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¿SABE QUE PUEDE RECLAMAR A HACIENDA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia) abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) por la prestación de maternidad... Como habrá leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que la prestación estatal por maternidad está exenta de IRPF. No obstante, Hacienda sigue considerando que estas retribuciones sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales. Además, esta postura de Hacienda ha sido también la que ha seguido el TSJ de Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de 2016 se alinea con la tesis de Hacienda y se opone a lo que dice el TSJ de Madrid. Lo que dice Hacienda y la sentencia TSJ de Andalucía: solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas  La sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de Andalucía  resulta evidente que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas.  ¿Qué dice y qué efectos tiene la Sentencia del TSJ de Madrid? El TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.  Este argumento es contrario. Como antes hemos visto,  al el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de Madrid en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. Además, según esta sentencia del TSJ de Madrid,  el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago. Ahora bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido contrario. Atención. Tanto en el caso del TSJ de Madrid como en el de Andalucía, la sentencia se limita al caso en litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio. Solicitar la devolución ¿Cómo actuar? La sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más. Atención. El próximo 1 de julio de 2017 termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción. Por el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto. Atención. Dado el número de contribuyentes afectados, cabe esperar que más tribunales se pronuncien sobre esta materia (incluso el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son favorables a la exención, es posible que Hacienda acabe cambiando su postura. Por tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los Tribunales  al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial. Los pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:
  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de  ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
No obstante, antes de reclamar o iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso concreto.
Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

El 1 de Enero de 2017 entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad a un mes. Se ha especulado bastante sobre este tema puesto que desde el año 2011 muchas han sido las intenciones de implantar estas nuevas condiciones. Por fin, este viernes 16 de diciembre, tras el consejo de ministros, el gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad a un mes que venía regulado en la Ley de Igualdad de 2007. La medida de la ampliación del permiso de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo de dos a cuatro semanas, viene a defender la necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar que se viene desarrollando en la mayoría de los países europeos. ¿En qué consiste? Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo o cesen en la actividad (trabajadores por cuenta propia) durante los 13 días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. ¿Quiénes son los beneficiarios? Trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos ¿Qué requisitos deben cumplir? - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. - Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. Cuantía 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Duración Hasta el  31 de diciembre de 2016 el periodo de disfrute consistía en 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, esta duración de cuatro semanas todavía no estaba vigente ya que cada año se posponía la entrada en vigor de este apartado en la Ley de Presupuestos. Actualmente se ha aplazado la ampliación del permiso hasta el 1 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha el permiso de paternidad durará un mes. Particularidades para autónomos La duración del descanso y prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del hijo/a, ampliable a 2 días por cada hijo/a a partir del segundo y de 20 días en caso de familia numerosa. Se disfruta en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad de que se puede solicitar el descanso por paternidad en régimen de jornada parcial al 50%. Lo que conllevaría una disminución del 50% en el importe de la prestación. Se solicitará en los 15 días siguientes al parto y tendrás que gestionarlo en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social). Tendrás que entregar la siguiente documentación en el momento de realizar la solicitud: - DNI o pasaporte y NIE. - Libro de familia o certificación de inscripción del hijo/a en el Registro Civil. - Hoja de solicitud. - Declaración de situación de actividad indicando si se deja a alguien a cargo del negocio, se cesa temporalmente (tiempo que dure la prestación) o cese definitivo. - En determinados casos te podrán exigir documentación complementaria. Percibirás el 100% de la base reguladora, por ejemplo, si pagas la cuota mínima de autónomos, tu prestación por paternidad será de 893,10 € (en 2016) mensuales. Ten en cuenta que este importe habrá que prorratearlo según el número de días que te correspondan en concepto de baja por paternidad. Los requisitos son: 1. Estar dado de alta en una actividad en Hacienda así como de autónomos en la Seguridad Social. 2. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. 3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados, entre 21 y 26 años al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.
Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización

Subida del Salario Mínimo Interprofesional y bases de cotización

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, inicia los cambios que tanto se vienen hablando de ellos en materia social, uno de los principales temas a tratar ha sido la subida del Salario Mínimo Interprofesional. En su disposición adicional única establece la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en la cual, el Gobierno, incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017 respecto al establecido para 2016, con lo cual y pendiente de su próxima publicación, el SMI para 2017 se establecerá en 707,60 €/mes. Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada. Además de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, otra medida adoptada es la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, estableciendo un incremento de un 3% respecto a las de 2016 en las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos. ¿Cómo nos afecta la subida del Salario Mínimo Interprofesional? Lo primero y más evidente es que Como su propio nombre indica es el mínimo que se puede cobrar o, dicho de otra manera, “no se puede cobrar menos”. Salario Mínimo Interprofesional Pero tiene muchas más aplicaciones y vinculaciones, el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza para diversos cálculos: - En la negociación de los salarios bases en los Convenios Colectivos muchas veces se toma como referencia el SMI. - La retribución del trabajador en formación. - Las garantías, privilegios y preferencias del salario establecidas en el art. 32 del ETT, así como en la legislación procesal civil y en la legislación concursal. - Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). - El salario correspondiente a una colocación para que esta sea considerada adecuada a los efectos de la protección por desempleo. - La cuantía máxima del anticipo al que tiene derecho el trabajador que haya obtenido a su favor una sentencia en la que se condene al empresario al pago de una cantidad y contra la que se haya interpuesto recurso. - El importe de la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal. - Los límites de referencia de las compensaciones económicas mínimas que corresponden a los socios de trabajo y a los socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. - La retribución de los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial que se incorporen a la empresa. - La cuantía de la subvención de los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por los trabajadores con discapacidad que presten servicios en los centros especiales de empleo. - La cuantía de la subvención de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban con los alumnos trabajadores de las escuelas taller y casas de oficio. Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social Además, es un indicador para determinar cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social: - Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social. - Los requisitos de acceso y, en su caso, mantenimiento de las pensiones de viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares, prestaciones familiares por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, así como el importe de la prestación económica por parto o adopción múltiples. - Los requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones que integran el sistema de protección por desempleo. Como podréis observar las repercusiones de la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional para el 2017 son importantes, puesto que es un índice que se toma de referencia para gran cantidad de cuestiones en el ámbito laboral.
Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones. Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debes de  implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo. Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro. Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones. ¿Qué empresas serán inspeccionadas? Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios: 1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados. 2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades: - Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles). - Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista. - Reparación de vehículos a motor y motocicletas - Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones) - Actividades sanitarias y de servicios sociales. Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales. Horas Extras Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado. A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas. Acciones a realizar a partir de ahora 1. Realizar diariamente el registro de horas de todos los trabajadores, con independencia de que tengan contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y que realicen horas tanto extraordinarias como complementarias o que no las hagan. 2. Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo. Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo puesto que lo que se os solicitará si sois objeto de una visita. Además en el momento de la misma los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además existe la obligación de conservarlos durante un período de cuatro años Sanciones por incumplimiento En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario: De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros. Igualmente, informar que a partir de ahora la Inspección de Trabajo podrá exigir el registro de la jornada de todos los trabajadores y justificantes de entrega del control mensual de horario, aunque no se realicen horas extraordinarias, ya que la falta de dicha obligación, el Organismo en cuestión podrá levantar Acta de Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. ¿Cómo evitar las multas? Para evitar estas multas de la Inspección (pueden ser de hasta 6.250 euros), registra día a día la jornada de todos tus trabajadores. Para ello: El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado. No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período. Modelos Los sistemas de registros de la jornada laboral podrán ser manuales o informáticos. En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa. Los registros electrónicos o informáticos que son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos e informáticos se encuentran entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permitan llevar a cabo el registro de empleados. Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años. Le dejamos unos formularios para el registro manual: Registro Jornada Completa Registro Jornada Parcial
Jornada laboral

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2017

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017. BOCM 16-12-2016  De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ACUERDA Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2017, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:
AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 18 DE JULIO y 26 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 22 y 23 DE MAYO
AMBITE 3 DE FEBRERO y 3 DE MAYO
ANCHUELO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
ARANJUEZ 30 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
ARGANDA DEL REY 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 15 y 16 DE JUNIO
BATRES 13 DE FEBRERO y 28 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 14 DE AGOSTO y 13 DE OCTUBRE
BOADILLA DEL MONTE 29 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 2 y 3 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 16 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 17 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA DE LA SIERRA 17 DE ABRIL y 9 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS 5 DE MAYO y 24 DE JULIO
CENICIENTOS 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE
CERCEDA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 31 DE JULIO y 18 DE DICIEMBRE
CHAPINERÍA 6 DE MARZO y 2 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 11 y 12 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 8 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 23 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 5 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 28 y 29 DE AGOSTO
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 12 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 3 DE FEBRERO y 11 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 9 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 5 DE MAYO y 24 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 15 y 16 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 12 DE JUNIO y 4 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 17 DE MARZO y 13 DE OCTUBRE
EL MOLAR 25 y 26 DE MAYO
EL VELLÓN 6 y 9 DE OCTUBRE
ESTREMERA 9 y 10 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 11 y 14 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 11 y 12 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 2 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO
GASCONES 7 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
GETAFE 25 DE MAYO y 5 DE JUNIO
GRIÑÓN 16 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 19 DE JUNIO y 28 DE AGOSTO
HOYO DE MANZANARES 8 y 11 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 18 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 25 DE JULIO y 29 DE SEPTIEMBRE
LA CABRERA 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 4 y 5 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 25 y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 8 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
LEGANÉS 14 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE
LOECHES 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
LOZOYA 7 DE AGOSTO y 3 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 25 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE
MADARCOS 1 DE MARZO y 26 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 5 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 6 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
MECO 7 y 8 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 18 y 19 DE SEPTIEMBRE
MIRAFLORES DE LA SIERRA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 1 y 4 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 3 DE MAYO y 22 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 13 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 29 SEPTIEMBRE y 18 DE AGOSTO
NAVAS DEL REY 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 8 DE MAYO y 4 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 17 DE ABRIL y 28 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 11 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 5 y 6 DE JUNIO
PARLA 12 DE JUNIO y 11 DE SEPTIEMBRE
PATONES 2 DE FEBRERO y 23 DE JUNIO
PEDREZUELA 29 DE SEPTIEMBRE y 2 DE OCTUBRE
PELAYOS DE LA PRESA 3 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 25 DE ENERO y 29 DE SEPTIEMBRE
PINTO 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE
PIÑUECAR - GANDULLAS 23 DE ENERO y 6 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 17 DE JULIO y 4 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 22 y 25 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 14 y 17 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 11 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 10 y 25 DE JULIO
QUIJORNA 15 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 26 DE MAYO y 25 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 12 y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 14 DE AGOSTO y 2 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 24 y 28 DE AGOSTO
ROBREGORDO 16 y 17 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 6 DE FEBRERO y 26 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 15 y 18 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 y 30 DE MAYO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 11 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 25 y 26 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 16 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 4 y 7 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 7 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 24 DE ABRIL
TIELMES 17 DE MARZO Y 15 DE MAYO
TITULCIA 28 y 29 DE AGOSTO
TORREJÓN DE ARDOZ 19 y 20 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 13 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 4 y 5 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 14 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 15 DE MAYO y 29 DE JUNIO
TORRES DE LA ALAMEDA 2 y 3 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO
VALDARACETE 3 DE MAYO y 15 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 14 y 15 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 24 DE ABRIL y 17 DE JULIO
VALDEMANCO 17 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 1 DE MARZO y 14 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 8 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 14 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 28 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
VALDETORRES DE JARAMA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 25 y 26 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 17 DE MARZO y 15 DE MAYO
VILLACONEJOS 8 DE MAYO y 26 DE JULIO
VILLA DEL PRADO 17 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 3 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 28 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 3 DE FEBRERO y 19 DE MAYO
VILLAMANTILLA 29 DE SEPTIEMBRE y 30 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 17 y 18 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO y 18 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 1 DE SEPTIEMBRE y 6 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO y 18 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 21 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
  Dado en Madrid, a 5 de diciembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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