Author - Grupo Coca Asesores

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024

En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que establece un segundo paquete de medidas en materia de empleo y seguridad social frente a los daños causados por la DANA.

En materia de empleo, se prevén medidas como la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos que se entenderán como riesgo grave e inminente; permisos (ausencias justificadas con derecho a remuneración) y Plan Mecuida extraordinario (adaptación de jornada y/o a la reducción de la misma); obligatoriedad del trabajo a distancia; Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para empresas indirectamente afectadas; protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; prohibición de despidos o la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, entre otras medidas.

En materia de la Seguridad Social, podemos destacar la consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado; disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones; incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital; moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social; la Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social o las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Estas medidas vienen recogidas en los títulos VI (artículos 41 a 49), y VII (artículos 50 a 55) de la norma.

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.

1. Protección de la salud en el trabajo (artículo 41)

La DANA se considera un riesgo grave e inminente para los trabajadores, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto otorga a los empleados el derecho a interrumpir sus actividades y abandonar sus puestos de trabajo por razones de seguridad, sin temor a sanciones ni represalias.

  • Ámbito de aplicación: Abarca tanto a trabajadores asalariados como a socios de cooperativas.
  • Condiciones: Se aplicará cuando exista peligro real para la integridad de los empleados debido a los efectos de la DANA.

2. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario (artículo 42)

Establece permisos remunerados para los trabajadores que deban ausentarse del trabajo por motivos derivados de la DANA. Las ausencias podrán justificarse por causas como el acceso limitado al centro de trabajo, labores de limpieza en el domicilio, desaparición o fallecimiento de familiares, y deberes de cuidado.

  • Causas justificadas: Incluye problemas de acceso al trabajo, acondicionamiento del hogar, desaparición de familiares y fallecimiento de parientes.
  • Extensión del derecho: Los permisos por cuidado también aplican cuando el familiar afectado resida en alguno de los municipios afectados.
  • Duración y remuneración: Estos permisos son retribuidos y no recuperables.

3. Adaptación y reducción de jornada por deberes de cuidado (artículo 42, apartado 4)

Los trabajadores con familiares o personas a su cargo afectados por la DANA pueden solicitar ajustes en su jornada laboral, como cambio de horario, trabajo a distancia, o reducción de jornada, que incluso podría llegar al 100% si fuera necesario.

  • Solicitud y negociación: El trabajador define la adaptación inicial, pero debe ser negociada con la empresa.
  • Condiciones de reducción: La reducción es proporcional al salario y puede aplicarse hasta el 100% de la jornada si es necesario y justificado.

4. Trabajo a distancia obligatorio (artículo 43)

Para empresas afectadas, el teletrabajo será la modalidad prioritaria mientras persista la situación. Los trabajadores tendrán derecho a realizar sus labores desde casa siempre que sea viable tecnológicamente.

  • Condiciones: Si la naturaleza del trabajo no permite teletrabajo, se aplicarán las medidas de ausencias justificadas.
  • Duración: Se aplicará durante el tiempo en que las condiciones lo requieran y mientras no se comprometa la operatividad de la empresa.

5. Suspensiones y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (artículo 44)

Las empresas que sufran pérdidas de actividad debido a los daños causados por la DANA pueden suspender temporalmente contratos o reducir jornadas, clasificándolas como casos de fuerza mayor.

Aplicación específica:

  • Requisitos: Se requiere que los efectos de la DANA interfieran gravemente en la operatividad.
  • Verificación: La autoridad laboral podrá realizar comprobaciones para validar la causa de fuerza mayor.

6. Protección para el servicio del hogar familiar (artículo 45)

Los empleados del hogar podrán suspender temporalmente su actividad si no pueden desempeñarla debido a la DANA. Podrán acceder a la prestación por desempleo en estas circunstancias.

  • Documentación: El empleador debe emitir una declaración responsable sobre la reducción de actividad.
  • Cobertura: Se aplica tanto a suspensiones totales como parciales de la actividad.

7. Prohibición de despidos (artículo 46)

Las empresas que reciban ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos por fuerza mayor no podrán despedir a empleados por causas relacionadas con la DANA. Los despidos realizados en estas circunstancias se considerarán nulos.

  • Sanciones: Las empresas que incumplan deberán devolver las ayudas recibidas.
  • Extensión: Se aplica también a trabajadores fijos-discontinuos y a cooperativas.

8. Interrupción de la duración de contratos temporales (artículo 47)

Las suspensiones de contratos temporales debido a la DANA no afectarán el cómputo de la duración máxima de estos contratos.

  • Tipos de contrato: Incluye contratos formativos, de relevo e interinidad.
  • Duración de la interrupción: El cómputo de la duración del contrato se reanudará al finalizar la suspensión.

9. Normas especiales en materia de desempleo (artículo 48)

Los trabajadores afectados por la DANA podrán solicitar prestaciones por desempleo, con ciertas condiciones especiales, y la prestación será compatible con empleos a tiempo parcial.

  • Compatibilidad: Se permite el cobro de desempleo junto con trabajo a tiempo parcial.
  • Base reguladora: Se calcula en función del promedio de bases de los últimos 180 días trabajados.

10. Plan de empleo para la contratación en zonas afectadas (artículo 49)

Se destinarán 50 millones de euros para la contratación de personas desempleadas en municipios afectados, enfocados en trabajos de reconstrucción y recuperación de la zona.

  • Distribución de fondos: A través del SEPE y mediante subvenciones directas a municipios.
  • Beneficiarios: Personas desempleadas registradas en las zonas afectadas.

Resumen de medidas laborales RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Protección de la saludDerecho a interrumpir el trabajo por riesgo grave e inminenteTodos los trabajadores en zonas afectadas
Ausencias justificadas y Plan MecuidaPermisos remunerados por causas relacionadas con la DANATrabajadores afectados
Adaptación y reducción de jornadaAjustes de jornada para atender cuidados derivados de la DANATrabajadores con familiares a cargo
Trabajo a distancia obligatorioPrioridad al teletrabajo cuando sea viableEmpresas afectadas
Suspensión y reducción de jornadaPermite suspender contratos por fuerza mayor debido a la DANAEmpresas y trabajadores en zonas afectadas
Protección para el servicio domésticoSuspensión de contratos con acceso a desempleo para empleados del hogar familiarEmpleados domésticos en zonas afectadas
Prohibición de despidosImpide despidos relacionados con causas derivadas de la DANA en empresas beneficiarias de ayudasEmpresas beneficiarias
Interrupción de contratos temporalesSuspende el cómputo de duración máxima de contratos temporalesTrabajadores temporales afectados
Normas especiales en desempleoCondiciones especiales para prestaciones por desempleoTrabajadores afectados
Plan de empleo para reconstrucciónFinanciación para la contratación de desempleados en zonas afectadasPersonas desempleadas

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entró en vigor el 13 de noviembre de 2024

Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:

1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)

Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.

  • Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
  • Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas áreas, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.

2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)

  • IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
  • IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
  • Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
  • Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.

3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)

Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.

  • Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
  • Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
  • Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:

1 Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos

El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.

  • Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
  • Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.

2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas

Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.

  • Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
  • Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.

3. Exención del IBI en 2024

Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.

  • Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
  • Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.

4. Exención en tasas de extranjería

Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.

  • Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
  • Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.

Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Suspensión de plazos tributariosAmpliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadasContribuyentes en municipios afectados
Reducción en IRPFDescuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulosAutónomos en municipios afectados
Reducción en IVAReducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificadoEmpresas en municipios afectados
Renuncia al método de módulos en IRPFOpción de pasar a estimación directa temporalmenteContribuyentes en municipios afectados
Ampliación de ayudas directasExtensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadasEmpresas y autónomos activos en municipios dañados
Exención del IBI en 2024Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguroPropietarios en municipios afectados
Exención en tasas de extranjeríaExoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadasResidentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia

Periodificación de gastos y ajustes contables al cierre del ejercicio en el Impuesto sobre Sociedades

Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejará la imagen fiel de su empresa y declarará el resultado contable correcto

Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).

Principio de devengo

El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.

Atención. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.

Periodificaciones

Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:

1. Gastos pagados por anticipado

  • Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
  • Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.

2. Gastos devengados y no pagados (Gastos diferidos)

  • Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
  • Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).

3. Ingresos cobrados por anticipado

  • Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.

4. Ingresos devengados y no Cobrados

  • Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
  • Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.

Cambios en estimaciones y criterios contables

Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:

  • Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
  • Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
  • Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.

Operaciones a plazo

Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.

  • Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.

Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.

Ejemplo de periodificaciones para el cierre de 2024

La empresa Servicios Empresariales S.A. cierra su ejercicio contable el 31 de diciembre de 2024. Durante el año, la empresa ha realizado diferentes gastos e ingresos que deben ajustarse para cumplir con el principio de devengo. A continuación, detallamos cómo debe llevar a cabo las periodificaciones:

  • Primas de Seguro: La empresa paga en octubre de 2024 una prima de seguro anual de 12. 000 euros, que cubre hasta octubre de 2025. Dado que parte del gasto corresponde al siguiente ejercicio, debe imputar a 2024 solo el período hasta el 31 de diciembre, es decir, 3.000 euros. Los 9.000 euros restantes se registrarán en la cuenta 480 (Gastos anticipados) y se reconocerán en 2025.
  • Arrendamiento de local: En noviembre de 2024, paga un año de alquiler por adelantado por 24.000 euros. La empresa debe registrar solo los 2 meses de 2024 (4.000 euros) y los 20.000 restantes en la cuenta de gastos anticipados, reconociéndolos mensualmente en 2025.
  • Paga extra de los empleados: Al final de 2024, la empresa debe reconocer la parte proporcional de las pagas extras devengadas durante el año, aunque se paguen en junio de 2025. Si el total de las pagas extras asciende a 30.000 euros, Servicios Empresariales S.A. debe registrar el gasto en 2024 contra la cuenta de provisiones.
  • Intereses de préstamo: La empresa tiene un préstamo cuyos intereses devengados al 31 de diciembre ascienden a 5.000 euros, pero el pago está fijado para enero de 2025. Este importe debe registrarse como un gasto en 2024 en la cuenta correspondiente de gastos financieros.
  • Contratos de mantenimiento: En septiembre de 2024, la empresa cobra 18.000 euros por un contrato de mantenimiento anual que se extenderá hasta septiembre de 2025. La parte correspondiente a 2025 (12.000 euros) se debe registrar en la cuenta 485 (Ingresos anticipados), reconociendo solo 6.000 euros en 2024.
  • Servicios prestados en diciembre: La empresa presta servicios en diciembre de 2024 por 15.000 euros, pero la factura y el cobro están programados para enero de 2025. A efectos de cierre, debe registrar el ingreso en 2024 en la cuenta correspondiente, aunque no se haya cobrado.
  • Venta de equipamiento: En julio de 2024, Servicios Empresariales S.A. vende equipamiento a una empresa por 40.000 euros, con un plan de pagos en cuatro plazos anuales de 10.000 euros cada uno. Para reflejar correctamente este ingreso, en 2024 debe imputarse solo la primera cuota de 10.000 euros, y las cuotas restantes se reconocerán proporcionalmente en los ejercicios de 2025, 2026 y 2027.

¿En qué consiste el nuevo sistema de franquicia del IVA?

Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude... y el Régimen de IVA Franquiciado. Otro cambio más previsto que entrará en vigor el próximo 2025 para la fiscalidad de autónomos y pymes. En este caso, afecta principalmente a la tributación del IVA de empresarios y profesionales. 

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Se prevé que la nueva medida esté instaurada a inicios de 2025. El principal objetivo de este sistema es reducir las obligaciones fiscales de autónomos y pymes y evitar la doble tributación.

¿Qué autónomos quedarán exentos de abonar el IVA trimestral?

Una vez se produzca su implantación los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año van a quedar eximidos de esta obligación. Habrá que esperar hasta que se publique la normativa.

De momento, Hacienda está trabajando junto con asociaciones de autónomos para transponer la Directiva Europea y aunque España es el único país que todavía no ha implantando la decisión de la UE, parece que la medida no entrará en vigor hasta el próximo año.

¿Qué es el IVA franquiciado?

Bajo este régimen de IVA franquiciado, las empresas que cumplan ciertos criterios pueden quedar exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

¿Cuándo podrán los autónomos acogerse al régimen de IVA franquiciado?

En España, aún estamos en el proceso de negociación de las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos. Parece que desde el Gobierno no le están dando mucha prioridad a esta medida.

Sin embargo, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA franquiciado, por lo que esa es la fecha límite para completar el período de transición en nuestro país.

¿Cómo funciona el régimen de IVA franquiciado?

Bajo este nuevo régimen de IVA, si un autónomo o una pequeña empresa factura menos de 85.000 euros al año no va a tener la obligación de:

    • Presentar declaraciones trimestrales de IVA.

    • Además, no necesitará incluir el IVA en sus facturas.

Ahora bien, los autónomos podrán elegir entre seguir bajo el régimen general del IVA o acogerse al nuevo régimen especial de franquicia de IVA.

Si un autónomo elige la franquicia de IVA no podrá aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Si lo supera, ya no podrá beneficiarse de este régimen.

Sin embargo, la UE podría permitir a los Estados miembros establecer un límite máximo del 25% para el crecimiento en el volumen de negocios antes de perder la franquicia.

Cada Estado miembro de la UE tendrá la autoridad para revocar la franquicia de IVA de un autónomo en su territorio nacional en caso de:

    • Incumplimiento de la normativa.

    • Notificación de la intención de abandonar la franquicia.

    • Cese de actividad.

Para ello, cada persona trabajadora contará con un número de identificación único y los autónomos estarán obligados a informar a la Administración si optan por la franquicia de IVA en otro país.

En cualquier caso, habrá que esperar para conocer con detalle cómo será la aplicación del IVA franquiciado en nuestro país.

Además, los Estados miembros podrían tener la capacidad de modificar el límite de facturación de 85.000 euros hacia abajo o ajustarlo según sectores de actividad específicos.

¿Quiénes podrán acogerse al nuevo sistema?

Podrán acogerse al nuevo sistema de IVA, los autónomos y pequeñas empresas que tengan un volumen de facturación inferior a 85.000 euros.

Ventajas e Inconvenietes

Los autónomos que se acojan al nuevo régimen del IVA no van a tener que incluirlo en sus facturas, lo que va a conllevar una simplificación en la declaración y el pago de impuestos para autónomos con ingresos limitados.

Es decir, a través del nuevo régimen del IVA franquiciado se limitarían las obligaciones informativas en cuanto al IVA en una única declaración que tendría que realizarse a principios de año. Hacienda podría pedir dicha declaración a principios de año para controlar los ingresos y gastos de los autónomos con el fin de determinar si continúan reuniendo los requisitos para acogerse a este régimen del IVA.

Ahora bien, no todo son ventajas. Este nuevo régimen impedirá a los autónomos deducir el IVA soportado.

¿Qué  sectores están exentos de abonar el IVA en 2024?

Hacienda ha publicado una lista de sectores que quedan exentos de pagar el IVA este año. A continuación, te detallamos quiénes están exentos de declarar este impuesto:

    • Profesionales del sector educativo: quedan exentos quienes trabajen en centros públicos, privados o impartan clases particulares. Por ejemplo, centros de idiomas, formación profesional, institutos o universidades.

    • Sanitarios: se incluyen a profesionales como  como médicos, farmacéuticos, logopedas o psicólogos. Sin embargo, sí deben tributar aquellos que se dediquen a la investigación, ensayos clínicos, cirugía estética no relacionada con accidentes, pruebas biológicas o análisis de ADN sin fines terapéuticos.

    • Creadores y traductores de obras: aquellos que contribuyan en una obra literaria, teatral o composición musical, siempre que exista una aportación personal a la creación. No obstante, si la obra se entrega a un cliente sí se debería incluir el IVA ya que no se va a considerar una prestación de servicios sino una entrega de bienes.

    • Periodistas, gráficos y fotógrafos. Están exentos quienes colaboren en medios escritos, tanto en Internet como en papel. Sin embargo, quienes trabajen para blogs, redes sociales, radio o televisión sí tendrían que incluir el IVA.

    • Intermediarios financieros: autónomos que medien en operaciones como préstamos o letras de cambio también están exentos de incluir el IVA.

¿Qué pasará si tu facturación se excede de 85.000 euros?

En caso de que durante el ejercicio superes en algún momento los 85.000 euros de facturación (o la cifra que se fije finalmente), entonces sí que deberás realizar las facturas con IVA, pero sólo de las facturas que realices a partir de que hayas superado dicho umbral.

Debes tener en cuenta además que la exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros al año no puede ser un motivo para aumentar las bases imponibles en exceso.

Cuando un autónomo elija franquiciar el IVA, no podrá aumentar el volumen de negocio en más de un 10%, si bien los Estados Miembros pueden elevar este porcentaje hasta un 25%. Con esto lo que se busca es no provocar un aumento generalizado de precios.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

Así funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025

El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 ha publicado todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

El pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.

De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

    • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.

    • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.

    • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.

¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.

Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

    • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.

    • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.

    • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

No, las personas trabajadoras autónomas van a quedar eximidas de la cuota de solidaridad.

Es decir, no va a afectar a trabajadores inscritos en el RETA.

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

    • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.

    • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.

    • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.

    • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.

La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.

En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.

    • Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.

    • Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.

    • Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.

En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.

Esta suma supondría:

    • 83,39% para la empresa.

    • 16,61% para la persona empleada.

Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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