Author - Asesoría Coca

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos: ¿Qué es el domicilio social? Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. ¿Qué es el domicilio fiscal? Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada” ¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal? Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal. Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa. El gobierno simplifica el cambio de sede de empresas El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-ley cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes. ¿Quién puede cambiar de domicilio social? En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”. Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible. Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario. Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona). Cómo realizar un cambio de domicilio social El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”. Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

Publicado el calendario laboral para 2018.

El calendario laboral para 2018 recoge un total de 12 días festivos, de los que 10 se celebrarán de forma conjunta en toda España, según una resolución de la Dirección General de Empleo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En concreto, nueve de los diez días festivos comunes en toda España serán festivos nacionales "no sustituibles" por las comunidades autónomas: - 1 de enero (lunes), Año Nuevo; - 30 de marzo, Viernes Santo; - 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo; - 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen; - 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad; - 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos; - 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española; - 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción y - 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor. Además a estos festivos se suma otro más, el 6 de enero, Día de Reyes (sábado), que será fiesta en todas las comunidades autónomas porque ninguna región ha decidido cambiar este festivo a otro día. - 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor; Junto a estos diez festivos nacionales figuran dos más que las comunidades autónomas pueden sustituir: el 19 de marzo (San José) y el 29 de marzo (Jueves Santo). El 19 de marzo sólo será festivo en Comunidad Valenciana y Murcia, mientras que el 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en toda España menos en Cantabria y Cataluña. - 19 de marzo (San José) - 29 de marzo, Jueves Santo A todos estos días festivos, hay que sumar el día que cada comunidad autónoma establece como fiesta propia, y los días festivos locales de cada ciudad. En 2018 vuelve a añadirse como festivo nacional el 1 de enero (Año Nuevo), que no se recogía en el calendario de festivos de 2017 porque caía en domingo. De este modo, en 2018 habrá un festivo más que en 2017, cuando sólo hubo nueve festivos comunes en toda España. Fiestas de las comunidades autónomas Estas son las fiestas propias de cada comunidad autónoma en 2018, incluidos los festivos nacionales sustituibles y los festivos recuperables: Andalucía: Reyes Magos (6 de enero), Día de Andalucía (28 de febrero), Jueves Santo (29 de marzo). Aragón: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), San Jorge (23 de abril). Asturias: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Asturias (8 de septiembre). Baleares: Reyes Magos (6 de enero, festivo recuperable), Día de Baleares (1 de marzo), Jueves Santo (29 de marzo) y Lunes de Pascua (2 de abril). Canarias: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Canarias (30 de mayo). Cantabria: Reyes Magos (6 de enero), Día de las Instituciones (28 de julio) y Festividad de la Bien Aparecida (15 de septiembre). Castilla-La Mancha: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Corpus Christi (31 de mayo). Castilla y León: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Castilla y León (23 de abril). Cataluña: Reyes Magos (6 de enero), Lunes de Pascua (2 de abril), Día de Cataluña (11 de septiembre) y San Esteban (26 de diciembre). El Lunes de Pascua o San Esteban es un festivo recuperable. Comunidad de Madrid: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid). Comunidad Valenciana: Reyes (6 de enero, festivo recuperable), San José (19 de marzo), Lunes de Pascua (2 de abril) y Día de la Comunidad Valenciana (9 de octubre). Extremadura: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Extremadura (8 de septiembre). Galicia: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), Día de las letras gallegas (17 de mayo, festivo recuperable) y Santiago Apóstol (25 de julio). La Rioja: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de La Rioja (9 de junio). Región de Murcia: Reyes Magos (6 de enero, festivo recuperable), San José (19 de marzo), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de la Región Murciana (9 de junio). Navarra: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), Lunes de Pascua (2 de abril) y San Francisco Javier (3 de diciembre). Los municipios navarros solo eligen un festivo. País Vasco: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Lunes de Pascua (2 de abril). A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2018: Calendario laboral: ¿Qué contenido debe incluir? El calendario laboral debe elaborarse una única vez año. Es recomendable que se realice antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero. Podrá confeccionarse de forma unilateral (en ejercicio de poder de dirección). Si en la empresa existen representantes de los trabajadores, deben tener acceso a un borrador del calendario laboral. Si no están de acuerdo, podrán emitir un informe y, en su caso, impugnar el calendario definitivo antes los tribunales. Expón el calendario en un lugar visible del centro de trabajo (la ley no obliga a comunicarlo a los trabajadores de manera individual). Si incumples está obligación, recibirás una sanción de entre 60 y 625 euros. Antes de elaborar el calendario laboral, verifica si el convenio al que está adscrito tu empresa regula esta materia ya que puede obligarte a que lo realices antes de una determinada fecha o precisar el contenido mínimo a incluir. Si el convenio no precisa contenido mínimo: - Incluya, al menos, los días laborales y los días festivos. - No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado. - Tampoco es obligatorio consignar en cada día laboral las horas que se van a trabajar. Recomendaciones - Si tienes un negocio que abre los 365 días al año, indica en el calendario laboral que todos los días son laborables. Respecto a los días festivos, señálalos expresamente, pero remarcando que son de apertura obligatoria. - Si te dedicas al comercio al por menor, marca en el calendario los días laborables ordinarios, distingue los festivos de apertura permitida y señala los domingos y festivos en los que no se va a trabajar. - Para acreditar que expones el calendario laboral en un lugar visible, elabora un documento informando de ello donde conste la fecha de su publicación y solicita a los representantes que lo firmen. Si no tienes representantes, notifícalo de forma individual (por ejemplo, con una circular).

Aprobada la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sin variaciones respecto al texto que le había remitido el Congreso de los Diputados en julio. Se trata de una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos generales del Estado para 2018. A modo de síntesis, los 12 bloques de medidas más destacadas son: 1. Bonificaciones en la cuota de autónomos Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018: - Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros). - Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora. - Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Para personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018: - Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes). - Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja. Tarifa plana Para madres autónomas, con entrada en vigor con la publicación en el BOE: - Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. 2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018: - Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea. - Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones. 3.  Sistema de cotización en el RETA La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018: a) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja. b) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. - Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo. - A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio. - A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre. - A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre. c) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año. 4.  Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. 5.  Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar  su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado. 6.  Cambios en la cotización del autónomo societario Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo. 7.  Medidas para favorecer la conciliación familiar Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas: - Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación. - Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia. 8.  Medidas para favorecer la contratación - Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor previsiblemente en 2018. - Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar. 9.  Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.  Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación. 10.  Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión. 11.  Representación de los autónomos - Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo. - Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos. 12.  Comisión de estudio Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas: - Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional. - Cotización a tiempo parcial de los autónomos. - Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.

Convenios Colectivos – Septiembre 2017

España - EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS. Corrección. BOE: 01/09/2017 - INDUSTRIA METALGRAFICA Y FABRICACION DE ENVASES METALICOS. Convenio Colectivo, Revisión Salarial. BOE: 21/09/2017 - INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO. Revisión Salarial. BOE: 22/09/2017 - CONSTRUCCION (CONVENIO COLECTIVO GENERAL). Convenio Colectivo, Revisión Salarial. BOE: 26/09/2017

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de septiembre al 15 de octubre 2017)

España Ministerio de Economía, Industria y Competitividad - Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto Industria Conectada 4.0. BOE: 16/09/2017 - Extracto de la Resolución del 15 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), por la que se publica la Convocatoria, para el año 2017, del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. BOE: 25/09/2017 - Extracto de la Resolución de 4 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo, del Programa Operativo de Empleo Juvenil. BOE: 28/09/2017   Comunidad de Madrid Universidad Complutense de Madrid - Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, de 14 de septiembre de 2017, por la que se convocan ayudas al impulso, creación y consolidación de empresas en el seno de la UCM. BOCM: 20/09/2017