Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena»

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena»

En el BOE del día 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (intensas nevadas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.

Pues bien, en el BOE del día 19 de mayo y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, que tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena» determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia. En otras comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.

A continuación, les exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado RDL 10/2021 y, donde se recogen beneficios fiscales:

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021.

Esta reducción se concede a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Esta reducción en la cuota de IAE también se extenderá a los recargos legalmente autorizados.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS (IRPF)

Se concede la exención del IRPF a las ayudas excepcionales por daños personales.

El artículo 2  de la norma se refiere a las ayudas destinadas a paliar  daños personales: en el apartado contempla los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 (episodio “Filomena” 1/2021), y daños materiales en vivienda y enseres ,en que se señala que se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.

OTROS BENEFICIOS FISCALES

  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021,-en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares-, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda para autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

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