Author - Grupo Coca Asesores

Contrato para becarios, convenio de prácticas para estudiantes

A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles? No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios. La figura del becario Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado. Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relación laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en prácticas. Por tanto: - No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa está obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formación. - En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendrá en cuenta ese periodo a efectos de antigüedad en la empresa y tampoco eximirá al becario de un posterior periodo de prueba. En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominación de “prácticas” (curriculares o extracurriculares) para definir la situación del becario. Jurídicamente el término “becario” no está contemplado, por lo que hay que diferenciar estas prácticas del estudiante (donde no existe una relación laboral) del contrato de prácticas (donde existe relación laboral). Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribución del becario no determinan que haya una relación laboral. La remuneración únicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, sí que pude considerarse que es una relación laboral en relación con las tareas que realice y la finalidad de su incorporación. Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. Así nos encontramos con la figura del “falso becario”. El “falso becario” Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario. De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones. Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación). No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante. De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral. Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios: - No tienen asignado a un tutor. - Organizan sus tareas de forma autónoma. - Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo). - Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad. Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que: - Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado. - La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario. - El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también. - Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados - El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo. Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral? Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa. Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos. Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.

Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros. Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligación que deben respetar los administradores. ¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil? Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social. Plazos para presentar Cuentas Anuales Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio. Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año. A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria -normalmente antes de finalizar el mes de junio-. En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado. Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad. Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha. Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo: a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio Consecuencias de la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El Cierre registral La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista”. Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que “Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.” No obstante hay excepciones a esta prohibición de registrar: - Cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores. - Revocación o renuncia de poderes de los anteriores cargos. - Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. - Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no procederá el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con las firmas legitimadas. En estos casos, para impedir el cierre deberá presentarse la certificación del órgano de administración en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentación de las cuentas anuales. En caso de prolongarse mucho la situación habrá que justificarse cada 6 meses. Estas certificación y actas en las que conste que se mantiene la situación de falta de aprobación de las cuentas anuales serán objeto de inscripción y publicación en el BORM. Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas en el Registro Mercantil La Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición de una sanción a la sociedad. El importe de sanción oscilará entre 1.200 € a 60.000 € y se impondrá por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Las sanciones a imponer se determinaran en función de los siguientes parámetros: - Dimensión de la sociedad. - Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio. - Cifra de ventas del último ejercicio. Los anteriores datos deberán ser facilitados por la sociedad. En caso de no disponer de dichos datos, la sanción se fijará en función del capital social, que será aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanción. No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000 € las sanciones pueden ascender a 300.000 €. Por último las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribirán en un periodo de 3 años.

Bonificaciones a la contratación de jóvenes

¿Cómo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? ¿Y el trabajador contratado? El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluyó una importante serie de nuevas bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y pymes. Se trata de bonificaciones  de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres años desde su aprobación y seguimos lejos del 15%. Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes Los autónomos, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años. Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente. Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa. Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo. Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años. Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses. Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social. Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%. Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses. Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas. Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en  indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres. Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo. Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido. Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años. Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están: Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años. Transformación de becas y prácticas no laborales. Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas. La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social. Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT  Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores están vigentes las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT). Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, “primer empleo joven” y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año. Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año. Bonificaciones a contratos indefinidos  para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres: 700 euros/año.
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Las 15 medidas de la nueva Ley de Autónomos

Estas son las principales medidas que contemplará la nueva Ley de Autónomos que ha aprobado el Congreso por unanimidad y que continuará su trámite en el Senado que le dará luz verde definitivamente en julio. Son un total de 15 y están relacionados con las responsabilidades que contraen los trabajadores por cuenta propia con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Todas buscan ofrecer mayores ventajas y simplificar las obligaciones. A continuación te explicamos en qué consiste cada una de las 15 medidas. 1.- Se amplía la tarifa plana de 50€ De seis meses a un año para las nuevas altas en la Seguridad Social. 2.- Se podrá retomar la cuota reducida hasta dos años después Es decir, si no ha terminado el período se le “guarda” esta tarifa hasta dos años después de haber interrumpido la actividad. 3.- Sólo se pagará por los días trabajados Cuando el autónomo se dé de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sólo pagará por los días que hayan transcurrido y no por el mes entero. Es decir, si se dan de alta o de baja el día 21 no tendrán que pagar la cuota del mes entero. Además, podrán hacerlo hasta en tres ocasiones en un año. 4.- Se podrá modificar la base de cotización hasta 4 veces en un año Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización. Se trata de que los pagos a la Seguridad Social puedan adaptarse mejor a la evolución del negocio. 5.- Las mujeres tendrán una cuota reducida tras la baja por maternidad Tras incorporarse al trabajo después de una baja por maternidad, las mujeres tendrán también una tarifa plana de 50€ mensuales durante un año. De este modo, se pretende favorecer la maternidad. 6.- Podrán deducirse los gastos de suministros Teniendo en cuenta que cada vez más personas trabajan desde su casa, se ha establecido que estas puedan deducirse hasta un 30% de gastos en luz o telefonía. 7.- Se establecen deducciones para gastos de manutención Siempre que tengan que ver con la actividad, con un límite de 26€ diarios y que puedan ser comprobados a través de medios telemáticos. 8.- Los autónomos que cuiden a menores o dependientes no pagarán su cuota en un año Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota durante un año para aquellos que puedan justificar que están al cuidado de menores o dependientes. 9.- Se ha corregido la cuota de autónomos societarios Estará ahora vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional. 10.- Se podrá compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la pensión Así, los autónomos que continúen con su actividad después de la edad de jubilación y tengan empleados podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión que deberían percibir. 11.- Se rebajan los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social El Gobierno reducirá el recargo del 20% al 10% durante el primes mes. 12.- Se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores con pluriactividad Es decir, aquellos trabajadores que sean autónomos y, a la vez, asalariados recibirán el exceso de cotización que hayan podido hacer sin tener que solicitarlo. Esto reducirá la carga burocrática de los autónomos en esta situación. 13.- Los autónomos podrán acceder a formación Con el fin de mejorar su actividad y ser competitivos, los trabajadores autónomos podrán acceder a formación adaptada a sus necesidades. 14.- Se ofrecerá formación en riesgos laborales Los profesionales autónomos recibirán también formación sobre prevención de riesgos. 15.- Se reconocen los accidentes in itinere La Seguridad Social protegerá a aquellos autónomos que tengan un accidente en la ida o la vuelta a su puesto de trabajo en cualquier medio de transporte. La nueva regulación ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora sólo hay que esperar a que las medidas entren en vigor y puedas empezar a disfrutar de ellas.
Medidas fiscales acuerdo coalición progresista

Nuevas medidas para los autónomos septiembre 2017

Avance de las principales medidas previstas en la Ley de Reforma para los autónomos El Congreso ha aprobado la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incorpora nuevas medidas, que mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos. Como habrá visto por diversos medios de prensa y de comunicación, la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha aprobado el pasado 29 de junio por unanimidad la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una norma que incluirá algunas medidas de mejora para este colectivo: mejora su fiscalidad permitiendo deducciones de gastos corrientes, la protección social y familiar, y favorece el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos. A continuación, les destacamos un avance de las principales medidas de esta norma que una vez haya sido aprobada en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, pasará al Senado, para la posible presentación de enmiendas, que no son previsibles al haberse aprobado por unanimidad, y después volverá al Congreso.  Se estima que la mayor parte de las medidas puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor. Principales medidas previstas para los autónomos
  • Deducción en el IRPF del 20 % de gastos de agua, electricidad o Internet, si se trabaja desde casa (actividades económicas sin local afecto).
  • Reconoce el accidente «in itinere» (ida o de vuelta al puesto de trabajo).
  • Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.
  • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
  • Reduce las multas por impago a la Seguridad Social, del 20 al 10% en el primer mes.
  • Permite cambiar cuatro veces al año la base de cotización, en función de intereses e ingresos.
  • Se permite darse de alta y de baja para pagar solo por los días trabajados.
  • Únicamente pagarán por los periodos efectivamente trabajados (3 altas y 3 bajas al año permitidas).
  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año, y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.
  • Tarifa plana de 50 euros para mujeres que se reincorporen tras la baja por maternidad.
  • Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.
  • Bonificación 100% de la cotización a la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante descanso por maternidad, paternidad, adopción etc.
  • Se facilita y permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.
  • Se aumenta hasta 12 años (antes 7) la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación por conciliación.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes.
Puede ver el texto de la norma aquí: http://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/BOCG-12-B-56-5.PDF Ver informe de Gobierno: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20170629e_1.pdf
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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