Author - Grupo Coca Asesores

No sujeción a IVA de los servicios prestados por administradores personas físicas

La Dirección General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas físicas no están sujetos a IVA. Los servicios profesionales prestados por directivos de la sociedad sólo estarán sujetos a IVA si el profesional no está sometido a los criterios organizativos de la entidad, su contraprestación está ligada a los resultados y asume el riesgo de la actividad.

Queremos informarles de un tema que resulta de interés, como es la sujeción o no al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución el 17 de abril de 2024 (V0782-24), en la que aclaró cómo se aplica el IVA a los servicios que una persona física presta a una sociedad en calidad de administrador o directivo. Esta resolución es relevante porque la DGT sigue la jurisprudencia de la Unión Europea y establece que los servicios prestados por administradores no están sujetos a IVA. Sin embargo, los servicios de los directivos solo estarán gravados con IVA si no siguen las directrices de la empresa, su pago depende de los resultados obtenidos y asumen los riesgos de su actividad.

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administración en sociedades, ya que aclara en qué situaciones dichos servicios están o no sujetos a la tributación por IVA.

El IVA y los administradores

De acuerdo con esta resolución, los servicios que un administrador persona física presta a la sociedad no están sujetos a IVA. Esta conclusión se basa en la interpretación de la DGT, que sigue la normativa comunitaria establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La razón detrás de esta exclusión es que, en la mayoría de los casos, los administradores ejercen sus funciones en régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relación laboral o administrativa. En este tipo de relaciones, el administrador no actúa por cuenta propia, sino en nombre de la sociedad y bajo sus directrices.

En este sentido, el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea a través de una relación laboral o administrativa, no están sujetos a IVA. Esto es clave para los administradores, ya que su trabajo suele estar regulado por la normativa interna de la sociedad y no se consideran actividades independientes a efectos de IVA.

El caso de los directivos

La situación cambia para los directivos. La resolución de la DGT aclara que los servicios profesionales prestados por directivos solo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones clave:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de manera autónoma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa. Es decir, debe tener libertad en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
  2. Remuneración vinculada a resultados: El pago que recibe el directivo debe estar ligado al éxito o fracaso de su actividad, es decir, a los resultados obtenidos por su gestión. Esto implica que no existe un salario fijo, sino una compensación variable que depende del rendimiento de la actividad desarrollada.
  3. Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de la actividad que desempeña. Esto significa que, en caso de pérdidas, el directivo sería quien asumiría las consecuencias financieras, lo cual es característico de las actividades empresariales o profesionales que tributan por IVA.

Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simultánea, los servicios prestados por el directivo no estarían sujetos a IVA, ya que se considerarían más cercanos a una relación de dependencia o de carácter laboral.

Antecedentes normativos

Para entender mejor esta resolución, es importante revisar el artículo 4 de la LIVA que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestación económica.

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA. Aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definición es clave para determinar si un directivo o administrador actúa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad está vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del ámbito de aplicación del IVA.

La jurisprudencia europea

Es importante señalar que esta resolución de la DGT se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varios pronunciamientos ha clarificado cuándo una actividad realizada por un administrador o directivo debe considerarse independiente y sujeta a IVA. En particular, el Tribunal ha señalado que la clave para determinar si una actividad está sujeta al impuesto radica en la independencia con la que se desarrolla la misma. Es decir, si el profesional actúa por cuenta propia, organiza sus propios recursos y asume el riesgo económico de la actividad, estará obligado a repercutir el IVA en sus servicios.

Por ejemplo, en la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), el TJUE concluyó que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA si está vinculado a la sociedad por una relación de subordinación, lo que excluye su actividad del ámbito de aplicación del impuesto. Esta jurisprudencia es clave para entender por qué los administradores no tributan por IVA en la mayoría de los casos.

Conclusiones En resumen, la resolución de la DGT del 17 de abril de 2024 establece criterios claros sobre cuándo los servicios de administradores y directivos están sujetos al IVA. Mientras que los administradores no deben tributar por IVA debido a su relación de dependencia con la sociedad, los directivos podrían estar sujetos a este impuesto si actúan de manera independiente, su remuneración está ligada a resultados y asumen el riesgo económico de la actividad.

Nueva “Ley de Paridad”: así afecta su aprobación a las empresas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), en lo que se refiere a las sociedades cotizadas, su principal objetivo es velar por que alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos.

La Ley de Paridad es una ley orgánica, debido a que afecta a derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Dicha norma, afecta tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, como empresas cotizadas y también a sindicatos.

Comentaremos en esta circular el impacto de la Ley en las empresas cotizadas. La norma establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración del 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del IBEX35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles.

Se ajustarán los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de "sexo menos representado", pero es evidente que por el momento se trata de mujeres.

Se establece también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres, de cara a poder controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.

Por tanto, para las cotizadas, tenemos:

  1. Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
  2. Ajustes en los procesos de selección de consejeros
  3. Nuevas medidas de transparencia
  4. Fomentar la paridad en alta dirección
  5. Régimen sancionador

Para la cuota mínima se establece un tiempo límite de 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX35 y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Por tanto, para que lo entendamos rápidamente: Banco Santander debe de tener mínimo de 40% del sexo menos representado ahora mismo en sus consejeros a 30 de junio de 2026. En cambio, DIA, deberá tenerlo implantado a 30 de junio de 2027.

Se debe respetar la regla de redondeo, por el que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%, y a efectos prácticos la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.

En el caso de vacantes, por cesar o dimitir un consejero, la paridad se restituirá a través de nombramiento de cooptación, en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido el lujo de romper la norma de paridad a favor de las mujeres, aspecto que no prevé la Directiva.

En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.

En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.

Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2024. Si no lo haces, continuarás cotizando por la misma base que tienes.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que hay un nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

  • Atención. Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que vaya a tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 octubre puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

 Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  • Atención. Regularización 2023: Durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez estos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible. P

Vehículos cedidos a empleados sin coste: ¿Cómo influye en la deducción del IVA?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.

En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante  V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?

Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio.
  2. Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.

Tratamiento de la cesión de vehículos

  • Parte no afectada a la actividad empresarial: Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad de la empresa, mientras que otra parte queda para uso privado del empresario o se cede a los empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
  • Parte afectada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es para cumplir con las actividades propias de la empresa (por ejemplo, para desplazamientos relacionados con su trabajo), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no habría que declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.

En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrás que preocuparte por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.

La entrada de un nuevo socio en una sociedad limitada ¿Qué debemos saber?

Las empresas tienen la posibilidad de ampliar el negocio y obtener una mayor rentabilidad al incorporar a socios en la empresa. Para entrar como socio en una sociedad Limitada (SL), se deben adquirir participaciones, bien porque el resto de los socios vende parte de las suyas, o bien con un aumento de capital.

Le informamos acerca de un aspecto clave para el crecimiento y la expansión de su empresa: la incorporación de un nuevo socio en una sociedad limitada (SL). Esta acción puede potenciar la rentabilidad y disminuir el riesgo financiero, pero también puede generar ciertos desafíos y tensiones. A continuación, detallamos los aspectos esenciales que debe tener en cuenta.

1. ¿Cómo se incorpora un nuevo socio en una SL?

Para entrar como socio en una SL, es necesario adquirir participaciones, ya sea porque los socios existentes venden parte de las suyas o mediante un aumento de capital.

Lo más común es proceder con un aumento de capital. Sin embargo, los socios existentes tienen un derecho de suscripción preferente que puede ser eliminado, pero solo para esta operación específica, cumpliendo con ciertos requisitos legales.

2. Restricciones al derecho de preferencia

Cuando la incorporación de un nuevo socio se realiza mediante una ampliación de capital, la ley permite excluir a los socios existentes si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Interés social justificado: El administrador debe elaborar un informe detallado que justifique la exclusión del derecho de preferencia.
  • Valor razonable de las participaciones: La suma del valor nominal de las nuevas participaciones más la prima de emisión debe corresponder con el valor razonable de las participaciones de la sociedad.
  • Acuerdo de la junta general: Se requiere un quórum reforzado de más del 50% del capital social.

Esta exclusión es opcional, por lo que la junta general no está obligada a adoptarla, incluso si se cumple el requisito del interés social.

3. Dictamen del administrador sobre la inclusión de nuevos socios

Para evitar problemas, se recomienda que el administrador fundamente la entrada del nuevo socio en razones claras y objetivas:

  • Necesidad de nuevos recursos o mercados: Justifique la entrada del nuevo socio como una oportunidad para acceder a recursos o mercados estratégicos.
  • Beneficios para la sociedad: Explique cómo esta entrada beneficiará a la sociedad en su conjunto y a todos los colectivos involucrados.
  • Valor de la participación: Asegure que, tras la incorporación del nuevo socio, el valor real de las participaciones de los socios actuales se mantenga igual, a pesar de la reducción porcentual de participación.
  • Participación mínima del 5%: Verifique que ningún socio pierda derechos legales por ver reducida su participación por debajo del 5%.

Atención. Al convocar a la junta, incluya en el orden del día la propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente y el tipo de emisión.

4. Citación a la junta general de socios

Al convocar la junta general, no olvide incluir:

  • La propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente.
  • El tipo de emisión.
  • El derecho de los socios a examinar la propuesta y el informe del administrador en el domicilio social.

Es esencial mencionar explícitamente el derecho de los socios a acceder a estos documentos para cumplir con las normativas legales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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