Author - Grupo Coca Asesores

Legislación para empresas (del 16 de noviembre al 15 de diciembre)

España Europa - Reglamento (UE) 2015/2113 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 y 41. DOUE: 24/11/2015 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. BOE: 17/11/2015 - Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. BOE: 17/11/2015 - Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE: 18/11/2015 - Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE: 18/11/2015 - Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución por aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo de solicitud del régimen opcional regulado en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de dichas solicitudes. BOE: 24/11/2015 Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-8. BOE: 28/11/2015 Ministerio de Economía y Competitividad - Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias. BOE: 04/12/2015 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho Ad Referéndum en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. BOE: 07/12/2015 - Corrección de errores de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014. BOE: 07/12/2015 Jefatura del Estado - Corrección de errores de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. BOE: 11/12/2015

Novedades en la gestión de los procesos de Incapacidad Temporal.

Este mes de diciembre de 2015 comienza un nuevo sistema de gestión de procesos de IT. Los principales cambios que conlleva son los siguientes: - Nuevos modelos de partes médicos (baja, confirmación y alta). - La duración de la baja será estimada por el médico en el momento de emitir el primer parte de baja, según el tipo de IT. - Nuevos tipos de IT en función a la duración (muy corta, corta, media y larga). - Las mutuas podrán solicitar el alta de trabajadores enfermos. La principal novedad reside en los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal. Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de IT que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y no hayan superado los 365 días, si bien se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior. Veámoslo detalladamente. La baja médica y su confirmación Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar la duración prevista en el momento de su expedición, pudiendo alterar esa duración estimada como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada y, en su caso, el encuadramiento del proceso en un tipo diferente. Para hacer esto, el facultativo dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de los mismos en las distintas actividades laborales, suministradas y revisadas por el INSS. Se distinguen cuatro tipos de procesos de IT, según cuál sea su duración estimada, que deben tenerse en cuenta a efectos de los plazos máximos de confirmación de las bajas: Muy Corta - Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico. Corta - Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales. Media - Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales. Larga - Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales En los procesos de duración estimada muy corta, en el mismo acto de expedición de la baja se expedirá automáticamente el parte de alta, utilizando para ello un parte único. En él, se incluirán los datos relativos a la baja, el alta y la fecha de la misma (que podrá coincidir con el día de la baja, o dentro de los tres días naturales siguientes). Si bien el trabajador podrá solicitar un reconocimiento que, si concluye que no ha terminado su recuperación, dejará el alta sin efecto. En los procesos de duración estimada corta, media o larga, se consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, en el caso de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales en los procesos de duración estimada larga. El facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso. De la misma manera, si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se puede emitir el alta médica por incomparecencia. Emisión de partes de alta En los casos en que las mutuas formulen al INSS solicitudes de alta, lo harán por vía telemática. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días. Si la entidad gestora considera que no procede el alta solicitada por la mutua, se lo comunicará a esta por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiera adoptado dicha decisión. Si la entidad gestora considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte de alta. Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS a través de los inspectores médicos, el INSS será el único competente para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patología, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta. Elementos comunes en la tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación El facultativo que haya expedido el parte médico entregará al trabajador dos copias, una para el interesado y otra para la empresa. El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación que le corresponden en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición y dentro de las 24 horas siguientes a su expedición en el caso del parte médico de alta. En los procesos de duración estimada muy corta, el trabajador ha de presentar a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si la relación laboral finaliza durante la situación de IT, el trabajador debe presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de IT en los mismos plazos. Una vez recibido el correspondiente parte médico, la empresa ha de consignar en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación, así como la clave del CNO (Clave de Ocupación del Trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte de IT y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La empresa debe comunicar al INSS a través del Sistema RED el parte médico correspondiente (de baja, de alta o de confirmación) cumplimentado con los datos indicados, de forma inmediata y en cualquier caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. La presentación telemática de las copias de los partes médicos implica que no deben presentarse en papel. En cualquier caso, los modelos de las copias de los partes médicos en papel deberán ser conservados por las empresas durante cuatro años, contados desde la fecha de la presentación telemática. En los procesos de IT en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora corresponderá a los interesados presentar los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. RESUMEN GENERAL DE CUESTIONES A APLICAR A PARTIR DEL 01/12/15 ¿Cada cuánto tiempo habrá que ir al centro de salud? Los trabajadores de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico: - Si la baja se estima entre 5 y 30 días, el primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días y los siguientes se expedirán con un plazo máximo de 2 semanas desde el anterior. - Si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el primer parte de confirmación se expedirá a los 7 días y los siguientes con un plazo máximo de 28 días desde el anterior. - En enfermedades de larga duración (más de 61 días), el primer parte de confirmación se emite a los 14 días y los siguientes con un plazo máximo de 35 días desde el anterior. A partir de los 365 días, la situación de IT pasa a ser controlada por el INSS. ¿Cuánto durarán las bajas? La duración se establece con criterios estadísticos, con una tabla orientativa de duración estimada de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema. El nuevo decreto establece cuatro tipos de bajas: - Muy cortas (menos de 5 días naturales) - Cortas (de 5 a 30 días) - Medias (de 31 a 60) - Largas (de 61 días o más) A partir del 1 de diciembre el médico tendrá que cumplimentar más informes clínicos complementarios sobre la baja por enfermedad de un paciente, que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora. ¿Quién da las altas? En las contingencias comunes podrán proponer el alta los médicos, las mutuas, la inspección médica de los servicios públicos de salud o la inspección médica del INSS / ISM, con fecha de efecto al día siguiente de su expedición. En el caso de contingencias profesionales el alta es responsabilidad del médico de la mutua una vez haya valorado que el enfermo puede incorporarse ya al trabajo. Prórroga de Incapacidad Temporal Cuando el proceso de Incapacidad Temporal alcance los 365 días, pasará directamente bajo control del INSS, que será el único órgano competente para las actuaciones siguientes: - Reconocer prorroga de 180 días: el pago de la prestación económica por IT la realizará la mutua mediante pago directo, salvo en el caso de empresas autorizadas a colaborar con el pago de la prestación económica. - Iniciar expediente de incapacidad permanente: el pago de la prestación económica por IT la realizará la mutua mediante pago directo hasta la resolución de la incapacidad permanente. - Emitir el alta médica: el alta médica puede ser por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos a los que el trabajador haya sido convocado por el INSS. En caso de nueva baja médica por la misma patología o similar, si no han transcurrido más de 180 días desde el alta anterior, el INSS será el órgano competente. (*) En la Comunidad Autónoma de Canarias este Real Decreto no entrará en vigor hasta el 1 de mayo de 2016, debido a la imposibilidad de iniciar el nuevo sistema de gestión y control. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha concedido a la Comunidad Autónoma seis meses de demora y la exime de su ejecución a partir del 1 de diciembre, fecha tope fijada en la normativa. ¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? En el parte médico de baja para el trabajador se incluye información que le es de interés en relación a las consecuencias que se derivarán por no acudir a un reconocimiento médico (suspensión de la prestación económica), y los mecanismos y procedimientos que tiene para impugnar un alta médica cuando no esté conforme con ella. El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva. ¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Cuál es la administración de las bajas Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días. ¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente. ¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto día el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Obligaciones del trabajador durante su baja medica Los trabajadores que se hallan en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar. La relación laboral del trabajador con la empresa se encuentra suspendida, manteniéndose en vigor obligaciones tanto para la empresa como para el trabajador. Durante una situación de baja médica el trabajador debe: - No realizar tareas que puedan agravar su estado físico - Colaborar en el proceso de recuperación - Cumplir con el tratamiento médico prescrito para su recuperación - Presentar “en el plazo de 3 días hábiles”, a la empresa, los partes de: (la falta de presentación podrá suponer medidas disciplinarias) Baja, Confirmación o Alta. - Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas de Accidente de Trabajo - Una vez expedido el alta, debe acudir a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas.

¿Te has adaptado ya a la normativa SEPA?

Explicamos los pasos a dar para adaptarse a la normativa SEPA antes del 1 de Febrero de 2016, y las  consecuencias prácticas que tiene su implantación para la tesorería y finanzas de las empresas. ¿Qué es la SEPA? SEPA (Single Euro Payments Area) responde a la creación de un mercado único de pagos en euros. Un sistema en el que los particulares y las empresas podrán realizar transferencias en toda Europa de forma rápida, segura y en igualdad de condiciones. La SEPA define un conjunto de instrumentos de pago en euros basados en un nuevo conjunto de normas, prácticas y estándares comunes a toda la zona: - Pagos con Tarjeta. - Transferencias. - Adeudos por domiciliación bancaria Plazos de adaptación Antes del 1 de febrero las empresas de los 28 países de la UE, además de en Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco, deben adaptarse al SEPA. Todas las empresas han de realizar una serie de operaciones que permitan ajustar la contabilidad y sistema de pagos de su empresa a la nueva normativa: ¿Qué ocurre si no se adapta al SEPA? A principios de 2016 los bancos dejarán de facilitar las aplicaciones web que actualmente ponen a disposición de sus clientes y que permiten las conversiones automáticas de los CCC por IBAN y de los ficheros tradicionales de Norma 34, 19, 32 Y 58 por ficheros de transferencias y adeudos SEPA. Si una empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga. Además, son muchas las empresas que se han olvidado de obtener y guardar el mandato firmado. Esto puede suponer un grave problema, dado que en el caso de no cumplir con la normativa los clientes contarían con hasta trece meses de plazo para devolver las facturas, pudiendo justificar que el cobro no es adecuado al no contar con la autorización firmada. Pasos a seguir para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016 1.- Conocer el IBAN y BIC de clientes y proveedores. 2.- Incluir el propio BIC e IBAN en nuestras facturas. 3.- Elegir entre el esquema Básico (CORE) o el esquema Empresa a Empresa (B2B): -Si los clientes son, principalmente, particulares y con cuentas en España, es aconsejable el esquema Básico con plazo de presentación reducido (COR1) para minimizar el tiempo de gestión de cobro. -Si los clientes son empresas (incluyendo autónomos), es mejor utilizar el esquema Empresa a Empresa (B2B) para minimizar el riesgo de devolución. Esquema Básico (Core): Si la empresa tiene clientes a los que ya emite recibos actualmente, a través del sistema de domiciliaciones bancarias vigente hasta ahora (recibos al cobro mediante el Cuaderno 19), no es necesario que recabe de ellos un Mandato SEPA. Solo se necesitará recabar mandatos de aquellos clientes nuevos a los que se desee emitir adeudos directos, cuando antes no les haya cursado recibos (y por tanto no tenga orden de domiciliación bancaria). Esquema Empresa A Empresa (B2b): La empresa necesita recabar el mandato firmado de sus clientes. En el esquema Empresa a Empresa (B2B), la migración no es posible. Los clientes deberán firmar y remitir el mandato previamente a la emisión de los adeudos directos. - Hay que tener en cuenta que, aunque hasta el 31 de enero se podrán enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un error en el número de cuenta), una vez corregido el dato erróneo, no se podría reenviar, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder. - Migrar las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA. - Se pueden emitir adeudos directos bajo el formato SEPA desde Diciembre o Enero. Principales novedades El C.C.C. (Código de Cuenta Cliente) que identificaba las cuentas en España deja de utilizarse, y en su lugar, se usará el I.B.A.N. (Internal Bank Account Number o Código Internacional de Cuenta Bancaria) un identificador común para todos los países de la zona SEPA. En las transferencias a otros países será necesario especificar el BIC, Bank Identifier Code o Código de Identificación Bancaria, que identifica la entidad bancaria de la cuenta. En los recibos también se debe especificar el BIC, aunque solo temporalmente, previéndose su eliminación definitiva en 2016. A partir del 1 de febrero de 2016 el código IBAN será el único código requerido. El Cuaderno 19 de la AEB (Asociación Española Bancaria), formato mediante el cual se realiza el cobro de recibos domiciliados, deja de estar operativo. Las tarjetas se pueden utilizar para pagar y disponer de efectivo en toda el área SEPA. El confirming y los cheques no se ven afectados por SEPA. Ventajas El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles. La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando: a) plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente. ¿Qué obligaciones tiene como acreedor? Como acreedor, deberá disponer de un Mandato por cada uno de los clientes a los que vaya a emitirles adeudos directos y debe conservar los mandatos que haya emitido, mientras puedan serle exigidos para justificar los cobros. El periodo máximo de custodia será por tanto de 13 meses, a contar desde el último adeudo emitido. El Mandato es un documento equivalente a las órdenes de domiciliación utilizadas hasta ahora. Con la firma del Mandato, el deudor autoriza al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, y a su propia entidad bancaria a cargar en su cuenta los adeudos que el acreedor envíe. Cada Mandato se identifica a través de la Referencia Única, que es asignada por el acreedor. El Mandato debe indicar el tipo de pago a realizar: Un pago único, o varios pagos periódicos, un mandato de pago único, lógicamente, solo puede ser usado para enviar un único adeudo. Los mandatos de cobros puntuales solo pueden ser utilizados para cobrar un único adeudo. Los mandatos de cobros periódicos tienen una validez indefinida. Pero si no se emite ningún adeudo sobre dicho mandato durante un periodo de 36 meses, éste quedará automáticamente cancelado. El acreedor debe evitar emitir adeudos directos con mandatos caducados. Si desea volver a emitir adeudos a un cliente cuyo mandato ha caducado, deberá recabar de su cliente un nuevo mandato. Si un cliente cambia de entidad bancaria (BIC) o de cuenta (IBAN), no es necesario recabar un nuevo mandato. Simplemente, en el siguiente adeudo debe consignarse la nueva cuenta.

¿Cómo funcionan las notificaciones electrónicas de Hacienda?

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria afectan a las pymes, ya que la normativa incluye que deben acogerse las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es una figura muy habitual en pequeñas y medianas empresas. Pero también tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por vía electrónica las siguientes entidades y personas que se describen a continuación: - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española. - Sociedades Anónimas. - Uniones temporales de empresas. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. - Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas. - Agrupaciones de interés económico, Fondos de pensiones, de capital de riesgo, de titulación de activos, de inversiones, de regulación del mercado hipotecario, de garantía de inversiones, de titulación hipotecaria. - Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuestos sobre Sociedades o en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. - Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA. - Contribuyentes con autorización para mostrar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos. Si te encuentras en uno de estos casos, ten en mente que Hacienda considera este procedimiento el habitual y, por lo tanto, dará por recibidas estas notificaciones, por lo que tienes dos opciones: estar muy atento al buzón o bien registrarte facilitando tu dirección de correo electrónico, de manera que te llegarán los avisos con las notificaciones pendientes. La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permitirá a estas personas y organismos recibir las notificaciones administrativas por este canal online. El titular contará con un buzón electrónico a través del cual le llegarán las comunicaciones y notificaciones. De esta manera no se admitirá el envío de información a otra dirección de correo electrónico. La vigencia de la dirección electrónica habilitada es indefinida y no hay posibilidad de inhabilitarla. Así que todas las entidades y personas que hemos citado con anterioridad tienen la obligación de recibir por este canal las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria en sus procedimientos aduaneros, tributarios, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de las organizaciones públicas que tiene encomendada. Efectos La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. En el caso de que fueran rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haberlas leído, la notificación se entiende practicada y surtirá plenos efectos legales. Transcurrido el plazo de 10 días desde la citada puesta a disposición, al contribuyente se le vedará el acceso al contenido de la notificación. No habrá ulteriores intentos de notificación personal, y en su caso, por edictos, como hasta ahora. Excepción Se excluyen de este régimen las notificaciones pertenecientes a la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. Si te vas de vacaciones, recuerda avisar a Hacienda para que no te envíen notificaciones Las merecidas vacaciones ya las están disfrutando muchos y otros están a las puertas. Pero si no queremos llevarnos sorpresas es importante no olvidarnos de comunicar a la Agencia Tributaria los días que estamos de vacaciones a efectos de que no nos lleguen posibles notificaciones de dicho organismo. Es cierto que muchos pueden pensar que si no se enteran no hay problema. Pero lo cierto es que los plazos corren y si tenemos que preparar alegaciones, recopilar documentación o prepararnos para rebatir los argumentos de la Agencia, vamos a necesitar agotar todo el tiempo de los plazos. Las empresas tienen derecho a señalar hasta un máximo de 30 días en cada año para que no nos notifiquen a través de la DEH, Dirección Electrónica Habilitada. Esto tenemos que hacerlo con un mínimo de 7 días sobre el periodo de vacaciones solicitado. Necesitaremos identificarnos con un certificado electrónico. Consecuencias legales de ignorar o rechazar las notificaciones electrónicas de Hacienda. La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente, o de rechazar, una notificación electrónica es la misma que la de no recibir o rechazar una notificación ordinaria en papel: Pérdida de la posibilidad de realizar dicho trámite. Es decir, si por ejemplo la AEAT nos remite una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un expediente sancionador y nos concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y nosotros no recibimos esa notificación, perderemos la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa; con lo que la Administración nos impondrá una sanción sin habernos podido siquiera defender. Y si, por ejemplo, lo que nos indica esa notificación electrónica es que la Administración ha decidido imponernos la sanción, dándonos y plazo para recurrir la misma; y no la recibimos, o la rechazamos, lo que ocurrirá es que perderemos la posibilidad de realizar cualquier recurso contra la misma y la sanción quedará firme, viéndonos obligados a pagarla, sin más remedio. Finalmente, también puede ocurrir que la AEAT nos envíe una notificación electrónica comunicándonos que inicia contra nosotros un procedimiento de apremio y que va a embargar nuestros bienes. Si no recibimos esa notificación electrónica, o rechazamos la misma al acceder a la DEH, podemos encontrarnos con que se nos embarga parte del sueldo, el saldo de una cuenta bancaria o incluso nuestro coche o vivienda sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir.

¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico e inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal. Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma. De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema. ¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA? El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a quienes actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: - Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) - Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) - Grupos de IVA El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto). Líneas básicas de funcionamiento del SII Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro: - Libro registro de facturas expedidas. - Libro registro de facturas recibidas. - Libro registro de bienes de inversión. - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? A) Facturas expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. B) Facturas recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. C) Operaciones intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII? El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas: - Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto. - Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. - Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. - Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores. - Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. ¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII? Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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