Author - Grupo Coca Asesores

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de febrero al 15 de marzo)

España

- Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se convocan las Becas de Internacionalización Empresarial. Boletín Oficial del Estado del 05/03/2021

- Extracto de la Orden de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, correspondientes al año 2021. Boletín Oficial del Estado del 11/03/2021

- Extracto de la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2021. Boletín Oficial del Estado del 12/03/2021

- Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se modifica la Resolución de 29 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en 2021 destinadas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible. Boletín Oficial del Estado del 15/03/2021

Comunidad de Madrid

- Orden de 2 de febrero de 2021, del Consejero de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021, de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/02/2021

- Convocatoria subvenciones Orientadas a la Recuperación Económica de Autónomos y Empresas de Velilla de San Antonio afectas por las consecuencias del COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 22/02/2021

- Extracto de 19 de enero de 2021, de la Orden de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, para adecuar la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid al nuevo plazo establecido por el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/02/2021

- Orden de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de las ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 12/03/2021

- Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economia, Empleo y Competitividad, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15/03/2021

Legislación para empresas (Del 16 de febrero al 15 de marzo)

España

Ministerio de la Presidencia, Relaciones Con las Cortes y Memoria Democrática

- Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 13/02/2021


Ministerio del Interior

- Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Boletín Oficial del Estado Número: 48 Fecha de Publicación: 25/02/2021

- Orden INT/161/2021, de 24 de febrero, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Boletín Oficial del Estado Número: 49 Fecha de Publicación: 26/02/2021


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen. Boletín Oficial del Estado Número: 49 Fecha de Publicación: 26/02/2021

- Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva. Boletín Oficial del Estado Número: 49 Fecha de Publicación: 26/02/2021

- Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Boletín Oficial del Estado Número: 52 Fecha de Publicación: 02/03/2021


Jefatura del Estado

- RD-Ley 5/2021 de 12 de Mar (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial -COVID-19-). Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 13/03/2021


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

- Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 13/03/2021

Comunidad de Madrid

Consejería de Economia, Empleo y Competitividad

- Orden 1/2021, de 19 de enero, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 39 Fecha de Publicación: 16/02/2021

- Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 42 Fecha de Publicación: 19/02/2021


Consejería de Hacienda y Función Pública

- Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 60 Fecha de Publicación: 12/03/2021

Guía para cumplir con el registro salarial obligatorio

El Gobierno de España publicó en el BOE un nuevo decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres. Se trata del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo mes de abril de 2021.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En este documento se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.


¿Quién está obligado a realizar un registro retributivo?

Todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


Plazos


La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020.


¿Para qué sirve?

Busca diferentes objetivos:

- Servir de instrumento de referencia para analizar cuáles son las causas de diferencias en las retribuciones y si el sexo es una de ellas.

- Mejorar la transparencia retributiva a fin de hacer aflorar las discriminaciones. De hecho, las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

- Reclamar una justificación de las desviaciones. Cuando en una empresa de más de 50 trabajadores hay una brecha salarial de más del 25%, el empresario debe justificar los motivos.

- Formar parte de la información que una vez al año, al menos, tiene que facilitar la empresa al comité de empresa. En ella se incluye también la proporción de mujeres y hombres en diferentes niveles profesionales y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.

- Facilitar las auditorías retributivas a las que deben someterse las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad.


¿Cómo se realiza el registro retributivo?


El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

- Salario total anual y brecha de género de este concepto.
- Salario base anual y brecha de género de este concepto.
- Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada. El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo. En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.


Igual retribución por trabajo de igual valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.


Sanciones por no disponer del registro retributivo

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Aplazamiento de impuestos para el primer trimestre de 2021

El Real Decreto Ley 5/2021, en vigor desde el pasado 13 de marzo, presenta un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que pretenden ayudar al sostenimiento del tejido empresarial en esta crisis generada por el Covid-19.  Entre las medidas de naturaleza tributaria, se amplían las opciones para solicitar aplazamientos de impuestos.

En relación a la posibilidad de solicitar aplazamientos de impuestos, se permite por un plazo de seis meses el pago de todo tipo de impuestos cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril.

Este aplazamiento, que fue aprobado ya en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre del año pasado, supone que las deudas que sean aplazadas podrán ingresarse en octubre, incluyendo también los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades y las retenciones sobre nóminas y arrendamientos, que habitualmente son inaplazables.

Como medida adicional, no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.  Se exige que los solicitantes no hayan facturado más de 6.010.121,04 euros en 2020 y que la cuantía aplazada no supere los 30.000,00 euros. Para solicitar estos aplazamientos es necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias.

¿Qué impuestos se pueden aplazar?

Entre los impuestos que el Consejo de Ministros ha incluido en la posible moratoria están:

- Retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111).

- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).

- Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131).

- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).

- Declaración trimestral de IVA (modelo 303).

¿Hay algún límite?

Sí, el máximo de impuestos que puedes aplazar es de 30.000 €.

Plazos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

¿Cómo se solicita?

Siempre del plazo establecido 1-30 abril, ambos incluidos, los autónomos deberán presentar la autoliquidación en la que se indican las cantidades a ingresar que se quieren demorar, así como marcar la opción ´reconocimiento de deuda´.

Ayudas directas a autónomos y empresas | Real Decreto-ley 5/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado el fondo de ayudas directas a autónomos y pymes por un valor total de 7.000 millones de euros. Este plan de apoyo a las empresas supone ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros. Las compensaciones se concederán por una caída de la facturación de al menos el 30%, con respecto a 2019, en los sectores más afectados por las restricciones.

Estas ayudas tienen un carácter finalista, es decir, deberán ser usadas para pagar facturas y deudas de suministros, proveedores y nóminas. Los autónomos en Módulos percibirán una cantidad de 3.000 euros. Por su parte, el resto de los autónomos recibirán entre 4.000 y 200.000 euros en función de su tamaño y la caída de ingresos sufrida.


Cuantía de las ayudas

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

A) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

B) Para aquellos empresarios y profesionales en estimación directa cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para empresas con máximo 10 empleados.
b) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresas que tengan más de 10 empleados

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.


¿En qué consisten las ayudas?

Se trata de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.


Requisitos

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.

- Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).

- Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.

- Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

- Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.


Compromisos

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.


Cómo se solicitan las ayudas

Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario. Por tanto, habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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