Author - Grupo Coca Asesores

La problemática del desequilibrio patrimonial como causa de disolución de una sociedad mercantil

Los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa.

El desequilibrio patrimonial es un problema real y recurrente de las sociedades mercantiles. Conviene recordar los deberes y la responsabilidad. Es decir, intentaremos explicar qué es, qué consecuencia tiene y como se arregla.

La Ley de Sociedades de Capital es la norma que sanciona dicha situación. En concreto, el desequilibrio patrimonial es causa de disolución, siempre y cuando las pérdidas del ejercicio dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Siempre y cuando no se solicite la declaración de concurso. Es decir, si estamos en situación de insolvencia, procede la solicitud de concurso voluntario.

Tal y como ya sabrá el lector, desequilibrio patrimonial e insolvencia no son lo mismo: la insolvencia es la imposibilidad de cumplir las obligaciones de forma puntual. (Ej: si pagamos las nóminas tarde, es un claro signo de insolvencia).

El problema legal es que en el momento en que existe causa de disolución, los administradores tienen el deber de convocar la junta general para que en dos meses se arregle el desequilibrio patrimonial, se disuelva la sociedad o se solicite el concurso de acreedores. Ojo porque cualquier socio puede pedirle al administrador la convocatoria para arreglar este extremo.

Si la junta general no se convoca, o no se celebra o no se consiguen los acuerdos para solventar el problema, se debe solicitar la disolución judicial al juzgado mercantil. Si los administradores no actúan en consecuencia y de forma diligente, pasan a ser responsables solidarios, con su patrimonio personal, de las deudas desde la situación de desequilibrio.

Recordemos que los administradores quedan como responsables solidarios de toda deuda posterior al momento de la causa de disolución, aunque se trate de contratos anteriores a la existencia de la causa. Además, se trata de una responsabilidad que es objetiva. De ninguna manera se enjuiciará ni la buena ni la mala fe, ni el daño causado, ni la conducta empleada: deben cumplir el mandato jurídico de la ley de sociedades de capital para arreglar la situación o si no, son responsables.

A mayor abundamiento, conviene tener en cuenta que se trata de una responsabilidad solidaria, es decir cualquier acreedor puede reclamar a cualquier administrador. Para el caso que se nombre nuevo administrador, el nuevo administrador tendrá dos meses para arreglar de nuevo la situación, desde que acepte el cargo.

Un último aspecto a tener en cuenta es como arreglar el desequilibrio del que estamos hablando. Una de las soluciones es la ampliación de capital a través de aportaciones dinerarias: los socios deben poner dinero de su bolsillo para arreglar la situación. Las aportaciones pueden ser no dinerarias, también.

También se puede reducir el capital social, a pesar de que no puede ser por debajo del mínimo exigible. Otra solución es la operación acordeón, es decir, reducir el capital social por debajo de la cifra mínima, y aumentarlo de forma simultánea hasta la cifra mínima o más allá.

En última instancia, también es posible realizar un préstamo participativo a la sociedad, aunque esta última operación es mucho más infrecuente.

El Tribunal Supremo declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero, se ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Como ya sabrá por las noticias y medios de comunicación, se ha dado a conocer por el Poder Judicial la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo, que ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. 

  • Atención. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como te comentamos en la Nota de Aviso nº 52-21, no se pudieron revisar aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la sentencia habían sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. 

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional. 

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. 

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, Hacienda pondrá el foco sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico, y en el ámbito de la fiscalidad internacional, este año se dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (‘joint audits’) y seguirá siendo destacado el control de precios de transferencia (intragrupo) a partir de un sistema automatizado e integral de análisis de riesgos entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 29 de febrero de 2024 se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices del Plan de 2024 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

  • Se hará efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código.
  • En el ámbito del IRPF, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.
  • Se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.
  • Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. o Se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario.
  • Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
  • Se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la AEAT y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
  • Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
  • En el ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes.
  • Se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
  • Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
  • Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
  • Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
  • Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
  • Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
  • La AEAT mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
  • Continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
  • Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
  • Se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
  • Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios. o La Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  • Se atenderá a las AIE cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
  • Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
  • Se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.
  • Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
  • Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
  • En relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
  • Se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.
  • Se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la AEAT especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
  • La AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
  • En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar.
  • Se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
  • Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

  • Control sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico.
  • Controles sobre los denominados 'neobancos', entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.
  •  Campaña de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
  • Grandes empresas y patrimonios
  • Valoración previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
  • Incremento de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
  • Delincuencia organizada
  • Anticipación del control recaudatorio
  • Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024 (modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016)

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de diciembre al 15 de enero)

España

• Ayudas a la distribución internacional de películas cinematográficas españolas. Boletín Oficial del Estado del 16/12/2023

• Ayudas al desarrollo de proyectos de sistemas audiovisuales digitales para la grabación, captación, medición y análisis de los datos de los procesos de entrenamiento y competición. Boletín Oficial del Estado del 16/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Asturias. Boletín Oficial del Estado del 19/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Andalucía. Boletín Oficial del Estado del 20/12/2023

• Ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» en Aragón. Boletín Oficial del Estado del 21/12/2023

• Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para 2023. Boletín Oficial del Estado del 27/12/2023

• Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para 2023. Boletín Oficial del Estado del 27/12/2023

• Ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del PRTR. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayudas a participantes directos en el IPCEI ME/CT, correspondiente al año 2024. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayudas del Plan de impulso al emprendimiento para la innovación en el sector portuario (Puertos 4.0), en las modalidades de Ideas y Proyectos Comerciales. Boletín Oficial del Estado del 28/12/2023

• Ayuda a los productores de plátano IGP de Canarias. Boletín Oficial de Canarias del 28/12/2023

• Subvenciones a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Boletín Oficial de Canarias del 28/12/2023

• Bases de subvenciones para proyectos audiovisuales en materia de protección y derechos de los animales. Boletín Oficial del Estado del 29/12/2023

• Modificación de las subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías. Boletín Oficial del Estado del 29/12/202

• Ayudas destinadas a Ecosistemas de Innovación. Boletín Oficial del Estado del 03/01/2024

• Bases de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial. Boletín Oficial del Estado del 03/01/2024

• Ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego, del podcast y de otras formas de creación digital. Boletín Oficial del Estado del 04/01/2024

• Ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible. Boletín Oficial del Estado del 11/01/2024

• Bases de ayudas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas. Boletín Oficial del Estado del 12/01/2024

• Ayudas para proyectos de digitalización de Última Milla en empresas del sector turístico. Boletín Oficial del Estado del 13/01/2024

Convenios Colectivos – Enero

España

• Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Fecha publicación: 08/01/2024

• Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Fecha publicación: 08/01/2024

• Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Fecha publicación: 26/01/2024

• Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica tabla salarial para el año 2024 del VI Convenio colectivo nacional taurino. Fecha publicación: 27/01/2024

• Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el complemento salarial para el año 2023 para todo el personal afectado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las correspondientes tablas salariales de 2023 del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 31/01/2024

Comunidad de Madrid

• Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 12 de diciembre de 2023, de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (código número 28001175011982). Fecha publicación: 17/01/2024

• Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (capital), suscrito por la comisión mixta paritaria (código número 28002595011982). Fecha publicación: 23/01/2024

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