Author - Grupo Coca Asesores

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Declaración 720 bienes en el extranjero

Plazo de presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720): hasta el 31 de marzo de 2017 Estimado/a cliente/a: Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2016 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), debiendo tener presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.  Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.   Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. ¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
Atención. Desde el 1 de enero de 2017 Andorra va a informar a la Hacienda española de todas las cuentas abiertas por residentes españoles. Además, también lo van a hacer Suiza y un total de 53 países y jurisdicciones entre los cuales están Chipre, Gibraltar, Liechtenstein, San Marino, Barbados, Curaçao, Islas del Canal, Isla de Man, etc. Se espera que en septiembre de 2017 las autoridades fiscales españolas reciban información de todas las cuentas que residentes en España tienen en dichos países. También se ha probado el Modelo 289, para que las entidades financieras faciliten al Ministerio de Hacienda información sobre las cuentas abiertas por no residentes en España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
    • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
    • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:
  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado. 
¿Qué sujetos están obligados? Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica. Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad. Atención.  La obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2016, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año. Importantes consecuencias en caso de incumplimiento La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo. Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,  
Los errores más frecuentes en la declaración de la renta

Nóminas formato electrónico

Las empresas pueden entregar a sus trabajadores las nóminas en soporte informático La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 01-12-2016 que unifica  criterio, y modifica la doctrina al respecto de otras sentencias, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. Estimado/a cliente/a: Queremos informarles  de que recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso de casación para la unificación de doctrina), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Aun siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión. Hay que recordar que el artículo 29.1, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores dispone que: «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».  Cambio de criterio del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011 (recurso núm. 3/2011), referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”. El Supremo, indica que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. El tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”. Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”. En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”. La operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador. Y añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues «no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe». Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,    

Plan control tributario 2017

Visitas a establecimientos con venta al público, grandes fortunas y multinacionales, entre las principales líneas de actuación del Plan de Control Tributario 2017 Entre las principales líneas de actuación, para el año 2017 se van a reforzar las visitas a establecimientos con venta al público para luchar contra el fraude en el IVA, y se impulsará el seguimiento, control y análisis de los grandes patrimonios, además de la elusión fiscal de las multinacionales. Otro punto del Plan de Control, abarca el fraude en la economía digital, donde la AEAT prestará atención a las operaciones asociadas a transacciones de comercio electrónico y análisis de nuevos medios de pago como las criptomonedas, plataformas mediadoras de pago o pagos desde dispositivos móviles. Estimado/a cliente/a: Como cada año, en el BOE del 23-01-2017 se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017, que fija cinco líneas de actuaciones para atajar el fraude fiscal y mejorar la recaudación: control de grandes fortunas, fraude en el IVA, elusión fiscal de multinacionales, economía digital y prevención y control del fraude en la fase recaudatoria. A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2017 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Control de grandes fortunas
  • Desarrollo de nuevas herramientas informáticas creadas expresamente para mejorar el conocimiento y la selección de riesgos. Entre otros:
  • Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, difieran o limiten la tributación efectiva de los bienes que integran el patrimonio controlado por la persona física.
  • Utilización de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducción significativa de los niveles de tributación.
  • Manifestaciones de capacidad económica inconsistente con las bases imponibles declaradas en el IRPF.
  • Disponibilidad de activos en el exterior y tributación de los mismos.
  • Explotación de la información patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero obtenida, fundamentalmente, de los modelos 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” y 750 “Declaración tributaria especial”.
  • Comprobación de obligados tributarios que materialmente residan en España, pero cuya residencia declarada se encuentre en un territorio de baja tributación o en ningún territorio.
Fraude en el IVA: lucha contra la economía sumergida
  • Detección de prácticas que supongan la entrega de bienes o la prestación de servicios sin la adecuada repercusión del IVA, con especial atención a las actividades económicas realizadas con consumidores finales y/o sobre las que existan datos de utilización de software de doble uso.
  • Actuaciones presenciales de diversa intensidad (actuaciones de personación, requerimientos, visitas censales) desde una perspectiva integral. Se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos. En particular, la Agencia Tributaria incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
  • Refuerzo de actuaciones respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realización de anteriores comprobaciones.
  • Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.
  • Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.
Prevención y control del fraude en fase recaudatoria
  • En el Área de Recaudación, y al objeto de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de cobro, se insistirá en la realización de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias punibles.
  • Entre otras medidas, será prioritario el seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados, mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas.
  • También se hará un seguimiento de insolvencias aparentes, impulsando las acciones penales que, en su caso, correspondan, y se procederá a la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite la realización del cobro previamente frustrado por insolvencia.
  • Igualmente, se intensificarán las actuaciones de control en materia concursal para impedir conductas defraudatorias tendentes a eludir el pago de las deudas tributarias y se reforzarán las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
  • De la misma forma, se realizará un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, en particular la deuda en fase de embargo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo? La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima. A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda. La incapacidad temporal (IT) del autónomo Debemos distinguir entre estas dos situaciones: 1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja. 2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%. Baja materno-paternal Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial. La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización. En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso. El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.
Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. El ICO no se financia de los Presupuestos Generales del Estado, sino que lo hace en los mercados de capitales nacionales e internacionales. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. De esta forma tenemos una triple relación: - Los clientes (emprendedores o empresas) firman el contrato con las Entidades de Crédito, por lo que responden frente a ellas. - Las Entidades de Crédito asumen el riesgo de impago por parte del cliente, y responden ante el ICO en cuanto a la devolución de la inversión. - El ICO pone el dinero, que posteriormente comercializan las Entidades de Crédito. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 3 líneas: ICO Empresas y Emprendedores 2017 Hasta 12,5 millones de euros de financiación para autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que necesiten liquidez o que quieran invertir en territorio nacional. Se trata de préstamos ICO con unas condiciones bastante favorables para los emprendedores y empresas. Por supuesto, se establecen los conceptos que se pueden financiar, y las Líneas de Crédito estudiarán cada caso en particular antes de decidir si conceden la línea o no. Estos préstamos tienen un plazo de amortización de hasta 4 años, si se trata de necesidad de liquidez, o hasta 20 años si es para inversión en proyectos. También está la posibilidad de obtener el crédito para rehabilitar viviendas o edificios, en caso de particulares o comunidades de propietarios. ICO Garantía SGR/SAECA 2017 En estos préstamos ICO, se añade la condición de que la empresa, autónomo o entidad esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). En caso de que la inversión se vaya a realizar fuera de España, como mínimo el 30% del capital social de la empresa debe pertenecer a españoles, o tener domicilio social en el país. Se pueden financiar hasta 2 millones de euros, siempre y cuando sea alguno de los conceptos financiables indicados en su web. Las condiciones de amortización, tipo de préstamo y demás, son más o menos similares a las de la línea anterior, con la diferencia de las comisiones que puede cobrar la SGR o SAECA. ICO Crédito Comercial 2017 Esta línea es únicamente para autónomos y empresas con domicilio social en España. Va dirigida a financiar de forma anticipada las facturas de la actividad comercial de la empresa o emprendedor en nuestro país, o a cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes que se van a vender en España. El préstamo máximo es de 12,5 millones de euros, con tipo de interés variable. En este caso, la modalidad de la operación (préstamo, leasing…) no está especificada; será la que se pacte con la Entidad de Crédito. ¿CÓMO SE SOLICITA UN PRÉSTAMO ICO? El préstamo no se solicita directamente al ICO, sino que hay que acudir a los bancos que tienen acuerdos de colaboración.  Se pueden ver las condiciones en cada entidad. A modo de ejemplo Bankia ya ha actualizado en su web las condiciones 2017. El tipo de interés del préstamo se negocia directamente con el banco y aparecerá indicado en la póliza. La concesión de un préstamo ICO exige presentar al banco una serie de garantías y avales, muy parecidas a las de un préstamo particular, ya que el banco asume el riesgo de impago.  Cuando el préstamo se destina a financiar inversión, es necesario presentar al banco un presupuesto del proyecto de inversión y si el banco lo pide, deberá ir acompañado de las facturas proformas. Más adelante el empresario deberá acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a justificarla documentalmente en el plazo de un año.  En el caso de emprendedores que van a desarrollar una nueva actividad, se suele pedir un plan de empresa.  Ante todos estos requisitos, suele ser más fácil obtener un préstamo ICO si se solicita al banco habitual, que conoce nuestra actividad como cliente. Cuando el préstamo que se solicita es para financiar la liquidez de la empresa, no es necesario demostrar el destino de la financiación, pero igualmente el banco pedirá garantías y si la empresa tiene antigüedad, las últimas cuentas anuales, así como los pagos trimestrales de IVA, IRPF e impuesto de Sociedades. Al tramitar un préstamo ICO, los bancos suelen cobrar una comisión al inicio de la operación en un único pago, que no podrá tener un coste que supere, junto a la financiación, la TAE máxima autorizada por el ICO. También hay que tener en cuenta que la póliza del préstamo se realiza ante notario y ello implica otro gasto añadido, por lo que antes de solicitar un préstamo hay que consultar al banco la totalidad de gastos previstos. La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 7 de diciembre de 2017  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN A LOS PRÉSTAMOS ICO Desde sus comienzos en 1991, el ICO ha financiado muchos proyectos. En 2014, invirtió más de 21.469 millones de € en cerca de 300.000 proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y PYMES. Y en 2015 se invirtieron 10.920 millones de euros divididos en más de 166.000 préstamos. Con estos números, no es de extrañar que muchos emprendedores, autónomos y empresarios se planteen pedir un ICO como primera opción de financiación para sus proyectos. Lo cierto es que las condiciones que ofrecen estos préstamos son bastante favorables para los emprendedores, pero ¿es la mejor opción? Por ejemplo, existen las líneas ENISA, que tienen como ventaja que no son los bancos quienes conceden el préstamo. Otro inconveniente de los préstamos ICO frente a ENISA son las garantías que piden los bancos. Hay que tener en cuenta que son ellos quienes asumen el riesgo de impago, por lo que no ofrecen muchas facilidades para conseguir estos préstamos. Por otro lado, para pedir un ENISA necesitas aportar una cantidad determinada en función de lo que solicites, algo que no sucede con las líneas ICO. Como vemos, antes de decantarnos por una u otra forma de financiación es importante conocer las alternativas. Existen business angels, que son inversores particulares que no solo ponen dinero, sino que aportan su experiencia para que el proyecto salga adelante. También hay fondos de inversión, muchos de ellos especializados en distintos tipos de empresas. La elección dependerá de cada proyecto en particular, pero no es algo que podamos tomarnos a la ligera, pues nos estamos jugando el futuro de nuestro proyecto.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.