Author - Asesoría Coca

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. El ICO no se financia de los Presupuestos Generales del Estado, sino que lo hace en los mercados de capitales nacionales e internacionales. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. De esta forma tenemos una triple relación: - Los clientes (emprendedores o empresas) firman el contrato con las Entidades de Crédito, por lo que responden frente a ellas. - Las Entidades de Crédito asumen el riesgo de impago por parte del cliente, y responden ante el ICO en cuanto a la devolución de la inversión. - El ICO pone el dinero, que posteriormente comercializan las Entidades de Crédito. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 3 líneas: ICO Empresas y Emprendedores 2017 Hasta 12,5 millones de euros de financiación para autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que necesiten liquidez o que quieran invertir en territorio nacional. Se trata de préstamos ICO con unas condiciones bastante favorables para los emprendedores y empresas. Por supuesto, se establecen los conceptos que se pueden financiar, y las Líneas de Crédito estudiarán cada caso en particular antes de decidir si conceden la línea o no. Estos préstamos tienen un plazo de amortización de hasta 4 años, si se trata de necesidad de liquidez, o hasta 20 años si es para inversión en proyectos. También está la posibilidad de obtener el crédito para rehabilitar viviendas o edificios, en caso de particulares o comunidades de propietarios. ICO Garantía SGR/SAECA 2017 En estos préstamos ICO, se añade la condición de que la empresa, autónomo o entidad esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). En caso de que la inversión se vaya a realizar fuera de España, como mínimo el 30% del capital social de la empresa debe pertenecer a españoles, o tener domicilio social en el país. Se pueden financiar hasta 2 millones de euros, siempre y cuando sea alguno de los conceptos financiables indicados en su web. Las condiciones de amortización, tipo de préstamo y demás, son más o menos similares a las de la línea anterior, con la diferencia de las comisiones que puede cobrar la SGR o SAECA. ICO Crédito Comercial 2017 Esta línea es únicamente para autónomos y empresas con domicilio social en España. Va dirigida a financiar de forma anticipada las facturas de la actividad comercial de la empresa o emprendedor en nuestro país, o a cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes que se van a vender en España. El préstamo máximo es de 12,5 millones de euros, con tipo de interés variable. En este caso, la modalidad de la operación (préstamo, leasing…) no está especificada; será la que se pacte con la Entidad de Crédito. ¿CÓMO SE SOLICITA UN PRÉSTAMO ICO? El préstamo no se solicita directamente al ICO, sino que hay que acudir a los bancos que tienen acuerdos de colaboración.  Se pueden ver las condiciones en cada entidad. A modo de ejemplo Bankia ya ha actualizado en su web las condiciones 2017. El tipo de interés del préstamo se negocia directamente con el banco y aparecerá indicado en la póliza. La concesión de un préstamo ICO exige presentar al banco una serie de garantías y avales, muy parecidas a las de un préstamo particular, ya que el banco asume el riesgo de impago.  Cuando el préstamo se destina a financiar inversión, es necesario presentar al banco un presupuesto del proyecto de inversión y si el banco lo pide, deberá ir acompañado de las facturas proformas. Más adelante el empresario deberá acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a justificarla documentalmente en el plazo de un año.  En el caso de emprendedores que van a desarrollar una nueva actividad, se suele pedir un plan de empresa.  Ante todos estos requisitos, suele ser más fácil obtener un préstamo ICO si se solicita al banco habitual, que conoce nuestra actividad como cliente. Cuando el préstamo que se solicita es para financiar la liquidez de la empresa, no es necesario demostrar el destino de la financiación, pero igualmente el banco pedirá garantías y si la empresa tiene antigüedad, las últimas cuentas anuales, así como los pagos trimestrales de IVA, IRPF e impuesto de Sociedades. Al tramitar un préstamo ICO, los bancos suelen cobrar una comisión al inicio de la operación en un único pago, que no podrá tener un coste que supere, junto a la financiación, la TAE máxima autorizada por el ICO. También hay que tener en cuenta que la póliza del préstamo se realiza ante notario y ello implica otro gasto añadido, por lo que antes de solicitar un préstamo hay que consultar al banco la totalidad de gastos previstos. La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 7 de diciembre de 2017  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN A LOS PRÉSTAMOS ICO Desde sus comienzos en 1991, el ICO ha financiado muchos proyectos. En 2014, invirtió más de 21.469 millones de € en cerca de 300.000 proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y PYMES. Y en 2015 se invirtieron 10.920 millones de euros divididos en más de 166.000 préstamos. Con estos números, no es de extrañar que muchos emprendedores, autónomos y empresarios se planteen pedir un ICO como primera opción de financiación para sus proyectos. Lo cierto es que las condiciones que ofrecen estos préstamos son bastante favorables para los emprendedores, pero ¿es la mejor opción? Por ejemplo, existen las líneas ENISA, que tienen como ventaja que no son los bancos quienes conceden el préstamo. Otro inconveniente de los préstamos ICO frente a ENISA son las garantías que piden los bancos. Hay que tener en cuenta que son ellos quienes asumen el riesgo de impago, por lo que no ofrecen muchas facilidades para conseguir estos préstamos. Por otro lado, para pedir un ENISA necesitas aportar una cantidad determinada en función de lo que solicites, algo que no sucede con las líneas ICO. Como vemos, antes de decantarnos por una u otra forma de financiación es importante conocer las alternativas. Existen business angels, que son inversores particulares que no solo ponen dinero, sino que aportan su experiencia para que el proyecto salga adelante. También hay fondos de inversión, muchos de ellos especializados en distintos tipos de empresas. La elección dependerá de cada proyecto en particular, pero no es algo que podamos tomarnos a la ligera, pues nos estamos jugando el futuro de nuestro proyecto.
El Sistema de Suministro Inmediato de Información

El Sistema de Suministro Inmediato de Información

El próximo 1 de julio la AEAT implantará el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), con el objetivo de crear una nueva base de datos que ayudará a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos a presentar sus autoliquidaciones de IVA. A partir del 1 de julio de 2017, se implantará el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII). Se trata de un nuevo sistema mediante el cual la AEAT tiene previsto crear una nueva base de datos fiscales que podrá utilizar un sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA y así verificar el detalle de las operaciones que se le imputan, en el caso de que sus proveedores también se encuentren acogidos al SII. ¿Quiénes estarán obligados a acogerse al SII? El Suministro Inmediato de Información del IVA resultará obligatorio para empresarios, profesionales y todos aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. Dicho de otra manera, el SII afectará a: - Personas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA. - Empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el sistema de devolución mensual previstos en el artículo 30 del Reglamento del IVA y que, al mismo tiempo, se encuentren inscritos en el REDEME. - Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. Respecto a aquellos empresarios, profesionales y sujetos pasivos que decidan acogerse voluntariamente al SII, el período de autoliquidación será mensual en vez de trimestral. Documentación necesaria Los sujetos pasivos acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA deberán presentar los siguientes Libros Registro mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la  Sede Electrónica de la AEAT, donde la información se irá configurando casi en tiempo real: - Libro registro de facturas expedidas - Libro registro de facturas recibidas - Libro registro de bienes de inversión - Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias No será necesario enviar las facturas, bastará con remitir los campos de los registros de facturación. Plazo de presentación El plazo para el suministro de la información será el siguiente: - Respecto a las Facturas expedidas, el plazo será de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero en cuyo caso el plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. - En relación a las Facturas recibidas, el plazo de suministro será de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y siempre en una fecha previa al día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán de computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que se haya incluido. - Respecto a los Bienes de inversión, el suministro de la información deberá ser dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (hasta el 30 de enero). - Para las Operaciones intracomunitarias, el plazo será de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su defecto, desde el momento de la recepción de los bienes a los que se refieren. Un aspecto a tener en cuenta es que del cómputo del plazo de cuatro y ocho días naturales a los que se refieren los apartados anteriores quedarán excluidos los sábados, los domingos y los festivos nacionales. Si bien es cierto que la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información del IVA está prevista para el próximo 1 de julio, para el 2017 se establecen dos excepciones a las reglas descritas anteriormente: 1. El plazo para suministrar la información en operaciones realizadas o recibidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017 será de ocho días naturales en vez de cuatro días. 2. Los empresarios, profesionales y/o sujetos pasivos obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registro estarán obligados a enviar los libros registros de facturación correspondiente al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de julio, el plazo de presentación de las liquidaciones mensuales se ampliará hasta el 30 de cada mes y, además, la liquidación correspondiente al mes de enero será hasta el último día del mes de febrero. Consecuencias de la implementación del SII Como consecuencia de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA, los sujetos pasivos estarán exonerados de cumplir con las siguientes declaraciones: - Modelo 347: Declaración sobre operaciones con terceras personas - Modelo 340: Declaración informativa al contenido de los libros registro - Modelo 390: Declaración Resumen Anual de IVA Asimismo, el sujeto pasivo deberá reflejar en el libro registro de facturas recibidas tanto las cuotas soportadas como la cuota soportada deducible.
Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-ley se modificó el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), introduciendo tres nuevos supuestos de deudas inaplazables. Concretamente en su artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dice lo siguiente […] No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: […] f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. La interpretación de esta norma es clara, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de IVA (impuesto repercutido) a partir del 1 de enero de 2017, salvo que se pueda demostrar que los importes objeto de aplazamiento o fraccionamiento aún no han sido cobrados. La conclusión que sacamos es la siguiente, si no tienes importes de IVA pendientes de cobro, el aplazamiento se te va a denegar, y en el supuesto de que sí tengas IVA pendiente de cobro, tienes que justificarlo debidamente. En este sentido, la Agencia Tributaria ha publicado varias instrucciones en su página web en la que se realiza una interpretación detallada del Real Decreto-Ley 3/2016 y de donde se sacan las conclusiones: a) En caso de deudas iguales o inferiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento en caso de que las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales), sin necesidad de que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. b) En caso de deudas superiores a 30.000 €, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, se va a poder solicitar el aplazamiento cuando deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e impuestos especiales) si se justifica que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no. En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros. Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante la siguiente documentación: - Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento. - Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas. - Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados. - Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas. En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida. Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas. Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía. Como apunte final debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas, por lo que es posible que en el futuro se produjese una masiva inadmisión de estas solicitudes y se exija la misma documentación que se ha indicado necesaria para la concesión de las solicitudes por importe superior a 30.000 euros, sin que se produzca la previsión y posterior alarma que conllevaría un cambio legislativo – fácil de advertir – sino por el dictamen de una instrucción que anule o modifique la que acabamos de analizar, hecho éste difícil de anticipar pues la AEAT no está obligada a publicarlas al ser de carácter interno.

Legislación para empresas (del 16 de diciembre al 15 de enero 2017)

España Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales - Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales. BOE: 17/12/2016 - Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta. BOE: 17/12/2016 - Real Decreto 679/2016, de 16 de diciembre, por el que se establece la norma de calidad de las aceitunas de mesa. BOE: 17/12/2016 - Orden PRA/1942/2016, de 22 de diciembre, por la que se modifica el apéndice C del anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes. BOE: 23/12/2016 - Orden PRA/1943/2016, de 22 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, IV y VI del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. BOE: 23/12/2016 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente - Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. BOE: 17/12/2016 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE: 17/12/2016 - Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. BOE: 21/12/2016 - Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. BOE: 21/12/2016 - Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administracion General del Estado para el año 2017. BOE: 30/12/2016 - Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. BOE: 30/12/2016 - Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA). BOE: 05/01/2017 Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. BOE: 24/12/2016 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017. BOE: 31/12/2016 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017. DOCM: 16/12/2016 Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos. DOCM: 19/12/2016 Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocia del Gobierno - Decreto 138/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2017 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. DOCM: 31/12/2016

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de diciembre al 15 de enero 2017)

España Ministerio de Economía y Competitividad - Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de ICEX ESPAÑA EXPORTACION e INVERSIONES por la que se convoca para 2017 la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la PYME española no exportadora o exportadora no consolidada. BOE: 31/12/2016 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital - Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2016 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) por la que se convocan en 2016 las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva. BOE: 05/01/2017 Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector del gran consumo, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, en Programa de Empleo Juvenil. BOE: 13/01/2017 Comunidad de Madrid Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio - Extracto de la Orden 3574/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. BOCM: 09/01/2017 - Extracto de la Orden 3585/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). BOCM: 11/01/2017 - Extracto de la Orden 3586/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administracion Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2017 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo. BOCM: 11/01/2017