Author - Grupo Coca Asesores

En vigor la nueva Ley Concursal: aspectos más novedosos

La nueva Ley Concursal, que incluye en un texto refundido las casi 30 modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación, entró en vigor el 1 de septiembre.

El objetivo de la norma es refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, que desde 2003 ha sido reformada en 28 ocasiones. El resultado final muestra una intensa labor de reordenación y sistematización de su articulado, a pesar de lo cual el resultado final se estructura en 752 artículos, divididos en tres Libros.

NOVEDADES INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY

Esta nueva Ley cuenta con una nueva estructura, que armoniza la legislación actual, preparándose para la nueva transposición de la directiva europea, que llegaría en 2021 y también incluye las siguientes novedades:

El nuevo cuerpo normativo incorpora novedades en materia de procedimientos concursales en tramitación. Así, establece que “las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba”.

En lo que se refiere a medidas urgentes adoptadas con motivo del Coronavirus (COVID-19), contenidas en el Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no serán derogadas y convivirán con la nueva Ley Concursal.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de un texto refundido no se incorporan modificaciones de fondo tales como la inclusión de nuevas reglas o la exclusión de mandatos vigentes, pero sí que se introducen matizaciones, interpretaciones fijadas en la doctrina jurisprudencial y cambios en la redacción que son bienvenidos aunque en algunos casos puede parecer insuficiente si atendemos a las reformas demandadas en los últimos años por los distintos usuarios del derecho concursal (asociaciones y colegios de abogados, administradores concursales, órganos de la administración de justicia, etc).

Dicho esto, entre las novedades de la nueva ley concursal encontramos las siguientes:

- En caso de estimarse el recurso contra la desestimación de la solicitud de concurso, la fecha de la declaración de concurso será la de la resolución apelada.

- La suspensión de la ejecución de la hipoteca en el concurso se amplía al hipotecante no deudor.

- Se faculta al juez del concurso para acordar la consolidación excepcional de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados.

- Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o persona jurídica.

- La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.

- El pago realizado al concursado liberará al deudor sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal si el deudor desconocía la declaración de concurso (se presume su conocimiento una vez publicada la declaración del concurso en el BOE).

- Se establece la nulidad de las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.

- Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones cuya diligencia de embargo fuera anterior a la declaración de concurso.

- En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

- Se permite el ejercicio de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.

- La administración concursal podrá rehabilitar contratos de financiación, limitado a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas producido en los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

- En las adquisiciones de unidades productivas, el juez del concurso será el único competente para declarar que existe sucesión de empresa.

- El adquirente no se subrogará en los créditos concursales o contra la masa salvo cuando así lo indique expresamente, lo establezca una disposición legal o cuando se produzca una sucesión de empresa respecto a los créditos laborales y de seguridad social correspondiente a los trabajadores de la unidad productiva adquirida.

- Abierta la fase de liquidación la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

- En caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación afecta tanto a los créditos vencidos antes de la comunicación de tal circunstancia por la administración concursal como a aquellos que puedan vencer con posterioridad a ella.

- Se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.

- Se amplían los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.

- Al aprobar el convenio el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas.

- El administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo estima conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.

- En los acuerdos de refinanciación se equipara a los acreedores con garantía real con los acreedores con privilegio especial a los efectos de establecer el cómputo de la mayoría del pasivo financiero.

- En los acuerdos de refinanciación con capitalización de créditos los acreedores contarán con un mes de plazo desde la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por una quita equivalente.

- El acuerdo de refinanciación homologado puede contener la cesión de bienes o derechos a los acreedores como pago de los créditos.

- La impugnación estimada de un acuerdo de refinanciación por el carácter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores no impide la homologación del acuerdo respecto de los demás acreedores (se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación).

- El juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación y podrá también finalizar las ejecuciones singulares que estuvieran paralizadas.

- Se extiende el régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación.

- La declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

- En los acuerdos extrajudiciales de pagos, tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.

- En caso de concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación tendrá la consideración de créditos contra la masa el 50% del importe de los créditos concedidos por acreedores o por terceros en ejecución de un acuerdo de refinanciación. La parte del crédito que no tenga la consideración de crédito contra la masa tendrá la consideración de crédito con privilegio general.

Por otro lado, aún está pendiente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos, así como la aprobación del estatuto del administrador concursal y la cuenta de garantía arancelaria, por lo que es previsible que en breve sea objeto de modificaciones sustanciales.

Precisamente la falta aprobación del reglamento que desarrolle el régimen de la administración concursal pospone la entrada en vigor de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1, del nuevo texto refundido. Hasta entonces continúan en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de setiembre, que mandaba aprobarlo en un plazo máximo de 6 meses hace ya casi 6 años. Lo mismo ocurre con los artículos 91 a 93 del texto refundido en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Los autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa plana y con carácter retroactivo

Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto.

¿Qué es un “autónomo societario”?

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos

La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

b) No ser administrador de una sociedad mercantil.

c) No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.

Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Los trabajadores autónomos societarios, a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaran por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años de su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del  último trimestre de 2016. La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

Ayudas para el desarrollo de proyectos de contenidos digitales

Red.es, convoca ayudas enmarcadas dentro del programa Acelera Pyme. Estas subvenciones persiguen acelerar el proceso de digitalización de las pymes para atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad.

Esta convocatoria está dotada con 15 millones de euros y persigue financiar proyectos de empresas basados en el desarrollo tecnológico sobre los siguientes contenidos digitales: música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles, puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias, videojuegos y animación digital.


ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las empresas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

- No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

- No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C249/01) (Diario Oficial n.o 244, de 31 de julio de 2014).

IMPORTES SUBVENCIONABLES Y PRESUPUESTO

- Entre 150.000,00€ y 3.000.000,00€ para proyectos basados en Tecnologías Habilitadoras Digitales.

- Entre 150.000,00€ y 2.000.000,00€ para proyectos basados en Contenidos Digitales.

Según el tipo de empresa, los porcentajes de cofinanciación son los siguientes para ambos tipos de proyectos:

- Pequeñas empresas: 45%

- Medianas empresas: 35%

- No PYMES: 25%

GASTOS SUBVENCIONABLES

- Gastos de personal, incluidas las nóminas de los socios.

- Subcontrataciones.

- Costes de instrumental y material inventariable.

- Costes indirectos, se permite imputar como gastos subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un 15% de la suma de los costes de  personal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Desarrollo de la oferta tecnológica basada en Tecnologías Habilitadoras Digitales:

Desarrollo de prototipos funcionales basado en Tecnologías Habilitadoras Digitales o proyectos piloto, de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Los proyectos podrán utilizarse comercialmente cuando se desarrolle un producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Desarrollo innovador de Contenidos Digitales:

Desarrollo de prototipos funcionales basado en Contenidos digitales o proyectos piloto, de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Los proyectos podrán utilizarse comercialmente cuando se desarrolle un producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

¿QUE TEMÁTICAS DEBEN ABORDAR LOS PROYECTOS?

Proyectos basados en tecnologías habilitadoras digitales:

- Internet de las cosas.

- Tecnologías 5G.

- Tecnologías para el tratamiento de datos masivos (Open/linked/Big Data).

- Computación de alto rendimiento (high performance computing).

- Computación en la nube.

- Procesamiento del lenguaje natural.

- Blockchain.

- Robótica.

- Inteligencia artificial. (Deep learning, Machine Learning)

- Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.

- Ciberseguridad, biometría e identidad digital.

- Micro/nanoelectrónica.

- Impresión 3D. (Fabricación aditiva)

Proyectos basados en contenidos digitales:

- Videojuegos: Desarrollo de nuevos videojuegos bajo cualquier framework y para cualquier tipo de plataforma.

- Animación digital: Herramientas y soluciones que puedan destinarse a la producción de animación digital, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrar del desarrollo.

- Música, cine y video: Soluciones tecnológicas que puedan incorporarse al proceso de producción de la industria cinematográfica y musical.

- Contenidos audiovisuales: Desarrollo, producción y post-producción de proyectos cinematográficos, videoclips musicales, largometrajes, etc.

- Publicaciones Digitales: El desarrollo de un nuevo sistema de revistas digitales interactivas, catálogos online o cualquier formato de almacenamiento y distribución está basado en medios digitales y electrónicos.

- Publicidad Digital: Herramientas para diseñar presentaciones, tarjetas y banners, herramientas de correo electrónico para la suscripción o envío de emails, herramientas para convertir a los visitantes en clientes potenciales, etc.

- Redes Sociales: Desarrollo de nuevas redes sociales de cualquier tipología y uso.

- Formación en línea: Desarrollo de nuevos espacios virtuales de aprendizaje orientados a facilitar la experiencia de capacitación a distancia.

- Aplicaciones móviles
: Diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones para cualquier sistema operativo móvil

¿PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS?

- Desarrollo Tecnológico Basado en Inteligencia Artificial y Otras Tecnologías Habilitadoras digitales, hasta el 01 de octubre de 2020.
- Desarrollo de la Oferta Tecnológica En Contenidos Digitales, hasta el 05 de octubre de 2020.

Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia: qué es y puntos principales

La implantación de modelos de trabajo a distancia en los últimos meses en nuestro país ha sido masiva y se ha producido a una enorme velocidad. Empresas y trabajadores han tenido que adaptarse a esta nueva forma de trabajo y relación ante la llegada del covid-19 de forma improvisada.

Ante esta situación el Gobierno ha decidido definir mejor ciertos aspectos en esta nueva forma de trabajar desde casa, que todo apunta a que ha llegado para quedarse.

Revisamos a continuación, los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, recién aprobada, que marca la realidad económica y social de nuestro país en la actualidad.

Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia

a) trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos del teletrabajo.

La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia

El derecho a desarrollar trabajo a distancia por medio del acuerdo de trabajo a distancia tiene una naturaleza totalmente voluntaria y no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico

No podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos.

Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.

Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes, deberá formalizarse antes de 3 meses, tras la entrada en vigor de la ley. Más abajo vemos los diferentes plazos en estos casos.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.

e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.

f) Lugar de trabajo habitual.

g) En su caso, medios de control empresarial de la actividad.

Con el teletrabajo sigue existiendo registro horario y derecho a desconexión digital

Durante el trabajo a distancia se deberá llevar un registro horario adecuado que refleje con fidelidad las horas de actividad laboral de la persona trabajadora. Además, el trabajador tendrá derecho a flexibilizar su jornada laboral respetando siempre los tiempos en los que deberá estar disponible obligatoriamente. En este sentido, se introduce el término del derecho a la desconexión para hacer referencia a la facultad concedida a los trabajadores a distancia para desconectar de los medios telemáticos fuera de su jornada laboral. En definitiva, el empresario deberá respetar los descansos y la duración de la jornada laboral del trabajador a distancia.

No obstante, el empresario podrá tomar las medidas necesarias para garantizar que el trabajador cumple su jornada laboral, todo ello bajo el respeto del derecho a la intimidad del trabajador a distancia. Prueba de ello es la prohibición de instalación de aplicaciones de control en los dispositivos que sean propiedad del trabajador.

Los riesgos laborales deben evaluarse correctamente

La evaluación de los riesgos laborales se deberá llevar a cabo por parte del empresario y deberá adaptarse a esta modalidad específica de desarrollo de la actividad laboral. Por consiguiente, se deberá poner especial interés en los riesgos característicos de este tipo de trabajo, a saber, factores ergonómicos, psicosociales y organizativos.

Por ello, con el fin de evaluar correctamente los riesgos laborales, se podrá realizar por un técnico de prevención, contando con el consentimiento del trabajador. Además, la prevención de los riesgos laborales se deberá extender a la zona que esté habilitada por el trabajador para la prestación del servicio, no siendo posible extenderse al resto de zonas de la vivienda.

La ley del Teletrabajo no se aplicará en caso de Covid-19

En caso de Covid-19 no se aplicará la ley del Teletrabajo, ya que en esta situación se entiende que la implantación del teletrabajo es algo excepcional y puntual, para tratar de cumplir con las medidas del Gobierno para evitar la propagación del virus.

¿Cuándo entra en vigor la Ley del Teletrabajo?

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre de 2020.

Es necesario hacer hincapié en que hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador debe entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.

Aunque los detalles se establecerán de acuerdo a la negociación colectiva, la nueva ley fija un “contenido mínimo obligatorio” que tiene que aparecer en el acuerdo.

paternidad autónomos

Desde enero de 2021 se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas

Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.

En atención a lo anterior, le informamos que desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se establece en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.

Atención. Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:

  • El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).
  • Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado ya no lo podrá disfrutar.

En cuanto al permiso derivado de adopción de un menor, para el año 2021 se sitúa en 16 semanas (ampliables según supuestos) para cada progenitor, de las cuales 6 semanas obligatorias deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa tras la adopción. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro de los 12 meses siguientes  a la resolución judicial o decisión administrativa.

En el siguiente cuadro encontrará todos los detalles y a cuánto tiempo ascenderá ese permiso a partir del año próximo:

tabla
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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