Author - Grupo Coca Asesores

contrato temporal

Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral 2022

Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.

Como ya le hemos venido informando, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue "... una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales"; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.

La posible limitación a la externalización de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociación, pero finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente. 

Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector

Se convierte en norma lo que habían empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En todo caso, también se señala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que es el artículo que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.

Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.

Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.

Esta modificación normativa está circunscrita, básicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de «outsourcing» que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa química, deberá aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.

Es importante destacar que la idea inicial postulada por los sindicatos y el propio Gobierno era que las empresas multiservicios aplicasen el convenio propio de empresa de la empresa principal - normalmente, si nos encontramos ante una empresa grande, su convenio es superior al del sector. - Finalmente el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.

Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal.

Convenios Colectivos – Enero

España
- Convenio colectivo de Minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo del metal. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo de cooperativas de crédito. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo de Mataderos de aves y conejos. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo de farmacias. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo de Empresas de seguridad. Fecha Publicación: 12/01/2022
- Convenio colectivo de Agencias de viajes. Fecha Publicación: 14/01/2022
- Convenio colectivo de elaboración de arroz. Fecha Publicación: 15/01/2022
- Convenio colectivo de Radiodifusión comercial sonora. Fecha Publicación: 28/01/2022

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

- Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS). Boletín Oficial del Estado del 19/01/2022

- Subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura. Boletín Oficial del Estado del 21/01/2022

- Subvenciones las empresas españolas con potencial exportador. Boletín Oficial del Estado del 02/02/2022

- Ayudas estatales a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres. Boletín Oficial del Estado del 08/02/2022

- Subvenciones a entidades y empresas turísticas para el Programa Experiencias Turismo España. Boletín Oficial del Estado del 11/02/2022

Comunidad de Madrid

- Modificación de las subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21/01/2022

- Ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/01/2022

- Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 04/02/2022

- Convocatoria de ayudas dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación en 2022. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 09/02/2022

- Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 10/02/2022

- Modificación de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/02/2022

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

Jefatura del Estado

- RD-Ley 1/2022 de 18 de Ene (Modificación de la Ley 9/2012; la Ley 11/2015; y el Real Decreto 1559/2012). Boletín Oficial del Estado Número: 16 Fecha de Publicación: 19/01/2022


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática

- Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Boletín Oficial del Estado Número: 17 Fecha de Publicación: 20/01/2022


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

- Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2021. Boletín Oficial del Estado Número: 21 Fecha de Publicación: 25/01/2022

- Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Boletín Oficial del Estado Número: 21 Fecha de Publicación: 25/01/2022

- Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Boletín Oficial del Estado Número: 39 Fecha de Publicación: 15/02/2022


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la resolución favorable de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava. Boletín Oficial del Estado Número: 28 Fecha de Publicación: 02/02/2022

- Real Decreto 111/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Boletín Oficial del Estado Número: 34 Fecha de Publicación: 09/02/2022

- Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Boletín Oficial del Estado Número: 34 Fecha de Publicación: 09/02/2022


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

- Resolución de 2 de febrero de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas de Control de Calidad Interno Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros (NIGC1-ES) y Revisiones de la Calidad de los Encargos (NIGC2-ES) y la Norma Técnica de Auditoría Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros (NIA-ES 220). Boletín Oficial del Estado Número: 34 Fecha de Publicación: 09/02/2022

Comunidad de Madrid

Consejería de Economia, Hacienda y Empleo

- Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 22 Fecha de Publicación: 27/01/2022

Hacienda modifica el modelo 720 tras la sentencia del TJUE

El modelo 720 de la Agencia Tributaria es una declaración informativa  sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Tras una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, que consideraba algunos aspectos a los que obligaba a los contribuyentes contrarios a derecho y a la vez obligaba a rebajar las sanciones establecidas Hacienda se ha visto obligada a modificar dicho modelo 720 para ajustarse a la normativa europea.

Es importante tener en cuenta dichas modificaciones introducidas porque el fin del plazo de presentación del impuesto es el 31 de marzo para la declaración de bienes en el extranjero referidas al año 2021.


Los fundamentos del TJUE

El principal inconveniente era que el TJUE consideraba desproporcionadas las sanciones para los contribuyentes que no declararan correctamente o a tiempo dichos bienes, ya que suponía una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que va contra el derecho europeo.

Para agilizar la tramitación el gobierno ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para introducir enmiendas en el Senado y tener listo el nuevo modelo 720 antes del 31 de marzo.


¿QUÉ MODIFICACIONES SE INCLUYEN?

Presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades

Además de una justificación en el preámbulo de la ley, se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:

Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

La Agencia Tributaria cambia el régimen sancionador

Pero más importante es la derogación del régimen sancionador, en concreto disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012. La entrada en vigor se producirá al publicarse la ley en el BOE.

Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjeroPor último, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Y se añade una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF

Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF se elimina el apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006 del IRPF, quedando de la siguiente manera:

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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