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Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

El plan MOVEA que regula las ayudas a los vehículos movidos por energías alternativas no modifica las cuantías del MOVELE 2015 destinadas a los vehículos eléctricos e incluye ayudas para la instalación de puntos de recarga públicos. Las ayudas oscilan por lo general entre los 1.000 y 3.000 euros, aunque pueden llegar a alcanzar los 20.000 euros para los vehículos de mayor tamaño. Objeto subvencionable Vehículos: - Vehículos eléctricos: Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e). - Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3). - Motocicletas (L3e, L4e, L5e) - Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. - Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel). - Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel). Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: -Semirrápida. -Rápida. Requisitos - Son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad. - En el caso de que se apliquen subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe no podrá superar el precio de venta antes de impuestos del vehículo o el coste de inversión en el punto de recarga. - Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) - Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos, salvo el caso de vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3 estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis Beneficiarios Autónomos, personas físicas, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Vigencia El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (27 de noviembre), y finalizará el 15 de octubre de 2016, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles establecidos en él. Transferencia de las reservas del Plan Movele 2015 Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda.
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Reclamación Bankia Inversión Acciones

¿Ha invertido sus ahorros en acciones Bankia? El Tribunal Supremo da luz verde para para que todos los accionistas que acudan a la vía judicial puedan recuperar su dinero El pasado 27 de enero del 2016 el Tribunal Supremo dio la razón a quienes que invirtieron sus ahorros en acciones Bankia. La sentencia marca un antes y un después en estos casos y afecta directamente a los demás inversores al reconocer que el folleto informativo no reflejaba la realidad contable de la entidad y que por lo tanto los accionistas contrataron el producto engañados. Todavía en 2016 está a tiempo de reclamar… El Tribunal Supremo con su sentencia del pasado 27 de enero de 2016 en relación al caso de las acciones de Bankia abre el campo para conseguir la devolución de  cantidades a empresas y particulares.   La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que obligaba a Bankia a devolver a dos compradores de acciones de la entidad el dinero que invirtieron porque existían "graves inexactitudes" en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa en julio de 2011.   La sentencia marca un antes y un después en estos casos y afecta directamente a los demás inversores al reconocer que el folleto informativo no reflejaba la realidad contable de la entidad y que por lo tanto los accionistas contrataron el producto engañados.   Esta resolución ha dado luz verde para que todos los accionistas que acudan a la vía judicial puedan recuperar su dinero.   Atención. El Tribunal Supremo fija criterios de gran utilidad para que empresas y particulares puedan iniciar acciones legales contra los abusos de la entidades bancarias en relación a los productos financieros colocados: acciones, preferentes, swaps, hipotecas, entre otros.   ¿Qué plazo tiene para interponer la demanda de acciones Bankia?   El artículo 1301 del Código Civil establece un plazo de 4 años, para la reclamación de Bankia, mediante nulidad de un contrato. La jurisprudencia mayoritaria viene señalando que los cuatro años deben contarse a partir de la reformulación de las cuentas de Bankia, es decir a partir del 28 de mayo del 2012. Por lo tanto, los accionistas tienen tiempo para interponer su demanda hasta el 28 de mayo del 2016.   Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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Ayudas ICEX NEXT 2016 a la exportación e internacionalización

Las empresas contarán con más 13.000 euros de ayuda por cada iniciativa, durante dieciocho meses, para gastos relacionados con la internacionalización. ICEX ha abierto su convocatoria de ayudas destinadas a la internacionalización de las pymes españolas. Este proyecto tiene por finalidad acelerar y consolidad el crecimiento exterior de los negocios españoles no consolidados pero que, sin embargo, cuenten con un proyecto competitivo. A través del programa, ICEX Next, este organismo ofrece asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de salida al exterior y mejorar la competitividad exterior, ayudando a las empresas en todas las fases del proyecto. Así, su propósito es triple. De un lado se busca ayudar a las empresas a internacionalizar su negocio, de otro, aumentar su facturación exterior diversificando el riesgo empresarial y, por último, mejorar la competitividad global. Para ello, las empresas contarán con más 13.000 euros de ayuda por cada iniciativa durante 18 meses para gastos relacionados con la internacionalización. Para acceder a estas cantidades, los negocios pasarán un procedimiento de concesión cuyo primer caso es realizar la solicitud de preinscripción. Este paso podrá realizarse hasta el 15 de diciembre. Una vez realizado, las empresas deberán aportar al ICEX la información adicional que este organismo le solicite para su análisis, información que se complementará con la valoración de consultores externos. Empresas beneficiarias - Deben tener una marca propia, producto y/o servicio - No deben vender al exterior más del 35% (hay excepciones para la concentración en pocos mercados...) - Deben tener capacidad suficiente de inversión (se piden estados financieros para comprobar la salud de la empresa candidata) - Y lo más importante, su dirección y RRHH deben estar convencidos de la internacionalización como estrategia. Convocatoria Resolución de 29 de diciembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan ayudas para 2016 a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada. - Organismo convocante: Ministerio de Economía y Competitividad - Administración convocante: Estatal - Medio de publicación: BOE - Número de publicación: 313 - Solicitantes: Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que siendo PYMES españolas con potencial exportador deseen iniciar o consolidar su estrategia internacional, y que reúnan los siguientes requisitos: 1. Producto, servicio o marca propia. 2. Potencial exportador y cuya exportación no supere el 35% de su facturación o que superándolo su exportación se realice a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de tres clientes. 3. Personal cualificado y comprometido con la implantación del proyecto de internacionalización de la empresa. Observaciones El primer paso para participar en el programa es realizar la solicitud de preinscripción. Las empresas interesadas podrán realizar su preinscripción en el programa así como solicitar cualquier tipo de información a través de la web de ICEX: www.icex.es, o bien www.icexnext.es. (Pestaña "APUNTATE") La preinscripción al programa se podrá realizar hasta el 15 de diciembre de 2016.

Cómo conseguir una línea ICO en 2016

El plazo estará abierto hasta el 10 de diciembre. Autónomos y empresas podrán beneficiarse un año más de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se orientan sobre todo a emprendedores y compañías privadas y públicas, tanto españolas como extranjeras que precisen de liquidez o que necesiten el dinero para afrontar inversiones productivas en territorio nacional. También tendrán la posibilidad de pedir financiación con cargo a este producto tanto comunidades de propietarios como particulares para la rehabilitación de sus casas. Los que estén interesados en utilizar los créditos ICO deberán gestionarlos por medio de las distintas entidades financieras. El importe máximo por cliente será de 12,5 millones de euros, tanto en una sola operación como en varias. Los conceptos que se financiarán a través de esta línea de crédito serán: De plazo hasta finales de año El plazo para la solicitud de préstamos estará habilitado hasta el 10 de diciembre de 2016. ¿Qué es el ICO? ICO son las siglas que corresponden al Instituto de Crédito Oficial, una entidad pública empresarial que está adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. Tiene como objetivo sostener y promover las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y sobre todo aquellas que sean innovadoras, ecológicas o trascendentes a nivel social y cultural. ¿Qué son los préstamos ICO? Son líneas de financiación ofrecidas por el Instituto de Crédito Oficial dirigidas a pymes, empresas, autónomos y particulares, para distintas finalidades según el colectivo. Los préstamos ICO son tramitados a través de entidades bancarias colaboradoras. LÍNEAS DE CRÉDITO ICO 2016 A continuación se ofrece un listado con las líneas de financiación vigentes. 1. ICO fidelidad y crecimiento 2016 Con la línea ICO Fidelidad podrás cancelar un ICO anterior y formalizar uno nuevo que mejore sus condiciones. El importe máximo será de 12.5 millones por empresa, en una o varias operaciones. Recomendado para: muy interesante si la empresa ya ha solicitado anteriormente un ICO. 2. ICO Crédito comercial 2016 Obtén liquidez mediante el anticipo de facturas procedentes de tu actividad dentro del territorio nacional. Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa y año. Operación al Euribor + 2,30 puntos (máximo). Recomendado para: muy interesante si la empresa necesita liquidez. 3. Línea ICO Empresas y Emprendedores 2016 Financiación orientada a autónomos y empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen sus inversiones productivas en España. También pueden solicitar financiación con cargo a esta línea, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas. La tramitación de las operaciones se lleva a cabo directamente a través de las entidades de crédito. Características: Las condiciones de la línea ICO Empresas y Emprendedores son: - Importe de la operación: financian hasta un máximo de 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas. Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. Rehabilitación de viviendas: la rehabilitación de vivienda o edificios. - Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable más un margen establecido por la entidad de crédito, según el plazo de amortización. El tipo de interés para el cliente (TAE) se publica quincenalmente para todos los plazos y modalidades. - Amortización y carencia: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% Liquidez y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia Inversión. - Garantías: a determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación. - Sin comisiones: las entidades no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 4. Línea ICO Garantía SGR/SAEGA 2016 Financiación orientada a autónomos y empresas españolas mixtas con capital mayoritariamente español que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional o quieran cubrir sus necesidades de liquidez. La empresa que solicita la financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o una mayoría de capital social español. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Garantía SGR son: - Importe de la operación: hasta un máximo de dos millones de euros en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas Creación de empresas en el extranjero Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. - Tipo de interés del crédito: Fijo o Variable, más diferencial, más el margen establecido según el plazo y la modalidad del aval. - Plazo de Amortización y carencia: 1, 2, 3 y 4 con la posibilidad de 1 año de carencia si se financia 100% liquidez. Y 1, 2, 3,4, 5, 7. 10, 12 y 15 años, con hasta 2 años de carencia si se financia inversión. - Garantías: la entidad de crédito o la SGR realizarán un análisis de cada solicitud y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad, determinarán las garantías a aportar. - Comisiones: SGR/SAECA cobrará una comisión de estudio del 0,5% sobre el importe formalizado. Adicionalmente, la SGR cobrará una comisión sobre el importe avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 5. Línea ICO Internacional 2016 Esta línea cuenta con dos tramos. El primero, de inversión y liquidez, y el segundo, para exportadores a medio y largo plazo. El primero está orientado a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español. Por su parte, el Tramo II supone la concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a las empresas. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Internacional son: - Importe de la operación: hasta un máximo de 12,5 millones de euros (o su contravalor en dólares) por cliente en el tramo I y 25 millones de euros o su contravalor en dólares en el Tramo II, en una o varias operaciones. - Modalidad: Préstamo/ Leasing para inversión y préstamo para liquidez. - Destinos financiables: los préstamos podrán destinarse en el caso del Tramo I a: - Liquidez: las necesidades de circulante, tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. - Financiar inversiones productivas fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros más IVA. Adquisición de empresas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto de naturaleza análoga que se devengue en    España, a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española. Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. - Tipo de interés del crédito: el cliente puede elegir entre tipo de interés fijo o variable. - Garantías: A determinar por la entidad financiera con la que se tramite la operación. - Comisiones: Se podrá aplicar una comisión de estudio y/o apertura en el caso de Exportadores Medio y Largo Plazo. Y en todos los casos, por amortización anticipada. Vigencia: Se podrán formalizar préstamos con cargo a esta Línea hasta el día 12 de diciembre de 2016. 6.- Línea ICO Pagarés y Bonos 2016 Financiación orientada a empresas españolas que emitan en el mercado primario pagarés y bonos admitidos a cotización en mercados organizados o en sistemas multilaterales de negociación en España. Estos préstamos son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Características: Las condiciones de la línea ICO Bonos y Pagarés son: - Importe de la operación: Hasta 50 millones de euros por cliente y año en emisiones de pagarés y/o bonos cuyo importe no sea superior a 50 millones de euros. - Garantías: A determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación. - Concepto financiable: Adquisición por una entidad financiera de pagarés y bonos emitidos por empresas españolas y admitidos a cotización. - Condiciones de la Emisión: Tipo variable (Euribor 6 meses), más diferencial, incrementado con un margen de hasta el 4,30% Vigencia: Se podrán formalizar operaciones hasta el día 12 de diciembre 2016.

¿Te has adaptado ya a la normativa SEPA?

Explicamos los pasos a dar para adaptarse a la normativa SEPA antes del 1 de Febrero de 2016, y las  consecuencias prácticas que tiene su implantación para la tesorería y finanzas de las empresas. ¿Qué es la SEPA? SEPA (Single Euro Payments Area) responde a la creación de un mercado único de pagos en euros. Un sistema en el que los particulares y las empresas podrán realizar transferencias en toda Europa de forma rápida, segura y en igualdad de condiciones. La SEPA define un conjunto de instrumentos de pago en euros basados en un nuevo conjunto de normas, prácticas y estándares comunes a toda la zona: - Pagos con Tarjeta. - Transferencias. - Adeudos por domiciliación bancaria Plazos de adaptación Antes del 1 de febrero las empresas de los 28 países de la UE, además de en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco, deben adaptarse al SEPA. Todas las empresas han de realizar una serie de operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa: ¿Qué ocurre si no se adapta al SEPA? A principios de 2016 los bancos dejarán de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposición de sus clientes y que permiten las conversiones automáticas de los CCC por IBAN y de los ficheros tradicionales de Norma 34, 19, 32 Y 58 por ficheros de transferencias y adeudos SEPA. Si una empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga. Además, son muchas las empresas que se han olvidado de obtener y guardar el mandato firmado. Esto puede suponer un grave problema, dado que en el caso de no cumplir con la normativa los clientes contarían con hasta trece meses de plazo para devolver las facturas, pudiendo justificar que el cobro no es adecuado al no contar con la autorización firmada. Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016 1.- Conocer el IBAN y BIC de clientes y proveedores. 2.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas. 3.- Elegir entre el esquema Básico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B): -Si los clientes son, principalmente, particulares y con cuentas en España, es aconsejable el esquema Básico con plazo de presentación reducido (COR1) para minimizar el tiempo de gestión de cobro. -Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), es mejor utilizar el esquema Empresa a Empresa (B2B) para minimizar el riesgo de devolución. Esquema Básico (Core): Si la empresa tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora (recibos al cobro mediante el Cuaderno 19), no es necesario que recabe de ellos un Mandato SEPA. Solo se necesitará recabar mandatos de aquellos clientes nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos (y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria). Esquema Empresa A Empresa (B2b): La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En el esquema Empresa a Empresa (B2B), la migración no es posible. Los clientes deberán firmar y remitir el mandato previamente a la emisión de los adeudos directos. - Hay que tener en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podrán enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un error en el número de cuenta), una vez corregido el dato erróneo, no se podría reenviar, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder. - Migrar las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA. - Se pueden emitir adeudos directos bajo el formato SEPA desde Diciembre o Enero. Principales novedades El C.C.C. (Código de Cuenta Cliente) que identificaba las cuentas en España deja de utilizarse, y en su lugar, se usará el I.B.A.N. (Internal Bank Account Number o Código Internacional de Cuenta Bancaria) un identificador común para todos los países de la zona SEPA. En las transferencias a otros países será necesario especificar el BIC, Bank Identifier Code o Código de Identificación Bancaria, que identifica la entidad bancaria de la cuenta. En los recibos también se debe especificar el BIC, aunque solo temporalmente, previéndose su eliminación definitiva en 2016. A partir del 1 de febrero de 2016 el código IBAN será el único código requerido. El Cuaderno 19 de la AEB (Asociación Española Bancaria), formato mediante el cual se realiza el cobro de recibos domiciliados, deja de estar operativo. Las tarjetas se pueden utilizar para pagar y disponer de efectivo en toda el área SEPA. El confirming y los cheques no se ven afectados por SEPA. Ventajas El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles. La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando: a) plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente. ¿Qué obligaciones tiene como acreedor? Como acreedor, deberá disponer de un Mandato por cada uno de los clientes a los que vaya a emitirles adeudos directos y debe conservar los mandatos que haya emitido, mientras puedan serle exigidos para justificar los cobros. El periodo máximo de custodia será por tanto de 13 meses, a contar desde el último adeudo emitido. El Mandato es un documento equivalente a las órdenes de domiciliación utilizadas hasta ahora. Con la firma del Mandato, el deudor autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor envíe. Cada Mandato se identifica a través de la Referencia Única, que es asignada por el acreedor. El Mandato debe indicar el tipo de pago a realizar: Un pago único, o varios pagos periódicos, un mandato de pago único, lógicamente, solo puede ser usado para enviar un único adeudo. Los mandatos de cobros puntuales solo pueden ser utilizados para cobrar un único adeudo. Los mandatos de cobros periódicos tienen una validez indefinida. Pero si no se emite ningún adeudo sobre dicho mandato durante un periodo de 36 meses, éste quedará automáticamente cancelado. El acreedor debe evitar emitir adeudos directos con mandatos caducados. Si desea volver a emitir adeudos a un cliente cuyo mandato ha caducado, deberá recabar de su cliente un nuevo mandato. Si un cliente cambia de entidad bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato. Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.
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