Author - Grupo Coca Asesores

Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas, moratorias y otras medidas concursales en respuesta a la pandemia

Se ha publicado en el BOE del día 13 de marzo, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo que recoge medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan determinados requisitos. Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social...).

Le informamos que en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sede social en territorio español;
  • Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
  • Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
    • Hoteles y alojamientos similares.
    • Restaurantes y puestos de comidas.
    • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
    • Actividades de los operadores turísticos.
    • Actividades de mantenimiento físico.
    • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Destinatarios de las ayudas

CNAE-2009Descripción actividad
0710Extracción de minerales de hierro.
1052Elaboración de helados.
1083Elaboración de café, té e infusiones.
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420Fabricación de artículos de peletería.
1439Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731Fabricación de cables de fibra óptica.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4636Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5221Actividades anexas al transporte terrestre.
5222Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5621Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629Otros servicios de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712Alquiler de camiones.
7721Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734Alquiler de medios de navegación.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9102Actividades de museos.
9103Gestión de lugares y edificios históricos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311Gestión de instalaciones deportivas.
9313Actividades de los gimnasios.
9319Otras actividades deportivas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525Reparación de relojes y joyería.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

Atención. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.

Aunque las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes límites de la cuantía de las mismas:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
  • Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
    • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
    • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000, si bien las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán aumentar el porcentaje y los topes.

Plazos

Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.

Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.

Gestión

Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.

La "asistencia o auxilio" se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:

a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.

b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

c) Indicador de desempleo juvenil (16 - 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

1.1 Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

2. Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público

Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Atención. Se crea una segunda línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público y se hubiera suscrito desde el 17 de marzo de 2020.

Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:

  • Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
  • Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Beneficiarios: Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación "coordinada y eficiente" de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

Impagos: Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés

Aranceles: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento.

Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.

3. Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID

Se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones de euros) - que se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros- para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.

Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.

Atención. Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.

Este fondo es uno de los instrumentos financieros previstos en la norma y puede suponer la entrada en el capital de las empresas beneficiarias. Estas entradas, como las restantes ayudas públicas previstas en la norma, deberán contar con la autorización de la Unión Europea para no incurrir en práctica contraria a la competencia.

El fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En el régimen de las empresas en cuyo capital entre el fondo se establecen las siguientes especialidades:

  1. Derechos de voto. La gestora del fondo ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa.
  2. Administradores representantes del fondo. La gestora podrá decidir, caso por caso, proponer administradores en las empresas participadas.
  3. Procedencia de los administradores. Los administradores podrán pertenecer a la Administración pública, a la propia gestora o ser personas, físicas o jurídicas, ajenas que no tengan las anteriores consideraciones. El estatuto jurídico de unos u otros consejeros será diferente en razón de su origen.
  4. Retribución y responsabilidad de administradores procedentes de la Administración pública o de la gestora. La norma emula lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De esta forma, estos administradores no recibirán retribución alguna por su desempeño y su responsabilidad en cuanto administradores ya que la asume directamente la Administración General del Estado. Esta podrá, en caso de daños derivados de dolo o negligencia por tales administradores, repetir contra ellos. 
  5. Retribución y responsabilidad de administradores no procedentes de la Administración ni de la gestora. Los administradores nombrados a iniciativa de la gestora del fondo pero que no sean ni empleados de la misma ni miembros de la Administración tendrán derecho a percibir remuneración por su desempeño a cargo de la empresa en la que el fondo haya invertido y a los mismos se les aplicará el régimen común de responsabilidad patrimonial de administradores.
  6. Dividendos. Las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  7. Mercado del control societario. La adquisición de capital por el fondo no activará la obligación de presentar una Oferta Pública de Adquisición excepcionándose la aplicación de los artículos 128 y 129 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  8. Dividendos, recompra de acciones y remuneración. Hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75% de la recapitalización haya sido rescatada, se limitará la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones.
  9. Duración. La actividad de la empresa beneficiada debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.

Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.

4. Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas

Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor

5. Novedades destacadas en el ámbito concursal

5.1 Nueva ampliación de la moratoria concursal

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

5.2 Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, se tratarán de la siguiente forma:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.

5.3 Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de octubre de 2021.

Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.

5.4 Vistas opcionales en incidentes de reintegración

Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

5.5 Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.

5.6 Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020

Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:

  • podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;
  • se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación;
  • podrán quedar afectados por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; y
  • en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.

6. Celebración de Juntas telemáticas

La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

Por tanto, se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que  el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

  1. Asistencia telemática;
  2. Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
  3. Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.

7. Aplazamiento de deudas tributarias

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.

8. Exención en AJD

La norma recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD)  para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Capítulo III (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid) del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17 una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

El 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con el registro retributivo en la empresa

A pesar de que, sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según el calendario de aplicación paulatina las empresas con una plantilla de entre 101 y hasta 150 personas trabajadoras deberán contar un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2021. Por otro lado, todas las empresas tienen que tener registro retributivo desde marzo de 2019, pero a partir del 14 de abril de 2021 la información que debe constar en el registro retributivo será mayor para las empresas que tienen obligación de tener plan de igualdad.

Le recordamos que siguiendo lo dispuesto en la D.T 12ª de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tras la modificación realizada en su momento por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha fijado un periodo transitorio hasta marzo de 2022 para la aprobación de planes de igualdad en las empresas en función del número de personas trabajadoras en plantilla.

A pesar de que, sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según el calendario de aplicación paulatina las empresas con una plantilla de entre 101 y hasta 150 personas trabajadoras deberán contar un Plan de Igualdad desde el  7 de marzo de 2021.

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdadNúmero de personas trabajadoras en la  empresa
Hasta 06-03-2020Empresas de más de 250 personas trabajadoras
A partir del 07-03-2020 y hasta el 06-03-2021Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A partir del 07-03-2021 y hasta el 06-03-2022Empresas de entre 101 a 150 personas   trabajadoras.
A partir del 07-03-2022Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Por tanto, desde el pasado 7 de marzo, las empresas con más de 100 personas trabajadoras deben tener registrado su plan de igualdad, y también en esa fecha empezó la cuenta atrás para las que contaran con más de 50, que habrán de inscribirlo antes del 7 de marzo de 2022. Así lo exige la disposición transitoria 12ª de la Ley Orgánica para la igualdad (LOI) efectiva de mujeres y hombres.

En cuanto a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo (art. 48 LOI):

"1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo."

Además, el capítulo IV del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, que, en defecto de los planes de igualdad, están obligadas todas las empresas a elaborar y aplicar en los términos establecidos en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

1. ¿A partir de qué número de trabajadores las empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

A día de hoy, todas las que tengan 100 o más trabajadores. A partir de marzo de 2022, las que tengan 50 o más trabajadores. También están obligadas las empresas con menos trabajadores de los indicados, pero cuyo convenio colectivo de aplicación les obligue a tener plan de igualdad o si lo acuerda la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias.

2. ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de un plan de igualdad?

La vigencia máxima es de 4 años.

3. ¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras en plantilla?

Para el cálculo del número de personas que genera la obligación de elaborar un plan de igualdad se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de las modalidades de contratación, incluyendo a los empleados con contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y contratos de puesta a disposición.

En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

A este número deben sumarse los contratos de duración determinada (de cualquier modalidad) que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.

Alcanzado el citado umbral en plantilla, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan. Para su cálculo, se utilizarán como referencia los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

4. ¿La empresa puede dejar de aplicar el plan de igualdad si se reduce el número de trabajadores por debajo del umbral que obliga a tener plan de igualdad?

No. Se mantiene la obligación de aplicar el plan de igualdad hasta que concluya la vigencia del plan acordado.

5. ¿Qué plazos hay que tener en cuenta?

  • Constitución de la comisión negociadora del plan: tres meses desde que se alcance el umbral de personas en plantilla que lo hace obligatorio.
  • Negociación, aprobación y solicitud de registro del plan: como máximo, un año desde el día siguiente a la fecha de comienzo de la obligación de disponer del plan.
  • Solicitud de inscripción en el registro del plan: quince días, a partir de la firma del plan.
  • Adaptación de los planes de igualdad vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, a las exigencias formales que impone dicho reglamento: máximo de doce meses, es decir, antes del 14 de enero de 2022.

6. ¿En qué casos hay que recurrir a la representación sindical para negociar planes de igualdad?

Cuando en la empresa no haya representación legal de los trabajadores, o no la haya en alguno de los centros de trabajo de la empresa, y también cuando el plan de igualdad sea de grupo.

7. ¿Cómo constituir la comisión negociadora?

El plan no es un documento impuesto unilateralmente por el empleador. Para la negociación del mismo, incluidos los diagnósticos previos, es preceptiva la constitución de una comisión negociadora, en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

En lo que respecta a la parte social de la comisión, si existe representación legal participará el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si así se acuerda.

Si no hay tal representación, actuarán en nombre de las personas trabajadoras los sindicatos más representativos o los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Se estipula un máximo de seis miembros por cada parte en la comisión.

8. Se ha impuesto la obligación de registrar todos los planes de igualdad, ¿se podrá registrar un plan de igualdad que no haya sido negociado, o que, siendo negociado, no se haya podido alcanzar acuerdo para su aprobación por la comisión negociadora?

Efectivamente, es obligatorio registrar todos los planes de igualdad en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, y solo se podrán registrar los planes de igualdad que hayan sido negociados, tanto si la negociación terminó con acuerdo como sin acuerdo.

9. En los grupos de empresa, ¿es siempre posible hacer un único plan?

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las empresas del grupo (haciendo un diagnóstico por cada empresa), pero para ello tendrán que contar con el visto bueno de la comisión negociadora, que deberá justificar la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad.

10. ¿Qué tienen que hacer las empresas que actualmente tienen en vigor un plan de igualdad para cumplir con las obligaciones del RD 901/2020?

Adaptarse en el plazo previsto para la revisión del plan y, en todo caso, antes del 14 de enero de 2022, previo proceso negociador.

11. El RD 902/2020 impone la obligación de tener un registro salarial, ¿es esta obligación idéntica para todas las empresas, independientemente de su tamaño?

Todas las empresas tienen que tener registro retributivo desde marzo de 2019, pero a partir del 14 de abril de 2021 la información que debe constar en el registro retributivo será mayor para las empresas que tienen obligación de tener plan de igualdad. Estas empresas, además de recoger la información salarial distribuida por grupos profesionales, o categorías profesionales, deberán también reflejarla por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo y, además, incluirán una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

12. ¿Cómo hacer el diagnóstico de situación?

Es la fase más compleja, pues no se trata de una mera recogida de datos cuantitativos. Debe realizarse un análisis cualitativo, dirigido a identificar la magnitud de las desigualdades y obstáculos que existan en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El nuevo reglamento de planes de igualdad determina las áreas a analizar: proceso de selección y contratación; clasificación profesional; formación; promoción; condiciones de trabajo (incluida una auditoría salarial entre mujeres y hombres); conciliación; infrarrepresentación femenina; retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. El anexo de esta norma recoge los criterios para la elaboración del diagnóstico.

13. ¿Cómo se definen en el plan los objetivos a alcanzar?

Una vez realizado dicho diagnóstico e identificados los aspectos más conflictivos, se deben definir los objetivos a alcanzar y su plazo de ejecución, indicando las acciones y medidas concretas programadas, los recursos materiales y humanos asignados, y los indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

14. ¿Qué es la auditoría retributiva?

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que contendrá la recopilación de los datos salariales (a través de un registro retributivo que refleje, entre otros aspectos, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de trabajos de igual valor en la empresa), el análisis de dichos datos, justificando las diferencias superiores al 25%, y un plan de corrección de las desigualdades.

Su elaboración es competencia de la comisión negociadora del plan.

15. ¿Dónde se registra el plan de igualdad?

El plan de igualdad se registra según su ámbito de aplicación. Si se refiere solo a una comunidad autónoma, el registro será el autonómico, y si la empresa desarrolla su actividad en centros de distintas comunidades, deberá acudirse al registro estatal.

16. ¿Se cumple la obligación con el mero registro del plan de igualdad?

La obligación se mantiene en el tiempo. Uno de los contenidos mínimos del plan es la identificación de los medios, recursos y calendarios necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada medida que se adopte, lo que significa que la planificación debe materializarse en hechos concretos y realistas (no en meras intenciones). Se efectuará, como mínimo, una evaluación intermedia y otra final, así como cuando lo acuerde una comisión de seguimiento.

17. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones relativas al plan de igualdad puede desembocar en un expediente sancionador, que finalizará con sanción cuyo contenido exacto dependerá de la gravedad del hecho (desde la posible aprobación irregular del plan o la falta de aplicación de sus medidas hasta la total ausencia del mismo) y diversos criterios de graduación (negligencia e intencionalidad del empleador, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada).

La calificación como infracción grave conducirá a multa entre 626 y 6.250 euros, y la muy grave será sancionada con una suma entre 6.251 y 187.515 euros.

Las infracciones muy graves acompañan sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas, bonificaciones y otros beneficios derivados de los programas de empleo, así como la exclusión del acceso a tales beneficios en el futuro, con un límite de dos años.

Hasta el 30 de marzo puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de marzo. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).  

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La novedad es que el ICAC "puede encargar" al Registro Mercantil la imposición de sanciones, que pueden ser del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento, y si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

Le informamos que el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021.

Como ya sabrá, la presentación de las cuentas anuales es competencia y obligación del órgano de administración de cada sociedad. Son variadas e importantes las consecuencias de su falta de presentación, como, por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y deudas, o multas y sanciones. En la práctica, no ha sido habitual o generalizado la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de Cuentas Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que recordemos incluían multas de hasta 300.000 euros.

Ahora bien, con la publicación del Real Decreto 2/2021, se establece un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.

De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, entendemos será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Atención. La novedad es que el ICAC "puede encargar" al Registro Mercantil la imposición de sanciones.

Régimen Sancionador

Este Real Decreto también establece los criterios para determinar el importe de la sanción, y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 de la LSC:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador.

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la liquidación o fusión de las mismas.

Plusvalía Municipal

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2021

Un año más, y a pesar del estado de alarma por el COVID-19, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2020 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2021. Hay que tener en cuenta que la presentación fuera de plazo puede tener importantes consecuencias en otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF, el Modelo D6, el Modelo ETE… En ocasiones, estas sanciones pueden llegar a suponer hasta el 150% del importe no declarado.

Un año más, y a pesar del estado de alarma por el COVID-19, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2020 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2021.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos). 
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. 
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Criptomonedas

Con relación a las criptomonedas, se plantean dudas puesto que la naturaleza jurídica de las criptomonedas no parece estar incluida en los activos que se deben declarar y el hecho de que estén disponibles en una plataforma de intermediación extranjera, no implica que el activo esté en el extranjero, dado que se trata de algo intangible. Por el momento y hasta que Hacienda se pronuncie, no se tendrían que incluir, ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.

No obstante, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, obliga a la "obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas", previendo la Agencia Tributaria la "incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior". Es decir, que la Agencia Tributaria ha dado un paso inequívoco en querer obligar a la inclusión de los activos en forma de monedas digitales en el Modelo 720

Atención. Hacienda tiene previsto incluir en el modelo 720 la obligatoriedad de declarar las operaciones realizadas con criptomonedas. Actualmente ya circulan más de 6.500 criptomonedas y la mayoría de bancos centrales del mundo han desarrollado sus monedas digitales. Ahora, la AEAT pretende aumentar la vigilancia sobre las criptomonedas exigiendo información sobre estas inversiones a los contribuyentes.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.

Por otro lado, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. La Comisión Europea ha dado varios avisos, entre otros mediante un dictamen con fecha de 15 de febrero de 2017, donde considera que la normativa española en la materia infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.

No obstante, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido modificada por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa imponiendo sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva, sigue en vigor. Por ello, la Comisión Europea habría denunciado en octubre de 2019 al Estado español ante el Tribunal de Justicia de la UE. Solicitando la anulación de este gravoso régimen asociado al Modelo 720. Sin embargo, la denuncia sigue sin ser resuelta hoy en día. Es por ello que la obligación continúa en vigor y sigue siendo aplicada por la AEAT.

En este sentido, es importante destacar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, en la que el contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia.

También podemos destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 31 de mayo de 2018, caso C-190/17, dado que el Tribunal establece que la imposición de sanciones desproporcionadas por cuestiones formales, es contrario al ordenamiento europeo.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay argumentos suficientes en el panorama actual para impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de plazo del modelo 720.

Ejemplo:

Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una "X" los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.

Se han omitido o declarado de forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).

La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la sanción mínima será de 10.000 euros.

La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000 euros/dato o conjunto de datos).

Implicaciones del Modelo 720 en otros impuestos

El Modelo 720 puede tener implicación más allá de sus propios contenidos, y estas implicaciones deben ser tenidas en cuenta. Los principales impuestos relacionados son:

  • Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes que ostenta un contribuyente tanto en territorio español como en el resto del mundo. En lo referente a los bienes (dinero, acciones, valores, seguros, inmuebles) situados en el extranjero, por supuesto, estos son exactamente los mismos que los contenidos en el Modelo 720. Los bienes declarados en el 720, por lo tanto, se declaran íntegramente en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de obligatoriedad en Patrimonio. Por norma general, si la valoración de los activos contenidos en el Modelo 720 supera los 500.000 €, es muy probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • IRPF: La declaración de la renta también puede tener relación con la declaración de bienes en el extranjero, principalmente por 2 motivos. En primer lugar, si los bienes contenidos en el Modelo 720 (singularmente acciones, valores e inmuebles) generan algún tipo de rendimiento. Por ejemplo; intereses de cuentas corrientes o de valores, alquileres de inmuebles...), estos rendimientos se declaran siempre en IRPF. No debemos olvidar que, en la declaración de la renta, el contribuyente declara por su renta mundial, es decir, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.
  • Modelo D6: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Si en la declaración de 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 €, también se deberá declarar en el Modelo D6.
  • Formulario ETE: El formulario ETE se deberá presentar en el supuesto de que la cuantía de las transacciones con no residentes declaradas en el Modelo 720, supere el 1.000.000 €. Si el importe no supera el millón de euros, el contribuyente queda exento de la obligación de presentar dicho modelo, salvo que el Banco de España lo solicite.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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