Author - Grupo Coca Asesores

Nueva figura de autoliquidación rectificativa

Se ha aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa (que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones).

Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se modifican los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa , que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. De forma que solo se permite la presentación de una nueva autoliquidación (complementaria) cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.

Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

El objetivo de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.

Nuevas autoliquidaciones rectificativas

Con carácter general, los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

No obstante cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación por el procedimiento actualmente regulado en el artículo 120.3 de la LGT. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa. Lo establecido en este apartado, no se aplicará a efectos del IVA a:

  • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. Esto aplica igualmente en el ámbito de los Impuestos Especiales.
  • Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.

La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En relación al Impuesto sobre Sociedades en el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

Atención. La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

Convenios Colectivos – Diciembre

España

• Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. Fecha publicación: 07/12/2023

• Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional. Fecha publicación: 12/12/2023

• Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas. Fecha publicación: 21/12/2023

Comunidad de Madrid

• Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora por la que se aprueba el Calendario Laboral para el año 2024 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (Código número 28002235011982). Fecha publicación: 21/12/2023

• Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 27 de noviembre de 2023, de la comisión negociadora por la que aprueba el calendario laboral y cuadro horario y tablas salariales para el año 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (código número 28001055011982). Fecha publicación: 21/12/2023

• Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982). Fecha publicación: 21/12/2023

• Corrección de errores de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 27 de noviembre de 2023, de la comisión negociadora, por la que aprueba el calendario laboral y cuadro horario y tablas salariales para el año 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (código número 28001055011982). Fecha publicación: 27/12/2023

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de diciembre al 15 de enero)

España

• Ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas. Boletín Oficial del Estado del 16/12/2023

• Ayudas al desarrollo de proyectos de sistemas audiovisuales digitales para la grabación, captación, medición y análisis de los datos de los procesos de entrenamiento y competición. Boletín Oficial del Estado del 16/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Asturias. Boletín Oficial del Estado del 19/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Andalucía. Boletín Oficial del Estado del 20/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Aragón. Boletín Oficial del Estado del 21/12/2023

• Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para 2023. Boletín Oficial del Estado del 27/12/2023

• Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para 2023. Boletín Oficial del Estado del 27/12/2023

• Ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del PRTR. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayudas a participantes directos en el IPCEI ME/CT, correspondiente al año 2024. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayudas del Plan de impulso al emprendimiento para la innovación en el sector portuario (Puertos 4.0), en las modalidades de Ideas y Proyectos Comerciales. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayuda a los productores de plátano IGP de Canarias. Boletín Oficial de Canarias del 28/12/2023

• Subvenciones a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Boletín Oficial de Canarias del 28/12/2023

• Bases de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales. Boletín Oficial del Estado del 29/12/2023

• Modificación de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías. Boletín Oficial del Estado del 29/12/202

• Ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación. Boletín Oficial del Estado del 03/01/2024

• Bases de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial. Boletín Oficial del Estado del 03/01/2024

• Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego, del podcast y de otras formas de creación digital. Boletín Oficial del Estado del 04/01/2024

• Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible. Boletín Oficial del Estado del 11/01/2024

• Bases de ayudas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas. Boletín Oficial del Estado del 12/01/2024

• Ayudas para proyectos de digitalización de Última Milla en empresas del sector turístico. Boletín Oficial del Estado del 13/01/2024

Legislación para empresas (Del 16 de diciembre al 15 de enero)

España

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PÚBLICA

• Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2023

• Orden HFP/1359/2023 de 19 de Dic ((Módulos 2024 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-)). Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 21/12/2023

• Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345. Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/2023


JEFATURA DEL ESTADO

• RD-ley 6/2023 de 19 de Dic (Medidas urgentes para la ejecución del PRTR en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo). Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 20/12/2023

• Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Boletín Oficial del Estado Número: 310 Fecha de Publicación: 28/12/2023


MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA

• Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA. Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/2023

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

• Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 298 Fecha de Publicación: 15/12/2023

• Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Anexo VII ?Taxímetros?, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 306 Fecha de Publicación: 26/12/2023


PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

• Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 303 Fecha de Publicación: 21/12/2023

• Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 303 Fecha de Publicación: 21/12/2023


CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

• Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2024 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 308 Fecha de Publicación: 28/12/2023

¿Qué es y para qué sirve un Certificado de estar al corriente con Hacienda?

Cada vez que necesitamos demostrar que nuestras obligaciones fiscales están en orden, surge la necesidad de un documento que avale nuestra situación, y ese no es otro que el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.

Una certificación o certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

El certificado de estar al corriente con Hacienda es un certificado tributario. Con la expedición de este certificado se acredita si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias.


Resultados del certificado

Cuando se emite el certificado, puede tener diferentes resultados. El resultado de este certificado podrá ser:

• Positivo: Este resultado es el que todo el mundo espera, certifica que la persona se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

• Negativo: Esto puede darse en los siguientes casos:

- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Efectos y validez del certificado

Un certificado tributario tiene carácter informativo. Es por ello que no puede interponerse un recurso contra ellos, aunque sí puede manifestarse su disconformidad con los datos que forman parte de su contenido. Para ello hay un plazo máximo, para realizar un escrito donde se solicite la modificación de la certificación, que se acompañará de las pruebas necesarias para ello.

En cuanto a la validez, será de 12 meses a partir de la fecha de expedición si no se producen modificaciones ni la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa y se refiera a obligaciones periódicas. En el caso de obligaciones no periódicas el periodo de validez será de 3 meses.

Cuándo se necesita el certificado de estar al corriente con Hacienda

El motivo más habitual para solicitar el certificado de estar al corriente es para poder acceder a ayudas y subvenciones, tanto estatales como autonómicas.

También puede ocurrir cuando se firman acuerdos con proveedores y otras empresas, que en ese momento se solicite esta información.

Es muy frecuente también este tipo de certificado para participar en un concurso o licitación.

Un último motivo por el que suele necesitarse el certificado es cuando se transmite una sociedad o cuando se procede a la liquidación o disolución de una empresa o negocio.

Para solicitar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria se puede optar por el modo electrónico, para el que se necesita algún medio de autenticación, o acudir de forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

¿Y qué es el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

De forma similar al certificado de Hacienda de no tener deudas, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es un documento que tiene como objetivo certificar que no tienes obligaciones pendientes con este organismo.

Con este documento se puede acreditar que una persona física o una empresa no tiene ningún tipo de deuda con la Seguridad Social.

Este certificado puede ser necesario a la hora de realizar trámites con las Administraciones Públicas. Concretamente, se exige para los siguientes procedimientos:

• Solicitar algunas reducciones o bonificaciones en las cuotas. Para aprovechar los beneficios de la tarifa plana de autónomos es indispensable estar al corriente del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

• Acreditar solvencia ante entidades bancarias o proveedores. Hay empresas que le piden a los autónomos con los van a trabajar su certificado de la Seguridad Social para asegurarse de que no habrá incidencias en el pago de las facturas. Lo mismo puede ocurrir con los bancos, aunque es menos común.

• Acceder a la mayoría de las subvenciones o ayudas.

• Optar por concursos o contratos públicos.

• Solicitar aplazamiento de pago de deudas.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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