Author - Asesoría Coca

Cómo constituir una empresa

¿Cómo es el proceso de constitución de una empresa?

Antes de iniciar cualquier trámite de constitución de empresa, te recomendamos primero tener claro la forma jurídica de la sociedad. Con nuestro servicio de creación de sociedades resolvemos tus dudas acerca de la forma jurídica aconsejándote sobre la que más se adapte a la actividad económica que vas a desarrollar además de estudiar ayudas y subvenciones de la creación de sociedad. Te contamos todos los pasos que tendrás que realizar:


Fotocopia del DNI

Tendrás que presentar una fotocopia del DNI de los administradores de la empresa o CIF si el solicitante es una entidad jurídica.

Certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

El certificado electrónico o digital, es un documento que contiene nuestros datos identificativos. El certificado confirma nuestra identidad en internet como persona Física.

Escritura de constitución de la empresa

La escritura de la empresa contiene el conjunto de normas por las que se regirá la sociedad. En la escritura no puede faltar la redacción de los estatutos de la Sociedad que reflejarán la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que componen el Órgano de Administración de la empresa. Los estatutos suelen estar redactados por abogados expertos.

Solicitud del NIF provisional

Debes solicitarlo en Hacienda. Tiene una validez de 6 meses hasta obtener la tarjeta identificativa definitiva, que te llegará cuando se haya producido el registro en el Registro Mercantil.

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Es un impuesto que grava la constitución, transformación o disolución de una sociedad. Se debe liquidar junto a la escritura de constitución. Antes suponía el 1% del capital social de una empresa, pero en la actualidad está exento de pago.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social. La documentación que necesitarás para inscribir tu sociedad en el Registro Mercantil será:

- Un original de la escritura de constitución
- La Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos jurídicos Documentados

Alta en el IAE

Una de las cosas que no se te deben pasar por alto es poner en orden todas tus obligaciones con Hacienda.

La primera es darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Cada epígrafe IAE faculta a realizar una actividad. Es decir, no son excluyentes. Por lo tanto, se necesitan tantas altas como actividades se desarrollen. A pesar de su carácter impositivo, en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a un millón de euros, está exento de pago.

Obligaciones con la Seguridad Social

Es importante que se dé de alta del propio autónomo que vaya a ser el administrador de la sociedad. Por otra parte, si se quiere contratar personal, deberá tramitarse el Alta de la empresa en la Seguridad Social y la comunicación de la apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.

Autorizaciones en otros organismos

Aunque la sociedad ya está constituida y puede funcionar con normalidad, no debes olvidar que existen otras autorizaciones en otros organismos. Por ejemplo, deben solicitarse autorizaciones de la autonomía dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar, trámites con el ayuntamiento relacionados con la apertura de los locales, licencia de obra, trámites para que la empresa cumpla con la Ley de Protección de Datos, prevención de riesgos, etc.

paternidad autónomos

Los nuevos derechos y condiciones para los autónomos que sean padres en 2020

Las condiciones y derechos de los trabajadores que han sido padres han cambiado de forma drástica en los últimos años. Si hace solo tres años, los padres tan solo tenían derecho a 15 días de descanso, en 2017 se amplió hasta las cuatro semanas, en 2018 hasta las cinco semanas y en 2019 se amplió hasta las 8 semanas.

A partir del mes de enero, los derechos de los nuevos trabajadores que sean padres vuelven a cambiar. Este próximo año, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equipare los permisos de maternidad y paternidad, extendiéndose ambos hasta las 16 semanas.


Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:

- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.

- Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.

- Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.

Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.

En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.

Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.

Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.

La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.

Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. (BOCM 19-12-2019)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, siendo dos de ellas locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

En virtud de lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo.

DISPONE

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 17 DE JULIO y 27 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 11 SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 DE MAYO y 22 DE MAYO
AMBITE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
ANCHUELO 29 DE ABRIL Y 30 DE ABRIL
ARANJUEZ 29 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
ARGANDA DEL REY 11 DE SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 11 DE JUNIO Y 12 DE JUNIO
BATRES 10 DE FEBRERO y 31 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 17 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 30 DE ABRIL Y 14 DE AGOSTO
BOADILLA DEL MONTE 1 DE JUNIO y 5 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 14 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 12 DE JUNIO y 4 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 13 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 3 DE SEPTIEMBRE y 4 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 13 DE ABRIL y 13 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS. 4 DE MAYO y 24 DE JULIO
CENICIENTOS 15 DE MAYO Y 14 DE AGOSTO
CERCEDA 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 21 DE DICIEMBRE
CHAPINERÍA 2 DE MARZO y 5 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 11 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 DE ENERO y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 12 DE JUNIO y 24 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO Y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 30 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 15 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 3 DE FEBRERO y 14 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 12 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 30 DE ABRIL y 25 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 11 DE MAYO Y 12 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO Y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 20 DE MARZO y 9 DE OCTUBRE
EL MOLAR 21 DE MAYO Y 22 DE MAYO
EL VELLÓN 2 DE OCTUBRE Y 5 DE OCTUBRE
ESTREMERA 13 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 5 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
GASCONES 3 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
GETAFE 21 DE MAYO y 1 DE JUNIO
GRIÑÓN 17 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 5 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 17 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 30 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE
HOYO DE MANZANARES 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 21 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 20 DE ENERO Y 29 DE SEPTIEMBRE
LA CABRERA 12 DE JUNIO y 19 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 7 DE AGOSTO y 8 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 DE AGOSTO y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 4 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
LEGANÉS 17 DE AGOSTO y 10 DE OCTUBRE
LOECHES 10 DE SEPTIEMBRE y 11 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA ………………………………………………………
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 6 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 21 DE SEPTIEMBRE y 4 DE DICIEMBRE
MADARCOS 28 DE FEBRERO y 24 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 1 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO Y 24 DE AGOSTO
MECO 10 DE SEPTIEMBRE Y 11 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 21 DE SEPTIEMBRE y 22 DE SEPTIEMBRE
 MIRAFLORES DE LA SIERRA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 4 DE SEPTIEMBRE Y 7 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 4 DE MAYO Y 25 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 15 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 11 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 13 DE ABRIL y 24 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 28 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 1 DE JUNIO Y 2 DE JUNIO
PARLA 22 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE
PATONES 3 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
PEDREZUELA 27 y 30 DE SEPTIEMBRE
PELAYOS DE LA PRESA 3 DE FEBRERO y 17 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE SEPTIEMBRE
PINTO 15 DE MAYO Y 9 DE NOVIEMBRE
PIÑUECAR – GANDULLAS 24 DE ENERO y 7 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 7 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 25 DE SEPTIEMBRE Y 28 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 16 DE JULIO y 17 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 8 DE JUNIO Y 29 DE SEPTIEMBRE
QUIJORNA 15 DE MAYO y 28 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 17 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 29 DE MAYO y 28 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 10 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 27 DE AGOSTO y 31 DE AGOSTO
ROBREGORDO 17 DE AGOSTO y 18 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 18 DE SEPTIEMBRE y 21 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 DE MAYO y 1 DE JUNIO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 27 DE ABRIL y 28 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 17 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 31 DE JULIO y 3 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 3 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 20 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE ARDOZ 22 DE JUNIO Y 23 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 30 DE ABRIL y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO
VALDARACETE 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 20 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 26 FEBRERO y 14 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 11 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 10 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 24 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
VALDETORRES DE JARAMA 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 28 DE SEPTIEMBRE y 29 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 24 DE JUNIO
VILLACONEJOS 4 DE MAYO Y 15 DE MAYO
VILLA DEL PRADO 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 4 DE MAYO y 25 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 24 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 31 DE ENERO y 22 DE MAYO
VILLAMANTILLA 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 4 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 15 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 24 DE AGOSTO y 9 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE

En Madrid, a 5 de diciembre de 2019.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

El derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral

El derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral (“jornada a la carta”)

El Real Decreto Ley 6/2019 modificó el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptación, por motivos de índole familiar y laboral (con exclusión del término “personal”), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociación colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente “jornada a la carta”.

La adaptación de la jornada laboral es uno de los temas de máxima actualidad en nuestra sociedad. En muchos lugares de trabajo se están adaptando normas para que la conciliación entre el empleo y la familia sea una realidad.

Tras la entrada en vigor el pasado 8 de marzo del Real Decreto Ley 6/2019 se modificó el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores (ET), regulando el derecho a solicitar esta adaptación, por motivos de índole familiar y laboral (con exclusión del término "personal"), sin necesidad de que se encuentre regulado en sede de negociación colectiva. Este derecho se ha venido a llamar coloquialmente "jornada a la carta" y también "horario a la carta".

Con la regulación anterior, el derecho de adaptación de la jornada se condicionaba a lo establecido en la negociación colectiva o al acuerdo individual alcanzado entre el trabajador y el empresario. A falta de dichos acuerdos (colectivos o individuales), el Tribunal Supremo venía entendiendo que no podía solicitarse el reconocimiento judicial al derecho de adaptación de la jornada, pues no era un derecho directamente aplicable. Por el contrario, el Tribunal Constitucional no mantenía una postura clara, habiendo dictado dos sentencias contradictorias al respecto en el año 2011.

La principal novedad de la nueva regulación consiste en reconocer el derecho de solicitud de adaptación a los trabajadores y en dejar a la negociación colectiva únicamente la regulación de los términos del ejercicio de este derecho.

¿Qué establece la normativa?

La nueva modificación se encuentra regulada en el artículo 34.8 del ET que establece que:

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
  • En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio. En su ausencia, la empresa, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

¿Qué pueden solicitar los trabajadores?

La normativa permite solicitar la adaptación de la distribución de la jornada e incluso su forma de prestación. En este sentido, se incluye la solicitud de la reordenación dentro y fuera de la propia jornada del trabajador implicando por ejemplo, la posibilidad de solicitar cambios de turnos de trabajo.

También se puede solicitar un cambio en la modalidad de la prestación dado que la norma hace específica referencia a la solicitud de teletrabajo.

¿Cómo debe ser la solicitud?

Es requisito necesario para poder ejercer la solicitud el hecho de tener familiares a cargo y justificar las razones de la concreta solicitud y como ello permite ejercer la conciliación.

A diferencia de la reducción de la jornada por guarda legal establecida en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, no hace falta reducir tiempo de trabajo y con ello la remuneración, siendo además compatible con otros permisos.

Por tanto, son tres requisitos los que debe contener la solicitud:

  • Tener un familiar a cargo.
  • Establecer necesidades concretas de conciliación.
  • Indicar la conexión entre las necesidades de conciliación y la solicitud de cambio planteada.

¿Cómo debe ser el proceso de negociación?

La norma permite mediante negociación colectiva establecer los términos del ejercicio de este derecho de solicitud, pudiendo establecer plazos, unas causas tasadas...

En ausencia de otras reglas recogidas en el convenio, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, «abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días«.

No obstante, hay que señalar que todavía quedan muchas dudas sobre esta regulación que los tribunales deben resolver. Por ejemplo, si la adaptación de jornada queda circunscrita a los progenitores que tengan hijos menores de 12 años; si permanece el derecho una vez el menor haya alcanzado esta edad; las cuestiones relativas a la compatibilidad de las reducciones de jornada solicitadas al amparo del artículo 37 del ET con las que se cursen al amparo de este nuevo precepto y si la amplitud del artículo 34.8º del ET acabará afectando a las reducciones de jornada; cómo abordar la regulación en sede de negociación colectiva de este derecho, etc.

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

En estas últimas semanas habrá leído en la prensa de que el Tribunal ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estén justificadas y se produzcan de modo intermitente, es válido.

El despido objetivo

Queremos recordarles que la normativa laboral permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia,  o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que se conoce coloquialmente como un "despido objetivo".

Las causas del despido objetivo están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido otorga el derecho al trabajador a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de ser necesario un preaviso de 15 días.

Una de dichas causas permite el despido por ausencias justificadas del trabajador, pero intermitentes siempre que sean de suficiente entidad.

Hay que recordar que si las ausencias fueran injustificadas, el despido ya no sería objetivo, sino seguramente disciplinario sin derecho a indemnización ni necesidad de preaviso.

Despido por ausencias justificadas del trabajador

Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de octubre de 2019, en la que declara que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores no vulnera los derechos constitucionales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al trabajo (artículo 35.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1).

En su resolución, el TC considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

El TC determina que "despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado".

El Constitucional justifica su decisión en el artículo 38 de la Constitución, comúnmente conocido como derecho a la "libertad de empresa" y señala la finalidad legítima del despido objetivo en estos casos para "evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo".

Otro motivo alegado por el Tribunal para avalar este tipo de despidos es la defensa de la productividad del empresario y la lucha contra el absentismo laboral. En concreto señala que "el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente".

La sentencia recoge cuatro votos particulares de cuatro de los magistrados contra la conclusión del pleno del TC  dado que entienden que  "la libertad de empresa no puede estar por encima del estado de salud del trabajador".

Esto significa que su empresa puede seguir utilizando este tipo de despido. En concreto, podrá despedir a un trabajador por faltas de asistencia -aunque las ausencias estén justificadas- si el número total de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles (es decir,  jornada efectiva de trabajo, por lo que no computan festivos ni días de descanso).

Atención. El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia con fecha de 19 de marzo de 2018, que el período de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atrás desde la fecha del despido.

  • bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce.

Atención. La mayoría de ausencias en que puede incurrir un trabajador no computan a efectos de este despido. Por ejemplo, no podrá tener en cuenta las bajas que duren más de 20 días seguidos, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad o paternidad, los días de huelga o los permisos retribuidos.  Además, las ausencias deben ser reiteradas, y se deben producir en jornadas completas (las faltas durante una parte de la jornada no computan).

Obligaciones del empresario

Como en cualquier despido objetivo el empresario tiene que entregar una carta de despido en el que se indiquen las causas que han motivado el despido, y en este caso concreto, el detalle con todas las ausencias del trabajador que han justificado el despido objetivo.

Por otro lado, se deberá entregar la indemnización que le corresponde en relación a su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Si no cumple alguno de los dos requisitos indicados anteriormente, el despido será improcedente.

Por último, debe de preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la medida, y en caso contrario, deberá abonarlos en el finiquito. La ausencia de este preaviso no convierte el despido en improcedente, pero sí que permitirá al trabajador reclamar la ausencia de preaviso con el finiquito.

A falta de una indicación de plazo expresa, se tiene en cuenta el plazo general del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el plazo para proceder al despido es de un año desde la última falta de asistencia que se contabilice.

Reclamación del trabajador

El trabajador puede, como ante cualquier despido, impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar ningún acuerdo, se deberá presentar la demanda ante los juzgados de lo social.