Author - Grupo Coca Asesores

¿Está tu empresa preparada para la nueva legislación de protección de datos?

Después de un periodo de adaptación que ha durado 2 años, el próximo día 25 de mayo acaba el plazo para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa europea endurece las sanciones por los incumplimientos de su articulado, y todo autónomo o pyme que esté en contacto con datos personales está obligado a regirse por su mandato. Si no quieres enfrentarte a sanciones que pueden llegar a los 20 millones de euros, atento a este artículo. No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, también autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web. A partir del día 25 de mayo estáis obligados al cumplimiento del RGPD todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas. CLAVES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO REGLAMENTO. 1. El consentimiento, aceptación afirmativa Este principio cambia, ahora el consentimiento debe ser una manifestación que conlleve una aceptación inequívoca del usuario, ya sea mediante una declaración o a través de una acción afirmativa. El silencio, no se considera ya positivo, el consentimiento tácito desaparece. Asimismo, las casillas premarcadas bajo ningún concepto serán formas válidas de obtención de consentimiento. 2. Privacidad desde el diseño y por defecto Desde el planteamiento inicial de un proyecto se debe pensar si éste tiene implicaciones en materia de protección de datos. Detección temprana de posibles tratamientos que impacten sobre los datos de carácter personal. Visión conjunta y acciones coordinadas entre áreas jurídicas, organizativas, de negocio e IT. 3. Análisis del Riesgo Nace la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en materia de protección de datos. Desaparecerán los niveles de seguridad actualmente conocidos (básico, medio y alto). Ahora las medidas irán según el resultado de las evaluaciones, en función del riesgo a gestionar, que obligará a implantar mecanismos y procedimientos para proteger los datos. 4. Registro de las actividades de tratamiento Con el RGPD no será necesario inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos, por el contrario, las organizaciones deberán disponer de un registro interno de los distintos tratamientos de datos personales que llevan a cabo. 5. Notificación de una violación de la seguridad Se deberán notificar a las autoridades de protección de datos, en el caso de España a la Agencia Española de Protección de Datos, las brechas de seguridad, en un plazo máximo de setena 72 horas. 6. Nuevos derechos para los interesados Seguirá la obligación de atender los derechos que ya conocemos, el acceso, la rectificación, la cancelación, que ahora se denomina supresión, la oposición; a los que se añaden dos nuevos, el de la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos. El responsable del tratamiento está obligado a responder a las solicitudes del interesado sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la misma. 7. Delegado de protección de datos Será obligado disponer de un DPO cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público (excepto juzgados y tribunales); Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de datos a gran escala; Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales. Fuera de los supuestos enumerados por las Ley, queda al arbitrio del responsable contar con un DPO. 8. Mayor nivel de información y transparencia A la identidad del responsable, los fines de tratamiento y la información sobre el ejercicio de derechos, se sumarán los datos de contacto del delegado de protección de datos, los intereses legítimos del responsable o de un tercero; en su caso, la intención de transferir datos personales, el plazo durante el cual se conservarán los datos personales, la existencia de los nuevos derechos de los interesados, la existencia de decisiones automatizas, como por ejemplo, la elaboración de perfiles. 9. Ventanilla única Permitirá a cualquier ciudadano presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos del lugar donde resida, independientemente del domicilio de la sede de la empresa denunciada. 10. Nuevo régimen sancionador Incrementan sustancialmente las sanciones por incumplimiento. Multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía en casos de incumplir de los principios básicos, incluidas las condiciones para el consentimiento y tratamiento de datos especiales, derechos de los interesados y garantías para la transferencia de datos.

¿Hago o no hago declaración de la Renta?

Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello. Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final de la declaración sea a devolver. Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. ¿CUÁNDO TE INTERESA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA SIN ESTAR OBLIGADO? Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda. Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa. Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado? Atento a estos casos: A) Cuando la declaración salga a devolver Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver. Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente. Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver. Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. B) Para acreditar la inexistencia de renta También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas. CUIDADO AL PRESENTAR EL BORRADOR Las prisas son el principal error del contribuyente. No valides el borrador de la Renta2017 sin revisarlo en profundidad. Por eso aunque la nueva aplicación móvil para realizar la declaración de renta facilita la tarea también propicia validar el borrador sin revisarlo en profundidad. La mejor forma de presentar la declaración es a través de Rentaweb porque conviene que revises bien los datos por si tienes que modificarlos. Una vez que estés seguro, presenta la declaración. Como recuerda Hacienda, cualquier error (en el borrador o incluso realizando la declaración en las oficinas de la AEAT) es responsabilidad del contribuyente. E incluso puede dar lugar a la imposición de sanciones en los 4 años siguientes. Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.

Calendario y principales novedades de la campaña de Renta 2017. Volver

Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017. ¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? - La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online. - El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria, - El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes, - Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio. DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias. NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible. Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017 A continuación os resumimos las principales novedades para este año: - Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos. - La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente. - Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad. - Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio. Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor. Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber. CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018 Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación. En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones: - Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador. - En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar. - En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros. El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos: - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto. Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total. Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones: - Deducción por inversión en vivienda habitual. - Deducción por cuenta ahorro-empresa. - Deducción por doble imposición internacional. Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.

Convenios Colectivos – Marzo 2018

España - Restauración colectiva. Revisión salarial. BOE 01/03/2018 - Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Convenio colectivo. BOE 06/03/2018 - Contratas ferroviarias. Convenio colectivo. BOE 06/03/2018 - Ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Corrección de errores. BOE 09/03/2018 - Estiba portuaria. Acuerdo. BOE 13/03/2018 - Estiba portuaria. Acuerdo. BOE 13/03/2018 - Estiba portuaria. Acuerdo. BOE 13/03/2018 - Gestorías administrativas. Revisión salarial. BOE 22/03/2018 - Industrias de pastas alimenticias. Revisión salarial. BOE 23/03/2018 - Industrias de alimentos compuestos para animales. Revisión salarial. BOE 28/03/2018 Comunidad de Madrid - Oficinas de importación y exportación. Prórroga y acuerdo. BOCM 03/03/2018 - Oficinas y despachos. Revisión salarial. BOCM 16/03/2018 - Torrefactores de café y fabricantes de sucedáneos. Convenio colectivo. BOCM 19/03/2018 - Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías. Convenio colectivo. BOCM 24/03/2018
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