Author - Grupo Coca Asesores

Las claves de los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas en el ámbito laboral

En el contexto laboral, los derechos adquiridos representan un pilar esencial para la protección y estabilidad de los trabajadores. Estos derechos, también conocidos como condiciones más beneficiosas, aseguran que las condiciones laborales una vez concedidas no puedan ser modificadas unilateralmente en perjuicio del trabajador.

Dentro del mundo laboral, se consideran derechos adquiridos del trabajador, aquellas condiciones de trabajo que el empresario aplica a sus trabajadores, siendo estas más favorables que las reconocidas en su convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores, disposiciones legales o contrato laboral.

La aplicación de los derechos adquiridos aparece regulada en el art. 3.1.c del ET y pueden ser reconocidos de manera unilateral por el empresario y también pueden ser acordados entre las partes.

En esta circular vamos a tratar de clarificar la naturaleza de los derechos adquiridos, su consolidación y las vías legales disponibles para su protección o modificación.

¿Qué son los derechos adquiridos?

Los derechos adquiridos en el entorno laboral son beneficios o condiciones que los trabajadores han obtenido durante la relación laboral, ya sea por concesión explícita del empresario o por la práctica continuada y consistente. Ejemplos de estos pueden incluir un salario superior al convenio, más días de vacaciones, jornadas reducidas, entre otros.

Consolidación de los derechos adquiridos

Para que un beneficio se considere un derecho adquirido consolidado, es esencial considerar la repetición temporal del beneficio, la voluntad clara del empresario de concederlo, y que suponga una mejora sobre las condiciones estándar establecidas por contrato o convenio. La jurisprudencia ha enfatizado que no existe un plazo fijo para la consolidación, pero sí se requiere una continuidad y mejora evidente en los términos laborales del empleado.

Reconocimiento legal de los derechos adquiridos

El Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 3.1, establece los derechos adquiridos como un mecanismo de protección al trabajador, garantizando que las condiciones de trabajo no pueden ser alteradas en detrimento de lo ya concedido sin un acuerdo claro o situaciones excepcionales justificadas.

Una de las claves para ser considerado como derecho adquirido es que se lleve disfrutando de manera continuada de un derecho determinado.

No obstante, como ha establecido la jurisprudencia en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2010 o de 22 de septiembre de 2011, la mera persistencia o repetición en el tiempo no es causa suficiente, sino que es necesario que dicha actuación persistente en el tiempo determine la voluntad del empresario de conceder el derecho de manera indefinida.

Un ejemplo muy típico de una condición más beneficiosa es la entrega por parte de la empresa de una cesta de navidad, tal y cómo han reiterado la jurisprudencia en diversas ocasiones.

Protección de los derechos adquiridos

Acciones del Trabajador

  • Negociación directa: Primera instancia de resolución de conflictos.
  • Inspección de Trabajo: Si la negociación no prospera, se puede recurrir a la Inspección de Trabajo para denunciar incumplimientos.
  • Acción judicial: Como último recurso, el trabajador puede iniciar una demanda judicial para la protección de sus derechos.

Revocación de derechos por la empresa

  • Modificación sustancial de condiciones: Requiere justificación válida y notificación previa.
  • Acuerdo mutuo: Los derechos pueden ser revocados si existe un acuerdo entre las partes.
  • Compensación y absorción: Mejoras pueden ser absorbidas por incrementos obligatorios derivados de cambios en la legislación o el convenio.

Ante la pérdida de un derecho adquirido, ¿Qué puede hacer el trabajador?

En el supuesto de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a la pérdida de derechos adquiridos, el trabajador tendrá la opción de:

  • Impugnar la modificación en sede judicial en el plazo de 20 días desde su notificación, mediante la correspondiente demanda
  • Solicitar la extinción del contrato, siempre que los derechos adquiridos a los que afecten sean los recogidos en el art. 41.1 ET.

Para la impugnación de la modificación en sede judicial, al ser un procedimiento especial, no requiere papeleta de conciliación previa, con lo cual, directamente se puede interponer la demanda en sede judicial

Check-list para la gestión de derechos adquiridos

  • Verificar la existencia de beneficios reiterados y su reconocimiento como derechos adquiridos.
  • Evaluar la legalidad de las condiciones laborales actuales frente a los estándares del contrato y el convenio.
  • Consultar con representantes legales antes de proceder a la modificación de cualquier derecho adquirido.
  • Notificar adecuadamente a todas las partes involucradas sobre cambios propuestos o necesarios según la situación económica y legal de la empresa.
  • Asegurarse de que todas las modificaciones se realicen en conformidad con los requisitos legales y con el respeto debido a los derechos de los trabajadores.

Los bancos se libran de tener que devolver el dinero de estafas a los clientes si estos validaron la operación

En los últimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a través de medios electrónicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas. Los bancos tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas.

En los últimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a través de medios electrónicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas.

Las Memorias de Reclamaciones del Banco de España  ponen de manifiesto que desde el año 2019 han aumentado sustancialmente las reclamaciones contra los proveedores de servicios de pago como consecuencia de los delitos de las estafas de phishing sufridas por los usuarios.

La jurisprudencia reciente, incluyendo un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, ha generado un importante precedente sobre la responsabilidad del banco en estos casos, suscitando debates sobre la protección al consumidor y las obligaciones contractuales entre las entidades financieras y sus clientes.

Varios tribunales avalan que los bancos no devuelvan el dinero estafado a un cliente si este validó la operación. El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona ha fallado una de las últimas sentencias al respecto, del pasado 15 de marzo, en la que libra a un banco de devolver a su cliente 1.980 euros que le estafaron a través de una llamada.

Marco Legal y obligaciones contractuales

El Real Decreto-ley 19/2018 es claro en su articulado sobre las operaciones de pago no autorizadas, otorgando al cliente una protección inicial mediante la devolución inmediata del importe involucrado. Sin embargo, la norma también enfatiza la responsabilidad del cliente de proteger sus credenciales de seguridad. Este balance entre protección y responsabilidad personal se convierte en un campo minado legal cuando se trata de interpretar qué acciones se consideran "razonables" por parte del cliente.

Responsabilidad del Banco en la verificación de operaciones

Los bancos, como en el caso mencionado donde el cliente fue contactado por estafadores haciéndose pasar por personal de BBVA, tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas. La sentencia destacada indica que el banco cumplió con su deber al enviar notificaciones y requerir la confirmación del cliente mediante códigos OTP (One Time Password), incluso cuando las circunstancias de la solicitud podrían parecer inusuales o generar dudas.

Atención. Los proveedores de servicios de pago del ordenante deberán comunicar al Banco de España, concretamente al Departamento de Conducta de Entidades, las operaciones sobre las que tengan motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude por parte del ordenante. Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

La digitalización de los servicios y productos bancarios es una realidad cada vez más común y, como usuarios, nos es de utilidad conocer sus oportunidades y también los nuevos riesgos que pueden surgir. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España publica posts relativos al fraude por internet. Ver información

La responsabilidad del cliente en la gestión de sus credenciales

El papel del cliente en la protección de sus propias credenciales es crucial y fue un factor determinante en el fallo del caso de Barcelona. El juez resaltó que, a pesar de la presión y el nerviosismo del momento, la responsabilidad de leer y entender las comunicaciones sobre transacciones recae en el cliente. Este entendimiento subraya la importancia de la educación financiera y la conciencia sobre seguridad digital como mecanismos de defensa esenciales contra el fraude.

Expectativas futuras y posibles cambios en la jurisprudencia

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) apunta que aún no existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia, principalmente debido a las cuantías habitualmente bajas de estas estafas. Este panorama sugiere una evolución futura en las interpretaciones legales, posiblemente encaminadas a fortalecer la posición del cliente, siempre y cuando se demuestre que ha habido un ejercicio diligente y razonable de protección de sus credenciales.

A tener en cuenta

Este tipo de casos resalta la necesidad imperiosa de una colaboración más estrecha entre bancos y clientes para fortalecer las medidas de seguridad y las prácticas de verificación. Aunque los bancos tienen sistemas en lugar para proteger a sus clientes, es imperativo que ambos actores entiendan y cumplan con sus respectivas obligaciones contractuales y legales. Como especialistas en derecho penal y mercantil, es esencial mantenerse actualizado sobre estas tendencias y cambios normativos para asesorar adecuadamente tanto a entidades como a individuos afectados por situaciones de fraude.

Este análisis no solo es relevante para la comunidad legal, sino que también sirve como un recordatorio crítico para los consumidores sobre la importancia de la vigilancia y la educación en la era digital.

Las ventajas fiscales del leasing inmobiliario en el Impuesto sobre Sociedades

A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos. Aproveche las ventajas fiscales que estos contratos ofrecen en el Impuesto sobre Sociedades.

A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos.

El leasing inmobiliario es una modalidad de financiación a medio o largo plazo, que facilita, mediante un contrato de arrendamiento financiero, la adquisición de este tipo de inmovilizado por las empresas. A través de este contrato, el arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute del bien inmobiliario, a cambio del pago de unas cuotas, en las que se incluyen los intereses. A la finalización del plazo estipulado en la duración del contrato de arrendamiento financiero, y del abono de todas las cuotas periódicas, el arrendatario tendrá una opción de compra del bien.

Ventajas del leasing inmobiliario

El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de las cuotas pagadas en concepto de leasing inmobiliario. Específicamente, la fracción de estas cuotas que corresponde a intereses es completamente deducible sin restricciones. Por otro lado, la parte de recuperación del coste, que implica la devolución del principal del leasing, también es deducible hasta el límite del doble del coeficiente de amortización máximo permitido para el activo, o del triple en el caso de empresas de reducida dimensión. Esto representa una oportunidad notable para las empresas de disminuir su carga tributaria anual.

Importancia de la duración del contrato

Uno de los requisitos cruciales para beneficiarse de las deducciones fiscales en el leasing inmobiliario es la duración del contrato. Este debe extenderse por un mínimo de diez años, a diferencia de los leasings de otros tipos de activos, que requieren solo dos años. Si una empresa decide cancelar el contrato de leasing antes de completar los diez años, perderá los incentivos fiscales aplicados, debiendo devolver estos montos más intereses de demora en el año de la cancelación.

Atención. Repercusiones en caso de cancelación anticipada:

  • Si el leasing se formaliza por un plazo superior y la cancelación anticipada se produce pasados los diez años iniciales, no estará incumpliendo la normativa y podrá mantener las ventajas fiscales que haya aplicado.
  • Sin embargo, si la cancelación anticipada total se produce durante los diez primeros años, se considerará que se ha incumplido un requisito esencial -el de la duración mínima de diez años-, por lo que en el año de la cancelación su empresa deberá devolver de golpe los incentivos aplicados hasta ese momento junto con los intereses de demora que sean aplicables.

Consideraciones específicas sobre el valor del suelo

En el leasing de inmuebles, es esencial diferenciar entre el valor del suelo y el valor de la construcción. La parte del coste que corresponde al suelo no es deducible, ya que el suelo no se considera un activo amortizable. El contrato de leasing debería especificar claramente esta separación para facilitar las deducciones correctas durante la declaración del impuesto. Las cuotas correspondientes a la construcción, por otro lado, son deducibles dentro de los límites ya mencionados.

Consideraciones durante periodos de carencia

En algunos contratos de leasing, se pueden acordar periodos de carencia durante los cuales solo se pagan intereses. Durante estos periodos, ninguna parte del principal se amortiza, lo que implica que no se puede deducir la recuperación del coste. Este detalle es crucial para la planificación fiscal de la empresa, dado que afecta directamente la deducibilidad de los pagos durante esos años.

AspectoConsideraciones Principales
Duración del contrato- Contrato de leasing de inmuebles debe tener una duración mínima de 10 años.
 - Cancelación anticipada antes de 10 años resulta en la devolución de incentivos fiscales más intereses de demora.
Deducibilidad de las cuotas- Intereses de las cuotas son totalmente deducibles.
 - Recuperación del coste es deducible hasta el doble o triple del coeficiente de amortización, excluyendo el valor del suelo.
Valor del suelo- No deducible ya que el suelo no es amortizable.
 - Necesidad de diferenciar en las cuotas lo que corresponde a construcción (deducible) y suelo (no deducible).
Periodo de carencia- Solo se pagan intereses durante el periodo de carencia, sin posibilidad de deducir la amortización.
 - Impacto en la recuperación del coste y deducciones durante el período de carencia.

El leasing inmobiliario ofrece notables ventajas fiscales que pueden optimizar considerablemente la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, es esencial entender y planificar adecuadamente los términos del contrato y las implicaciones fiscales para maximizar estos beneficios.

Posibilidad de expedir documentos de facturación mensuales: Facturas recapitulativas

Simplifique su gestión y ahorre costes con las facturas recapitulativas…

Queremos recordarle una opción beneficiosa para su empresa: la emisión de facturas recapitulativas. Este método le permite agrupar en una única factura las ventas realizadas a un mismo cliente a lo largo de un mes natural. Al utilizar este sistema, podrá simplificar su gestión administrativa y reducir costes.

¿Qué son las facturas recapitulativas?

Las facturas recapitulativas le permiten agrupar en una sola factura todas las operaciones realizadas para un mismo cliente durante un mes natural. Esta opción es especialmente útil si su empresa realiza múltiples ventas a un mismo cliente en un período corto de tiempo.

Atención. Su empresa puede agrupar en una sola factura recapitulativa diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural. Esta opción puede beneficiarle si, por su actividad, realiza múltiples ventas durante el mes a un mismo cliente. Así simplificará su gestión y ahorrará costes administrativos.

Ventajas de las facturas recapitulativas

  • Ahorro de tiempo y trabajo: Al emitir una única factura en lugar de varias, reducirá significativamente el tiempo dedicado a la facturación.
  • Optimización de procesos: Simplificará la gestión administrativa al evitar la emisión de múltiples documentos por separado.
  • Costes reducidos: Al consolidar las operaciones en una sola factura, reducirá los costes asociados a la facturación y el envío de documentos.

Atención. Su mayor ventaja es que permite al empresario ahorrar mucho tiempo y trabajo al no tener que facturar cada servicio por separado. Son muy útiles para los prestadores de servicios siempre y cuando estos se dirijan a una misma empresa, y también para los proveedores o empresas B2B cuando reciben varios pedidos por parte de un mismo cliente.

Consideraciones importantes

Es importante tener en cuenta que las operaciones incluidas en las facturas recapitulativas se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto. Además, estas facturas solo pueden emitirse por transacciones realizadas dentro de un mes natural, excluyendo la posibilidad de hacerlo de manera bimensual u en otro período de tiempo diferente.

Plazo de Expedición

Si su cliente no es un empresario (consumidor final), deberá expedir dichas facturas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que hagan referencia. Si es una empresa, en general, deberá hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado las operaciones.

En resumen, las facturas recapitulativas son una herramienta eficaz para agilizar los procesos de facturación y mejorar la eficiencia administrativa de su empresa. No dude en contactarnos si necesita más información o asistencia en este proceso.

Los requisitos necesarios para celebrar una Junta General con carácter universal

En muchas sociedades las juntas de socios son universales, sin convocatoria previa (lo que agiliza la toma de acuerdos y evita trámites y gastos de convocatoria formal). Pero para que pueda celebrarse una junta así, deben estar presentes o representados todos los socios y aceptar por unanimidad dicha celebración.

La Junta Universal de una sociedad es aquella en la que está presente o representado la totalidad del capital social y deciden constituirse en Junta de la sociedad, sin previa convocatoria, aceptando por unanimidad la celebración de la junta. Está expresamente regulado en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital:

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Requisitos

Los requisitos para que una junta sea universal, han sido pulidos a lo largo del tiempo. En principio, como norma general, tenemos que entender que una junta donde acudan todos los socios es una junta universal.

Sin embargo, conviene entrar en el detalle de las vicisitudes existentes.

¿Es una junta universal la que participan todos los accionistas, pero uno de ellos denuncia irregularidades en la convocatoria? ¿y si solicita parar la asamblea y dejarla sin efecto? ¿y si pide una convocatoria nueva o diferente?

Recordemos que una junta universal es una no convocada, requiere la presencia de la totalidad de las participaciones, la celebración de la junta debe ser unánime (nadie debe oponerse), se puede celebrar en cualquier lugar, tratar cualquier asunto, tomar cualquier decisión dentro del marco legal, se aprueba el orden del día por unanimidad, y en la certificación de la junta debe expresarse que se trata de una junta universal.

En cuanto a las preguntas planteadas, hay que tener en cuenta que, si un socio se opone, manifiesta irregularidades, eso dificultará que la junta sea considerada como universal y habrá problemas a la hora de inscribir los acuerdos. Por consiguiente, el carácter y tenor de las juntas universales debe ser amistosa al menos en cuanto a su intención. Es decir, si una parte del capital social no quiere que se realice, eso generará problemas hasta el punto de que los acuerdos pueden terminar no siendo válidos.

La conclusión es que los socios deberán manifestar de forma expresa que aceptan que sea una junta de carácter universal, y decidir los temas a tratar.  

Esto es relevante también para saber diferenciar entre una u otra junta.

  • La junta ordinaria, es aquella que se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, que se convoca de forma adecuada, donde se aprueban las cuentas del último ejercicio, se aprueba la gestión social y se resuelve sobre la aplicación del resultado.
  • La junta extraordinaria es toda que no sea ordinaria, y se pueden tratar cambios de domicilio, modificaciones de objeto, de capital o cambios en el régimen de transmisión. Se debe convocar, a efectos oportunos.
  • La junta universal necesita del 100% del capital social, no tiene que ser convocada, los asistentes y socios deben aceptar y acceder a que sea una junta universal, se puede adoptar cualquier resolución, celebrar en cualquier lugar y tratar cualquier asunto. Se puede ampliar el orden del día y no tienen porque permanecer todos los socios durante toda la reunión.

La certificación, repetimos, deberá expresar que se trata de junta universal, a tenor de las recientes resoluciones de registradores.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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