Ayudas para pymes y autónomos que contraten jóvenes

Ayudas para pymes y autónomos que contraten jóvenes

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos que contraten a jóvenes menores de 30 años sin cualificación obtendrán una bonificación de 275 euros durante tres años.

Este es uno de los incentivos al empleo que se incluyen en el decreto ley aprobado recientemente por el Gobierno y que simplifica las bonificaciones y elimina las reducciones existentes hasta ahora.

Cabe recordar que para acceder a la bonificación de los 275 euros al mes durante tres años, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las empresas deberán mantener su contratación durante al menos 3 años y podrán beneficiarse de esta bonificación los menores de 30 años sin cualificación.


¿Qué beneficios ofrece esta bonificación para los autónomos?

Esta iniciativa ofrece una bonificación de 275 euros al mes durante tres años.

Además, se contemplan otras ayudas:

• Reducción en la cotización de 138 euros al mes durante tres años o durante la vigencia del contrato para personas con discapacidad que sean contratadas de forma indefinida o se incorporen como socios en cooperativas o sociedades laborales.

• Bonificación de 55 euros al mes para empresas que transformen contratos temporales en fijos discontinuos dentro del sistema especial agrario por cuenta ajena.


¿Qué jóvenes pueden participar en esta iniciativa?

Los requisitos básicos que deben cumplir los jóvenes, además de tener ganas de formar parte del mercado laboral, son los siguientes:

• Contar con la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea.

• Estar empadronado en una localidad del territorio español.

• Tener más de 16 años y menos de 30 años.

A nivel formativo y laboral se exige lo siguiente:

• No haber trabajado o recibido acciones educativas y formativas en el día natural anterior a la fecha de presentar la solicitud.

Por tanto, esta medida no excluye a jóvenes que hayan trabajado con anterioridad o que tengan estudios.  Está enfocada a facilitar la empleabilidad de los jóvenes que se encuentren, a fecha de la solicitud, en paro y que además tampoco formen parte de un programa de estudios o formación.


Requisitos

Para acceder a esta bonificación, los jóvenes deben estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, las empresas y los autónomos interesados en acogerse a esta ayuda deberán mantener a los jóvenes contratados durante al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

Se trata de una oportunidad para que autónomos y pymes amplíen y mejoren sus equipos de trabajo al tiempo que se potencia la empleabilidad de un sector vulnerable.


A partir de septiembre

Esta norma entrará en vigor a partir del mes de septiembre y solo incentivará los contratos indefinidos. Además de eso, el empresario deberá cumplir una serie de requisitos cuando se trate de contratos financiados mediante bonificaciones a la Seguridad Social. Así, se establece que el empleador deba mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

A partir de esa fecha los jóvenes comenzarán a sumarse al portal de Garantía Juvenil y tanto las empresas como los autónomos podrán realizar los trámites necesarios para su contratación aprovechando las correspondientes ayudas.

De acuerdo con la normativa, aquellas empresas que trasladen su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de Espacio Económico Europeo (EEE) deberán devolver todas las bonificaciones que hayan percibido.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.

© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

Compartir