Registro de jornada efectiva, vuelta atrás.
Hace tan solo unas semanas el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre el seguimiento de la jornada diaria de los trabajadores. Según una sentencia dictada el pasado 23 de marzo del presente por éste órgano judicial las empresas no están obligadas al registro de las horas ordinarias de su plantilla y sí de las extraordinarias ante la Inspección de Trabajo.
Distintas interpretaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET) La sentencia del Tribunal Supremo viene a anular un dictamen anterior de la Audiencia Nacional sobre el caso Bankia que establecía la responsabilidad de las empresas en el control de la jornada conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y con el objetivo de diferenciar las horas extraordinarias, evitar economía sumergida, distribución irregular de jornada o pagos pocos ortodoxos de horas extra.
El texto del estatuto mencionado viene a decir lo siguiente: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
¿Cuál es la interpretación más acertada? De cualquier forma, ahora y conforme a la nueva lectura que realiza el Tribunal Supremo, las pymes se librarán, por el momento, de este seguimiento de la jornada de sus trabajadores. Y decimos por el momento ya que el Supremo insta a una reforma legislativa que haga expresa la obligatoriedad del registro, es decir, se deberá seguir llevando el registro de la jornada laboral. Falta leve frente a falta grave A la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo ante la sentencia y las directrices que éste realice a la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo la falta de control de horas ya no constituirá infracción por parte de la empresa, con multas que, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos), sino que será una falta leve. El nuevo rumbo que lleva el registro de horas supondrá, cuando siente jurisprudencia, menos cargas para la empresa pero puede ser un arma de doble filo cuando se trate de determinar las horas extra de los trabajadores de empresas pero, por el momento, deberemos seguir llevando el control del registro de la jornada laboral.
Cesión de datos de carácter personal en inspección de trabajo
- a) Cuando la cesión esté; autorizada en una Ley.
- b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique
- d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco ser; preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
Registro jornada laboral (cambio de criterio)
Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad
Pida su devolución si cotiza de más por ser autónomo con pluriactividad
Si cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Tiene de plazo hasta el 30 de abril de 2017. Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA). Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA). Si la suma total de las cotizaciones de ambos regímenes supera el tope máximo anual fijado por la ley el trabajador tiene derecho a solicitar la devolución de una parte de cuotas cotizadas a la Administración. Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros (cantidad fijada para el 2016), tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. Atención. La devolución tiene un tope máximo que es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. Plazo Para ello, debe presentar dentro del plazo establecido la solicitud TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución. Atención. La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según se establece en el número 2 del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.| Si a lo largo de 2016 cotizó por contingencias comunes (teniendo en cuenta las cotizaciones en el RETA, así como la cuota empresarial y la cuota obrera en el Régimen General) por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tiene derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía. |
