Author - Grupo Coca Asesores

¿Se pueden embargar las dietas de un trabajador por deudas con Hacienda?

En la medida en que las dietas no tienen la consideración de salario, no se les debe aplicar los límites de embargabilidad previstos en la Ley. En consecuencia, las dietas deben ser embargadas sin límites… Si su empresa ha recibido una notificación de Hacienda que le insta a embargar la nómina de uno de sus empleados, puede ocurrir que el trabajador perciba una cuantía correspondiente a unas dietas (o a cualquier otro concepto extrasalarial). En estos casos, cabe preguntarse si deberá embargarle dicho concepto íntegramente, sin aplicar la tarifa de tramos embargables que establece la Ley. Hay que recordar que la Ley General Tributaria (LGT) establece, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, que se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
  1. a) El importe de la deuda no ingresada.
  2. b) Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. c) Los recargos del período ejecutivo.
  4. d) Las costas del procedimiento de apremio
La misma LGT señala como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones, disponiendo que no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes. En este sentido, el Reglamento General de Recaudación estable que: "El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada". ¿Cuáles son estos límites de embargabilidad que establece la LEC? La LEC declara embargables con carácter general los "salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones" que sean superiores al salario mínimo interprofesional, y ello conforme a la escala que establece la propia norma, que se basa en una serie de tramos atendiendo al importe en que los emolumentos superan ese SMI (para 2019 se fija en 30 euros diarios o 900 euros mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses). Pero ocurre que, pese a la aparente claridad de dicho precepto, en la práctica se suscitan algunas dudas sobre si determinados conceptos que integran los emolumentos deben computarse o no a los efectos de aplicar la escala de retención que establece la norma o, por el contrario, si estarían exentas, siendo inembargables. Eso es lo que ocurre precisamente con las dietas salariales, ya que suelen integrarse como un concepto más en las nóminas de los empleados, como parte de su retribución, lo que suscita la correspondiente duda o interrogante a la hora de que la empresa practique la retención salarial ordenada por el Juzgado o Tribunal. La LEC en concreto señala que:
  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
¿Qué pasa con las dietas? ¿Son embargables sin límite? La LEC establece lo que serán las cantidades inembargables, pero en todo caso de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, si bien, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran. Ahora bien, para saber lo que hay que considerar salario, la respuesta legal la obtenemos del ordenamiento laboral, en concreto el Estatuto de los Trabajadores señala que:
  1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
  1. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En base a lo anterior, se llega a la conclusión de que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que se abonen en la nómina no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos Por tanto, a estos efectos:
  • Si un concepto no tiene la consideración de salario, no le aplique la escala prevista con carácter general (dicha escala sólo es aplicable si se embargan conceptos salariales).
  • Aunque las dietas aparezcan en la nómina, deberá separarlas del resto de salario a la hora de calcular el embargo.

Incentivos y bonificaciones a la contratación en 2019

El Real Decreto-ley 28/2018 ha derogado con efectos desde el 01-01-2019 las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%, como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores; la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa o la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, entre otros. ¿Qué bonificaciones para contratar siguiente vigentes en 2019? Se lo explicamos… Como ya les informamos en su día,  una de las modificaciones más importes en el ámbito laboral con efectos de 1 de enero de 2019, que se incluyen en el Real Decreto-ley 28/2018 ha sido la derogación expresa de los incentivos a la contratación y bonificaciones vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%. En concreto, han quedado derogados: 1. El contrato indefinido de apoyo a emprendedores Este contrato, que podían firmar las empresas de menos de 50 empleados, tenía un período de prueba de un año y daba derecho a bonificaciones durante tres años y a deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. En todo caso:
  • Los contratos anteriores a 2019 son válidos y continuarán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su firma. Por tanto, si venía aplicando bonificaciones por este contrato, podrá seguir haciéndolo hasta que las agote. Además, si no ha pasado un año desde su firma, podrá rescindir el contrato por no superación del período de prueba, aunque dicha extinción se produzca en 2019.

  • La norma indica expresamente que también son válidos los contratos firmados entre el 15 de octubre (fecha en que las estadísticas situaron el paro por debajo del 15%) y el 31 de diciembre de 2018. Según la normativa que lo regulaba, este contrato sólo se podía firmar mientras el paro fuera inferior al 15%. Por ello, tras el 15 de octubre no se sabía con seguridad si el contrato aún se podía firmar o no, cuestión que ahora ya ha quedado esclarecida.

2. Contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años Hasta el 31 de diciembre de 2018, el contrato en prácticas daba lugar a una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. 3. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa Este contrato se debía firmar con desempleados menores de 30 años y tenía una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año (del 75% en empresas de 250 o más empleados). 4. La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos Las empresas con nueve o menos trabajadores podían firmar contratos fijos con desempleados menores de 30 años y aplicar una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes durante un año. 5. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Los autónomos menores de 30 años y sin trabajadores tenían derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales durante 12 meses al contratar por primera vez, de forma indefinida, a desempleados de 45 o más años. 6. El contrato al primer empleo joven También se ha derogado el contrato temporal que se podía firmar con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral, que daba derecho a una bonificación si se transformaba en indefinido. 7. Los incentivos a los contratos en prácticas. También se ha derogado 8. La ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación. También se ha derogado ¿Qué incentivos siguen vigentes para 2019? 1. Jóvenes menores de 30 años El contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de empleo. Las empresas que formalicen contratos bajo esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (si es una empresa con más de 250 trabajadores la bonificación será del 75%). Recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización del trabajador. Durante 3 años como máximo. El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a jóvenes menores de 25 años. Este contrato se formaliza a jornada completa, el 75% del total de la jornada será para trabajar y el 25% para formarse (durante el segundo y tercer año de prórroga del total de la jornada el 85% será para trabajar y el 15%de formación). La formación asociada a estos contratos es oficial y está 100% bonificada. Proporcionar formación al trabajador sobre su profesión es una obligación. Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. El salario que perciben estos trabajadores será el establecido en el convenio colectivo de aplicación o el 75% del SMI en su defecto. 2. Conversión de contratos en indefinidos
  • Empresas de menos de 50 trabajadores; conversión de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€ o, si es mujer de 700€. Durante tres años.

  • Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500€ o, si es mujer 1.800€. Durante tres años.

3. Personas con discapacidad Existen numerosas bonificaciones activas para contratar a personas con discapacidad reconocida. Estas bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato, son:
  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para menores de 45 años: bonificación anual de 4.500 € o, si es mujer, 5.350 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 5.100 € € o, si es mujer, 5.950 €. Durante la vigencia del contrato.

  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para mayores de 45 años: bonificación anual de 700 € € o, si tiene una discapacidad severa, 6,300€. Durante toda la vigencia.

  • Contrato temporal de fomento del empleo para menores de 45 años: bonificación anual de 3.500 o, si es mujer, 4.100 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.100€ € o, si es mujer, 700 €. Durante toda la vigencia del contrato.

  • Contrato temporal de fomento del empleo para mayores de 45 años: bonificación anual de 100 € o, si es mujer, 4.700 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.700€ o, si es mujer con discapacidad severa 5.300. Durante toda la vigencia del contrato.

Además, existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Durante toda la vigencia del contrato. Los  trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contratos formativos;  contrato para la formación y el aprendizaje, bonificación/reducción de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa, del 100% cuando la empresa cuente con menos de 250 trabajadores y del 75% cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores y contrato en prácticas, con una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%. No se  aplica el límite de edad en el supuesto de trabajadores con discapacidad. 4. Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.  Por ejemplo:
  • Víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal.

  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € para contrato indefinidos, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones de temporal a indefinido. Durante 4 años si es indefinido o, si es contrato temporal, durante toda la vigencia.

Además existen otras bonificaciones/reducciones, destinadas a colectivos específicos por la actividad o el perfil del trabajador. Para más información vea la tabla resumen de bonificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones.pdf
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Tratamientos con fines de videovigilancia ¿Qué novedades introduce la nueva LOPD?

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigordesde el 7 de diciembre de 2018, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia.

Este tratamiento se podrá realizar siempre que la finalidad sea preservar la seguridad de las personas y bienes e instalaciones o control laboral. Las imágenes deberán suprimirse a los 30 días. En la videovigilancia de empleados, éstos deberán ser informados. Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se ha publicado en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el derecho español al modelo establecido por Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) -que recordemos es de aplicación directa- y que dejó en manos de los Estados miembros, y que entre otras novedades, establece una actualización de los requisitos en los tratamientos con fines de videovigilancia. Hay que tener presente que la imagen es un dato de carácter personal ya que identifica o hace identificable a una persona. En este sentido, la instalación de cámaras, con diversas finalidades como podría ser la seguridad, el control laboral, el acceso a zonas restringidas captando la matrícula del coche y la imagen del conductor, supondría un tratamiento de datos de carácter personal y en consecuencia, se le aplicaría la normativa de protección de datos. Debemos recodar que el pasado 25 de mayo de 2018 comenzó un nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) que tiene algunas novedades en este ámbito. Si su empresa tiene implantado o va a implantar sistemas de videovigilancia deberá tener en cuenta los siguientes puntos: .   No está permitido instalar cámaras en sitios públicos. Sólo podrá instalar cámaras en lugares que graben imágenes de su empresa. Si las cámaras por su ubicación graban espacios de la vía pública deberá cambiar su orientación ya que no está permitido. Por lo que, en conclusión, las cámaras sólo podrán grabar lugares en los que se realice trabajo estrictamente. .  Las grabaciones de dichas cámaras sólo se podrán conservar un mes. Pasado este período, sólo se podrán conservar las imágenes más de un mes si se quiere probar algún tipo de agresión a personas, objetos o instalaciones. Siempre deberá informar a sus trabajadores de que hay instalado un sistema de videovigilancia con carteles informativos. Estos, deberán ser lo suficientemente visibles y contener con todo detalle: identificación de la empresa, política de cancelación, acceso, modificación de los datos para los interesados... Además, con este tipo de sistemas puedes controlar la puntualidad y asistencia siempre que informes al empleado que se podrán utilizar como prueba de un incumplimiento laboral. ¿Qué novedades se regulan en la captación de imágenes con la LOPD 2018? El artículo 22 de la nueva LOPD establece lo siguiente: 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. 2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior. No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado. 3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica. 4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento. 5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes. 6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica. 7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo. ¿Cómo se regula la videovigilancia en el ámbito laboral con la nueva LOPD? En el marco de las disposiciones de carácter laboral que ha introducido la nueva LOPD, se regula por primera vez el uso de sistemas de videovigilancia en el ámbito laboral. En concreto, de acuerdo con el artículo 89 de esta LOPD se establece que: .  Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.  .  En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica. .  En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. .  La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

Novedades Fiscales de 2019 para tu empresa

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 27/2018 con una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y a los valores de actualización catastrales afectando a empresas, profesionales y particulares. Novedades fiscales en materia de IRPF 1. Se prorroga para el ejercicio 2019 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método siendo los límites para tributar por este método en 250.000 euros y 125.000 euros. 2. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en los regímenes de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca. Así el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto Ley. 3. Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas de tributar en IRPF. 4. Incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. 5. Nuevos límites excluyentes de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de hasta 14.000 euros. 6. Nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener. 7. Incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que asciende a un 60%. 8. Supresión de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Novedades fiscales en materia de IVA 1. Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Así, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2019 serán los siguientes: - Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros. - Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos. - Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. 2. El régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 será el del IVA. Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Patrimonio Bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. MODIFICACIONES DE  LAS ACTUACIONES Y LOS  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Declaración anual de operaciones con terceras personas  La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero. Nuevas obligaciones fiscales de información - Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Desde enero, las entidades intermediarias entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales estarán obligadas a presentar la declaración informativa de forma trimestral. Ahora bien, durante este mes de enero de 2019, habrá que presentar toda la información relativa al ejercicio 2018. - Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Las guarderías o centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar este modelo que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad. Transacciones con Reino Unido La posible salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de marzo de 2019, el conocido como ´brexit´, implicaría que las operaciones realizadas con las islas británicas dejaran de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose así todas las obligaciones aduaneras correspondientes. Es por eso que la Agencia Tributaria está enviando una comunicación a todos aquellos contribuyentes con relaciones especiales con el Reino Unido donde informan sobre la situación en la que quedarían las mismas.

Guía para solicitar el nuevo cheque guardería de 1.000 euros.

Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta. Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de entre 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales. En el caso en el que el hijo menor cumpla los 3 años, se podrá aplicar dicha deducción después de dicha edad hasta el mes anterior a que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil. ¿Cómo acceder al cheque guardería? Las guarderías o centros autorizados deben informar sobre los menores y los gastos que den derecho al incremento de la deducción. Por tanto, son las guarderías o centros autorizados los únicos que podrán “darnos el acceso” a presentar el modelo 233. Requisitos para pedir el cheque guardería - Que los pagos se hagan a guarderías o centros autorizados. - Que se abone la mensualidad por inscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos. - Se tendrá en cuenta el importe pagado tanto por la madre, como por el otro progenitor, tutor, adoptante, etc. - No se tendrán en cuenta las cantidades económicas abonadas por la empresa donde trabajen la madre, padre, tutor, etc. Es decir, si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, habrá que elegir entre la deducción por parte de la AEAT o la ayuda empresarial. ¿Cuándo y cómo presentar el modelo 233? Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados. Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores. ¿Y qué información contiene? 1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva. 2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor. 3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años. 4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. 5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil. 6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores. 7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
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