Author - Asesoría Coca

¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración

¿Tiene bienes en el extranjero? Es obligatoria su declaración

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2016. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es "discriminatorio por discapacidad" y debe ser nulo en lugar de improcedente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores. Y es que, a través de una resolución dictada por el juzgado de Lo Social número 33 de Barcelona que sigue una resolución del tribunal europeo, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador. El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por "no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo". Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación. A pesar de haberse dictado por un juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla. De hecho, el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud. Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando. En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado. Que el juez decida en cada caso Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad. A partir de ahora los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuenta ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando.
Responsabilidad Penal de las sociedades

Responsabilidad Penal de las sociedades

El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesión muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, aún existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qué consiste el compliance, o que piensan que es algo que sólo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta. Compliance es el resultado de analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse” ¿Por qué nos interesa? Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el 1 de julio de 2015, y en concreto de su artículo 31 bis, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control. Esta especie de responsabilidad deriva por tanto de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que tras esta reforma resultan exigibles para evitar el delito en cuestión o al menos, para reducir sus consecuencias perjudiciales. Por tanto, el nuevo artículo 31 bis del Código Penal exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos adecuado y eficaz. De esta manera que dotarse de este Programa de Compliance Penal se ha convertido no sólo en el imperativo ético que era antes, sino en una necesidad legal. Objetivos El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética. El objetivo de este tipo de Programa es conseguir que la empresa asuma un papel activo en la prevención de delitos y concienciar a los directivos, representantes legales y empleados de la empresa, para que se conciencien y conozcan los modos en los que pueden ser cometidos los Delitos. De esta forma podemos decir, que los objetivos concretos son: - Prevenir, mediante la aplicación del Plan de Prevención de delitos, la comisión por cualquier directivo, representante o empleado de cualquiera de los Delitos considerados relevantes. - Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los profesionales y/o empleados. - Manifestar de forma clara que la empresa condena cualquier conducta que sea contraria a la Ley y que dichas conductas suponen un incumplimiento de las políticas y procedimientos internos. - Acreditar que se ha ejercido el control debido sobre su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal. - Dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos cometidos en el seno de la empresa una vez éstos ya se han producido, para que pueda aplicarse la correspondiente atenuante en este caso, de la responsabilidad penal para que pueda promoverse el correspondiente atenuante de la responsabilidad penal. Tradicionalmente, estas funciones recaían en los departamentos de asesoría jurídica, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria han surgido personas que se especializan en esta función, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compañías especializadas en Compliance.
Pluriactividad de autónomos y cotización en la Seguridad Social

Cotización de los autónomos societarios para 2017

¿Cómo cotizan los autónomos societarios para 2017? La base mínima de cotización para los autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo en el ejercicio anterior se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Le recordamos que para el 2017 tienen una base mínima de 1.152,90 €/mes (base mínima grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social) los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia  del cargo de consejero o administrador, o presten servicios en una sociedad de capital y posean el control efectivo de la misma y los socios trabajadores de sociedades laborales con al menos 50% del capital social, a excepción en ambos casos de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. En la práctica supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 267,03 euros de la cuota normal a 344,69 euros al mes, lo que al cabo del año supone 931,92 euros más. Los autónomos societarios han sufrido uno de los mayores incrementos de  su base mínima (un 8%).

¿Quiénes se consideran autónomos societarios? 

Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33%).

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

¿Es posible acogerse a la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos?

Una de las cuestiones que más revuelo ha generado últimamente  ha sido la imposibilidad de que los autónomos societarios pudieran acceder a la erróneamente conocida como “tarifa plana” de 50 euros, en caso de estar dándose de alta como autónomos por primera vez. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos (aquellos autónomos que emprendieran una actividad revistiendo personalidad jurídica propia a través de una entidad mercantil, no podían beneficiarse de la tarifa plana para autónomos).  Así, a través de las circulares internas, estableció limitaciones que dejaban fuera de la tarifa plana a los autónomos societarios (administradores de sociedades mercantiles), a los autónomos que a lo largo de su vida profesional habían recibido alguna bonificación (aunque fuera hace más de 5 años), a los autónomos colaboradores de familiares  y a quienes se encontraban en régimen de pluriactividad. No obstante, varias sentencias judiciales pueden estar sentando la jurisprudencia necesaria para que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros, en base a que:
  • La ley que implantó la tarifa plana establece los incentivos de forma genérica para “jóvenes trabajadores por cuenta propia”. Y, aunque no menciona a los socios y administradores con control efectivo de sociedades mercantiles, tampoco los excluye.
  • Además, la finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y del emprendimiento. Por tanto, su interpretación debe permitir la aplicación del incentivo a los autónomos societarios.
¿Qué debe contener una factura legal?

Nuevo plazo remisión y emisión de facturas

Tenga presente que se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Le recordamos que dese el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma. Por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017. Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas. Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión. Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.