Author - Grupo Coca Asesores

Líneas de Financiación ICO 2021

El Instituto del Crédito Oficial (ICO) ha publicado la convocatoria de las nuevas líneas de financiación ICO 2021, dirigidas a empresas, emprendedores, y profesionales que necesiten obtener crédito para aportar mayor liquidez a su negocio o emprender nuevos proyectos tanto en España como en el exterior.

Estas líneas de financiación ICO 2021 se suman a las ya existentes y aprobadas por el Gobierno para ayudar a empresas y profesionales afectados por la crisis del Covid19.

Las líneas de financiación ICO 2021, cuyo plazo de presentación abarca todo 2021, están dirigidas a conceder financiación a empresas y emprendedores, a financiar proyectos de internacionalización y programas especiales para fomentar el comercio exterior.

ICO Empresas y Emprendedores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas y entidades públicas y privadas, ya sea españolas o extranjeras, que realicen su actividad empresarial en España, independientemente de si su domicilio social y fiscal está en España o si su capital es español o extranjero.
- Particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, siempre que sea con el fin de rehabilitación de sus viviendas.

Con esta Línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Proyectos de inversión y/o necesidades generales de la actividad.
- Necesidades tecnológicas.
- Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adecuación y reforma de instalaciones.
- Adquisición de empresas.
- Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Se trata de un préstamo, leasing, línea de crédito o renting cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros por cliente y año. Se puede solicitar en uno o varios préstamos, siempre que en su cómputo no se exceda de esa cantidad. El tipo de interés es fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito correspondiente y con las garantías que establezca la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR o SAECA. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.


ICO Garantía SGR/SAECA 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital, que realicen inversiones dentro o fuera de España o quieran cubrir necesidades de liquidez y si las inversiones son realizadas fuera de España, se incluirán tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Con esta línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Necesidades de liquidez (gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.).
- Inversiones dentro y fuera de territorio nacional, que comprendan activos fijos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos e industriales, adecuación y reforma de instalaciones, adquisición y creación de empresas y creación de empresas.

Se trata de un préstamo, leasing o línea de crédito para inversión y préstamo para liquidez de hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones. El tipo de interés es fijo o variable más el margen y coste del aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR/SAECA, según el plazo de amortización. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10, 12 o 15 años con hasta 3 años de carencia.

ICO Crédito Comercial 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios, realizadas a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Para ello, se financia el anticipo del importe de facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación y la prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

Se trata de un contrato de financiación cuyas características serán fijadas por la Entidad de Crédito y el cliente que puede solicitar hasta un máximo de 12,5 millones de euros de saldo por cliente y año, ya sea en una o varias operaciones. Lleva anejo un tipo de interés variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito y con las garantías que solicite la Entidad.

ICO Internacional 2021

Esta línea de financiación comprende dos líneas a su vez, cada una de ellas con unas condiciones y requisitos determinados:

Tramo I Inversión y Liquidez

Esta línea de financiación, en forma de leasing o línea de crédito a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros, está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con, al menos, el 30% de capital español.

Se financian las siguientes actuaciones:

- Liquidez (Gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancías, etc.).
- Inversión fuera del territorio nacional.
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adquisición de empresas.
- Creación de empresas en el extranjero.
- Adecuación y reforma de instalaciones.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo

Esta línea de financiación, en forma de préstamo a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 25 millones de euros, está dirigida a la concesión de:

- Crédito Suministrador: financiación a empresas españolas para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España

- Crédito Comprador: Financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España

- Financiación Complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles que se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

Ambas líneas de financiación son préstamos/leasing para inversión con un tipo de interés fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización que será de 1 a 6 años con 1 año de periodo de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo I y de 2 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 12 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo II. Se puede establecer comisión de apertura y de amortización anticipada, así como garantías.

ICO Canal Internacional 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas con interés español con domicilio social en España o fuera de él que tengan “interés español”.
- Empresas con domicilio social fuera de España que adquieran con aplazamiento de pago bienes o servicios a empresas con domicilio social en España o fuera de él pero que tengan interés español.

La línea financia la inversión y liquidez, exportaciones a medio y largo plazo que engloban Crédito Suministrador, Crédito Comprador y Financiación Complementaria.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España. No se establece importe máximo por cliente.

ICO Exportadores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizadas a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por la que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, independientemente de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

La línea financia anticipo de facturas y prefinanciación con hasta un 100% de financiación.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente que puede ser de hasta 12,5 millones de euros con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España.

En tiempos de crisis como el actual, estas líneas de financiación pueden ser fundamentales para aportar liquidez a la empresa o negocio y afrontar las dificultades económicas por las que esté atravesando.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Autónomos RETA. Adeudos complementarios durante el mes de febrero

Desde la Tesorería general de la Seguridad Social, este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

Le informamos que en este mes de febrero, además de las cuotas del periodo cuyo ingreso corresponde, van a cargarse adeudos complementarios por el importe de diferencias resultantes de la actualización de liquidaciones de periodos anteriores, recalculadas como consecuencia de modificaciones en los datos de afiliación o en las condiciones de cotización.

La mayoría de estos adeudos complementarios pueden deberse a los siguientes motivos:

  • Actualización de los tipos de AT/EP y cese del año 2020 para trabajadores autónomos (se adeudarán en meses sucesivos desde febrero 2021 las diferencias correspondientes a los periodos de enero a agosto de 2020).
  • Revisión de las bonificaciones aplicadas en supuestos de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor disfrutadas por trabajadores autónomos a tiempo parcial (si la diferencia afecta a varios periodos los adeudos se irán emitiendo en meses sucesivos desde febrero 2021).

La TGSS publica una guía para actualizar los datos del salario de un empleado de hogar

Actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Le informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado una guía práctica de cómo actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Como cada año, los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este ejercicio no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual. En este enlace encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas de hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial (por horas).

A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

¿Cómo puedo realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?

Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace. Le contamos aquí cómo funciona el servicio de identificación vía SMS
  • Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
  • Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Y para los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

  • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
  • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
    • Cambio retribución con efecto retroactivo.
    • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
    • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

Pregunta a ISSA

Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre  "variación de datos de hogar"  o "cambiar salario en hogar". En esta guía práctica te mostramos cómo funciona este asistente virtual.

Por último, le recordamos que si lo que necesita es dar de alta a una nueva empleada de hogar, aquí le contamos cómo hacerlo.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2021 modif – BOCM 19-02-2021

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021. (BOCM 19-02-2021)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de diciembre de 2020 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Con posterioridad a dicha publicación, varios Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como las fiestas laborales en el ámbito local o de modificaciones de las declaradas para el año 2021.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021, y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Chapinería: 8 de marzo y 4 de octubre.

— El Berrueco: 10 y 11 de mayo.

— Fresno del Torote: 12 y 13 de agosto.

— Móstoles: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

Segundo

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

La ventilación en los centros de trabajo como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones”. Este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

Se han publicado numerosos estudios y artículos acerca del comportamiento del SARS-CoV-2, su viabilidad, supervivencia, propagación y transmisión. En este sentido, una de las últimas conclusiones arrojadas por las investigaciones y que ha sido aceptada recientemente por el Ministerio de Sanidad, es la transmisión de este coronavirus a través de los aerosoles

Considerando esta vía de transmisión, la ventilación juega un papel clave como medida preventiva frente a la propagación del virus en ambientes interiores, contribuyendo a la reducción de los contagios, y así lo ha puesto de manifiesto la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Tal es su importancia, que la necesidad de adoptar medidas preventivas ligadas a la ventilación en los centros de trabajo se establece mediante el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta normativa, en su artículo 7, recoge un conjunto de medidas de prevención e higiene a adoptar en los centros de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación. En concreto, establece la necesidad de "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso".

Con fecha 18 de noviembre de 2020, el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento técnico al respecto: "Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones."

A la vista de lo anteriormente expuesto y atendiendo a las nuevas informaciones que surgen en relación con esta vía de transmisión, este documento recoge los conceptos básicos de ventilación como medida preventiva frente a la transmisión del SARS-CoV-2 por aerosoles en los centros de trabajo, así como las fuentes de información que pueden resultar útiles, de acuerdo con los criterios de las autoridades competentes.

DESCARGA DE LA PUBLICACIÓN

La ventilación como medida preventiva frente al coronavirus SARS-CoV-2.pdf

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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