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Jornada laboral

FIESTAS LABORALES 2017

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2017 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho  Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2017. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho  Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Empleo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2017 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. Madrid, 4 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)
ANEXO AÑO 2017 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
28 FEBRERO (3) 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 24 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
2 ENERO (2) lunes 6 ENERO (2)
6 ENERO  (2) 1 MARZO (3)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
30 MAYO (3) 28 JULIO (3)
15 AGOSTO  (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 15 SEPTIEMBRE (3)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (B.O.C. de 17-05-2016) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 1 de Julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
13 ABRIL (2) 6 ENERO  (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 14 ABRIL (1)
31 MAYO (3) 24 ABRIL (3)
15 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
14 ABRIL (1) 13 ABRIL (2)
17 ABRIL (3) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 17 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
11 SEPTIEMBRE (3) 9 OCTUBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3)
  En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/167/2016, de 30 de mayo, por el que se establece  el Calendario oficial de fiestas Laborales de Cataluña para el año 2017 (D.O.G.C de 6 de Junio de 2016) dispone que: “De las trece fiestas mencionadas….habrá una a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 Abril (Lunes de Pascua), el 24 de Junio (San Juan) y el 26 de Diciembre (San Esteban) que tendrá carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: “En el territorio de Arán…la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de Junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 6 ENERO  (2)
20 MARZO (2) lunes 13 ABRIL (2)
13 ABRIL (2) 14 ABRIL (1)
14 ABRIL (1) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 17 MAYO (3)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO  (2) 2 ENERO (2) lunes
20 MARZO (2) lunes 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
2 MAYO  (3) 9 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 17 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
25 JULIO (2) 25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
6 ENERO (2) 6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2) 13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1) 14 ABRIL (1)
17 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
9 JUNIO (3) 1 SEPTIEMBRE  (3)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
2 ENERO (2) lunes
6 ENERO  (2)
13 ABRIL (2)
14 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1)
1 SEPTIEMBRE  (3)
12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?

¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cuándo y cómo se reparten los dividendos, qué tipo de retención hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica o si se ha de informar a los socios. En primer lugar hemos de partir que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas. La participación que ostenta en la sociedad es lo que le otorga la condición de socio y el derecho a percibir dividendos en caso de acordarse un reparto de beneficios. El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad. Cauce legal para el reparto de dividendos Normalmente los socios en la Junta General serán quienes aprobarán el reparto de beneficios.  Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General se decida sobre el importe del dividendo a distribuir. Se pueden dar dos supuestos: - Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo. - No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos se deberá destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas: La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible: - Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin. - Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas. - Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar  reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior. -Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos. Una vez estén cubiertas las reservas podréis acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos. Obviamente si existen pérdidas no habrá lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido. El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas. Reglas a respetar en el reparto de dividendos Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos: - En primer lugar se deberá de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinará la forma del pago así como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo. - El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo. - Si en los estatutos habéis establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores. - Si estatutariamente habéis previsto una remuneración para los administradores, estos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias. Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberá de restituir los mismos con el interés legal. Retenciones en el reparto de dividendos La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo. Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retención. La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad.  Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retención, pues dependerá de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retención y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación. - Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, la sociedad también deberá practicarle retención; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la sociedad no deberá practicarle retención.  En estos casos la participación superior al 5% deberá de haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberéis de practicarle retención. ¿Cuándo se ingresa la retención? La retención se deberá declarar en la liquidación que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible. Cabe recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entenderá que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al que se acordó el reparto.
Jornada laboral

Calendario Fiestas Laborales Comunidad de Madrid 2017

La presente es para informarles, acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2017 en el ámbito de la  Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.   CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2017 Comunidad de MADRID - BOCM 21-09-2016 – Decreto 88/2016  
DÍA MES  
6 Enero      - Epifanía del Señor - Viernes
20 Marzo     - traslado festividad de San José Lunes
13 Abril        - Jueves Santo - Jueves
14 Abril       - Viernes Santo - Viernes
1 Mayo      -  Fiesta del Trabajo - Lunes
2 Mayo      - Fiesta de la comunidad de Madrid- Martes
15 Agosto   - Asunción de la Virgen - Martes
12 Octubre  - Fiesta nacional de España- Jueves
1 Noviembre      - Todos los santos - Miércoles
6 Diciembre     -  Día de la Constitución Española - Miércoles
8 Diciembre   - Día de la Inmaculada Concepción- Viernes
25 Diciembre   - Natividad del Señor- Lunes
    Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.
basecotizacion

Cambio de base de cotización y cuotas de Autónomos 2016

Les comunicamos que, ANTES del 1 de NOVIEMBRE, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.     Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.   Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):  
Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contigencias comunes cobertura IT Cuota a pagar €/mes
893,10 - mínima en 2016 - 29,90 % * 267,03
963,30 mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2016, salvo excepciones 29,90 % 288,02
1.000 29,90 % 299
1.202 29,90 % 359,40
1.964,70 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones   29,90 % 587,44
3.642,00 - máxima en 2016 - 29,90 % 1.088,95
  * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)   Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la SS podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.   También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre (hasta el 30 de SEPTIEMBRE)   Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Domicilio social o fiscal ¿son lo mismo?

Domicilio social o fiscal ¿son lo mismo?

Una de las primeras cosas que debe hacer un autónomo o una empresa al darse de alta es decirle a Hacienda cuál es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social. Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias. En las sociedades mercantiles podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir ya que puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa. Además la empresa puede contar con locales afectos a la actividad. Domicilio Social Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil ese domicilio será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el domicilio social es aquél desde el cual se administra y dirige la empresa. Esto puede hacerse, por ejemplo desde el domicilio del administrador o bien desde el establecimiento comercial principal. El domicilio social tan solo puede cambiarse mediante escritura pública, que obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo. La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable. Domicilio fiscal El domicilio fiscal es aquél que se señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite una requerimiento al este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede modificarse a través del modelo censal. El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en los encabezados de las nóminas, pues es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. Ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden. Las entidades suelen fijar el domicilio social en la vivienda del administrador o en el local de negocio que tienen desde hace más tiempo. Locales afectos a la actividad Lo locales afectos a la actividad son todos aquellos que sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social ni el fiscal, sí tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad. Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se puedan realizar actividades accesorias o complementarias a la principal. El hecho de que se comuniquen a Hacienda los locales afectos a la actividad que tiene la empresa da derecho a la deducción de los gastos que originan dichos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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