Información General

Toda la Información de caracter general.

¿Quieres trabajar y cobrar la pensión?

A partir de ahora, los trabajadores autónomos que quieran compatibilizar sueldo con la jubilación al 100% deberán formalizar al menos un contrato por cuenta ajena en su ámbito de actividad. Cambio por sorpresa La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Según la Seguridad Social, los trabajadores que quieran solicitar la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de su pensión de jubilación deberán estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios. La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas. Familiares colaboradores En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena. En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio. Empleados de Hogar Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Incentivos a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid.

El pasado 13 de julio de 2018, la Comunidad de Madrid publicó un incremento en las ayudas del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida. Beneficiarios del programa de incentivos Los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro. Plazos de solicitud de la subvención Este programa de ayudas se encuentra abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio actual. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Cuantía de la subvención 1. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo. 2. Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: - Personas mayores de 45 años. - Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid. - Personas desempleadas de larga duración (que acrediten un periodo de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días) 3. Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que acrediten un periodo de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses. Las cuantías de estas tres subvenciones se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas transgénero. Además, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. 4. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de conversión. Requisitos - En el caso de los incentivos para la contratación indefinida inicial, las personas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a su contratación (salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas en el extranjero) - En el caso de los incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, deberán tener una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. - El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid. - Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario. - La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa. - Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.

El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años. El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos y becarios. La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas. Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen: Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria. Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria. Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: - Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. - Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años. - Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores. Ahora con el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 y la Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores admitida por el Congreso de los Diputados se pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores hacia el camino de su obligatoriedad para las empresas.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El pasado 4 de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de la Seguridad Social. A continuación destacamos las más relevantes. Ampliación de la prestación por paternidad En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Bases de cotización del Régimen General  El tipo máximo de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado en 3.803,70 € mensuales. El tope mínimo es de 963,26 € mensuales. Cotizaciones de los autónomos Para los trabajadores autónomos, se incrementan las cuotas mínimas y máximas. La base máxima de cotización se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales. Para aquellos autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios o sociedades laborales familiares, la base mínima de cotización se mantiene en 1.199,10 € siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: • Que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10. • Que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador. • Que sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, desde la fecha de alta. Contratos de formación y aprendizaje Se incentiva la conversión en indefinidos y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje, por lo que las empresas, incluidos autónomos, que transformen en indefinidos dichos contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social de 250€ mensuales durante 3 años. Incremento de las pensiones Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de algunas pensiones, como la de viudedad, en determinados supuestos. • El porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública pasará del 52% al 56%, a partir del 1 de agosto. Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019. • La cuantía de las pensiones máximas se incrementa en un 1,35% adicional al 0,25% ya incrementado el pasado mes de enero, quedando fijada para 2018 en 2.614,95 € brutos al mes por 14 pagas. • Las pensiones mínimas y las pensiones no contributivas se incrementan en un 3%
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.