Author - Grupo Coca Asesores

Cómo evitar notificaciones electrónicas durante las vacaciones

Los contribuyentes pueden señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Solicitar días de cortesía

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.


Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000 por no atender los mensajes

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

¡Aprobado! Entra en vigor la ley antifraude

El Congreso de los Diputados ha aprobado de manera definitiva la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluye medidas como la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros (anteriormente en los 2.500 euros) o la prohibición de las amnistías fiscales.

Te ofrecemos a continuación un resumen de las medidas más relevantes:

Pagos en efectivo superiores a 1000 euros

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares, el límite para las transacciones en efectivo se mantiene en los 2.500 euros.


Obligación de declarar las criptomonedas

Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

El valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de los tributos patrimoniales

El texto contempla una reforma que permitirá que el valor de referencia del catastro sea la referencia para la base imponible de los tributos patrimoniales de los bienes inmuebles, afectaría a los siguientes impuestos:

• Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles cuya base imponible haya sido el valor de referencia del catastro.
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Impuesto de Sucesiones y donaciones.
• Actos Jurídicos Documentados.

Según la nueva Ley, el nuevo valor de referencia no podría ser superior al valor de mercado.

En los 20 primeros días de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE los valores de referencia de cada inmueble, que podrán consultarse en la Sede Electrónica del Catastro. Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por el Catastro, la base imponible será la cantidad mayor de estas: valor declarado por el contribuyente o valor de mercado.

Tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Amnistías tributarias

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

La norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento sobre la cantidad pagada en efectivo.

Denuncia de pagos en efectivo

En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

• En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

• La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

• La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Preguntas frecuentes sobre los recientes cambios en la Ley General Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal

Ante la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia tributaria ha publicado un documento que da respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia. En concreto, el mencionado documento responde, entre otras, a cuestiones relativas a los intereses de demora; recargos por presentación extemporánea; sanciones; y, sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción. Además, también aclara la aplicación de la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de viviendas.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  entre otras normas, modifica la Ley General Tributaria con importantes novedades.

Como consecuencia de ello, la Agencia tributaria ha publicado en su WEB un documento que da respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia.

En concreto, el mencionado documento responde, entre otras, a cuestiones relativas a los intereses de demora; Recargos por presentación extemporánea; Sanciones; y, sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción, y reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.

Ver PREGUNTAS FRECUENTES

“Segunda oportunidad”: así pueden los autónomos y empresarios resolver sus deudas

Los empresarios que tramitan la Segunda Oportunidad podrán obtener la exoneración de deudas en un mes, desde que se inicie el concurso.

El procedimiento de segunda oportunidad es aquel en el que cualquier persona física, sin antecedentes penales y con deudas inferiores a 5 millones de euros, puede obtener la exoneración de sus pasivos.

Todo ello siempre y cuando no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, no esté ya en concurso de acreedores, no tenga homologado un acuerdo de refinanciación y no haya rechazado un puesto de trabajo acorde a su calificación profesional, siempre y cuando no esté empleado de ningún modo.

Tal y como ya sabrán, este procedimiento tiene dos fases:

  1. Fase extrajudicial: en esta fase se intenta el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de derecho privado (no con los públicos).
  2. Fase judicial: donde la persona está en concurso de acreedores y se obtiene la exoneración de la deuda.

La fase extrajudicial debe realizarse ante Cámara de Comercio o Registro Mercantil. La fase judicial será siempre ante el juzgado de lo mercantil de provincia.

Hasta hace unos meses, los procedimientos concursales tenían tendencia a durar años, pero cada vez más los jueces de lo mercantil (sobre todo de Barcelona), empezaron a acordar protocolos para agilizar los procedimientos. Al fin y al cabo, no tiene sentido demorar este tipo de procedimientos si el concursado ya es merecedor del beneficio de la exoneración desde el primer minuto.

La novedad es el acuerdo al que han llegado a 13 de junio de 2021 los mismos jueces de lo mercantil de Barcelona. El protocolo aplicará a los concursos sin masa, es decir aquellos en los que el empresario/autónomo llega al concurso sin nada que liquidar: no tiene ni inmuebles, ni patrimonio embargable, etc. imaginemos el caso de un empresario o exempresario, que llega al procedimiento concursal únicamente con su sueldo, el que sea. En ese caso, se considera el concurso sin masa y debe durar un mes.

Hay que tener en cuenta que la Segunda Oportunidad es un imperativo europeo, que se aprobó bajo el mandato de Mariano Rajoy, y que este julio de 2021 debía terminar de transponerse. Las directrices europeas obligan a España a rebajar la importancia del crédito público en este procedimiento. Recuerden que la deuda publica hoy en día se puede eliminar, pero a través de un plan de pagos aprobado judicialmente al final del procedimiento.

En conclusión, es conveniente tener en cuenta que los empresarios y autónomos pueden ahora tramitar una segunda oportunidad de forma muy ágil, de modo que puedan volver a la vida normal y crediticia y desaparecer del mundo de la economía sumergida, extremo que interesa tanto a los poderes públicos, como a las entidades financieras. 

Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el período vacacional

Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa...

Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.

Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.

Le recordamos que puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?

Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:

  • Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
  • Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Debe solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.

El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección

Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.

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