Author - Grupo Coca Asesores

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de mayo al 15 de junio 2016)

España Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i. BOE: 14/05/2016 Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación internacional empresarial en materia de investigación y desarrollo (Programa INNOGLOBAL), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. BOE: 14/05/2016 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifica la Resolución del mismo órgano, de 15 de febrero de 2016, por la que se convocan ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos. BOE: 17/05/2016 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2016. BOE: 20/05/2016   Comunidad de Madrid Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Convocatoria ayudas económicas fomento del empleo 2016. BOCM: 13/05/2016 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo. BOCM: 30/05/2016 - Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. BOCM: 15/06/2016

Convenios Colectivos – Mayo 2016

España - Comercio de flores y plantas. Convenio colectivo. BOE 02/05/2016 - Despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Revisión salarial. BOE 05/05/2016 - Actores y productores de obras audiovisuales. Convenio colectivo. BOE 16/05/2016 - Universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. Convenio colectivo. BOE 16/05/2016 - Industrias del frío industrial. Convenio colectivo. BOE 18/05/2016 - Productores de obras audiovisuales y los figurantes que prestan servicios en las mismas. Convenio colectivo. BOE 18/05/2016 - Salas de fiesta, baile y discotecas. Revisión salarial. BOE 18/05/2016 - Pastas, papel y cartón. Convenio colectivo. BOE 19/05/2016   Comunidad de Madrid - Comercio del metal. Convenio colectivo. BOCM 02/05/2016 - Guantes de piel y similares. Convenio colectivo. BOCM 02/05/2016 - Comercio de alimentación. Revisión salarial. BOCM 14/05/2016 - Industrias transformadoras de plásticos. Convenio colectivo. BOCM 14/05/2016
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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM 15-06-16)

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.   Plazo solicitudes: el plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.   El plazo de solicitud, para los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 01-10-2015 y el 16- 06-2016 (entrada en vigor del presente Acuerdo), será de 3 meses desde el 16-06-2016 (día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el BOCM).   Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.   Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 01- 10-2015.   A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.  

Requisitos de los beneficiarios:

 
  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
 
  1. Realizar su actividad en la Comunidad de
 
  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el
 
  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como
 
  1. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.
  No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.   Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.   Obligaciones de los beneficiarios: entre otras  
  • Obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
  Acciones subvencionables: los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.   Estos gastos podrán ser los siguientes:
  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad
  • Registro de patentes y
  • Traspaso del ne
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación
temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer
  • Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de dat
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la
  • Cuotas de colegios
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en
relación a los meses subvencionables.   No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.   Importe subvención: el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.   La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €, excepto en los casos siguientes:   a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los   anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.   A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.   b)  En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.   La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.   El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.   Régimen excepcional para la justificación de pagos: Para la justificación de los pagos, además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.
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APUNTES SOBRE LAS VACACIONES DE VERANO DE LOS TRABAJADORES ¿QUÉ DEBE SABER?

  La Ley obliga a que el trabajador conozca las fechas de disfrute de vacaciones con dos meses de antelación, con el fin de que pueda planificarlas convenientemente. Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.   Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones, y aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.  

¿Cuánto duran?

  El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.  En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.  

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

  Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.   En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar  las vacaciones si no se han disfrutado.  

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?

  Se tiene derecho a las mimas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador  a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.  

¿Cómo se fijan?

  El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.   Atención. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.   Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.   Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.   En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.   Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.   Si usted no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.  

Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.   No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.   Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.    

¿Pueden caducar?

  Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.   En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.  

Retribución

  La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.   Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, peri si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.   En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.   Si el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.
Programa ¡Súbete a la nube!

Programa ¡Súbete a la nube!

Desde el 18 de Mayo y hasta el 8 de Junio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo abre el plazo para que pymes y autónomos puedan presentar su solicitud al programa Súbete a la nube, una iniciativa que se coordina desde Red.es y que está dotada con un presupuesto total de 40 millones de euros financiados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Con este programa, publicados en la web, los autónomos y PYMES españolas con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50 millones de euros podrán beneficiarse de ayudas de entre 625 y 15.000 euros para la adopción de soluciones tecnológicas en la nube, a través de un catálogo de más de 300 opciones, ofrecidas por un centenar de proveedores homologados. La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20% y el 50%. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario. Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250 €, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 €, por solicitante. Con esta convocatoria se persigue el objetivo de modernizar el entramado profesional y empresarial del país buscando la mejora de la competitividad gracias al ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética que suponen las soluciones en la nube propuestas, agrupadas en 10 categorías: - Puesto de usuario. - Gestión económica. - Gestión de negocio. - Relación con los clientes. - Gestión del punto de venta. - Presencia en internet. - Comercio electrónico. - Infraestructura como servicio. - Plataforma de desarrollo como servicio. - Centralita virtual. Las solicitudes se deberán realizar a través de la sede electrónica de Red.es desde el 18 de mayo al 8 de junio, mientras que la documentación adjunta a la solicitud, necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos de la convocatoria se presentará del 9 al 30 de junio de 2016. Requisitos para optar a la subvención a) Tener la condición de pyme. b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes Bases. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública. g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones. h) No tratarse de comunidades de bienes, Plazo de solicitud El plazo de solicitud se divide en dos fases consecutivas: a) Fase de presentación del formulario de solicitud: se abre el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016. b) Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016. Plazo de Ejecución y Justificación El plazo de ejecución y justificación comenzará a partir de la publicación de las resoluciones de concesión de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá abierto durante 15 meses.
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