Author - Grupo Coca Asesores

Novedades a la hora de tramitar tu alta autónomo 2018

Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad. Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. ¿Qué significa ser autónomo? Si vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa. Si hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre. Tener tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio jefe. Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad social. Para llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social. En el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA. Por tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio. Darse de alta como autónomo: Alta en Hacienda Pero, ¿cómo darme de alta como autónomo? Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente. La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda. El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información: a) Datos fiscales: son tus datos personales. b) Datos de la actividad: - Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria. - Dirección de la actividad o del local. - Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad. - Fecha de comienzo de la actividad. - Régimen de IVA. - Régimen de IRPF Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social  Tendrás que efectuar el alta como autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la de tu inicio de tu actividad en Hacienda. De otro modo, no tendrás opción a cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la cuota de autónomos mensual completa. Además, ojo si vienes desarrollando actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo. Puede que revisen tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con anterioridad o no. Este trámite se puede gestionar de forma online con certificado digital y se comunica: - Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Éste código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE. - Base de cotización. Seguridad social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo. Para este año, la base máxima de cotización es de 3.751,20 euros mensuales y la base mínima de cotización es de 919,80 euros mensuales. - Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario. - Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual. A partir de ahora ¡ya puedes ponerte manos a la obra con tu negocio! Puedes emitir facturas y recibirlas desde la misma fecha de alta.  No olvides estas dos cosas: - Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el control de ingresos y gastos. - Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o pérdida de bonificaciones en la misma.

¿Para qué sirve el NIE?

¿Para qué sirve el NIE? Le ayudamos a tramitarlo…

El NIE (Número de Identificación de Extranjeros), es necesario para cualquier actividad económica en España (incluso si el titular NIE tiene su fiscalidad en otra jurisdicción), tales como la compra o venta de propiedades, registro y pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo , la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la aceptación de una herencia, etc. Son muchas las personas extranjeras que viven o quieren venir a España y se habla del NIE como el documento que avala su estancia legal. Pero en realidad, ¿Qué es el NIE? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se gestiona? Se lo explicamos de manera resumida a continuación: ¿Qué es el NIE?  El NIE es un documento que expide la Dirección General de la Policía, y del que deben disponer los extranjeros que tienen intereses económicos en España.  Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. Es un número único y personal para cada extranjero en España, relacionado con el número de identificación para los ciudadanos españoles. Se compone de 9 dígitos, dos de los cuales son letras (una al principio y otra al final), los restantes son números. Por ejemplo, un NIE aparecería como “X1234567X”. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados. Atención. Tanto los ciudadanos comunitarios pertenecientes a la Unión Europea, como los extracomunitarios deben solicitar el NIE, ya sea por motivos fiscales, laborales o de residencia. ¿Para qué sirve el NIE? El NIE es necesario para llevar a cabo todo tipo de operaciones y transacciones económicas y fiscales, como por ejemplo la compra o venta de propiedades, registro y pago de los impuestos en general, compra o venta de un vehículo, la obtención de una licencia de conducir, ser dueño de una empresa, trabajar, acceder a los servicios de seguridad social y de salud, los servicios públicos (por ejemplo, la contratación de agua y electricidad), la aceptación de una herencia, para un socio extranjero que quiera constituir una sociedad, etc. Obtención del NIE Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. Tenga en cuenta que para la solicitud del NIE es necesario presentar una serie de documentación: Para la asignación del citado número se deben aportar los siguientes documentos:
  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante será necesario que se acredite la representación mediante poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud del NIE, así como fotocopia del pasaporte y se especifiquen en el mismo las causas de la solicitud (por ejemplo, compraventa).
Otra posibilidad que está a su alcance para solicitar el NIE es nombrar a un representante legal o profesional especializado en España. Tanto si se encuentra fuera del país como si no, nombrar a un asesor o representante legal es una manera rápida y eficaz de obtener el NIE, pues le ahorrará colas y tiempos de espera innecesarios.

Cuando pasar de empresario individual a sociedad limitada

¿Cómo puedo pasar de autónomo a sociedad limitada? En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Además los autónomos responden ante las deudas con su patrimonio personal. Por eso son muchos los autónomos que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos. Son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos, las que se acaban planteando la posibilidad en algún momento de constituir una Sociedad Limitada (SL). Este momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes. En general, para los autónomos la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas y las desgravaciones y deducciones son pocas. Eso sin mencionar que responde ante las deudas con su patrimonio personal. A continuación le explicamos cómo dar el paso de autónomo a sociedad limitada. ¿Cuándo se recomienda dar el paso?  El momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situación. Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avalan esta afirmación. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio, largo plazo son cinco las causas que le conducirán a la adopción de una figura societaria. Más concretamente a la de la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Ingresos anuales superiores a 40.000 €. (Para reducir el porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades, en lugar de un porcentaje creciente por IRPF)
  • Protección del patrimonio personal.
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Agilidad en la obtención de créditos bancarios.
  • Formalización de relación con colaboradores habituales.
Estos son solo las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio. No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos. ¿Qué pasos hay que hacer?  Primero es solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Atención. Recuerde que la baja se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y que este trámite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona. Tenga en cuenta además, que aunque siempre podrá encargar la creación de su Sociedad Limitada a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria(le recordamos que el grupo Coca Asesores es punto PAE), si decide hacerlo usted mismo, tendrá que llevar a cabo las siguientes gestiones: Solicitar el nombre de la Sociedad Deberá acudir al Registro Mercantil Central y pedir el certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que ha elegido para su empresa no está siendo usado por otra. El trámite también se puede hacer de forma online. javascript:SaltoExt('https://www.rmc.es/privado/CertificacionesDenominaciones.aspx') La solicitud debe contener una terna de posibles nombres. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a su nombre durante el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de expedición. La certificación negativa tendrá una vigencia de 3 meses a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. Transcurridos los 6 meses de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la SL A continuación debe ir a una entidad financiera, y abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada. En ella tiene que ingresar el capital mínimo inicial, esto es, 3.000 euros. En la propia entidad le facilitarán un certificado de dicho ingreso, para que posteriormente lo entregue en la notaría. Redactar los estatutos sociales Las normas que regirán su Sociedad se denominan estatutos sociales, y van incorporados a la escritura pública de constitución que será firmada posteriormente. Entre otros, los aspectos clave que deben recoger los estatutos son los siguientes: - La denominación de la sociedad. - La actividad a la que se va a dedicar la empresa. - El capital social. - La domiciliación social. - El número de participaciones en la que se divide y el valor nominal de cada una - El sistema de administración de la sociedad. Firmar la escritura pública de constitución Hechos los trámites anteriores, tiene que acudir a una Notaría para la firma de la escritura pública de constitución. El precio de este trámite, normalmente es un porcentaje del capital escriturado. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:
  • Los estatutos sociales
  • El DNI original de cada uno de los socios
  • El original de la certificación negativa del Registro Mercantil Central
  • La certificación del banco de la aportación al capital social
  • La declaración de inversiones exteriores, si algún socio es extranjero
Acudir a la Agencia Tributaria Lo siguiente que debe hacer es cumplir con unas gestiones en Hacienda:
  1. a) Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional de su SL, además de las etiquetas y tarjetas definitivas, presentando:
  • Una fotocopia de tu DNI
  • Una fotocopia de la escritura de constitución
  • El modelo 036 cumplimentado solicitando
  1. b) Pedir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Todo ello, previo al inicio de la actividad y antes de la emisión o recepción de cualquier factura o encargo a nombre de la sociedad.
  1. c) Darse de alta en el IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un tributo local que grava la actividad de las empresas, los profesionales y los artistas. Hacen falta tantas altas como actividades se vayan a realizar. Para darse de alta en el IAE, hacer una modificación o causar baja, deberá presentar:
  • El NIF provisional de la sociedad
  • El modelo 840
Atención. No tendrán que pagar este gravamen aquellos cuya cifra de negocio sea inferior a 1 millón de euros anuales. A estos sujetos solo se les exigirá que aporten el modelo 036, especificando aquellos epígrafes IAE a los que se quieran acoger.
  1. d) Realizar la declaración censal (IVA)
En la declaración censal se refleja el comienzo en la actividad, pero también la modificación o el cese en la misma, en su caso. Deben presentarla los empresarios, profesionales, artistas y todas las personas que tengan obligaciones tributarias. A la hora de solicitarla, hay que aportar estos documentos:
  • El NIF provisional de tu SL
  • El modelo 036
  • El documento que recoge el alta en el IAE
Inscribir la SL en el Registro Mercantil Debe inscribir su sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social. Tiene un plazo de 2 meses desde la firma de la escritura de constitución. Los documentos que debe entregar al Registro son los siguientes:
  • Una copia auténtica de la escritura de constitución
  • Una copia del NIF Provisional
  • La certificación negativa de denominación social
Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social
  1. a) Dar de alta en la Seguridad Social de todos los administradores y socios de la S.L. de forma que coticen y puedan realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad
  1. b) Pedir el número de patronal para, en su caso, proceder a la contratación de trabajadores
Recabar en el Ayuntamiento la licencia de apertura del local (en su caso) Solicitar el NIF definitivo En último lugar tendrá que volver a la Agencia Tributaria, y canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva. Contabilidad Las obligaciones contables que ha tenido como autónomo son infinitamente menores que las que le van a corresponderle como Sociedad Limitada. Como autónomo estaba obligado a llevar tres libros-registro. El de facturas emitidas, el de facturas recibidas y el de bienes de inversión. Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario. El traspaso De activos El traspaso de los activos con los que cuenta como empresario individual se puede realizar de varias formas: - Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa. - Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) - Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual. Recuerde: - Que es aconsejable, aunque no obligatorio en Sociedades Limitadas, adoptar precauciones en la valoración de los activos aportados (Informe de Expertos independientes) - Que la tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). De empleados:  El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET). La subrogación es el cambio del empleador del trabajador, es decir, el cambio del empresario o empresa que tiene contratado al trabajador. Esta situación puede ser debida a la compra o absorción de una empresa por otra, o simplemente porque la empresa decide cambiar de denominación. De créditos, préstamos y pólizas  Debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que aunque Ud. va a seguir teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada. De local alquilado Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo. Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.  

Calendario fiestas laborales 2018

FIESTAS LABORALES 2018 – ESTATAL (BOE 11-10-2017) Incluye corrección de errores publicada en BOE 19-10-2017 Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2018 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho  Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018. Segundo. La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho  Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero 703/2017, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Empleo ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.   CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)
                                                                                                 ANEXO AÑO 2018  
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
28 FEBRERO 3) 29 MARZO (2)
29 MARZO (2) 30 MARZO (1)
30 MARZO (1) 23 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 1 MARZO (3)
30 MARZO (1) 29 MARZO (2)
1 MAYO  (1) 30 MARZO (1)
15 AGOSTO  (1) 2 ABRIL (3)
8 SEPTIEMBRE (3) 1 MAYO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018 2017, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears (B.O.I.B de 8-07-2017) dispone que: “De las trece fiestas indicadas…el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable.”  
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 30 MARZO (1)
30 MARZO (1) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 28 JULIO (3)
30 MAYO (3) 15 AGOSTO  (1)
15 AGOSTO  (1) 15 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (B.O.C. de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: “Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable”.                                                                                                                                                                                                                                                                                       2018  
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 23 ABRIL (3)
31 MAYO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
30 MARZO (1) 19 MARZO (2)
2 ABRIL (3) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 2 ABRIL (3)
15 AGOSTO (1) 1 MAYO  (1)
11 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 9 OCTUBRE  (3)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3) 25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 (D.O.G.C de 31 de mayo de 2017) dispone que: "De las trece fiestas citadas… hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: "En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo…al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)”.   En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 “se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor).  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
29 MARZO (2) 29 MARZO (2)
30 MARZO (1) 30 MARZO (1)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 17 MAYO (3)
8 SEPTIEMBRE (3) 25 JULIO (2)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
1 NOVIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
6 DICIEMBRE  (1) 1 NOVIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 6 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
  En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 (D.O.G de 14-09-2017) dispone que: “…el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas, …tendrá carácter recuperable”.                                                                                                                   2018  
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
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  En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable “El lunes día 19 de marzo, San José  sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores”.  
NAVARRA   PAIS VASCO  
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LA RIOJA   CEUTA  
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Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

Ciberseguros para empresas

Los llamados “Ciberseguros” para empresas. ¿Qué son y qué cubren? Cada vez es más frecuente que se produzcan ciberataques que dañan los sistemas informáticos de las empresas. La pérdida de los activos de información, bien por un accidente fortuito (causas naturales, errores humanos,…) o debido a un ataque intencionado es una preocupación creciente para las empresas de todos los tamaños y sectores. Las consecuencias de un incidente pueden afectar a datos comerciales, patentes, finanzas, equipamiento, etc. y a la reputación de las personas o de la marca, en definitiva al negocio. Algunas aseguradoras ya comercializan los llamados “ciberseguros”, que cubren los daños causados por ataques informáticos externos (pérdida de información, sanciones...). Estimado/a cliente/a: Los riesgos del ciberespacio, y la necesidad de cumplir con normativas como la de protección de datos personales, han propiciado la comercialización de los llamados “ciberseguros”. Pero, ¿En qué consisten realmente? ¿Cuáles son sus principales coberturas? Cada vez es más frecuente que se produzcan ciberataques que dañan los sistemas informáticos de las empresas. La pérdida de los activos de información, bien por un accidente fortuito (causas naturales, errores humanos,…) o debido a un ataque intencionado es una preocupación creciente para las empresas de todos los tamaños y sectores. Las consecuencias de un incidente pueden afectar a datos comerciales, patentes, finanzas, equipamiento, etc. y a la reputación de las personas o de la marca, en definitiva al negocio. Por ello, ciudadanos y empresas –sobre todo estas últimas, independientemente de su volumen de negocio– han comenzado a suscribir “ciberpólizas”, definidas como “productos aseguradores cuyo objetivo es proveer protección ante una amplia gama de incidentes derivados de los riesgos en el ciberespacio, el uso de infraestructuras tecnológicas y las actividades desarrolladas en este entorno”. Principales coberturas de los ciberseguros Los ciberseguros vinculan y obligan legalmente a una compañía aseguradora ante la ocurrencia de determinados eventos cibernéticos definidos contractualmente que conlleven pérdidas, pagando una cantidad especificada (reclamación/siniestro) al asegurado. En contraprestación, el tomador del seguro pagará una suma fija (prima) a la compañía aseguradora. Y el contrato firmado por ambas partes incluirá aspectos como los tipos de coberturas, límites, exclusiones, definiciones y, en algunos casos, cómo se procederá a evaluar el nivel del asegurado. Al igual que sucede con otras pólizas de seguros, los ciberseguros contemplan unas garantías básicas y otras opcionales. Y si bien es cierto que cada contrato es diferente en función de los activos, el tamaño de la empresa, el nivel de exposición digital, el volumen de datos a salvaguardar o el nivel de seguridad del tomador. Las coberturas no son sólo legales o económicas, sino que también son técnicas. Estas son algunas:
  • coberturas de Responsabilidad Civil a terceros
  • responsabilidad por pérdida de datos de carácter personal o riesgos de privacidad y por gastos de notificación de vulneraciones de privacidad a los titulares de los datos y a terceros interesados
  • cobertura contra las reclamaciones por la violación de derechos de propiedad intelectual relativos a cualquier tipo de contenidos, incluidos los contenidos generados por un usuario
  • defensa jurídica y asistencia a juicio; gastos de defensa por multas y sanciones de organismos reguladores; cobertura para procedimientos e investigaciones de organismos reguladores
  • protección frente a reclamaciones de terceros por incumplimiento en casos de custodia de datos, difamación en medios corporativos o infección por malware
  • cobertura de pérdida de beneficios
  • cobertura de pérdidas de ingresos netos como resultado de una vulneración de seguridad o de un ataque de denegación de servicio
  • cobertura para los datos alojados en la nube
  • gastos de gestión y comunicación de crisis (a través de consultoras tecnológicas)
  • asistencia técnica y gastos de investigación del siniestro; costes de un posible análisis forense en caso de que sea necesario (fugas de datos, piratería,…)
  • gastos de reparación y restauración de los datos borrados y de los equipos dañados
  • cobertura de delitos cibernéticos: estafas de phishing, suplantación de identidad, hacking telefónico, robo de identidad, fraude electrónico y extorsión cibernética
  • asistencia técnica frente a una intrusión de terceros en los sistemas informáticos del asegurado
  • gastos por errores tecnológicos y omisiones
Además algunas ofrecen servicios extra como:
  • adecuación personalizada a la LOPD
  • medidas de prevención como análisis externo e interno de las redes informáticas del cliente
  • línea de atención telefónica o a través del web
Como siempre que tratamos con aseguradoras debemos leer con detenimiento las pólizas con sus condiciones y exclusiones para no llevarnos sorpresas y comprender cómo tenemos que proceder en caso de que ocurra un incidente.   Fuente: Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE)
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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