Cambios en las bonificaciones de contratos de trabajo a partir del 1 de septiembre
El 1 de septiembre entran en vigor las nuevas bonificaciones para los contratos de trabajo, que contempla el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
Le informamos que el 1 de septiembre entrarán en vigor una serie de nuevas bonificaciones a las que se podrán acoger las empresas que contraten. Lo harán en virtud del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos, todos los empleadores, a excepción de, evidentemente, las Administraciones públicas.
Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotización
Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
- Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras (Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
- Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo, no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?
Las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contratación laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.
Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.
También son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por último, las personas que ven mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administración Pública cuando se financien mediante ciertas subvenciones públicas.
Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo, la lista es más exhaustiva, larga y detallada. Se han definido los siguientes colectivos:
- Personas de atención prioritaria
- Personas con discapacidad
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales
- Víctimas del terrorismo
Exclusiones
Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.
Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales, a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
A continuación, detallamos un cuadro resumen de las bonificaciones diferenciado la tipología de contrato y especialidad:
TIPO DE CONTRATACIÓN | CUANTÍA MES | DURACIÓN | ||
Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente | Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite | 128 euros | 4 años | |
Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta(también aplicable a personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como a personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa) | 138 euros | 2 años | ||
Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación | Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral | 128 euros | 4 años | |
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos | 366 euros | Duración coincide con el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal | ||
Personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural | 366 euros | Duración coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación. | ||
Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional | 138 euros | Durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función | ||
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social | 128 euros | 4 años | ||
Contratación de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo | Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración | 110 euros | 3 años | |
Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo | 128 euros | 4 años | ||
Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación | Contrato de formación en alternancia(*no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación) | 91 euros | Durante su vigencia | |
28 euros | Durante su vigencia en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta | |||
Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración | 128 euros | 3 años | ||
147 euros si se trata de MUJERES | ||||
Transformación en indefinidos de contratos de relevo | 55 euros | 3 años | ||
73 euros si se trata de MUJERES | ||||
Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | 138 euros | 3 años | ||
Durante su vigencia, si la persona tiene discapacidad | ||||
Bonificaciones a la formación en alternancia | Actividad formativa desarrollada en el ámbito de la empresa | dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima: que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año15 % de la jornada el segundo. | ||
Formalizado con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil | Cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar: el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato,y del 25% de la jornada el segundo | |||
Todas las empresas por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras(*Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional) | máximo 1.5 euros por alumno/hora con un máximo de 40 horas/mesmáximo 2 euros al mes en empresas de menos de 5 empleados | Toda la duración del contrato | ||
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral | 115 euros | Durante su vigencia | ||
Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos | Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales | 73 euros | 3 años | |
147 euros el primer año73 euros durante dos años, si son menores de 30 años | ||||
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. | 55 euros | 3 años siguientes | ||
73 euros si son MUJERES | ||||
Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística | 262 euros | meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo | ||
Personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficosEmpresas sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las referidas ciudadesSOLO SE APLICA en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses |
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.
Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.
© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.