retención de profesionales.
Recibo de donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.
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