Author - Grupo Coca Asesores

Un empleado ha dejado su puesto: ¿Cómo actuar, es dimisión o requiere un despido?

En caso de no estar claro si el empleado pretende dejar su puesto, pídale que justifique sus faltas. Si no lo hace, puede optar por un despido disciplinario por ausencias sin justificar.

En el marco de nuestras políticas de recursos humanos, queremos informarle del procedimiento a seguir en caso de que un trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso y sin ofrecer justificación alguna. La empresa tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente estas situaciones para garantizar la correcta continuidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Dimisión

Se considera que un empleado ha dimitido cuando manifiesta, de manera unilateral, su deseo de poner fin a la relación laboral con la empresa. Este deseo puede ser expresado de manera directa, ya sea a través de comunicación escrita u oral, o bien de forma implícita, mediante conductas que claramente indiquen dicha intención.

  • Atención. No es necesario que el empleado presente una declaración formal por escrito para que se considere que ha dimitido. Basta con que su comportamiento evidencie de manera clara y concluyente su decisión de no continuar en la empresa. Esta conducta debe ser inequívoca, firme y demostrar la intención de poner fin al contrato laboral.

Empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación

Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, es importante evaluar si las ausencias y su comportamiento reflejan una clara voluntad de renunciar a su empleo. La falta de comunicación, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar que ha habido una dimisión.

Ejemplo: Imaginemos que un empleado no se presenta a trabajar durante varios días consecutivos, como el 20 y 21 de febrero. A pesar de requerirle explicaciones a través de diferentes medios, como Whatsapp o correo electrónico, no ofrece respuesta. Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 21 de febrero ya ha comenzado a trabajar en otra empresa. En este caso, la ausencia no justificada, la falta de respuesta y el hecho de estar prestando servicios para otra compañía serían pruebas claras de su intención de abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria.

Si no está claro que el comportamiento del empleado indique una voluntad inequívoca de renunciar, recomendamos los siguientes pasos:

  1. Solicitar explicaciones: Envíe una solicitud de explicaciones formales al empleado sobre sus ausencias, ya sea mediante correo electrónico, llamada telefónica o incluso a través de un burofax.
  2. Esperar un plazo razonable: De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, espere el tiempo estipulado para obtener una respuesta o justificación.
  3. Despido disciplinario: Si el empleado no ofrece explicaciones o no justifica adecuadamente sus ausencias, puede proceder a realizar un despido disciplinario por faltas injustificadas.
  4. Confirmar dimisión: En el caso de que el trabajador exprese claramente su voluntad de no continuar o se compruebe que ya presta servicios en otra empresa, se podrá considerar que ha dimitido de manera voluntaria.

Es fundamental manejar estas situaciones con cautela y asegurarse de que existen pruebas claras antes de proceder con cualquier decisión. La ausencia de respuesta por parte del trabajador o su comportamiento fuera de la empresa puede ser un indicio de dimisión, pero siempre es recomendable actuar conforme a la legislación laboral y las normativas internas de la empresa.

Aprobadas las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 10 de octubre, queremos informarle sobre las nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas en cuanto a la planificación de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Esta norma viene a desarrollar las exigencias establecidas en la "Ley trans" y afectará a aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla.

¿A quiénes afecta esta normativa?

Todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores estarán obligadas a negociar y establecer medidas que fomenten la igualdad y prevengan cualquier tipo de acoso o violencia. Es importante tener en cuenta que, para calcular este número, se considera la plantilla total, sin importar los centros de trabajo o la modalidad de los contratos. Esto incluye a trabajadores con contratos temporales, fijos discontinuos, o a tiempo parcial.

¿Cómo se negociarán las medidas?

Las medidas que se deban implementar serán negociadas colectivamente. Si la empresa tiene un convenio colectivo en vigor, las negociaciones se realizarán en su ámbito. En caso de no contar con un convenio, pero sí con representación de los trabajadores, estas medidas serán discutidas a través de acuerdos de empresa.

En empresas sin representación sindical, será necesario constituir una comisión negociadora compuesta tanto por la empresa como por los sindicatos más representativos del sector.

¿Cuál es el plazo para negociar?

Las empresas que ya están obligadas por esta norma tienen un plazo máximo de 3 meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2025, para constituir la comisión negociadora. Aquellas sin convenio colectivo tendrán hasta el 10 de abril de 2025 para comenzar este proceso.

¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo?

En el caso de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo de 3 meses desde el inicio de las negociaciones, la empresa deberá aplicar las medidas mínimas establecidas en el Real Decreto 1026/2024  hasta que se puedan acordar otras en el marco de la negociación colectiva.

¿Qué deben incluir las medidas?

Entre las acciones a implementar, destacan:

  • Un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso.
  • Formaciones específicas para garantizar procesos de selección y promoción basados en la igualdad de trato.
  • Promoción de un entorno laboral diverso e inclusivo, que respete la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de todos los empleados.

Acceso igualitario a permisos y beneficios sociales para todas las familias, incluyendo parejas de hecho y cónyuges LGTBI.

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2024

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2024 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2023 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.

Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un tema de gran relevancia para las comunidades de propietarios, relacionado con los alquileres turísticos. El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que estas comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, como se había interpretado anteriormente en muchas ocasiones.

  • Atención. Esta decisión del Supremo se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su respaldo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.

Problemas asociados a los pisos turísticos

Como bien es sabido, los pisos turísticos pueden generar conflictos dentro de las comunidades de vecinos. Entre los problemas más comunes se encuentran:

  • Incumplimiento de las normas de convivencia.
  • Ruidos y molestias constantes.
  • Mayor generación de residuos y basura.
  • Percepción de inseguridad por parte de los vecinos.

Prohibición de los alquileres turísticos

El Tribunal Supremo, en sus sentencias del 3 de octubre de 2024, ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esto significa que no será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, como se pensaba previamente.

Decisión del Tribunal Supremo

Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula las decisiones de las juntas de propietarios. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta norma permite limitar o prohibir el uso de los pisos para alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, siempre y cuando se alcance la mayoría reforzada de tres quintos.

Facultades de las comunidades de propietarios

Este fallo judicial tiene gran importancia porque otorga más poder a las comunidades de vecinos para regular el uso de los inmuebles dentro del edificio y proteger la convivencia. Además, refuerza la seguridad jurídica respecto a las decisiones adoptadas en este tipo de votaciones, evitando que una sola persona pueda bloquear este tipo de acuerdos.

Medida proporcional

La sala considera que esta medida es proporcional, ya que protege los intereses de todos los vecinos y favorece la estabilidad de la comunidad frente a las dificultades que puede ocasionar el alquiler turístico.

Si usted pertenece a una comunidad de propietarios y desea tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, puede promover una junta para abordar este tema y, con el respaldo de tres quintos de los propietarios, acordar su prohibición.

Subida del IVA en Productos Esenciales a partir de Octubre de 2024

El reciente Real Decreto-ley 04/2024, publicado el 27 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece un aumento transitorio de los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Esta modificación afecta tanto a consumidores como a empresas, con implicaciones significativas a nivel económico y fiscal.

Productos Afectados por la Subida del IVA. Se observarán dos tipos de aumentos en el IVA:

- 7,5% de IVA para aceites de semillas y pastas alimenticias, que anteriormente tributaban al 5%.

- 2% de IVA para productos considerados básicos como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales, así como el aceite de oliva, que hasta ahora tributaban al 0%.

Modificaciones del Recargo de Equivalencia:

Además, el recargo de equivalencia, aplicable a comerciantes minoríatas que no pueden deducir el IVA soportado, también sufrirá cambios:

- Para los productos que suben al 7,5% de IVA, el recargo pasará del 0,6% al 1%.

- Para los productos que se incrementan al 2% de IVA, el recargo se ajustará del 0% al 0,26%.

Implicaciones para los Consumidores y Particulares

A nivel de los particulares, esta subida del IVA tendrá un impacto directo en el coste de productos de consumo básico. Aunque los aumentos son relativamente moderados (2% y 7,5%), los consumidores podrían notar un incremento en los precios en su cesta de la compra. Productos como el pan, la leche, los huevos y el aceite de oliva, que forman parte de la dieta diaria de muchas familias, verán un aumento en su precio final.

Este cambio es particularmente delicado, ya que afecta a bienes de primera necesidad, donde la elasticidad de la demanda es baja, es decir, los consumidores no pueden fácilmente reducir su consumo de estos productos, lo que se traduce en un aumento directo del gasto familiar.

A corto plazo, es probable que este ajuste fiscal pueda generar tensiones en los hogares de menor poder adquisitivo. No obstante, es importante recordar que el carácter transitorio de esta medida, que finaliza el 31 de diciembre de 2024, busca mitigar el impacto duradero en los consumidores.

Implicaciones a Nivel Macroeconómico

Este tipo de incrementos en los impuestos al consumo, especialmente en productos de alta demanda inelástica, puede tener efectos inflacionarios. Los consumidores, al no poder evitar la compra de productos como alimentos básicos, absorberán el aumento de los precios, lo que podría generar presiones inflacionarias adicionales en un contexto económico ya marcado por la inflación global y los costos energéticos.

Además, es importante destacar el impacto que este cambio podría tener en el sector agrícola y alimentario, particularmente en la producción de aceite de oliva, que ya ha sufrido las consecuencias de factores climáticos adversos como la sequía. Aunque se espera que a partir del 1 de enero de 2025 el aceite de oliva sea considerado alimento de primera necesidad y pase a tributar al tipo súper reducido del 4%, la subida temporal al 2% podría afectar a los productores y distribuidores de este sector.

Implicaciones para las Empresas

Las empresas, especialmente aquellas que se dedican al comercio de productos alimenticios, deberán adaptar sus sistemas de facturación para reflejar estos cambios en el IVA a tiempo, de cara al 1 de octubre de 2024. El incumplimiento o retraso en la actualización de los tipos impositivos podría generar errores en la facturación que deriven en sanciones administrativas o problemas de contabilidad.

Asimismo, los comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia deberán estar atentos a la modificación de los porcentajes aplicables, ya que esto afectará directamente al cálculo de su carga impositiva y, por ende, a su margen de beneficios.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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