Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (del 16 de noviembre al 15 de diciembre 2017)

España Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. BOE: 18/11/2017 - Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. BOE: 18/11/2017 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. BOE: 18/11/2017 - Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE: 30/11/2017 - Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. BOE: 12/12/2017 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Orden APM/1124/2017, de 20 de noviembre, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana. BOE: 22/11/2017 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital - Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos de los interfaces radioeléctricos reglamentados IR-258 e IR-259 para equipos de servicio fijo en las bandas de frecuencias 31,8-33,4 GHz y 40,5-43,5 GHz respectivamente. BOE: 24/11/2017 - Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista. BOE: 29/11/2017 - Orden ETU/1160/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos. BOE: 30/11/2017 Ministerio del Interior - Resolución de 24 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 2 de enero de 2017, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, incluyendo la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja. BOE: 29/11/2017 Ministerio de La Presidencia y para Las Administraciones Territoriales - Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. BOE: 06/12/2017 Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas europeas que han sido ratificadas durante el mes de noviembre de 2017 como normas españolas. BOE: 09/12/2017 - Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE anuladas durante el mes de noviembre de 2017. BOE: 09/12/2017 - Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por la Asociación Española de Normalización, durante el mes de noviembre de 2017. BOE: 09/12/2017 - Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se someten a información publica los proyectos de norma UNE que la Asociación Española de Normalización tiene en tramitación, correspondientes al mes de noviembre de 2017. BOE: 09/12/2017 - Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se someten a información pública los proyectos de normas europeas e internacionales que han sido tramitados como proyectos de norma UNE por la Asociación Española de Normalización, correspondientes al mes de noviembre de 2017. BOE: 09/12/2017 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. BOE: 12/12/2017 Cortes Generales - Resolución de 30 de noviembre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. BOE: 13/12/2017 - Resolución de 30 de noviembre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. BOE: 13/12/2017 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015. BOE: 15/12/2017 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre. DOCM: 16/11/2017 Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma. DOCM: 15/12/2017

Modificación calendario fiestas locales en la Comunidad de Madrid 2018

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM 27-12-2017) El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2017 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. Con posterioridad a dicha publicación, los Ayuntamientos de Aldea del Fresno y Cervera de Buitrago han dirigido comunicaciones a este Centro Directivo solicitando la modificación de las fechas de las fiestas locales inicialmente publicadas. Por tanto, vistas las propuestas formuladas al efecto por los Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 14 de diciembre de 2017, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018, declarando inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables los días de fiestas locales que se incluyen en la siguiente relación, con referencia a los siguientes municipios:
ALDEA DEL FRESNO  17 DE ENERO Y 29 DE JUNIO
CERVERA DE BUITRAGO  30 DE JULIO Y 17 DE DICIEMBRE
  Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia

¿Puedo deducirme en el IRPF los gastos del vehículo siendo autónomo?

¿Puedo deducirme en el IRPF los gastos del vehículo siendo autónomo? Salvo algunas excepciones, para deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisición y el uso del vehículo (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.), es preciso que el mismo se utilice de forma exclusiva en la actividad empresarial o profesional (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante). Una de las cuestiones más controvertidas con Hacienda es la relativa a la posibilidad de deducir en el IRPF los gastos de un vehículo particular siendo autónomo para la determinación de los rendimientos netos (ingresos menos gastos) de su actividad económica (empresarial o profesional). Pues bien, si usted es un autónomo debe tener en cuenta que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir en el IRPF los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, etc.). Salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo cual es muy difícil de demostrar. A continuación se lo explicamos. Afectación del vehículo a la actividad económica En relación con los gastos asociados con la utilización del vehículo para la actividad empresarial o profesional, la postura tradicional y mayoritaria ha sido la de considerar únicamente deducibles tales gastos cuando se trate de vehículos afectados a la actividad, entendiendo que existe afectación cuando la utilización del mismo se realice de forma exclusiva en la misma, ya que al ser un elemento patrimonial indivisible, no cabe la afectación parcial. Para la deducción de cualquier gasto (incluidas las amortizaciones) relativo al vehículo de turismo, la normativa del IRPF exige que dicho vehículo tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo, lo cual supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizado de forma exclusiva en dicha actividad económica. Es decir, para la deducción en el IRPF de cualquier gasto relacionado con la compra de un vehículo o con su uso (amortización, gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones…), Hacienda solicita que el contribuyente pruebe el “no uso” para fines privados.  Pero esto es muy difícil de demostrar ante Hacienda, al tratarse de una “prueba diabólica”, dado que se exige la prueba de un hecho negativo, cual es la no utilización del vehículo para fines particulares o privados, prácticamente imposible de demostrar, por lo que Hacienda no suele permitir la deducción de estos gastos. Atención. En última instancia, es la Agencia Tributaria quien tiene la última palabra, es decir, el poder decidir si los gastos son deducibles o no.  Pruebas  La deducibilidad o no de los gastos asociados al vehículo es un problema de prueba, que depende de que el contribuyente pueda demostrar, con todos los medios admitidos en derecho, que el vehículo se encuentra afecto de forma exclusiva a la actividad económica, así como que el mismo resulta necesario para la obtención de los ingresos. En el caso de los turismos que se presuman afectados de manera exclusiva, deberán probar ese hecho ante la Agencia Tributaria. Si su uso está acreditado debidamente, podrán deducir todos los gastos anteriormente expuestos. De lo contrario, no podrán beneficiarse de ninguna deducción. No obstante, hay que apuntar que existen sentencias de los Tribunales en las que se reconoce dicho derecho a la deducción de estos gatos, y en las que señala que es Hacienda la que debe probar que los gastos no son deducibles, y no al revés. Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, y para evitar problemas, es conveniente  contar con pruebas suficientes que demuestren que realmente el vehículo sólo se utiliza para la actividad económica, como por ejemplo:
  • Rotule sus vehículos comerciales o industriales con el logo de su empresa, y procure que no dispongan de lunas en las puertas traseras.
  • Procure que dichos vehículos estén adaptados a la actividad realizada y que no sean modelos más propios de uso particular.
  • Mediante facturas o recibos, pero también con una lista de los desplazamientos realizados, clientes y ciudades visitadas.
  • Correos electrónicos intercambiados con el cliente donde figuren las confirmaciones de reunión, agenda de visitas, los presupuestos aceptados donde conste la ciudad o lugar donde se prestará el servicio, justificantes de entrega de mercancía, etc.
  • Deberá acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que es necesario para la obtención de los ingresos. Es decir, que los gastos asociados al vehículo sean necesarios para el desarrollo de la actividad y para la obtención de los rendimientos, y no meramente convenientes.
 El problema reside en probar la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, no siendo suficiente su debida anotación en la Contabilidad o la existencia de un segundo vehículo o el tipo de actividad desarrollada, debiendo aportar todo un conjunto de pruebas que puedan llegar a demostrar esta afectación, como un registro de las salidas efectuadas y de los clientes visitados, una relación entre el kilometraje de los coches y la distancia recorrida en los viajes de trabajo, el depósito del vehículo en el garaje de la empresa tras la finalización de la jornada laboral, además de lo que ya hemos comentado anteriormente.  Excepciones El Reglamento del IRPF señala que se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo determinados supuestos. En concreto, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:
  1. a) Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
  1. b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis o empresas de alquiler de vehículos).
  1. c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación (autoescuelas)
  1. d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  1. e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Atención. Se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.  

Acciones que puede realizar antes de finalizar 2017 para rebajar su liquidación del IRPF

ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2017 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
 
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
 
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
 
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
 
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Calendario de fiestas locales de la Comunidad de Madrid 2018

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM 19-12-2017) De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ACUERDA Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente.
AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 18 DE JULIO y 26 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 18 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 y 22 DE MAYO
AMBITE 5 DE FEBRERO y 3 DE MAYO
ANCHUELO 30 DE ABRIL y 9 DE NOVIEMBRE
ARANJUEZ 30 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
ARGANDA DEL REY 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 31 MAYO Y 1 DE JUNIO
BATRES 12 DE FEBRERO y 27 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 2 DE NOVIEMBRE
BOADILLA DEL MONTE 28 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 8 y 9 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 1 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 2 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 2 DE ABRIL y 15 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS 4 DE MAYO y 27 DE JULIO
CENICIENTOS 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE
CERCEDA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 14 DE DICIEMBRE
 CHAPINERÍA 5 DE MARZO y 8 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 7 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 4 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 27 y 28 DE AGOSTO
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 11 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 9 DE MARZO y 10 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 15 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 3 DE MAYO y 26 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 14 y 15 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 16 DE MARZO y 15 DE OCTUBRE
EL MOLAR 10 Y 11 DE MAYO
EL VELLÓN 5 Y 8 DE OCTUBRE
ESTREMERA 15 y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 22 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 16 y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO
GASCONES 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
GETAFE 10 DE MAYO y 21 DE MAYO
GRIÑÓN 18 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 15 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
HOYO DE MANZANARES 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 17 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 25 DE JULIO y 01 DE OCTUBRE
LA CABRERA 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 3 y 4 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 7 DE MAYO y 1 DE OCTUBRE
LEGANÉS 16 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE
LOECHES 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 24 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE
MADARCOS 1 DE MARZO y 26 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 21 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
MECO 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 17 y 18 DE SEPTIEMBRE
MIRAFLORES DE LA SIERRA 2 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 31 DE AGOSTO Y 3 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 3 DE MAYO y 21 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 13 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 7 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 2 DE ABRIL y 27 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 10 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 21 Y 22 DE MAYO
PARLA 11 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
PATONES 2 DE FEBRERO y 22 DE JUNIO
PEDREZUELA 28 DE SEPTIEMBRE y 1 DE OCTUBRE
PELAYOS DE LA PRESA 2 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 5 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 25 DE ENERO y 3 DE MAYO
PINTO 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE
PIÑUECAR - GANDULLAS 22 DE ENERO y 5 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 3 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 21 y 24 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 13 y 16 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 9 y 25 DE JULIO
QUIJORNA 15 DE MAYO y 27 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 25 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 13 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 23 y 27 DE AGOSTO
ROBREGORDO 16 y 17 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 25 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 y 30 DE MAYO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 10 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 25 y 26 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 16 DE AGOSTO y 3 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 3 y 6 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 9 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 27 y 28 DE AGOSTO
TORREJÓN DE ARDOZ 18 y 19 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 19 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 11 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 14 Y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 8 y 9 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 25 DE JUNIO
VALDARACETE 30 DE ABRIL Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 13 y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 16 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 14 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 5 DE FEBRERO y 7 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 7 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 13 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 27 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
VALDETORRES DE JARAMA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 10 DE SEPTIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 24 y 25 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
VILLACONEJOS 7 DE MAYO y 26 DE JULIO
VILLA DEL PRADO 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 3 DE MAYO y 28 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 20 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 2 DE FEBRERO y 18 DE MAYO
VILLAMANTILLA 28 DE AGOSTO y 28 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 18 y 19 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 20 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
  Dado en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
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