Author - Grupo Coca Asesores

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EL TRIBUNAL SUPREMO ABARATA EL DESPIDO

Ahora, los empresarios podrán despedir más barato. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en Unificación de Doctrina,  anula el anterior criterio del mismo TS, fijando como doctrina que cuando el empleado supere los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar derecho a más indemnización. Así pues, los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no adicionarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.

  Como ya sabrá, si ha habido una Ley polémica en los últimos años, esa ha sido sin duda la llamada “reforma laboral” del 2012, que trajo de la mano un empeoramiento de las condiciones de despido para los trabajadores. Se favorecía el abaratamiento del despido para facilitar así la flexibilidad laboral y permitir a los empresarios prescindir de empleados por menos dinero cuando las condiciones económicas fueran adversas.   Antes de la reforma laboral, el empleado podía percibir como máximo el valor de 42 mensualidades de salarios, o lo que es lo mismo, 3 años y medio de sueldo. Sin embargo, con la reforma de 2012, ese límite se redujo de forma considerable, pasando a ser de 720 días de salario, es decir, 2 años. Se planteaba así el problema de cómo indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayor parte de su vida laboral estando vigente el anterior texto. Para ello se creó la disposición transitoria a Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, es decir, de la “reforma laboral”, que es sobre la que ahora se debate.  

Criterio del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de Septiembre de 2014

  El Tribunal Supremo dictó el d 29 de septiembre de 2014 una sentencia en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral –es decir, antes del 12 de febrero de 2012- podrían seguir acumulando indemnización hasta cubrir esos 3 años y medio vigentes antes de la reforma, incluso después de la entrada en vigor del nuevo texto, superando así el tope máximo que fija la propia reforma laboral, de dos años. Ello significaba que, aplicándoseles la versión anterior del Estatuto de los Trabajadores, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.    

El Tribunal Supremo rectifica y abarata el despido

  Los criterios fijados en dicha Sentencia de 29 de Septiembre de 2014 habían provocado una gran inquietud empresarial en la medida que éstos implicaban un encarecimiento de los costes del despido desviándose de la lectura literal de la reforma laboral en cuanto a cómputo indemnizatorio.   Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2016 dictada en unificación de doctrina ha dejado sin efecto los criterios fijados por la anterior sentencia del propio Tribunal, indicando expresamente que lo devengado hasta febrero de 2012 actúa como tope, cuando se sobrepasan 720 días de indemnización, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.   Atención. Los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no adicionarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.
¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración.

¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración.

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2015. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración: a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes. c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…). d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros. b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
Registro diario de la jornada en los contratos a tiempo parcial

Registro diario de la jornada en los contratos a tiempo parcial

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, recordamos la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.Esta importante obligación, viene recogida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge: h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El citado Real Decreto modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece ahora: c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias). Añade la citada disposición el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. No se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que el escrito que se debe de entregar a los trabajadores, en cumplimiento del precepto analizado, elaborado a modo de nómina, deberá al menos recoger: a) Identificación de la Empresa b) Identificación del Trabajador c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo e) Firma del representante legal de la empresa f) Recibí del Trabajador A continuación les incluimos un documento que pueden descargarse para facilitarles el cumplimiento de la obligación de registro: Descargar documento
Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

Ayudas para la compra de un vehículo eléctrico

El plan MOVEA que regula las ayudas a los vehículos movidos por energías alternativas no modifica las cuantías del MOVELE 2015 destinadas a los vehículos eléctricos e incluye ayudas para la instalación de puntos de recarga públicos. Las ayudas oscilan por lo general entre los 1.000 y 3.000 euros, aunque pueden llegar a alcanzar los 20.000 euros para los vehículos de mayor tamaño. Objeto subvencionable Vehículos: - Vehículos eléctricos: Turismos (M1), cuadriciclos ligeros (L6e) y pesados (L7e). - Autobuses o autocares (M2, M3), furgonetas, furgones, camiones ligeros y camiones (N1, N2, N3). - Motocicletas (L3e, L4e, L5e) - Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. - Vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL, bifuel). - Vehículos propulsados por Gas licuado del petróleo (GLP, bifuel). Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: -Semirrápida. -Rápida. Requisitos - Son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado para la misma finalidad. - En el caso de que se apliquen subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe no podrá superar el precio de venta antes de impuestos del vehículo o el coste de inversión en el punto de recarga. - Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) - Estas subvenciones, en el caso de que el concepto subvencionable sea la adquisición de vehículos, salvo el caso de vehículos de categorías M2, N2, M3 y N3 estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis Beneficiarios Autónomos, personas físicas, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Vigencia El programa surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (27 de noviembre), y finalizará el 15 de octubre de 2016, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los presupuestos disponibles establecidos en él. Transferencia de las reservas del Plan Movele 2015 Las reservas provisionales realizadas en el Programa MOVELE 2015 y que no hayan podido ser activadas por agotamiento del presupuesto a 31 de diciembre de 2015, serán transferidas al Plan MOVEA, con cargo a su presupuesto, debiendo cumplir a todos los efectos con lo contenido en el presente real decreto para la obtención de la ayuda.
Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social.

Compatibilizar un trabajo por cuenta propia con otro por cuenta ajena es posible. El problema surge cuando el profesional se da cuenta que está cotizando por dos, primero como asalariado y segundo como autónomo. Muchas personas deciden compaginar su actividad como autónomo con un trabajo por cuenta ajena. Es la llamada pluriactividad. Si trabajas como empleado y también ejerces como autónomo estás cotizando por dos vías a la Seguridad Social y puedes recuperar parte del dinero cotizado si lo pides expresamente y cumples ciertos requisitos. Cómo recuperar las cotizaciones a la Seguridad Social La Seguridad Social permite recuperar el exceso cotizado a quienes realicen aportaciones como autónomos y como trabajadores por cuenta ajena. Es decir, si cotizas al mismo tiempo en dos regímenes diferentes podrás solicitar el reembolso de una parte del dinero que has pagado, pero no de una de las cotizaciones completas. En el caso de los autónomos, podrás recuperar hasta el 50 por ciento de las cuotas que hayas abonado, aunque sólo si el dinero aportado como empleado y trabajador por cuenta propia supera el máximo de cotización, que en 2015 es de 12.245,98 euros y en 2016 será de 12.368,23 euros. Además, será necesario esperar hasta el nuevo ejercicio para pedir la devolución. De hecho, el plazo para hacerlo se extiende desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. La Seguridad Social no realiza el ingreso de forma automática y debes solicitarlo expresamente. En caso contrario, el Estado asumirá que quieres contribuir de forma extraordinaria a mejorar las cuentas del organismo público. ¿Y cómo se solicita? Deberá solicitar la devolución cumplimentando el modelo TC 13/1, que podrá presentar de forma telemática o en las oficinas de gestión de la TGSS entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede. Conviene recordar que el derecho a solicitar la devolución de los excesos cotizados prescribe al cabo de cuatro años y que pasado este tiempo ya no se podrá pedir el reintegro de ese capital.  
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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