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Resolución Tribunal de Justicia Europeo Sobre Cláusulas Suelo

¿Tiene cláusula suelo? Benefíciese de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que obliga a los bancos a devolver todo el dinero desde el inicio de la hipoteca El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Habrá que ver cada caso y estudiar las condiciones de cada hipoteca para determinar la devolución. Los afectados podrán iniciar, en su caso,  un procedimiento a través de la vía judicial que desemboque en la devolución con retroactividad (desde el inicio de la hipoteca) de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. Con fecha de 21 de diciembre de 2016 se ha publicado una noticia esperada por todos, y de enorme importancia, tanto para los usuarios afectados por las cláusulas suelo como para la banca. Y es que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de la banca y ha dictaminado establecer la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. Un varapalo para las entidades bancarias españolas, que deberán hacer frente al pago de lo cobrado por las cláusulas suelo. Recordemos que las cláusulas suelo constituyen un mecanismo utilizado en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de las cuales las entidades financieras se ponen a salvaguarda de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia (generalmente Euribor) a que están vinculados los préstamos concedidos a sus clientes. De esta manera, la entidad financiera establece un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones, de modo que por más que descienda el tipo de interés, no hay repercusión, más allá de ese límite mínimo (suelo), en la cantidad que el cliente debe abonar mensualmente a la entidad financiera. LO QUE DIJO EL TRIBUNAL SUPREMO  El Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que consideró abusivas las cláusulas suelo al entender que los consumidores no habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y jurídica que producían las referidas cláusulas. Pero la fecha que fijó en la sentencia, el 9 de mayo de 2013, era el día tope hasta el que los bancos tenían que devolver el dinero. Ningún día anterior, lo que perjudicaba a los que adquirieron hipotecas entre esa fecha y 2009, cuando se empezaron a aplicar las condiciones.  El TJUE tenía que decidir si la retroactividad tenía que ser era total o si se quedaba hasta la fecha fijada. LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)  El TJUE niega que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente". Además de incumplir la normativa comunitaria. Es decir, se deberá pagar a los afectados desde el inicio de cada contrato hipotecario que incluía ese tipo de cláusulas, no sólo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo español que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, Abanca y Cajamar. Muchos de esos requisitos abusivos se empezaron a poner en funcionamiento en noviembre de 2009.  CONSECUENCIAS  Esta sentencia del TJUE  puede obligar a las entidades a devolver todo lo cobrado en exceso desde el principio cuando un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser abusiva o poco transparente. Atención. Hace falta que sean declaradas nulas por sentencia firme caso por caso. Hasta la fecha hay multitud de sentencias en primera y segunda instancia que las declaran nulas, pero las entidades suelen recurrirlas y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de BBVA, Abanca, Cajamar o, posteriormente, las antiguas Cajasur y Caja Segovia. El Tribunal de Justicia aclara que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Atención. El único límite que a partir de ahora tendrán los reclamantes, en cuanto a la restitución de cantidades indebidamente cobradas en aplicación de cláusula suelo nula, vendrá determinado por los diferentes plazos de prescripción que establece la legislación española. La sentencia no indica a los tribunales españoles cómo deberán producirse estas devoluciones, sino que insta a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre y cuando se respete el derecho de la Unión). Por ello, recomendamos a los afectados a que inicien un procedimiento a través de la vía judicial, como camino que desemboque en la devolución con retroactividad de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. No obstante, les mantendremos informados de las repercusiones que más adelante se vayan conociendo sobre el alcance de esta Sentencia del TJUE con relación a los afectados por la nulidad de las cláusulas suelo.  Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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Circular Real Decreto-ley 3/2016

El Real Decreto-ley 3/2016 publicado recientemente, estable medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, entre las cuales destacamos las siguientes:  Con efectos  a partir del 1 de enero de 2017, suprime la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, e introduce nuevos supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, y cuyas solicitudes será objeto de inadmisión:
  • las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como por ejemplo el IVA), salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. También se encomienda al gobierno fijar el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8%, y establece un incremento del 3% de las cuantías del tope máximo y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social. Si necesitan ampliar información sobre alguno/s de los apartados pueden consultar con nuestro despacho.
¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?

¿Está obligada su empresa a disponer de hojas de reclamación?

Las empresas que comercializan bienes o servicios con consumidores están obligadas a disponer de hojas de reclamación. Las hojas de reclamaciones son los recursos que tienen los consumidores a su alcance para hacer valer sus derechos y proteger sus intereses. Si creen que han sido vulnerados, esa es la herramienta para que la Administración lo sepa y actúe en consecuencia. A través de los modelos que deben facilitar los establecimientos o empresas se pueden simplemente denunciar una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio recibido, o puede ir más allá y reclamar a la empresa la restauración del mismo en las condiciones pactadas inicialmente, así como la indemnización por el daño o perjuicio.

¿Están obligadas  las empresas a tener hojas de reclamación?

Aunque puede haber diferencias en cada Comunidad Autónoma, en general sólo están obligadas a tener hojas de reclamación las empresas que vendan bienes o presten servicios a consumidores. Atención. Además, en estos casos es obligatorio colocar un cartel en un lugar visible informando de que se dispone de dichas hojas.

¿Están obligados los establecimientos a facilitarla?

Están legalmente obligados a tener hojas de reclamaciones y facilitarlas a todo el que la solicite: bares, restaurantes, hoteles, agencias de viajes, empresas de transporte de viajeros, gasolineras, talleres mecánicos de vehículos, talleres de reparación de electrodomésticos y centros comerciales. Además, la legislación autonómica puede ampliar el listado de los lugares en que puede solicitarse una hoja de reclamaciones dentro del territorio de su Comunidad Autónoma. Atención. Cuando dude si el establecimiento debe tener o no hojas de reclamaciones, puede consultarlo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Cuando una persona solicita una hoja de reclamaciones, la empresa o establecimiento en cuestión está obligado a entregársela de manera inmediata y gratuita, en el mismo lugar en que la pide y sin remitir en ningún caso a otras oficinas. Todo ello, aunque no haya comprado nada, ni se haya beneficiado de ningún servicio.

¿Qué pasa si se niegan a dar la hoja de reclamaciones?

Si la entidad no facilita la hoja oficial de quejas y reclamaciones, no la recoge una vez rellena o bien carece de ésta se puede también reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentación de la queja (en este caso la entidad tendrá las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). Sin embargo, en el caso de que un comercio no disponga de hojas o se niegue a entregarlas cuando un cliente las solicita, estará incumpliendo la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que conlleva su correspondiente sanción. Igualmente, se puede solicitar la asistencia de la Policía Local o plantear la denuncia en comisaría o en el órgano competente de consumo de su Comunidad Autónoma para dejar constancia de la incidencia y así poder reclamar. Atención. Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores.

¿Cómo hay que rellenarla? ¿Qué ocurre después?

Hay que cumplimentarla con todos los datos que se piden en la misma, como lugar y fecha de la reclamación; datos personales del denunciante, de la empresa reclamada y descripción del hecho. Además, si fuera insuficiente el espacio para exponer el incidente con claridad, se pueden adjuntar a la hoja oficial los folios que sean necesarios. No obstante, se recomienda concisión. Igualmente, es importante guardar toda la documentación que pueda servir de prueba en la reclamación, como facturas, tiques de compra, resguardos, folletos publicitarios o garantías del producto. Finalmente, ambas partes deben firmarla. La firma de la empresa solo es a modo de acuse de recibo. Cada hoja tiene tres ejemplares: uno para la empresa, otro para el consumidor y un tercero que el consumidor envía a la Administración. Tras recibir la reclamación, la Administración sugerirá que ésta se resuelva por arbitraje o por mediación de consumo. Pero también puede iniciar una inspección si considera que hay algún incumplimiento normativo.

Consecuencias para la empresa

No disponer de ellas (o no informar de su existencia) es sancionable con multa administrativa. Atención. Puede conllevar una sanción o una multa.

¿Se puede obtener un resarcimiento económico con una hoja de reclamaciones?

No. Pero constituye una prueba importante de llegar a reclamar finalmente mediante arbitraje de consumo o demanda judicial. Si usted pretende un resarcimiento económico por los daños y perjuicios sufridos, entonces la reclamación debe presentarse mediante el Sistema Arbitral de Consumo o bien mediante una demanda judicial ante los juzgados. Para el primero, la empresa tiene que estar adherida al Sistema Arbitral o someterse voluntariamente, y para la demanda judicial, si la reclamación no supera los 2.000 euros, se podrá tramitar por el procedimiento del juicio verbal para el que no es necesario abogado ni procurador. 
Recuerde que los establecimientos están obligados a tener hojas de reclamaciones por ley, por tanto, si no las tienen o no las facilitan, estarán infringiéndola. De hecho, no sólo es obligatorio disponer de ellas, sino que se debe advertir su existencia mediante carteles que sean perfectamente claros y visibles para los clientes. En algunas comunidades autónomas se regula el tamaño y la tipología de letra a usar para confeccionar los carteles anunciadores.
   

PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro. De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara. El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo. Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida. La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita. En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa. ¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.
Entra en vigor el Informe Financiero Pyme

Entra en vigor el Informe Financiero Pyme

El pasado 11 de octubre entró en vigor la circular 6/2016 de 30 de junio del Banco de España a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, en la que se especifica el contenido y formato del Informe Financiero Pyme y se detalla la metodología de calificación del riesgo previsto en la Ley de fomento de la financiación empresarial. Este Informe Financiero PYME, que podrá ser solicitado por trabajadores autónomos, pymes y grandes empresas, previo pago de la tarifa de libre disposición, contemplará el historial de créditos, pagos o impagos, embargos, acuerdos de refinanciación, concurso de acreedores y demás incidencias que determinen el riesgo bancario del solicitante. Así, con este Informe se intentará evitar que las entidades bancarias y financieras se amparen en motivos o argumentos sin fundamento a la hora de denegar una operación financiera debiendo dar en todo caso una respuesta fundamentada ante la solicitud amparándose en lo contenido en el Informe Financiero. De este modo, pymes y trabajadores autónomos, los más perjudicados en cuanto a obtención de financiación se refiere, se verán beneficiados con esta nueva herramienta de valoración de su situación económica y financiera de cara a solicitar financiación ante entidades bancarias y otras plataformas de financiación alternativa. Este informe, a grandes rasgos, es un estudio estándar sobre la situación financiera de la empresa solicitante de la financiación. PREAVISO A LAS PYMES QUE DEJEN DE RECIBIR CRÉDITOS Las entidades financieras deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35 por ciento o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del 35 por ciento se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito. Se entenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes, el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35 por ciento respecto del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso. Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo de financiación total de la pyme. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL INFORME FINANCIERO PYME? El informe tendrá los siguientes apartados: 1. Declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE): El informe incluirá las cuatro últimas declaraciones mensuales de datos relativas a los acreditados, así como las correspondientes al final de cada trimestre natural de los últimos cinco años anteriores a la fecha de notificación o a la fecha de la solicitud remitidas por la correspondiente entidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. 2. Datos comunicados a empresas de solvencia: Incluirá los datos de los acreditados comunicados por las entidades a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito que sigan constando en los registros de tales empresas a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud. 3. Historial crediticio: El documento contendrá al detalle el historial crediticio de la empresa de los últimos cinco años: - Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización. - Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones. - Un estado de la situación actual de impagos. - Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad. - Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación. 4. Extracto de los últimos 12 meses de los contratos de financiación: Incluirá los movimientos de los contratos que compongan el flujo de financiación del acreditado. De cada movimiento se detallará, al menos, la fecha de la operación, la fecha valor y el concepto que lo origina. 5. Calificación del riesgo: El mismo se calificará en función de las siguientes opciones: - Riesgo Bajo: Capacidad adecuada del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Medio-Bajo: Existe alguna incertidumbre no especialmente significativa por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Medio-Alto: Existen incertidumbres significativas por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Alto: Existen serias dudas de que el acreditado vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros. - No disponible: No es posible calificar el riesgo por falta de información. Además aunque no sea un apartado como tal, el informe deberá incluir todos los datos identificativos del acreditado. VARIABLES PARA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO Estas serán las siguientes: 1.- Situación financiera del acreditado: La evaluación de la situación financiera del acreditado se efectuará a través del análisis de sus estados financieros. En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría, se utilizarán los estados financieros auditados. La entidad realizará el análisis a partir de los ratios mínimos definidos por el Banco de España que son: - Actividad - Margen - Rentabilidad - Liquidez - Capital circulante - Nivel de endeudamiento - Solvencia - Capacidad de reembolso de intereses. La evaluación de la situación financiera del acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. A estos efectos, se otorgará alguna de estas calificaciones: - Muy buena: Capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus compromisos financieros. - Buena: Capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros. - Regular: Existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. - Débil: Existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. - No disponible: No se dispone de estados financieros o, en el caso de los trabajadores autónomos, de la información fiscal que permitan llevar a cabo el análisis, o estos no están debidamente actualizados. 2.- Variables cualitativas: Para determinar la información cualitativa se tendrá en cuenta: 1. La antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio. 2. El sector económico en el que opera el acreditado. Adicionalmente se valorará: - La experiencia y compromiso de otros socios, si los hubiera. - La pertenencia de la Pyme a un grupo económico considerado Pyme, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, y, en este caso, el grado de apoyo por parte del grupo económico. Corresponderá a las entidades, de acuerdo con su experiencia y su modelo de gestión, elegir cualesquiera otras variables de análoga naturaleza que consideren relevantes para realizar una mejor valoración final de la calidad crediticia del acreditado. Además, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago del acreditado. La calificación de las variables cualitativas será: - Positiva - Neutra - Negativa 3.- Variables conductuales: Valoración de la evolución del comportamiento de la empresa con la entidad. Se tendrán en cuenta: - La existencia de posiciones vencidas. - La frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados (RAI, ASNEF, etc.). - Los descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio. - Las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. La calificación de estas variables será, al igual que en punto anterior: - Positiva - Neutra - Negativa CONCLUSIÓN Así pues, a partir de ahora, las entidades financieras tendrán la obligación de facilitar al solicitante de la financiación un informe detallado en el que figure su situación financiera y los motivos y parámetros en los que se han basado para tomar esa decisión. De este modo, al menos teóricamente, las Pymes podrán entender los motivos por los cuales se rechaza (si es el caso) o se acepta una posible operación de financiación y prepararse para poder solicitarla nuevamente tras las mejoras de los puntos que se indiquen en el Informe.
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