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Cuánto cuesta contratar a un empleado

Cuánto cuesta contratar a un empleado

Si vas a dar el salto y has tomado la decisión de contratar a un trabajador para tu negocio, es importante, hacer números y saber qué costes te va a generar. Aunque existen actualmente contratos que te pueden suponer ahorro en el coste de la seguridad social, es cierto que para poder acogerse a ello hay que cumplir muchos requisitos que muchas veces no es posible. El coste para un empresario podemos decir que está formado por lo siguiente: salario bruto del trabajador y aportación a la seguridad social a cargo de la empresa. Además de esto, es importante tener en cuenta, que cuando se contrata a un trabajador la empresa tiene que elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, esto supone un coste anual y puede ser asumido por el empresario en determinados casos o contratado a una empres externa, que es lo más habitual. Este coste de la empresa puede ser más bajo dependiendo del colectivo que se contrate y tipo de contrato que se formalice. Actualmente hay bonificaciones que suponen una rebaja de la aportación a cargo de la empresa, normalmente contratos indefinidos que se formalicen desde el principio y temporales con personas discapacitadas. Aportación a la Seguridad Social La pyme debe hacer efectiva las cuotas a la Seguridad Social, que se calculan aplicando un valor correspondiente a cada contingencia, sobre la base de cotización del empleado. Esta base es la cantidad que el trabajador tiene derecho a cobrar según se recoge por contrato, pudiendo sumarse la parte proporcional de las pagas extras y otras cantidades pactadas, Los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias son los siguientes: - Contingencias comunes: hace referencia a la cantidad que se abona por el riesgo que implica contar con un empleado y son independientes al tipo de trabajo. La empresa afrontará el 23,6 por ciento y el trabajador un 4,7 por ciento. - Horas extras Fuerza Mayor: la cotización adicional por horas extraordinarias ascenderá a un 12 por ciento para la empresa y de un 2 por ciento para el trabajador. - Resto de horas extras: el porcentaje de cotización será del 23,6 por ciento para la compañía y del 4,7 por ciento para el empleado. - Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: hace referencia a las enfermedades y lesiones que se puedan generar en el puesto a consecuencia de la actividad a desarrollar. Los tipos de cotización cambian en función del tipo de trabajo. Es la pyme la cotizará por este concepto. - Desempleo: el tipo general implica que la pyme afronte el 5,5 por ciento de la cotización, mientras que si hace referencia a un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, será del 6,7 por ciento. El trabajador asume una cuota del 1,55 por ciento. - Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): este organismo afronta las deudas salariales pendientes con los empleados en caso de que la compañía presente insolvencia o concurso de acreedores. La empresa cotiza el 0,2 por ciento. - Formación Profesional: un 0,6 por ciento lo paga la pyme y un 0,1 por ciento el trabajador. A grandes rasgos, podemos decir que el coste es de un 30 por ciento adicional al salario bruto ofrecido al trabajador. Por tanto, antes de contratar estima los costes y valora qué tipo de contrato puedes formalizar.
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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM 15-06-16)

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.   Plazo solicitudes: el plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.   El plazo de solicitud, para los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 01-10-2015 y el 16- 06-2016 (entrada en vigor del presente Acuerdo), será de 3 meses desde el 16-06-2016 (día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el BOCM).   Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.   Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 01- 10-2015.   A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.  

Requisitos de los beneficiarios:

 
  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
 
  1. Realizar su actividad en la Comunidad de
 
  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el
 
  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
 
  1. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.
  No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.   Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.   Obligaciones de los beneficiarios: entre otras  
  • Obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  Acciones subvencionables: los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.   Estos gastos podrán ser los siguientes:
  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Registro de patentes y
  • Traspaso del ne
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
  • Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de dat
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la
  • Cuotas de colegios
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en
relación a los meses subvencionables.   No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.   Importe subvención: el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.   La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €, excepto en los casos siguientes:   a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los   anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.   A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.   b)  En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.   La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.   El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.   Régimen excepcional para la justificación de pagos: Para la justificación de los pagos, además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.
Programa ¡Súbete a la nube!

Programa ¡Súbete a la nube!

Desde el 18 de Mayo y hasta el 8 de Junio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo abre el plazo para que pymes y autónomos puedan presentar su solicitud al programa Súbete a la nube, una iniciativa que se coordina desde Red.es y que está dotada con un presupuesto total de 40 millones de euros financiados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Con este programa, publicados en la web, los autónomos y PYMES españolas con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50 millones de euros podrán beneficiarse de ayudas de entre 625 y 15.000 euros para la adopción de soluciones tecnológicas en la nube, a través de un catálogo de más de 300 opciones, ofrecidas por un centenar de proveedores homologados. La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario. Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €, por solicitante. Con esta convocatoria se persigue el objetivo de modernizar el entramado profesional y empresarial del país buscando la mejora de la competitividad gracias al ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética que suponen las soluciones en la nube propuestas, agrupadas en 10 categorías: - Puesto de usuario. - Gestión económica. - Gestión de negocio. - Relación con los clientes. - Gestión del punto de venta. - Presencia en internet. - Comercio electrónico. - Infraestructura como servicio. - Plataforma de desarrollo como servicio. - Centralita virtual. Las solicitudes se deberán realizar a través de la sede electrónica de Red.es desde el 18 de mayo al 8 de junio, mientras que la documentación adjunta a la solicitud, necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos de la convocatoria se presentará del 9 al 30 de junio de 2016. Requisitos para optar a la subvención a) Tener la condición de pyme. b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes Bases. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública. g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones. h) No tratarse de comunidades de bienes, Plazo de solicitud El plazo de solicitud se divide en dos fases consecutivas: a) Fase de presentación del formulario de solicitud: se abre el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016. b) Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016. Plazo de Ejecución y Justificación El plazo de ejecución y justificación comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto durante 15 meses.
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Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo

Plazo solicitudes: desde la entrada en vigor de este Acuerdo (desde el 31-05-2016), a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.   Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo.   En cualquier caso, los solicitantes tendrán derecho, siempre que cumplan los requisitos establecidos, a percibir la subvención correspondiente al período subvencionable establecido.   Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante.   Objeto: conceder ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana de 50 €), que establece lo siguiente:   “la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”.   Esta ayuda permitirá que el trabajador por cuenta propia, disfrute de las reducciones previstas en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la IT, durante un máximo de 12 meses adicionales a los primeros seis meses de disfrute de dichas reducciones.   Se pretende que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, garantizando que pueda disfrutar de la reducción prevista en la normativa estatal citada en el párrafo primero, durante un máximo de 18 meses, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.   Beneficiarios: los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.   Requisitos:
  1. a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del art.31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015.
  2. b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  4. d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.   No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas  en el art.13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.     Acción subvencionable e importe de la subvención:   Las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el RETA, beneficiarios de las reducciones previstas en el citado artículo 31.1 de la Ley 20/2007, durante un máximo de 12 meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.   Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota, que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.   El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.   El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 12 meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización, durante el período subvencionable.   Pago de la subvención y justificación: el importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.   El primer pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.   El segundo pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial
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