Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Febrero 2019

España - Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Corrección de errores. BOE 03/12/2018 - Grupo de marroquinería, cueros repujados y similares (Madrid, Castila-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia). Convenio colectivo. BOE 12/12/2018 - Industria fotográfica. Acuerdo. BOE 12/12/2018 - Empresas de trabajo temporal. Convenio colectivo. BOE 28/12/2018 Comunidad de Madrid - Oficinas de importación y exportación. Revisión salarial. BOCM 04/12/2018 - Tintorerías y lavanderías. Convenio colectivo. BOCM 06/12/2018

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de febrero al 15 de marzo 2019)

España - Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2018 por la que efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política publica de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 20/12/2018 - Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 25/12/2018 - Extracto de Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Minera, O.A., por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 02/01/2019 - Extracto de la resolución de 27 de diciembre de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de Ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 02/01/2019 - Extracto de Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Minera, O.A., por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018. Boletín: Boletín Oficial del Estado del 02/01/2019

Comunidad de Madrid

- Alcorcón. Régimen económico. Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica. Extracto por la que se convocan 30 becas de movilidad para la realización de prácticas no laborales en empresas. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/12/2018 - Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones para la mejora de los Teatros. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26/12/2018 - Extracto de la Orden 1658/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2019 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas, cofinanciadas por Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/01/2019 - Extracto de la Orden 3251/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas destinadas a compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/2019

Legislación para empresas (del 16 de febrero al 15 de marzo 2019)

España Ministerio de Hacienda - Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se corrigen errores en la de 31 de octubre de 2018, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Boletín: Boletín Oficial del Estado. Fecha de Publicación: 15/12/2018 - Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 22/12/2018 - Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 22/12/2018 - Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 22/12/2018 - Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, ´Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados´ y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 27/12/2018 - Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 ´Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes´. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/2018 - Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 6 Fecha de Publicación: 07/01/2019 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social - Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TMS/1289/2018, de 29 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2018 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Boletín: Boletín Oficial del Estado. Fecha de Publicación: 17/12/2018 - Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 27/12/2018 Jefatura del Estado - Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 22/12/2018 - Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Orden APA/1409/2018, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 27/12/2018 - Orden APA/1434/2018, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/2018 - Orden APA/1423/2018, de 20 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Orden APA/1427/2018, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Sorgo, aprobado por la Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, y el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/2018 - Orden APA/1419/2018, de 14 de diciembre, por la que se fija para el año 2019 la renta de referencia. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Orden APA/1435/2018, de 20 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/2018 - Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2019, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas supraautonómicas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación, y se da publicidad a las decisiones adoptadas por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 - Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 8 Fecha de Publicación: 09/01/2019 Ministerio de Fomento - Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 27/12/2018 - Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905). Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 28/12/2018 Ministerio de Economía y Empresa - Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 28/12/2018 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2019. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 28/12/2018 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el anexo I de la Resolución de 29 de octubre de 2018, por la que se establece la relación de medicamentos homeopáticos para los que se ha comunicado la intención de adecuación al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, se fija el calendario para presentar la solicitud de autorización de comercialización, y se ordena la retirada del mercado de determinados medicamentos homeopáticos. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2019 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Fecha de Publicación: 20/12/2018 - Orden de 13 de diciembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la relación de actividades feriales a celebrarse en el año 2019, inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 3 Fecha de Publicación: 04/01/2019 Consejería de Sanidad - Orden 1346/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 2 Fecha de Publicación: 03/01/2019 - Resolución 1279/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud para otros certificados o inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios y se actualizan los modelos de solicitud de Certificados Sanitarios y de Certificados de Libre venta para la Exportación de productos alimenticios. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 2 Fecha de Publicación: 03/01/2019 - Resolución 1280/2018, de 20 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se ordena la publicación del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de Solicitud de devolución de ingresos de la Dirección General de Salud Pública. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 2 Fecha de Publicación: 03/01/2019 - Orden 41/2019, de 4 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban los criterios de actuación y el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid para el año 2019. Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2019

Incremento de deducción por maternidad por gastos de guardería en el IRPF

Con efectos desde 2018 el importe de la deducción por maternidad en el IRPF se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados….le explicamos cómo se calcula y hasta qué momento se puede aplicar esta nueva deducción en su IRPF. Como novedad en la declaración de su renta del ejercicio 2018, le informamos que se ha ampliado la deducción por maternidad, incrementándose el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.  ¿En que consiste esta nueva deducción por maternidad por gastos de guardería? De acuerdo con la normativa del IRPF, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Atención. No se podrá solicitar el abono anticipado. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada sino que deberán solicitar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional
  1. Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad:
Beneficiarios:
  1. a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
  • Mutualidad.
  1. b) En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en la letra a) anterior.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales. Atención. Con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre. Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción:
  1. a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  2. b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o, fuera de los casos anteriores, los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia.
En los supuestos de adopción o acogimiento o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado. En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
  1. Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
  1. a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Atención. Mediante el Modelo 233 se establece la declaración informativa que tienen que presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción. El término "autorizados" debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.
  1. b) Que se abonen los siguientes conceptos:
  • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
  • la asistencia, en horario general y ampliado, y
  • la alimentación
  1. c) Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  2. d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, es decir, por:
  • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Cuantía del incremento adicional El incremento de la deducción podrá ser de hasta 83,33 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios, hijos que dan derecho a la deducción y gastos de custodia. A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del incremento se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª La determinación de los hijos se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. Atención. No obstante, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará, en caso de cumplimiento del resto de requisitos, a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil 2.ª El requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 3.ª Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento respecto del mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Límites de la deducción El incremento de la deducción por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar para cada hijo ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:
  1. a) 1.000 euros anuales.
  2. b) La menor de las siguientes cantidades:
  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento.
A efectos del cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos
A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Ejemplo Una contribuyente ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2018, ascendiendo a 1.800 euros (150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen. Tiene dos hijos, el mayor, nacido el 31 de enero de 2016, y el menor, nacido el 13 de agosto de 2018. El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil autorizado siendo los gastos satisfechos por los servicios prestados por ésta los siguientes:
  • 300 euros por la matricula
  • 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 días de mes julio (250 euros)].
En relación a dichos gastos se solicitó y obtuvo para el ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guardería que alcanzó los 1.000 euros, que fueron abonadas directamente a la guardería por la Consejería de Educación. Asimismo, la empresa donde trabaja ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora. El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor. A continuación, vamos a determinar el importe de la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería correspondiente al ejercicio 2018 y calcular el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.500 euros y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción por maternidad. Solución:
  1. Importe de la deducción por maternidad
Deducción correspondiente al hijo mayor: - Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses - Importe de la deducción (12 meses x 100,00 euros): 1.200,00 - Límite de la deducción por hijo (1.200 euros) (1) Deducción correspondiente al hijo menor: - Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 5 meses - Importe de la deducción (5 meses x 100 euros): 500,00 - Límite de la deducción por hijo (500 euros) (2) Importe total (1.200 + 500): 1.700,00
  1. Incremento adicional por gastos de custodia
Incremento adicional correspondiente al hijo mayor: - Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 8 meses - Importe del incremento (1.000 euros÷12 meses x 8 meses) (3): 666,64 - Límite del incremento (666,64 euros) (4)
  1. a) Gastos de custodia (2.050 euros) (5)
  2. b) Cuotas Seguridad Social (1.800 euros)
  3. Resultado de la declaración
Cuota diferencial: 1.500,00 Deducción por maternidad Importe de la deducción (1.200,00 + 500,00): 1.700,00 Incremento por gastos en guarderías (666,64):  666,64 Resultado de la declaración (1.500 − 1.700 − 666,64): −866,64 NOTAS: 1) Prevalece el importe de 1.200 euros anuales por el primer hijo al ser superior el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el ejercicio 2018 (1.800 euros). (2) Prevalece el importe de 500 euros por segundo hijo, al ser superior al importe de las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio 2018 a la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento (750 euros al tenerse en cuenta 5 meses). (3) En el presente caso, el incremento adicional por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados puede alcanzar hasta 1.000 euros anuales y se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos en el artículo 81.1 y 2 de la Ley del IRPF. Los meses a tomar en consideración son exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo. Por tanto en este caso solo se tienen en cuenta los 8 meses completos, excluyendo los 15 días de mes de julio, por lo que el calculó será: 1.000 euros÷12 meses x 8 meses = 666,64 euros (4) El incremento de 666,64 euros no supera ninguno de los límites que se establecen. Ni el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social (1.800 euros) ni el importe total del gasto efectivo no subvencionado [2.050 euros] son superiores a dicha cantidad. (5) De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IRPF, el gasto total no subvencionado correspondiente a las cantidades totales anuales (por meses completos o incompletos) satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, se minorará en las cantidades de dichos gastos que hayan sido satisfechas por las empresas empleadoras de los beneficiarios que tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF. Por tanto, en el presente caso los gastos de custodia serán: 300 matricula + 4.000 (8 meses completos) + 250 (mes incompleto) - 1.000 (importe subvencionado) - 1.500 (retribución en especie exenta) = 2.050 euros. Precisión: aunque haya sido pagado por ambos progenitores al 50 por 100 se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor.

Obligación de registro de la jornada desde el 12 de mayo

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores, estableciendo como infracción grave (podría ser sancionado con una multa de, entre 626 y 6.250€) la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. En el BOE el día 12 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que incluye, entre otras medidas, determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo 2019. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Por tanto, a partir de esa fecha, se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. Atención. Hay que tener en cuenta que esta norma, deberá ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la citada norma (al haberse disuelto el Congreso de los Diputados el pasado 5 de marzo de 2019 Regulación vigente hasta el 12 mayo de 2019 Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). ¿Qué debe tener en cuenta a partir del 12 de mayo? El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. En concreto, se establece la obligación de:
  • Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Atención. Esta obligación de registro de jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro. Por último, señalar que la norma señala la posibilidad del Gobierno de establecer -además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Infracción grave Por último, hay que señalar que la norma modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia. Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro, o a la participación de los representantes legales de los trabajadores en su confección. Recordemos que la sanción derivada de una infracción grave en materia de relaciones laborales y empleo podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.
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