Author - Asesoría Coca

Calendario de fiestas locales de la Comunidad de Madrid 2018

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2018. (BOCM 19-12-2017) De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 24), las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderán dos fiestas locales. Esta Dirección General de Trabajo, vistas las propuestas formuladas al efecto por los respectivos Ayuntamientos y en uso de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio), en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 26), y con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ACUERDA Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2018, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente.
AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 18 DE JULIO y 26 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 18 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 y 22 DE MAYO
AMBITE 5 DE FEBRERO y 3 DE MAYO
ANCHUELO 30 DE ABRIL y 9 DE NOVIEMBRE
ARANJUEZ 30 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
ARGANDA DEL REY 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 31 MAYO Y 1 DE JUNIO
BATRES 12 DE FEBRERO y 27 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 2 DE NOVIEMBRE
BOADILLA DEL MONTE 28 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 8 y 9 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 16 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 1 DE JUNIO y 7 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 2 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 2 DE ABRIL y 15 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS 4 DE MAYO y 27 DE JULIO
CENICIENTOS 14 DE AGOSTO y 26 DE DICIEMBRE
CERCEDA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 14 DE DICIEMBRE
 CHAPINERÍA 5 DE MARZO y 8 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 25 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 7 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 13 DE JUNIO y 25 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 4 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 27 y 28 DE AGOSTO
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 11 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 9 DE MARZO y 10 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 15 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 3 DE MAYO y 26 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 14 y 15 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 3 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 16 DE MARZO y 15 DE OCTUBRE
EL MOLAR 10 Y 11 DE MAYO
EL VELLÓN 5 Y 8 DE OCTUBRE
ESTREMERA 15 y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 22 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 16 y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 10 y 11 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 8 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 21 DE MARZO y 21 DE AGOSTO
GASCONES 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
GETAFE 10 DE MAYO y 21 DE MAYO
GRIÑÓN 18 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 4 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 15 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
HOYO DE MANZANARES 7 y 10 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 17 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 25 DE JULIO y 01 DE OCTUBRE
LA CABRERA 13 DE JUNIO y 18 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 3 y 4 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 7 DE MAYO y 1 DE OCTUBRE
LEGANÉS 16 DE AGOSTO y 11 DE OCTUBRE
LOECHES 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 24 DE SEPTIEMBRE y 7 DE DICIEMBRE
MADARCOS 1 DE MARZO y 26 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 21 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
MECO 6 y 7 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 17 y 18 DE SEPTIEMBRE
MIRAFLORES DE LA SIERRA 2 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 31 DE AGOSTO Y 3 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 3 DE MAYO y 21 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 13 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 5 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 7 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 2 DE ABRIL y 27 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 10 DE SEPTIEMBRE y 27 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 21 Y 22 DE MAYO
PARLA 11 DE JUNIO y 10 DE SEPTIEMBRE
PATONES 2 DE FEBRERO y 22 DE JUNIO
PEDREZUELA 28 DE SEPTIEMBRE y 1 DE OCTUBRE
PELAYOS DE LA PRESA 2 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 5 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 25 DE ENERO y 3 DE MAYO
PINTO 15 DE MAYO Y 20 DE DICIEMBRE
PIÑUECAR - GANDULLAS 22 DE ENERO y 5 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 3 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 21 y 24 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 13 y 16 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 10 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 9 y 25 DE JULIO
QUIJORNA 15 DE MAYO y 27 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 16 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 13 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 25 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 13 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 23 y 27 DE AGOSTO
ROBREGORDO 16 y 17 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 25 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 14 y 17 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 y 30 DE MAYO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 10 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 25 y 26 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 31 DE AGOSTO
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 16 DE AGOSTO y 3 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 3 y 6 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 6 DE AGOSTO y 8 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 9 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 27 y 28 DE AGOSTO
TORREJÓN DE ARDOZ 18 y 19 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 19 DE ENERO y 7 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 11 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 3 y 4 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 14 Y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 8 y 9 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 25 DE JUNIO
VALDARACETE 30 DE ABRIL Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 13 y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 16 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 16 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 14 DE FEBRERO y 16 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 5 DE FEBRERO y 7 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 7 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 13 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 27 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 15 DE MAYO y 16 DE AGOSTO
VALDETORRES DE JARAMA 3 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 10 DE SEPTIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 7 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 24 y 25 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
VILLACONEJOS 7 DE MAYO y 26 DE JULIO
VILLA DEL PRADO 2 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 3 DE MAYO y 28 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 20 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 2 DE FEBRERO y 18 DE MAYO
VILLAMANTILLA 28 DE AGOSTO y 28 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 25 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 3 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 18 y 19 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO y 17 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 20 DE AGOSTO y 7 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
  Dado en Madrid, a 14 de diciembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Las excedencias de los trabajadores. ¿Qué son y cuando se pueden aplicar?

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que como mínimo tiene que ser de cuatro meses y como máximo de cinco años. La principal regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque puede ser de vital importancia lo indicado en el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especial. ¿Qué tipos de excedencia existen en el derecho laboral español? Existen tres tipos de excedencia: 1. La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público. 2. La excedencia voluntaria analizada en esta entrada. 3. La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años. ¿Qué consecuencias tiene solicitar la excedencia? Los principales efectos de disfrutar una excedencia voluntaria para el trabajador son los siguientes: La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida. Por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario. La única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal. Todo el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia no se computa a efectos de antigüedad en ningún caso, y por tanto, no se tendrá en cuenta para una hipotética indemnización por despido. El trabajador tiene un derecho de reingreso preferente. ¿Existe la reserva de puesto? La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo. Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida. El trabajador tienen un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría que se hará efectivo en el momento que finalice el periodo de excedencia y el trabajador solicite la reincorporación. El derecho preferente implica que la empresa tiene la obligación de ofrecerle el puesto de trabajo en el momento que exista una vacante, sin que pueda contratar a otra persona. Siempre y cuando, la excedencia ya hubiera finalizado y el trabajador hubiera solicitado su reincorporación. Ese derecho nunca se extingue, por lo tanto, una vez que el trabajador solicita la reincorporación y no exista un puesto, permanecerá vigente el derecho siendo obligación de la empresa el comunicar la existencia de un puesto de trabajo. De todos modos, siempre es recomendable que el trabajador mantenga comunicación con los representantes legales de los trabajadores o compañeros de trabajo para conocer posibles ofertas de puestos de trabajo. Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria El único requisito que el Estatuto de los trabajadores exige es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje. No obstante, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria tendrá que esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia para poder volver a exigirla. Cómo solicitar la excedencia voluntaria El Estatuto de los trabajadores no exige un determinado procedimiento. Aunque sí que puede hacerlo el convenio colectivo. Lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración. En cualquier caso, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. En dicho caso, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria. Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga tendremos que solicitar judicialmente solicitando además los daños y perjuicios en caso de que lo haya. Preaviso La legislación no indica ningún preaviso obligatorio, aunque sí que puede exigirlo el convenio colectivo. Para dar tiempo a que la empresa nos responda de forma afirmativa, es recomendable preavisar con 15 días de antelación. Contestación de la empresa a la solicitud del trabajador El reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita. Esta preferencia de recoger por escrito todas las circunstancias que afecten a la relación laboral entre la empresa y el trabajador es la mejor forma defensa del trabajador ante cualquier problema. Una vez reconocida, ni el empresario puede revocarla, ni el trabajador solicitar su reincorporación antes de la finalización de la misma. ¿Puede trabajar en otra empresa? Sí, si que puede. La única excepción es que no exista competencia desleal o vulnere la buena fe contractual entre el empresario y el trabajador, cuestión que se da con muy poca frecuencia. Explicada de manera sencilla, la competencia desleal se produce cuando un trabajador utiliza los conocimientos que tiene de una empresa, es decir, los clientes, contactos y similares, para hacerle la competencia. En caso de que exista competencia desleal, el trabajador podrá ser despedido por despido disciplinario extinguiendo la relación laboral que se encontraba suspendida. ¿Cuál es la duración de la excedencia? La duración de la excedencia la decide el trabajador dentro de los límites que recoge el estatuto de los trabajadores; estos  no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Por convenio colectivo puede establecerse un mayor plazo de duración de la excedencia. ¿Puede solicitar una prórroga? El trabajador no tiene derecho a prórroga de la excedencia voluntaria solicitada. Por lo tanto, una vez solicitada una duración de la excedencia está no puede ser modificada. Ahora bien, nada impide alcanzar un acuerdo con la empresa y prorrogar la excedencia. Finalización de la excedencia y reincorporación a la empresa Una vez finalizado el plazo de la excedencia el trabajador tiene que solicitar el reingreso con antelación, en su defecto, perderá cualquier derecho de reincorporarse a la empresa. La jurisprudencia ha admitido como válido el comportamiento de un trabajador que se presentó en su puesto de trabajo el día que finalizaba la excedencia. Pero lo recomendable y lo normal, es notificar por escrito a la empresa la finalización de la excedencia y la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo. La empresa puede ofertar un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional. En el caso de que no exista un puesto de trabajo, el derecho de reincorporación del trabajador se mantiene de manera indefinida. En consecuencia, al finalizar la excedencia el trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones. 1. El trabajador solicita la reincorporación, y la empresa tiene un puesto de trabajo acorde con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo. 2. El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que existe un puesto de trabajo se deberá demandar mediante una demanda de derecho. 3. La empresa niega el derecho del trabajador. El trabajador debe demandar por despido improcedente.

¿Qué es un concurso de acreedores?

e explicamos qué es el concurso de acreedores y cómo funciona: procedimiento y pasos a dar, tipos de solicitud, documentación necesaria y otra información de interés sobre el concurso de acreedores y la liquidación de empresas. ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Puede ser aplicable tanto a una persona física, como un autónomo, como a una persona jurídica, tanto pymes como grandes empresas. La mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas. Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil. La ley en la que se apoya el concurso de acreedores, Ley 22/2003, de 9 de julio, intenta la no disolución total de la empresa y fomenta la conservación del patrimonio. En esta normativa, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda. ¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores? La ley es explícita al referirse como insolvencia a la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, estableciendo la diferencia con lo que puede ser un “bache temporal”. La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida. Así pues, se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas. Tipos de solicitud del concurso Existen dos tipos de solicitud: - Solicitud voluntaria: cuando es realizada por la persona física o la persona responsable de la sociedad en el caso de las empresas. En estos casos, el empresario individual o societario es quién, al tener conocimiento de la posible quiebra de la empresa o de una situación de insolvencia aún no declarada, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos. - Solicitud forzosa: cuando el concurso de acreedores es fruto de un requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, generalmente disconforme con la dirección. Un juez tramitará la solicitud de concurso de acreedores y decidirá si se aprueba o no. Tiempo, modo y documentos de la solicitud La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la siguiente documentación: - Declaración de la legitimación para presentar el concurso. - Memoria económica del deudor. - Inventario de bienes y de derechos. - Lista de acreedores por orden alfabético. En caso de prosperar y de que el juzgado apruebe el concurso de acreedores, se publicará el mismo en el BOE y a partir de ese momento los acreedores podrán presentar en el juzgado la solicitud y justificación de las deudas. El juez decidirá qué deudas están debidamente justificadas y entran en el proceso de concurso y acto seguido nombrará un administrador, que se encargará durante el periodo estipulado por el juez de negociar la deuda con los proveedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a reducciones y quitas de deuda. El administrador concursal podrá ser una única persona o un equipo de tres, en estos casos lo normal es que sean un abogado, un economista o auditor y uno de los acreedores. Si hay un acuerdo, se firma el convenio del concurso de acreedores con los nuevos plazos y cantidades pactadas en cada caso y la empresa puede proseguir su actividad con normalidad, poniéndose poco a poco al día con sus acreedores. Existe un mecanismo de protección a los acreedores llamado acción rescisoria, que implica que se declaren nulos todos aquellos actos que hayan supuesto una reducción del patrimonio de la empresa y se hayan realizado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. De esta manera se conseguiría restituir el patrimonio de la sociedad en caso de actuaciones fraudulentas. Hay negocios que remontan tras el recurso y otros que finalmente acaban quebrando y entrando en proceso de liquidación. Las 4 fases del concurso de acreedores Aunque la ley establece seis fases, en la práctica son cuatro las etapas del concurso de acreedores por las que debe pasar una pyme: 1. Actos previos Los actos previos son las acciones que se desarrollan antes de la admisión a trámite del concurso por auto judicial (presentación de la solicitud, la documentación, etc.). Es una fase tan amplia como compleja en la que se barajan los presupuestos de la declaración del concurso como los fundamentos del procedimiento para la declaración del concurso. 2. Fase común Esta fase abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que se entrega el informe concursal. La ley exime de culpabilidad represiva al deudor y se asegura, en la medida de lo posible, de que el acreedor acabe cobrando su deuda, aunque se le imponen una serie de obligaciones. El auténtico punto de partida para trabajar es saber el patrimonio del concursado y cuánto debe al acreedor, lo que es lo mismo, determinar la masa activa y pasiva del concurso de acreedores. 3. Fase de resolución La ley prevé dos resoluciones posibles: o bien el convenio o bien la liquidación. Independientemente de la que se tramite, si se opta por tramitar la liquidación aún se puede tramitar una “propuesta de convenio atrasada” y si se opta por el convenio (preservar la sociedad) pero se da su incumplimiento, se tramitará la liquidación total. Ya se ha avanzado que la liquidación es la solución menos deseable, pero es preferible que se determine que la continuidad de la empresa desembocará en la asunción de una deuda impagada. 4. Determinación de responsabilidad La ley es tácita en esta fase, que solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y por si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio. La determinación de la calidad del concurso como “fortuito” o “grave” determinará la persecución del culpable. Se debe considerar si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales. ¿Cómo termina un procedimiento concursal? La finalización del concurso de acreedores, puede darse de tres formas distintas: 1. Propuesta anticipada del convenio: es un supuesto muy excepcional, se da cuando todavía no se ha liquidado la sociedad ni firmado el convenio y se presenta ante el juez una propuesta anticipada de convenio. La propuesta debe ir acompañada de las certificaciones de conformidad de todos los acreedores. 2. Convenio: el juez, dentro de los 15 días siguientes al fin del plazo de impugnación del inventario realizado y de la lista de acreedores, dicta un auto poniendo fin a la fase común del concurso y se abre la fase del convenio. Una vez que queda aprobado el convenio, el juez deberá aprobarlo. En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá pedir al juez la declaración de incumplimiento, en el caso que sea de forma justificada, el deudor deberá presentar al juez un informe para justificar el incumplimiento. 3. Por liquidación: el deudor puede pedir que se entre en la fase de liquidación en cualquier momento. Una vez solicitado, el juez lo declarará en el plazo de 10 días. El deudor debe declarar la liquidación cuando le sea imposible cumplir con las obligaciones realizadas posteriormente a la realización del convenio. La liquidación también podrá abrirse de oficio cuando no se presente ninguna propuesta de convenio o ésta haya sido rechazada por resolución judicial. La apertura de la liquidación generará el vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la transformación en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones. Antes de realizarse el pago de los créditos concursales, la administración pública deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Posteriormente, se acordará el pago de los créditos que tienen privilegio por el orden establecido previamente. El pago de los créditos ordinarios se realizará con la masa activa sobrante una vez satisfechos los otros créditos. El concurso concluye con el pago a los acreedores, aun cuando no haya bienes suficientes para satisfacerlos a todos.

Bonificaciones al contratar trabajadores para la conciliación familiar

Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ponen en marcha una serie de medidas orientadas a funcionar como apoyo del colectivo. Entre estos cambios se contemplan los que se refieren a la Ley de Conciliación Familiar Autónomos, ámbito en el que se han introducido algunas novedades para beneficiar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta propia. Ley de Conciliación Familiar autónomos. Ya existía una bonificación vigente para favorecer la contratación de empleados, con el fin de conciliar el desarrollo de actividad por cuenta propia con la vida familiar. En este sentido, el artículo 5 de la nueva Ley de Autónomos  modifica algunas de las cuestiones recogidas al respecto en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo. La bonificación al contratar trabajadores para la conciliación familiar implica que la Seguridad Social cubre el 100% de la cotización por contingencias comunes del autónomo durante 1 año. Podrán solicitarla autónomos con hijos menores de 12 años a su cargo, personas con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o con familiares en situación de dependencia reconocida. Además, con la modificación de la Ley de Conciliación Familiar Autónomos,  si el menor cumpliera los 12 años antes de que se agote el tiempo vigente de la bonificación, se podrá mantener la misma durante todo el periodo hasta alcanzar el máximo de 12 meses. Para tener derecho a disfrutar de esta bonificación, se debe haber contratado un empleado que desarrolle la actividad en nuestro nombre durante, al menos, tres meses desde el momento en el que se accede a la bonificación, ya sea en contrato a tiempo parcial o jornada completa. Ayudas para padres y madres trabajadoras Esto sí que es nuevo, una nueva bonificación del 100% de la cuota del RETA. Está incluida en el artículo 6 de la nueva Ley de Autónomos durante el tiempo que dure la baja por maternidad o paternidad o situaciones asimiladas. Es decir, la bonificación también es aplicable en caso de acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante la gestación o en el periodo de lactancia. La cobertura de la prestación será el resultado de una media entre las 12 últimas cotizaciones realizadas. Sólo puede solicitarse para descansos superiores al mes. Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia, tras haber cesado la misma dentro del plazo de dos años, por causas de maternidad, adopción o situación asimilada. En adelante, las trabajadoras autónomas que decidan reemprender sus negocios, habiendo cursado baja por maternidad o situación asimilada tendrán acceso a la bonificación de la tarifa plana de 50 euros durante 1 año. La aplicación de la bonificación y su periodo de vigencia se determina en el momento de la reincorporación y siempre y cuando la base de cotización escogida sea la mínima. Cuando la base sea superior a esta, la autónoma tendrá derecho a una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 1 año.

¿Es lo mismo una factura rectificativa que una factura anulada?

¿Aún no sabes la diferencia entre rectificar o anular facturas? Pues te explicamos sus diferencias y en qué casos debes aplicar cada una. Toda empresa tiene un sistema contable que lleva a efecto. Cuando se produce una rectificación de factura afecta a la empresa. Y cuando se produce una anulación de la misma, igualmente afecta a la empresa. Hay que recalcar, que no es lo mismo rectificar que anular una factura. Y las consecuencias no son las mismas. La rectificación o anulación siempre debe ser realizada bajo el reglamento del Real Decreto 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Es por eso que os vamos a explicar las diferencias y cuál se debe aplicar según la situación. Cómo se debe hacer una factura rectificativa Las facturas rectificativas son aquellas facturas que se corrigen debido a que la emitida tiene un error. Los errores pueden deberse a múltiples motivos, sea que la numeración de la factura es errónea, que la fecha está mal puesta, los datos del destinatario o emisor son erróneos, equivocación en el concepto, el IVA mal aplicado, un importe incorrecto, etc. Cuando se produce un error en la factura emitida inicial, se debe corregir emitiendo una factura rectificativa. Esta nueva factura, tiene una serie numérica distinta. En dicha factura, se corregirán los datos erróneos además de indicar los motivos de la modificación, el número de la factura errónea y su fecha. Se deben conservar ambas facturas. No es necesario señalar el motivo de la modificación, ni especificar que se trata de una factura rectificativa. Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren. Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar. Por otro lado, Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos: 1.- Tu cliente es declarado en concurso. 2.- Por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA, 6 meses para pymes, siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Deberás emitir una factura rectificativa tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible. Cómo anular una factura Sólo se puede emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso. La anulación de una factura se debe a motivos totalmente opuestos a lo anteriores. Cuando se emite una factura negativa siempre se debe justificar los motivos de la anulación. Los supuestos para la emisión de una factura negativa pueden ser, la cancelación de un producto que ya se ha cobrado, pero no se ha recibido o la cancelación de un servicio ya abonado pero que nunca se ha producido, o la devolución de un producto, etc...