Información General

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Tarifa plana para autónomos. ¿Qué es?

La tarifa plana supone una reducción en la cotización para aquellos autónomos que sean alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no hubieran estado de alta en dicho Régimen Especial en los 5 años inmediatamente anteriores. Esta medida permitirá que el inicio de la actividad como trabajador autónomo conlleve el pago de una cuota mensual reducida. (más…)
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Obligación de registro de la jornada diaria de trabajo

Las empresas deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en dos sentencias que consideran que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "a efectos del cómputo de horas extraordinarias" se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extra. (más…)
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¿Es fiable el Borrador de la Renta?

Es cierto que el borrador de la renta nos facilita el trabajo a todos los contribuyentes a la hora de hacer nuestra declaración anual. Pero también es cierto, que en muchos casos, el borrador puede contener errores, por lo que es aconsejable revisarlo antes de aceptarlo. En este artículo vamos a hablar sobre el borrador, qué es, qué información contiene, en qué debemos fijarnos antes de confirmarlo, qué podemos hacer si lo hemos aceptado y contiene errores, etc. (más…)
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Cambio Voluntario Base de Cotización de Autónomos

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

 

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):

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 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016.

 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

 

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2016.

¿En qué consiste el plan PIVE8?

El Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) ha resultado un estímulo indiscutible para animar a miles de compradores de nuevos vehículos. Su finalidad es renovar el parque automovilístico para aumentar la seguridad y disminuir la contaminación. El último plan aprobado ha sido el PIVE 8, dotado con 225 millones de euros, y lo podrás aprovechar hasta el 31 de julio de 2016 o cuando se agoten los fondos presupuestados. Importe de las ayudas La ayuda general es de 1.500 € por vehículo, la mitad la aporta el Ministerio de Industria y el resto los fabricantes o los concesionarios. Para familias numerosas y personas con movilidad reducida es de 3.000 €. Requisitos que debes cumplir Solo puedes acceder a la ayuda si compras un vehículo nuevo y matriculado en España. Debes aportar un coche que tenga desde su primera matriculación más de 10 años en el caso de un turismo y 7 años para un vehículo ligero. Documentación que tienes que aportar Certificado de achatarramiento/destrucción. - Baja definitiva del vehículo gestionada en la DGT. - Último Impuesto de circulación pagado. - El vehículo tiene que estar a nombre del comprador como mínimo los últimos 12 meses y matriculado en España. - ITV en vigor. ¿Qué tipo de coche puedes comprar? - Turismos (M1) con clase energética A o B en la Base de Datos de Turismos (BBDD) de IDAE de hasta 9 plazas. - Vehículos comerciales ligeros (N1) con emisiones de CO2/km no superiores a 160 gramos. - Turismos o vehículos comerciales (M1 o N1) eléctricos, alimentados con GLP o Gas Natural con emisiones de CO2/km no superiores a 160  gramos. - Vehículos híbridos, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida y eléctricos puros. - Turismos o comerciales ligeros (M1 o N1) con emisiones de CO2/km no superiores a 120 gramos, con clase energética A, B, C o D en la BBDD  de Turismos de IDAE. - Turismos (M1) con más de 5 plazas con etiqueta A, B o C en la BBDD de Turismos de IDAE y adquirido bajo la condición de Familia Numerosa. - Vehículos adaptados a personas de movilidad reducida y adquiridos bajo la condición de minusvalía reconocida. Si son propulsados por gas natural o GLP, no podrán superar los 180 g/km de CO2. ¿Y hay un precio máximo de compra? Los coches  nuevos en los que se puede aplicar el Plan PIVE 8 no deben superar los 20.000 € antes de impuestos (entre ellos el IVA). Para las familias numerosas y personas con movilidad reducida el precio de compra (también antes de impuestos) puede ser de hasta 30.000 €. En cuanto a los vehículos 100 por cien eléctricos, híbridos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida el precio de compra puede llegar a los40.000 €, y no se excluye el Plan MOVELE.
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