Author - Grupo Coca Asesores

¿Qué es un autónomo colaborador? Requisitos

La figura del autónomo colaborador se incorporó a la normativa laboral española para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares. Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia.

No obstante, si tienes un negocio y quieres contratar a un autónomo bajo esta modalidad o si te han ofrecido un contrato de este tipo, debes saber que hay varios requisitos. Igualmente, al ser dado de alta en esa figura laboral tienes una serie de derechos y obligaciones.


¿Qué es un autónomo colaborador?

Es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puedes acogerte si eres familiar directo del propietario de la empresa para la que vas a trabajar.

Se entiende como tal a los de primer o segundo grado. Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo. Además, puedes serlo por consanguinidad, adopción o afinidad.

No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.

Qué condiciones se deben cumplir

Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:

• Deberá trabajar habitualmente en el negocio. Es decir, no debe hacerse para ir al trabajo de forma esporádica.

• No podrá estar dado de alta como profesional por cuenta ajena.

• Tener, por lo menos, 16 años. Y es que los menores de esta edad, según el Estatuto de los Trabajadores, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral bajo ningún concepto.

• Tendrá que convivir en la misma casa o ser dependiente del titular de la empresa.

Un caso especial es el de las parejas de hecho. Hasta el año 2015 se permitió que fuesen autónomos colaboradores. Sin embargo, ese año se promulgó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que derogaba esa opción. Por tanto, en la actualidad, las parejas de hecho no pueden acogerse a esta figura.

También constituyen una excepción los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada. Estos no pueden contratar autónomos colaboradores, salvo que posean el 50% de las acciones de la empresa.


¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?

Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes. Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.

En cambio, frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos. Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el "paro de autónomos" si se ha cotizado 12 meses.

Por otra parte, debes saber que el empresario que te contrata también tiene unas obligaciones legales respecto a ti. Las más importantes son las siguientes:

• Pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social.

• Hacerte una nómina mensual por tu sueldo con arreglo al convenio laboral en que estés incluido.

• Anotar debidamente en su contabilidad las partidas destinadas a tu sueldo y cotizaciones.

Ley Crea y Crece: Empresas desde 1 euro

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Anteproyecto de la Ley Crea y Crece (antes denominada Ley de Crecimiento Empresarial que permitirá crear empresas desde sólo un euro y en menos de diez días a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Otra de las novedades que plantea es la imposibilidad de acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para las empresas que no cumplan los plazos legales de pago. Para ello, se creará un Observatorio estatal de la morosidad, que se encargará de hacer un seguimiento de los plazos.

También incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding, la financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo y medidas para simplificar la legislación existente, eliminar obstáculos, agilizar los procedimientos y ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia.

Creación de empresas en menos de 10 días y desde sólo un euro

La medida más importante de la nueva Ley Crea y Crece es la posibilidad de constituir una sociedad mercantil con un capital social mínimo de 1 euro en vez de los actuales 3.000 euros que se exigen para constituir una sociedad limitada. Además, estas sociedades se podrán crear en menos de 10 días laborales a través de medios telemáticos sin necesidad de acudir presencialmente a ningún organismo público ni notaría. Para ello, se aboga por impulsar la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la pyme del Ministerio de Industria Comercio y turismo, así como reforzar la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial.

Asimismo, también se limitará a ese plazo de 10 días laborales cualquier modificación que afecte a esa sociedad como un aumento o reducción de capital. Ese plazo se contará a partir del día siguiente a la fecha del asiento de presentación o de la devolución del documento retirado.

En la misma línea de reducir las trabas administrativas para constituir una empresa o para iniciar una actividad por cuenta propia, se aborda además una reducción o sustitución de ciertas autorizaciones o sistemas de control ex ante de la actividad económica por declaraciones responsables.

Las empresas deberán destinar el 20% de sus beneficios hasta alcanzar los 3.000 euros

A pesar de que, al amparo de la Ley Crea y Crece se podrán crear empresas con un capital social mínimo de un euro, se obligará a éstas a que destinen el 20% de sus beneficios a la partida de Reserva Legal hasta que ésta sumada al capital social alcance la cifra mínima de 3.000 euros.

Por otro lado, si la empresa tiene deudas y se disuelve sin que se puedan satisfacer las deudas con el patrimonio resultante, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Novedades en las sociedades en régimen de formación sucesiva y Sociedades Nueva Empresa

La Ley Crea y Crece contempla también la derogación de la regulación de las sociedades en régimen de formación sucesiva por lo que las sociedades que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros por estas mismas reglas aplicando el nuevo apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por otro lado desaparece la regulación relativa a las Sociedades Nueva Empresa al considerar el prelegislador que ya ha quedado obsoleta y superada en eficiencia y flexibilidad por la normativa general de sociedades de responsabilidad limitad. Por ello, estas sociedades nueva empresa ya existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán regirse por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.

Medidas de apoyo financiero

El Anteproyecto de la Ley Crea y Crece contiene también medidas específicas de apoyo a instrumentos de financiación al crecimiento empresarial, entre los que está el capital riesgo o las plataformas de micromecenazgo o crowfunding. La Ley introduce más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

Incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago

Uno de los principales problemas de las pequeñas empresas y trabajadores autónomos es la morosidad o el incumplimiento de los plazos de pago por parte de grandes empresas. Estos se ven en la disyuntiva de finalizar relaciones comerciales con grandes empresas que incumplen estos plazos frente a perderlos como clientes con el impacto económico que esto supondría. Para paliar esto, la Ley Crea y Crece establece que las empresas que no cumplan con los plazos de pago (actualmente son 60 días después de la fecha de la recepción de mercancías o prestación de los servicios, no pudiendo ser prorrogado ni aunque así lo dispongan las dos partes afectadas), no podrán acceder a las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para velar por este cumplimiento se creará un Observatorio de Morosidad Nacional que vigilará y monitorizará la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Asimismo, incluye medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.

Ventajas fiscales

Este proyecto de Ley incorpora importantes medidas fiscales para atraer y recuperar el talento nacional e internacional, atraer inversión y favorecer la creación de hubs digitales en España. Así, se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades (IS) y sobre la Renta de No Residentes (IRNR), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de tres a cinco años, con carácter general, o a siete para empresas de los sectores antes apuntados.

Por otra parte, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del IRNR en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y seis meses respectivamente.

Y, finalmente, se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Fiscalidad del nómada digital

Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante cinco años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el IRNR.

Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen, pasando de diez a 15 años a tan solo cinco años el requisito de no residencia previa en España.

Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.

Facilidades a las stocks options

Las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no pueden prometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario oponen a estos planes.

Esta ley derriba las barreras al flexibilizar la generación de autocartera en las sociedades limitadas, que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes, y dar un tratamiento fiscal más benigno a la retribución mediante acciones o participaciones sociales propias de las emergentes


Cotización por pluriactividad

Se elimina durante tres años de la doble cotización a la Seguridad Social, en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.

Licitaciones públicas

Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.

Cuándo entrará en vigor la nueva Ley Crea y Crece

El Anteproyecto de la Ley Crea y Crece ha sido ahora remitido a las Cortes Generales para su aprobación y se espera que sea aprobado en 2022.

Plan Digitalización Pymes 2021-2025: principales medidas.

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

El Programa Kit Digital está financiado por los fondos Next Generation EU y se incluye dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes.

La primera convocatoria de estas ayudas, cuyas bases se publicarán en las próximas semanas, comenzará en 2022, contará con 500 millones de euros y estará dirigida a pymes de entre 10 y 49 empleados y a partir de esa fecha se irán abriendo nuevas convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos.

CÓMO ACCEDER A LAS AYUDAS DEL KIT DIGITAL

Las pymes y trabajadores autónomos que quieran beneficiarse de las ayudas del Kit Digital deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un test de autodiagnóstico, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme, plataforma a través de la cual ya se han registrado más de 4.000 pymes en una semana.

El primer paso es saber el nivel digital de tu empresa

El primer paso es registrarse en el programa Acelera Pyme, para a continuación realizar un test de autodiagnóstico digital. Se trata de un sencillo cuestionario de 13 preguntas donde vamos a indicar el uso que hacemos de la conexión a Internet, venta online, redes sociales o si disponemos o no de un CRM, por ejemplo.

Además de este test inicial existen otros dos que tienen que ver con ciberseguridad o transformación digital. Este es el apartado más importante, que va a detallar si la empresa  tiene o no un plan a medio o largo plazo para la transformación digital del negocio.

En este apartado sí que es necesario ir detallando de forma más detallada diferentes aspectos que tienen que ver con estrategia, organización digital o relación con los clientes, entre otros. Son ocho puntos claves para la transformación digital sobre los que tenemos que ir respondiendo diferentes preguntas. Completarlo no nos lleva mucho tiempo.

Al final de todo el proceso nos indicará cuál es el estado de nuestro negocio, si estamos en fase inicial o media y nos permite descargar el informe del estado de la transformación digital de nuestro negocio. Aquí va a depender mucho del tipo de negocio. Puede que para una peluquería la venta por Internet no sea una prioridad, pero si el trabajo con el CRM para cuidar mejor a sus clientes y lograr que repitan con mayor frecuencia.

Por último existe la posibilidad de realizar una autoevaluación de ciberseguridad, donde en poco más de 10 minutos la empresa puede hacerse una idea del nivel de seguridad con el que está trabajando. Y también darse cuenta de algunas carencias que tienen fácil solución.

Con todos estos datos y si cumplimos los requisitos del plan podemos empezar la solicitud de la subvención para que nos permita implantar herramientas digitales que nos ayuden en determinadas áreas con la gestión de nuestro negocio.

Soluciones de digitalización

Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo, aunque inicialmente serán las siguientes:

• Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet.

• Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

• Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.

• Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

• Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

• Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.

• Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.

• Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes.

• Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

• Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

SI QUIERE SER AGENTE DIGITALIZADOR

Por su parte, los agentes digitalizadores que quieran unirse al programa y ofertas sus soluciones podrán hacerlo a través de una invitación pública procedente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Descárguese la Guía rápida para saber más.

Aprobada la reforma laboral ¿Cuáles son las principales novedades?

El Consejo de Ministros del día 28 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. Entre otras novedades, destacan que los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida; el convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial; desaparece el contrato por obra o servicio; la contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora; se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes.

Le informamos que el Consejo de Ministros del día 28 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-Ley (pendiente de su publicación el BOE) que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.

Las principales novedades de la reforma laboral son, entre otras, las siguientes:

  • Se modifica el régimen de la contratación temporal: el acuerdo intensifica la causalidad de los contratos temporales. Se prevé el incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular. Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes.
  • Se modifican los contratos formativos.
  • Se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos y se acaba con la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. Igualmente, se garantizan los derechos de las personas subcontratadas.
  • Se incorpora el denominado mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales y evitar despidos.

Negociación Colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.

La contratación estable como norma

Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción deben ser comunicadas a la representación legal de las personas trabajadoras.

Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratación de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

  • En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
  • Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.
  • También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Subcontratación

Un cambio fundamental es que siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuestión decisiva ya que permite cubrir vacíos legales existentes hasta ahora.

El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación

La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

Contratos formativos

Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional

El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá.

Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Rediseño de los desincentivos a los contratos de muy corta duración

Además, en el ámbito de la contratación se han rediseñado desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros...).

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Flexibilidad interna

Además, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tránsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.

  • ERTE ETOP

Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.
Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

  • ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID.

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

  • MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN EN EL EMPLEO

Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones más representativas, a propuesta de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. 2 modalidades:

  • Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.
  • Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Como novedades:

  • Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Financiará las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formación.
  • Las empresas formularán solicitudes colectivas en la sede electrónica del SEPE.
  • Las personas trabajadoras percibirán el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un máximo del 225% del IPREM).
  • En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionada a la realización de actividades de formación.

Auditoría sobre los resultados

El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas mediante el análisis de los datos de la contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores, una evaluación que deberá repetirse cada dos años.

Retenciones del trabajo: Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (Modelo 145)

Recuerde que en enero su empresa debe calcular la retención de IRPF que aplicará a sus trabajadores, según las retribuciones previstas y su situación familiar.

Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.

Además, debería informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.

Para obtener la previsión de ingresos de un trabajador, compute su salario fijo anual y la retribución variable que previsiblemente va a percibir.  Compute como mínimo el variable del año anterior, a no ser que existan elementos objetivos que acrediten que este año va a ser inferior. Añada también los salarios en especie.

Modelo 145

Para saber la situación familiar de sus empleados, pídales que completen y le entreguen el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.  Si un empleado ya le entregó este modelo anteriormente (por ejemplo, cuando firmó el contrato de trabajo) no es imprescindible que cada año se lo vuelva a entregar, excepto si se modifican sus circunstancias personales. No obstante, para que su empresa tenga siempre los datos actualizados lo mejor es que cada mes de enero solicite a su plantilla que le entregue dicho modelo cumplimentado.

Dado que muchos trabajadores olvidan realizar esa comunicación, es conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un modelo 145 para informar aquellos cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. Aunque dicho ofrecimiento no es obligatorio -son ellos quienes deben comunicar los cambios-, todos saldrán beneficiados:

  • Si los cambios suponen un menor tipo de retención, sus trabajadores recibirán un mayor neto cada mes. Y si suponen un aumento, evitarán las sanciones que les puede imponer Hacienda por no comunicar dichos cambios a la empresa.
  • Por su lado, su empresa evitará que sus trabajadores le comuniquen los cambios que tuvieron lugar en el año anterior en otro momento (por ejemplo, a mitad de año), lo cual le obligaría a recalcular el tipo de retención establecido en enero.

Atención. Influyen en el tipo de retención aplicable, por ejemplo, el número de hijos del trabajador, si se ha reconocido un grado de discapacidad, o si el empleado ha quedado obligado por resolución judicial a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos.

La comunicación de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.  El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas

La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.

Atención. La inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

El momento en el que el trabajador deberá comunicar el cambio de sus circunstancias personales o familiares será diferente según el caso. De este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:

  • Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención aplicable.
  • Cuando para dicho cambio la Ley haya previsto que es posible regularizar el tipo de retención a mitad de año.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.