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Obligaciones autónomos desde el 1 de octubre

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica

A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán hacerlo en el sistema RED. Le recordamos que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS. Una vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, entre otros. Asimismo, será este el canal por el que reciba todas las notificaciones oficiales. ¿A quién afecta? Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son: • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma. • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA). • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Autónomos sin trabajadores Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si no es ese su caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre. ¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social? La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones: • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED. • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE). Si gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado digital, DNIe o Cl@ve. El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”.

Cambio de base o cuota de autónomos

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre. Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):
Base de cotización €/mes Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT Cuota a pagar €/mes
932,70 - mínima a partir del 01-08-018 - 29,90 % * 278,88
1.005,90 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones 29,90 % 300,76
1.202 29,90 % 359,40
2.052,00 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-08-2018 salvo excepciones 29,90 % 613,55
3.803,70 - máxima a partir del 01-08-2018 - 29,90 % 1.137,31
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad) La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre. Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que, en caso que nos quieran encargar esa gestión, nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

¿Cómo sobrevivir a una notificación de inspección de Hacienda?

Lo más normal es que uno le tenga temor a recibir cualquier comunicación de Hacienda ya sea por carta a través de correos o a una visita de un inspector. No es algo tan traumático y muchas veces no pasa de ser una simple comprobación de datos. Ésta puede ser de dos formas, yendo el Subinspector al domicilio de la empresa, o siendo citados en Hacienda para que aportemos  documentación. ¿Qué hago si viene un inspector a mi negocio? En primer lugar es importante saber que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello y que informe del alcance de la inspección. También podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga. Previamente deberá informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es su alcance. Es nuestro derecho estar presentes en todas las comprobaciones que haga. En cualquier caso debes tener presente que si de entrada rechazas al inspector, estás dando una mala imagen y el inspector no va a quedar muy contento, pudiendo a medio plazo ser algo que juegue en tu contra. ¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda? Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción. Debemos leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. También podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección. También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones. ¿Cómo contesto la carta? Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni sábado, domingos ni festivos. Puedes ampliar el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando: - Solicites el aplazamiento antes de la finalización del plazo. - Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento. - Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros. A partir de aquí, existen dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo. Consejos Los inspectores, subinspectores y agentes tributarios  son personas y son muy diferentes unos de otros. Los hay flexibles y los hay que no pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes: - Dadle al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo. No pongáis toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando. Obviamente no llevéis nada que no sea lo que os hayan solicitado en el escrito que recibisteis. - Cuando os hagan preguntas, limitaos a responder lo que os pregunten, no deis más información de la necesaria. En cualquier caso es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.

Bonificaciones 2018 en la cuota de autónomos.

Como cada año, te hablamos de las nuevas bonificaciones (y de las que ya existían y se mantienen). Estas son las bonificaciones a las que puedes tener acceso si te das de alta como autónomo ahora… Tarifa plana para nuevos autónomos Desde el 1 de enero del 2018, la tarifa plana de 50€ para nuevos autónomos amplía su duración de 6 meses a 1 año. Los nuevos autónomos (o los que no hayan estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de la actividad) podrán beneficiarse durante el primer año de actividad de la tarifa plana. En los 12 meses inmediatamente posteriores, los autónomos también pueden beneficiarse de una serie de reducciones: - Reducción del 50% sobre la base mínima del mes 12 al 18. La cuota mínima será de 139,45€/mes. - Reducción del 30% sobre la base mínima del mes 18 al 24. La cuota mínima será de 195,23€/mes. En la Comunidad de Madrid, los autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50€ durante 2 años completos. Pluriactividad Los trabajadores que coticen al mismo tiempo como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, disponen de bonificaciones durante los primeros 36 meses: - Reducción del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 133,52€/mes. - Reducción del 25% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes. Para los autónomos con contrato a tiempo parcial en su actividad como trabajador por cuenta ajena, las bonificaciones serían las siguientes: - Reducción del 25% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses. La cuota mínima será de 200,28€/mes. - Reducción del 15% de la base mínima durante los siguientes 18 meses. La cuota mínima será de 226,94€/mes. Hay que tener en cuenta también, que aquellos autónomos en régimen de pluriactividad que hayan cotizado por una cuantía igual o superior a 12.368,23€ por contingencias comunes tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen General. Jóvenes autónomos Los hombres autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana. Esta bonificación es del 30% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de la base mínima de cotización. Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo Las personas que hayan sido víctimas de violencia de género, del terrorismo o posean una discapacidad superior al 33% y se den alta como autónomos, podrán disfrutar: - Reducción del 80% de la base elegida o tarifa plana de 50 euros durante los 12 primeros meses. - Reducción del 50% del mes 13 al 60 (48 meses). Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares) Los autónomos colaboradores familiares también poseen reducciones en la cuota: - Reducción del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 primeros meses. - Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes. Bonificaciones para maternidad y paternidad Los trabajadores autónomos que se encuentren de baja durante la maternidad, paternidad, adopción, riesgo de embarazo o lactancia, disfrutarán de una bonificación del 100% en sus cuotas de autónomos. Bonificaciones para autónomos de Ceuta y Melilla Los trabajadores autónomos residentes en Ceuta y Melilla, que se dediquen al comercio, la hostelería, al turismo o a la industria, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos de forma indefinida. Bonificación por conciliación de trabajadores autónomos La nueva ley de autónomos también ha modificado sensiblemente las bonificaciones para la conciliación de los profesionales por cuenta propia. Ahora podrán disfrutar de bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses, los autónomos que cesen su actividad para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes (esta bonificación está supeditada a la contratación de otro trabajar que sustituya a la persona). Autónomos mayores de 65 Los autónomos con 65 o más años de edad y que acrediten 35 años o más de cotización a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales). Si tienes alguna duda sobre las bonificaciones, estaremos encantados de ayudarte.

Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de alquileres turísticos.

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para ello, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un período de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de estos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se deben declarar por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Te indicamos los gastos que puedes deducir: - Intereses y gastos de financiación. - Impuestos y tasas estatales (Ibi, basuras….) - Gastos de comunidad, vigilancia, portería, administrador de fincas. - Gastos de formalización del arrendamiento, gastos por defensa jurídica de la vivienda. - Suministros pagados por el arrendador, no cobrados al inquilino. - Amortización del inmueble y bienes que contenga. - Primas de seguros de la vivienda arrendada. - Gastos de conservación y reparación. No confundir con gastos de mejora. El rendimiento neto del alquiler está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. La reducción no se aplica al rendimiento neto resultante de estos alquileres, puesto que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Los períodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado). El arrendamiento puede considerarse una actividad empresarial, en cuyo caso los rendimientos derivados del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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