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Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes. A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018 • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, si procede, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. • Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €. • Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018 • La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento. • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”. • Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018. • Establece las obligaciones que deberán cumplir los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español, con efectos desde 05-07-2018. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018 • Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas. • Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación económica deberá cubrir más del 10% del precio. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019 • Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otras). • Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS • Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. • Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019
contrato temporal

Factura electrónica obligatoria para subcontratistas

Desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración. De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde el 1 de julio de 2018, las empresas que sean subcontratadas para trabajar con la Administración también deberán facturar por vía electrónica. En concreto, desde el pasado 1 de julio de 2018, las empresas que presentan facturas a las administraciones públicas por importe superior a 5.000 euros deben facturar por vía electrónica y presentar sus facturas a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado. Esta obligación también se extenderá a los subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realicen obras y servicios para la Administración. De este modo, cuando un contratista haya obtenido un contrato para prestar bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez acude a un autónomo o pyme, para cubrir parte de ese contrato, esta persona pasará a ser un subcontratista y estará sujeto a esta nueva obligación. De acuerdo con la nueva Ley de Contratación Pública, desde el pasado 1 de julio aquellos autónomos y pymes que actúen como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendrán la obligación de presentar en formato factura en los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal. El subcontratista deberá entregar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura. Por ahora el FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. El subcontratista tendrá que presentar la factura electrónica en un repositorio llamado Registro Electrónico Unificado (teóricamente debería estar disponible desde el 30 de junio). El contratista principal accederá al nuevo Registro electrónico unificado y será quien lo facture a la Administración Pública mediante factura electrónica, esto último como ya es habitual. Actividad principal La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicio públicos podrán seguir remitiendo sus facturas normalmente. Requisitos Los requisitos para que los subcontratistas deban facturar por vía electrónica son los mismos que deben reunir los contratistas:
  • Las facturas deberán ser de un importe superior a los 5.000 euros.
  • Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades). No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.
¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria? Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
  • Legibilidad: es decir, que pueda ser leída sin dificultad. Con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en formato papel.
  • Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos cambios, que entraron en vigor el pasado 1 de julio, facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las transacciones comerciales entre países. Así como cabe destacar, la creación de un registro único donde poder encontrar los documentos electrónicos de manera rápida y sencilla y poder presentarlas a la Administración de una manera ágil y práctica.

Autónomo dependiente (trade) y falso autónomo.

El pasado mes 19 de abril se publicó la Resolución por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección y Seguridad Social para el período 2018-2020 que contiene las actuaciones previstas para dicho período, entre ellas la detección de los llamados Falsos Autónomos, es decir aquel que está dado de alta como autónomo, pero en realidad mantiene una relación laboral con la empresa. Los medios de comunicación han hecho eco últimamente de numerosas sentencias de empresas que han sido condenadas por no cotizar por estos falsos autónomos. Esta figura es diferente del trabajador autónomo dependiente, ya que pueden confundirse ambas situaciones. El trabajador AUTÓNOMO DEPENDIENTE o TRADE, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Además de los requisitos de autonomía funcional y dependencia económica, debe concurrir la totalidad de los siguientes requisitos: - No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente, ni puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades. - No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal. - Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente. - El trabajo se realizará según los criterios organizativos propios sin prejuicio de seguir indicaciones técnicas del cliente. - Percibirá una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella. - No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público. La relación entre el TRADE y su cliente debe formalizarse mediante un contrato escrito que debe incluir un clausulado mínimo obligatorio, siendo la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de carácter obligatorio para los TRADE. Aclarada la figura del autónomo dependiente, que es LEGAL y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos, vamos ahora a hacer hincapié en la figura del falso autónomo. Como especificamos al principio, el FALSO AUTÓNOMO es aquel trabajador que, a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo el ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador, siendo la empresa la que recoge los frutos del trabajo y asume los riesgos. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 3.000 y 10.000 euros aproximadamente, además de pagar las cuotas atrasadas de cotización del trabajador. En conclusión, No todos los TRADES son falsos autónomos por el hecho de trabajar mayoritariamente para una única empresa. Falso Autónomo y TRADE son dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, siendo un elemento esencial del contrato la dependencia y la ajenidad y el segundo (TRADE) es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.
alimentación

Normativa Bolsas de Plástico.

El veto oficial a las bolsas de plástico se hará efectivo en España a partir del próximo 1 de julio. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. La orden estipula que a partir de esa fecha no se podrán entregar de manera gratuita bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos a excepción de aquellas que son muy ligeras o que tienen un espesor igual o superior a 50 micras y el 70% de las mismas son de plástico reciclado. Para que se permita la entrega de las bolsas de este tipo, los comerciantes deberán poseer en el establecimiento de documentación de los fabricantes que acredite dicho porcentaje. Repasamos las fechas más importantes: A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018: a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. Los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje. b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos: - Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa. - Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa. - Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa. - Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/bolsa. c) Los comerciantes deberán informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020 a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables. b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021 Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril. ACCESO A NORMATIVA

Bares, tiendas o talleres deberán permitir el pago con tarjeta a partir de 30 euros.

En pocos meses no habrá excusa para que los comerciantes prohíban a sus clientes pagar con tarjeta en sus establecimientos. Los carteles en los que se indica esta negativa, o la propia negación del titular del negocio a viva voz, deberán adaptarse a la nueva realidad: todos deberán permitir el pago de cualquier compra o servicio con tarjetas de crédito o débito, siempre que se trate de importes al menos superiores a los 30 euros por operación. El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de servicios de pago, que obliga a todo empresario o profesional a ofrecer a los clientes un sistema de pago alternativo al dinero en efectivo cuando el importe de las transacciones supere los 30 euros. Este instrumento de pago alternativo deberá anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. Se reduce el plazo de reclamar ante el banco Asimismo, esta norma reduce el plazo de resolución de las reclamaciones que los clientes presenten ante sus entidades en relación con la prestación de servicios de pago. Concretamente, este plazo, actualmente fijado en dos meses, se rebajará hasta quince días, de acuerdo con la norma, que dará al sector financiero tres meses de adaptación a partir de su entrada en vigor. Fija en 50 euros la pérdida máxima para el cliente  Otra de las medidas más novedosas que incluye la nueva regulación es la referida a la exigencia de una autentificación reforzada del cliente en el acceso online de cuentas. El Anteproyecto reduce además de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago. Dos nuevos servicios de pago  La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Así, la futura Ley introduce dos nuevos servicios de pago: - Por un lado, los de iniciación de pago, que son intermediarios entre comerciantes y consumidores y que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjeta. - Por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y que permite, por ejemplo, el pago con los móviles.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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