Guía 2017 de contratos de trabajo

Existen varios tipos de contrato de trabajo que son imprescindible conocer si tienes empleados a tu cargo en tu negocio. Los contratos establecen las relaciones entre la empresa y el empleado, con las consiguientes obligaciones y aspectos jurídicos. En este artículo te explicamos los tipos de contratos de trabajo y bonificaciones existentes. Todo esto nos ayudará a comprender mejor las características del contrato de trabajo y todos los elementos que forman parte del contrato individual de trabajo. Los tipos de contratos de trabajo existentes siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades de empresa y a las características del trabajador. Es muy importante que conozcas todos los casos en los que puedes encontrar incentivos y bonificaciones que abaratarán tus gastos mensuales en la contratación de personal. 1. CONTRATOS INDEFINIDOS Características generales: Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son por tanto adecuados para ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales a tus trabajadores y lógicamente, entre todos los tipos de contratos de trabajo son los más deseados por los trabajadores Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación: - Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. - Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley. - Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. Tipos de contratación indefinida: Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan: - Personas con discapacidad. - Personas con discapacidad en centros especiales de empleo. - Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales. - De apoyo a los emprendedores. - De un joven por microempresas y empresarios autónomos. - De nuevo proyecto de emprendimiento joven. - A tiempo parcial con vinculación formativa. - De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo. - De excluidos de empresas de inserción. - De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. - Procedente de primer empleo joven de ETT. - Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT. - Procedente de un contrato en prácticas de ETT. - Del servicio del hogar familiar. - De conversión de contrato temporal en indefinido. Contrato de apoyo a los emprendedores Este es el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores, contemplado por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero (reforma laboral 2012) para fomentar la creación de empleo por parte de autónomos, emprendedores y pymes. Requisitos: El trabajador debe estar inscrito como desempleado para que se le puedan aplicar las bonificaciones. Características: Tiempo indefinido, jornada completa y periodo de prueba de un año. Tras las últimas modificaciones, este tipo de contrato permite también la contratación a tiempo parcial. Requisitos de la empresa: Menos de 50 trabajadores, que no hayan hecho despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores. Compromiso: Mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años. Incentivo fiscal: Deducción fiscal de 3.000 euros para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años. Incentivo fiscal para contratación de desempleados: Si se contrata a un desempleado que percibe prestación de desempleo, derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente, con un máximo de 12, siendo requisito que el trabajador haya percibido al menos 3 meses de prestación. El trabajador podrá compatibilizar con su salario el 25% de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para jóvenes: Para edades comprendidas entre los 16 y 30 años, 83,33 €/mes el primer año (1.000 e/año), 91,67 €/mes el segundo (1.100 €/año) y 100 €/mes el tercero (1.200 €/año). Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para mayores de 45 años: Deben haber estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 de los últimos 18. La cuantía es 108,33 €/mes (1.300 €/año). Mujeres en sectores donde está poco representada: La cuantía de la bonificación de las jóvenes subiría a 108,33 €/mes (1.300 €/año) y de las mayores de 45 años a 125 €/mes (1.500 €/año). Ampliación de las bonificaciones: Todas estas bonificaciones son acumulables a otras a las que se pudiera tener derecho hasta un máximo del 100% de la cuota empresarial. 2. CONTRATOS TEMPORALES Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los más adecuados cuando tienes que incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad muy concreta. Los principales tipos de contratos de trabajo temporales son los siguientes: Contrato de trabajo por obra o servicio determinado - Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. - La duración será el tiempo que dure la obra o servicio determinado. - El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito. - Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. - A la finalización del contrato se indemnizará al trabajador en función de la fecha en la que se formalizó el contrato. * en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año. * en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año. * en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año. * en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año. * en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año. - Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación. Contrato Eventual por circunstancias de la producción - Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. - La duración será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, y por convenio colectivo la duración puede ser hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. - Se podrá formalizar una única prórroga. - El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa. - Podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. - A la finalización del contrato se indemnizara al trabajador dependiendo de la fech de inicio del contrato: *en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año. *en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año. *en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año. *en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año. *en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año. - Se podrá convertir el contrato en indefinido pero no tendrá ningún tipo de bonificación Contrato de Interinidad - Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. - Específicamente se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de trabajadores autónomos y socios de sociedades cooperativas. - La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta. - El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito. - La jornada será a tiempo completo salvo que el sustituido tenga un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida. Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses. Otros tipos de contratos temporales - Primer empleo joven. - Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. - De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción. - De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. - De situación de jubilación parcial. - De relevo. - A tiempo parcial con vinculación formativa. - De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. - De trabajadores del servicio del hogar familiar. - De personas con discapacidad. - De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. - De investigadores. - De trabajadores penados en instituciones penitenciarias. - De menores y jóvenes en centros de menores. 3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario Este es el tipo de contrato formativo vigente desde su aprobación en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. El contrato para la formación y el aprendizaje tiene las siguientes características: - Objeto: proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión. - Requisitos: para jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas. - Características: duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. - Actividad formativa: requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios. - Retribución: la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo profesional. - No obstante, y hasta el 31 de diciembre de 2014, existe la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional - Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores. - Bonificaciones en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social: 100%. - Incentivos a la transformación en indefinidos: 1.500 euros/año de deducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante tres años. En en el caso de mujeres se incrementa hasta 1.800 euros. Otros tipos de contratos de trabajo para el aprendizaje - De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. - De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. - De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. 4. CONTRATO EN PRÁCTICAS Contrato de prácticas ordinario - Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. - Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años). - La duración es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas. - El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito. - La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo. - El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior. - El contrato de trabajo se realizará por escrito. - Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social. Otros tipos de contratos en prácticas - De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo. - De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. - De personas con discapacidad en centros especiales de empleo. - De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. 5. LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL Contratos de trabajo a tiempo parcial Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. Entre las medidas puestas en marcha destaca: - El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. - Se prohíbe la realización de horas extraordinarias. - Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas semana 1. Las horas complementarias pactadas - Se podrán utilizar en contratos de trabajo temporales e indefinidos. - Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio - El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 días 2. Horas complementarias voluntarias - Sólo en contratos de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido. - No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje - No podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 6. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN Si quieres acceder a bonificaciones empresariales a la contratación, entonces tendrás que saber lo siguiente: Existen bonificaciones tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal. Echa una ojeada a la siguiente lista con los principales tipos de contratos de trabajo que cuentan con incentivos económicos. Las bonificaciones son deducciones de la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas. Están destinados a la contratación de trabajadores que pertenecen a determinados colectivos sociales. 1. Los principales requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones son •    Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. •    No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas. •    La persona que contrates tiene que estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo. •    Si el contrato de trabajo que realizas es a jornada parcial sólo tendrás derecho a una proporción del incentivo en función de la jornada. •    En caso de concurrir en más de una bonificación sólo podrás elegir una de ellas. 2. Principales colectivos cuya contratación indefinida está bonificada •    Mujeres víctimas de violencia de género •    Desempleados menores de 30 años •    Personas discapacitadas •    Personas en situación de exclusión social •    Personas en situación de exclusión social contratadas en empresas de inserción •    Víctimas del terrorismo 2.1. Tarifa Plana a la contratación de trabajadores indefinidos Una de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno para incentivar la contratación en 2014 fue la aplicación de una Tarifa Plana de 100 euros para cualquier tipo de empresa o empleador que contrate trabajadores (sin límite de edad) de forma indefinida. Esta tarifa plana se sustituyó en marzo de 2015 por otra parecida, la tarifa reducida de 500 euros ya inexistente, que en la práctica y tras leer la letra pequeña, proporcionaba unas bonificaciones algo menores que las de 2014 y en cualquier caso, más entre 100 y 200 euros para la gran mayoría de puestos de trabajo. Entre las condiciones para solicitar la Tarifa Plana de 100 euros y las de 500 euros destaca que las contrataciones supongan un aumento de plantilla y que mantenga el nivel de empleo durante, al menos, 36 meses. 3. Los colectivos beneficiados con bonificaciones a la contratación temporal son - Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., contratados para la formación y el aprendizaje - Temporal para personas con discapacidad - Trabajadores en situación de exclusión social - Víctimas del terrorismo - Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en diversas situaciones - Contratos de interinidad con discapacitados para sustituir a trabajadores discapacitados 4. Bonificaciones a la contratación de jóvenes. Destinadas a fomentar el empleo y la inserción laboral entre jóvenes - 100% a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa. - 100% de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años. - 100% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa. - 50% de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral. - Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. 5. Otros tipos de contratos que son menos comunes y que su conversión en indefinidos también da lugar a bonificación - Sustitución por jubilación anticipada. Este contrato de trabajo tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años. - Contrato de relevo. Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.

Cómo capitalizar la prestación por desempleo con el pago único.

Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al SEPE que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo. Es lo que se conoce como capitalización del desempleo. Este pago único también puede solicitarse para crear una sociedad. Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas. Según la actividad que prevea realizar, el trabajador puede establecerte como: - Trabajador autónomo, o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil. - Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación. - Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación. Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, están exentas en IRPF. Este excelente tratamiento fiscal tiene un pero: para consolidar este derecho a la exención, la actividad debe mantenerse durante el plazo de 5 años. Modalidades para acceder al pago único: 1. En un pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. 2. En pagos mensuales para la cotización del trabajador a la Seguridad Social: El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. 3. Para ambas cosas simultáneamente, para las 2 modalidades anteriormente descritas. En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Requisitos para solicitar el pago único 1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, habiendo trabajado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. 2. NO haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. 3. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. 4. NO reclamar contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, o esperar hasta la resolución del procedimiento correspondiente para iniciar la solicitud de pago único. Ejemplo: Si te despiden y denuncias por un despido improcedente, debes esperar a la resolución del procedimiento antes de solicitar el pago único. 5. En los 24 meses anteriores a la solicitud, NO haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo contributivo. 6. En los 48 meses anteriores, NO haber utilizado el pago único en cualquiera de sus modalidades. 7. En el momento de la solicitud tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades, y si tuviese derecho a la prestación por cese de actividad, al menos 6 mensualidades de desempleo. 8. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución de concesión del pago único. En cualquier caso se puede iniciar el alta como autónomo tras la solicitud. Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir además los siguientes requisitos: 9. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. 10. Posea el control efectivo de la sociedad. 11. Ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar. 12. No haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad, u otras que pertenezcan al mismo grupo empresarial. No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella. ¿Qué documentación hay que presentar para el pago único?  - Impreso de solicitud. - DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte. - Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (cartilla, recibos…). - Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. ¿En qué plazo hay que presentar la solicitud? En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es lo que más te conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo? Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras: Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño. Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas. Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra. Ventajas de ser autónomo: - Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL. - Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas. - Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad. - Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada. - Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses. - Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione. Inconvenientes de ser autónomo: - La responsabilidad ilimitada, ya el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. - Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma. - Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos. - Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio, pagará más impuestos que las SL que obtengan la misma cantidad. Ventajas de la sociedad limitada: - La responsabilidad se limita al capital aportado. - Libertad para elegir la denominación social. - Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios. - No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos. - Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad. Inconvenientes de la sociedad limitada: - La exigencia de un importe mínimo de 3.000 de capital para ponerla en marcha. - El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo. - Es complicado transmitir participaciones. - En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo. Capital mínimo y responsabilidad Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros). Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro. Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales. Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento. ¿Cómo se tributa? Los autónomos tributan como persona física, por IRPF aplicado al rendimiento por actividades económicas, mientras las sociedades limitadas lo hacen a través del impuesto de sociedades. Qué sea mejor o peor, dependerá de la cantidad que se facture. El impuesto de sociedades supone un tipo general. Por otra parte, por IRPF, el autónomo tributará en base a un porcentaje u otro en función de lo obtenido, por tanto, habrá un tramo a partir del cual tenga que abonar más que las sociedades limitadas. Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios. ¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada? No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.

Contrato para becarios, convenio de prácticas para estudiantes

A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles? No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios. La figura del becario Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado. Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en prácticas. Por tanto: - No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación. - En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un posterior periodo de prueba. En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral). Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación laboral. La remuneración únicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas que realice y la finalidad de su incorporación. Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así nos encontramos con la figura del “falso becario”. El “falso becario” Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario. De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones. Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante. De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: - No tienen asignado a un tutor. - Organizan sus tareas de forma autónoma. - Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo). - Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad. Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que: - Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado. - La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario. - El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también. - Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados - El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo. Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral? Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa. Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.
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Las 15 medidas de la nueva Ley de Autónomos

Estas son las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Autónomos que ha aprobado el Congreso por unanimidad y que continuará su trámite en el Senado que le dará luz verde definitivamente en julio. Son un total de 15 y están relacionados con las responsabilidades que contraen los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Todas buscan ofrecer mayores ventajas y simplificar las obligaciones. A continuación te explicamos en qué consiste cada una de las 15 medidas. 1.- Se amplía la tarifa plana de 50€ De seis meses a un año para las nuevas altas en la Seguridad Social. 2.- Se podrá retomar la cuota reducida hasta dos años después Es decir, si no ha terminado el período se le “guarda” esta tarifa hasta dos años después de haber interrumpido la actividad. 3.- Sólo se pagará por los días trabajados Cuando el autónomo se dé de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo pagará por los días que hayan transcurrido y no por el mes entero. Es decir, si se dan de alta o de baja el día 21 no tendrán que pagar la cuota del mes entero. Además, podrán hacerlo hasta en tres ocasiones en un año. 4.- Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces en un año Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Se trata de que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio. 5.- Las mujeres tendrán una cuota reducida tras la baja por maternidad Tras incorporarse al trabajo después de una baja por maternidad, las mujeres tendrán también una tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. De este modo, se pretende favorecer la maternidad. 6.- Podrán deducirse los gastos de suministros Teniendo en cuenta que cada vez más personas trabajan desde su casa, se ha establecido que estas puedan deducirse hasta un 30% de gastos en luz o telefonía. 7.- Se establecen deducciones para gastos de manutención Siempre que tengan que ver con la actividad, con un límite de 26€ diarios y que puedan ser comprobados a través de medios telemáticos. 8.- Los autónomos que cuiden a menores o dependientes no pagarán su cuota en un año Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota durante un año para aquellos que puedan justificar que están al cuidado de menores o dependientes. 9.- Se ha corregido la cuota de autónomos societarios Estará ahora vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional. 10.- Se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión Así, los autónomos que continúen con su actividad después de la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión que deberían percibir. 11.- Se rebajan los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social El Gobierno reducirá el recargo del 20% al 10% durante el primes mes. 12.- Se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad Es decir, aquellos trabajadores que sean autónomos y, a la vez, asalariados recibirán el exceso de cotización que hayan podido hacer sin tener que solicitarlo. Esto reducirá la carga burocrática de los autónomos en esta situación. 13.- Los autónomos podrán acceder a formación Con el fin de mejorar su actividad y ser competitivos, los trabajadores autónomos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades. 14.- Se ofrecerá formación en riesgos laborales Los profesionales autónomos recibirán también formación sobre prevención de riesgos. 15.- Se reconocen los accidentes in itinere La Seguridad Social protegerá a aquellos autónomos que tengan un accidente en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en cualquier medio de transporte. La nueva regulación ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora sólo hay que esperar a que las medidas entren en vigor y puedas empezar a disfrutar de ellas.
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