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Nueva ayuda de 430 euros para el contrato de formación y aprendizaje.

La nueva Ley de Presupuestos Generales del estado para el 2.018,  ha establecido una ayuda  directa de 430 euros mensuales para los trabajadores con contrato de trabajo en formación. La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos: ¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento? La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje. La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato. Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato. Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma: 1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud. 2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad. 3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda. Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características: 1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año. 2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores). 3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación. 4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000. 5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores. Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato. El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta. En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días. Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos. Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda. Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos. Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social. Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo. Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa. Requisitos que deben cumplir las empresas - No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos. - No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. - Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

Tarifa rural para autónomos que residan en poblaciones inferiores a los 5.000 habitantes.

Hoy te hablamos de la tarifa plana rural para autónomos, una de las novedades más interesantes que ha traído la reciente  aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018. Se trata de una importante reducción en la cuota de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia. La bonificación supone al autónomo un ahorro de 5.520 euros a lo largo de sus 24 meses de vigencia. Para beneficiarse de la misma, el requisito fundamental será desarrollar la actividad económica en cuestión, estando empadronado en un municipio con una población no superior a los 5.000 habitantes. La nueva medida pretende estimular el incremento de población, al mismo tiempo que genera autoempleo y la reactivación económica de zonas estancadas. La tarifa plana rural entró en vigor el pasado 1 de agosto y no tiene carácter retroactivo. Es decir, sólo podrán beneficiarse de la reducción aquellos que se dieran a partir de esta fecha y no antes. ¿En qué consiste la tarifa plana rural? La bonificación es una extensión de la tarifa plana de 50 euros, que ya había sido ampliada en su primer tramo de descuentos de los seis a los doce meses, para nuevos autónomos con carácter general. En esta ocasión, la cosa va orientada a autónomos que se den de alta en ámbitos rurales, teniendo en cuenta que 1 de cada 5 autónomos desarrolla su trabajo en estas áreas. Aquellos que se acojan a la tarifa plana rural, pagan 50 euros en concepto de cuota, en lugar de los 280 euros correspondientes a la base mínima de regulación. Eso sí, al disfrutar de los 24 meses de reducciones, el resto de tramos de la tarifa plana no se aplican posteriormente. Además, los autónomos que pretendan darse de alta disfrutando de la tarifa plana rural, no deben haber estados dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en los últimos dos años, tres si se ha solicitado alguna bonificación anteriormente. Requisitos para acceder a la tarifa plana rural - Ser nuevo autónomo o no haber estado de alta en el RETA en los últimos 2 años - Tramitar el alta tras el 1 de agosto de 2018 - Estar empadronado en un municipio con una población inferior a los 5.000 habitantes (teniendo en cuenta los datos oficiales del padrón vigentes en el momento del alta como autónomo) - Estar dado de alta en Hacienda, correspondiendo al lugar de desarrollo de la actividad - Mantener el alta en la actividad autónoma en el mismo municipio durante los dos años siguientes.

El canal de denuncias sobre blanqueo se hace obligatorio.

Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos abogados, procuradores u otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les afectan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma. Así, se establece en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone al Cuarta Directiva europea sobre la materia, y que extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo. Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del sujeto obligado. Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento legislativo -Compliance-establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable. A estos sistemas y procedimientos se les debe aplicar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas. También, deberán, los sujetos obligados, adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto. No obstante, el RDL advierte que este mecanismo no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados. Por otra parte, la normativa extiende el tratamiento de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Hasta ahora, solo las personas con responsabilidad pública extranjeras eran objeto de aplicación de automática de estas medidas. Otros objetivos de la transposición en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC&FT) son: - Reducir de 15.000 a 10.000 euros el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. - Se adaptan los límites de las sanciones y se crean nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo a partir de ahora será de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros. - Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación. - Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

El Sistema RED, obligatorio para los autónomos.

Es oficial, la Seguridad Social ha confirmado que desde principios de octubre los trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán emplear de manera obligatoria la tramitación electrónica. Los trabajadores tendrán que gestionar sus trámites a través del sistema RED mediante un autorizado red en representación del trabajador autónomo, o directamente hacerlo ellos mismos a través de la SEDESS, los servicios telemáticos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El Sistema RED es una plataforma de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para el intercambio de información con empresas y autónomos a través de internet. El objetivo de este servicio es facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Para el uso del Sistema RED se requiere estar debidamente autorizado por la TGSS. También es necesario disponer de un certificado digital para acceder a este servicio. ¿A quiénes afecta? Los trabajadores que tendrán que acogerse son los trabajadores autónomos, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. ¿Dónde se gestiona? La Seguridad Social ha indicado en su página web que el autónomo podrá realizar sus gestiones mediante el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Si queremos acceder a los servicios de la SEDESS, dispones de varias opciones. Puedes hacerlo a través del certificado electrónico de la Seguridad Social, del DNI electrónico o del Sistema Cl@ve. ¿Qué tipo de trámites puedo realizar electrónicamente? La novedad de esta modificación es que la obligatoriedad se extiende a la recepción y la firma de notificaciones. Esta se realizará mediante la SEDESS. Los principales trámites que podemos realizar son la afiliación, la cotización, la recaudación y las prestaciones. Sin embargo, no son las únicas. La recaudación y las pensiones también se gestionan electrónicamente. En la afiliación podremos gestionar los convenios especiales, las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajos y la obtención del Número de la Seguridad Social. Notificaciones de la Seguridad Social Desde octubre, los autónomos no recibirán cartas de la Seguridad Social. La obligatoriedad de realizar los trámites online se extiende también a la recepción de notificaciones. Podrás hacerlo en los dos canales: Sistema RED y SEDESS. De hecho, aunque asignes un autorizado RED, los 2 recibiréis un aviso de que has recibido una notificación telemática. Si no asignas un autorizado RED y no quieres estar pendiente de las notificaciones, podrás nombrar a un apoderado para que se encargue él. En resumen A partir de octubre de 2018, si eres autónomo, debes acceder a la SEDESS o asignar un autorizado RED para tus trámites online con la Seguridad Social. También estás obligado a recibir notificaciones telemáticas. Es importante que actualices tus datos de contacto para recibir avisos de las notificaciones recibidas.

Calendario laboral fiestas de Madrid 2019

Les informamos acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2019

Comunidad de MADRID - BOCM 27-09-2018 – Decreto 141/2018

DÍA

MES

 

1

Enero - Año nuevo -

Martes

7

Enero - Traslado de la Epifanía del Señor -

Lunes

18

Abril - Jueves Santo -

Jueves

19

Abril - Viernes Santo -

Viernes

1

Mayo - Fiesta del Trabajo -

Miércoles

2

Mayo - Fiesta de la comunidad de Madrid-

Jueves

15

Agosto - Asunción de la Virgen -

Jueves

12

Octubre - Fiesta nacional de España-

Sábado

1

Noviembre - Todos los santos -

Viernes

6

Diciembre - Día de la Constitución Española -

Viernes

9

Diciembre - Traslado de la Inmaculada Concepción-

Lunes

25

Diciembre - Natividad del Señor-

Miércoles

Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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