Author - Grupo Coca Asesores

Reclamación de gastos de una hipoteca

¿Sabe que puede recuperar los gastos de formalización de su hipoteca?

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo los gastos de notaría y registro correspondientes a la hipoteca deben correr a cuenta del banco por ser este el beneficiario de que el contrato se formalice en escritura pública y se inscriba en el registro. El único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 28 de febrero de 2018 es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables (pagos de notaría, gestoría, tasación…), que ya fueron declarados nulos por este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016. El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21 de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el Tribunal Supremo discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. De este modo, el Tribunal Supremo ha unificado la disparidad de criterios existentes en las distintas Audiencias Provinciales, donde en algunos casos determinaban que el impuesto lo debían abonar los bancos, en otros los consumidores y en otros casos ambos por mitad. Según lo acordado por el Tribunal Supremo considera que es el consumidor quien debe asumir el pago del Impuesto de AJD al ser el prestatario el sujeto pasivo sobre el que recae el citado impuesto. Reclamar el resto de los gatos de formalización de la hipoteca Pero tenga presente que el único gasto que ha cuestionado el Tribunal Supremo es el AJD, pero no pone en cuestión el resto de gastos reclamables, que ya fueron declarados nulos por este mismo Tribunal el 23 de diciembre de 2016. Por tanto, aún se pueden recuperar los aranceles notariales (entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria), los gastos de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad (aproximadamente el 0,2 % de la responsabilidad hipotecaria) y los honorarios de la gestoría (varían según la tarifa de cada agencia). Atención. Los gastos de formalización de la hipoteca que puede reclamar son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, y tasación que se pagaron cuando firmó su hipoteca. Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca, como por ejemplo:
  • Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Gastos de TASACIÓN de la vivienda que exigía el banco para conceder el Préstamo.
  • Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
  • Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de COMISIÓN DE APERTURA.
Todos estos gastos pueden reclamarse por dos vías: o bien a través de la propia entidad, o bien ante los juzgados. En el primer caso, se tiene que interponer una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente del banco en cuestión. Si este no responde o deniega la solicitud de devolución, se puede elevar la queja al Banco de España, aunque sus resoluciones no tienen carácter vinculante. La otra opción es acudir directamente a los tribunales. Para hacerlo habrá que interponer una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia en la que se resida. Por tanto, tenga presente que todos aquellos consumidores que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si su hipoteca está activa, como si ha vendido su vivienda o si ha realizado novaciones sobre el préstamo inicial, puede reclamar los gastos.

¿Tienes pensado vender al extranjero este 2018?

Cada vez son más los autónomos y las pymes que cuando el negocio se consolida se lanzan a comercializar sus productos o servicios fuera de nuestras fronteras, es decir, a internacionalizar el negocio. Conscientes de ello y de lo conveniente de la internacionalización de empresas para el impulso de la economía, las instituciones españolas ofrecen ayudas y recursos en 2018 que allanan el camino a quienes optan por exportar. ICEX España Exportación e Inversiones ICEX convoca ayudas para conseguir  financiación y poder aumentar tu facturación exterior. Hablamos en concreto del programa ICEX NEXT 2018 que presta servicio de asesoramiento para diseñar tu plan de negocio y financia hasta 10.400 euros para tu proyección internacional. COFIDES: Pyme Invierte Si buscas un programa adaptado a pequeñas empresas Pyme Invierte puede ser el tuyo. Esta iniciativa de Cofides con ICEX facilita el acceso a la financiación durante el proceso de internacionalización en dos tramos diferenciados: inversiones productivas o implantación comercial. La financiación cubre hasta el 80% de las necesidades del proyecto dotándolo de un crédito que va desde los 75.000 hasta los 10 millones de euros. Además, Pyme Invierte pone a disposición de los solicitantes el Servicio ICEX de Asesoramiento sobre Inversiones en el Exterior que incluye valoración de la capacidad de la empresa y oportunidad del proyecto y estudio de factibilidad. CESCE: Cobertura estatal de los riesgos de la internacionalización Todo proyecto que suponga inversión conlleva riesgo, un riesgo que también puede asumir en parte, el Estado. Dentro de la gestión del crédito orientado a la internacionalización, CESCE, desempeña una importante labor ofreciendo protección frente a impagos de un contrato de exportación, por ejecución indebida de avales y fianzas o resolución injustificada de un contrato. Líneas ICO 2018 El Instituto de Crédito Oficial (ICO) también pone a disposición de autónomos y pymes dos líneas de ayudas para apoyarte económicamente en esta gran aventura, tanto si se trata de lanzarte a exportar como si pretender invertir en el comercio exterior. ICO Internacional 2018 Este programa de crédito aporta financiación en dos tramos diferenciados: Tramo 1 inversión y liquidez Para proyectos de inversión fuera del territorio con algunos de los siguientes objetivos: - Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido) - Vehículos turismo, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA - Creación y adquisición de empresas Tramo 2 Exportadores a medio y largo plazo Si buscas financiación para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España, consulta las condiciones del primero de los tramos de esta línea de ayudas: crédito suministrador. ICO Exportadores  2018 Esta ayuda económica está dirigida autónomos y pymes establecidos en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo. Se financiará hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe de venta de los bienes siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones. Plan Xpande de la Cámara de Comercio Acompañamiento y financiación, es lo que ofrece a las pymes españolas que pretendan iniciarse en la exportación este programa de la Cámara de Comercio. Este plan, dividido en dos fases, una estratégica y otra económica, te ayudará a construir un plan de exportación para tu mercado objetivo que luego será implantado mediante subvención del 80%, lo que supone un importe de 9.000 euros y 15.000 en el caso de Andalucía. Línea Enisa Crecimiento Las líneas de financiación de ENISA se dividen en 3 bloques diferenciados: Jóvenes Emprendedores, Emprendedores y Crecimiento. Esta última es también una opción de financiación para la diversificación de mercados. El importe máximo es de un millón y medio de euros a devolver en un máximo de 9 años y 7 de carencia, a un interés de Euribor + 3,75% diferencial en un primer tramo, y Euribor + interés variable en función de la rentabilidad del negocio hasta un máximo del 8% en un segundo tramo.

Cómo darse de alta en autónomos

Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización. ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo. 1. Una mano amiga antes de viajar. Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría. 2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda. 3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE). Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta. 4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio. ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave. 1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año. Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde. 2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación; Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales

¿Cuántos tipos de Facturas existen y que características tienen?

La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura. Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica. Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria. Los tipos de factura existentes son los siguientes: - Factura ordinaria. - Factura rectificativa. - Factura recapitulativa. - Factura proforma. - Factura simplificada. - Factura completa. - Factura electrónica.

Factura Ordinaria La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio. Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate. Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitulativa. Factura Rectificativa La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura. Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene: - Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición. - La rectificación que se lleva a cabo. - La condición de factura rectificativa. - Motivos que causan la rectificación. - El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

Factura Recapitulativa La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural. Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Copia y duplicado de la factura La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente. El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios  o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Factura Proforma Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez. Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación. Factura Simplificada y Factura Completa Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas. Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas. Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas. La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euros, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. Factura Electrónica La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos. Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes. Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos.

La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo. ¿Quién tiene que darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente? La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED. Sin embargo,  existen algunas excepciones para distintos grupos que quedarán excluidos de la obligación de alta en el Sistema RED. En concreto serían: - Profesionales dedicados a la tauromaquia - Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar - Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar. Cómo tramitarla La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal. De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED. Para ello necesitas solicitar tu certificado digital. Para eso sólo tendrás que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con: - Fotocopia de tu DNI - Algún documento que certifique tu condición de trabajador autónomo - Solicitud expresa de acceso al sistema

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