Author - Grupo Coca Asesores

Kit Digital para empresas de entre 3 y 10 trabajadores.

El importe para este tipo de empresas que se podrá solicitar será de 6.000 euros, una cantidad importante con la que muchas de ellas podrán afrontar retos pendientes para ser más eficientes y ganar en agilidad gracias a la digitalización.

¿Cuánto dinero puedo gastar?

Las empresas pueden realizar solicitudes en las siguientes categorías:

• Sitio web y Presencia en internet, cuenta con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Comercio electrónico, también con una ayuda de hasta 2.000 euros.

• Gestión de redes sociales con hasta 2.500

• Gestión de clientes con hasta 2.000 euros.

• BI y analítica, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Servicios de oficina virtual está dotada con 250 euros por empleado.

• Gestión de procesos, con hasta 2.000 si la empresa está entre 3 y 9 empleados.

• Factura electrónica, con hasta 1.000 euros.

• Comunicaciones seguras están dotadas con 125 euros por empleado.

• Ciberseguridad bonificada con 125 euros por empleado.

• Presencia avanzada en Internet, con una ayuda máxima de 2.000 euros

• Marketplace, con hasta 2.000 euros

Hay que recordar que tras los cambios introducidos, en caso de necesitar hardware para la prestación del servicio y solo en este caso sí sería bonificada al ser parte de una solución contratada como servicio.

Cómo realizar la solicitud del Kit Digital

Es importante que las pequeñas empresas tengan muy claro en qué áreas es más rentable para ellas mejorar y cómo invertir las ayudas que puedan recibir. El primer paso es realizar la solicitud.

Para ello es necesario realizar un test previo que nos dará una idea del estado de digitalización de nuestra empresa. Tenemos que registrarnos en el programa Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico.

A partir de aquí, si cumplimos todos los requisitos, es decir, ser empresas de entre tres y menos de diez empleados, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados,  o no tener la consideración de empresa en crisis, entre las más importantes.

Para acceder a la tramitación vamos a necesitar disponer de certificado digital o estar de alta en el sistema Cl@ve. Si no estamos de alta en Red.es, tendremos que completar la información del formulario para posteriormente comenzar con la solicitud.

También es posible que la solicitud del Kit Digital la realice por nosotros un representante voluntario, para lo cual tendremos que realizar una autorización para que lo haga en nuestro nombre.

A partir de aquí se elige agente digitalizador y se realiza la solicitud. Hay que tener en cuenta que la empresa no recibe el dinero, sino que el pago se realiza al agente digitalizador que se encarga de ejecutar el trabajo o prestar el servicio.

La empresa tendrá que hacerse cargo del pago del IVA de la factura que presente el Agente Digitalizador, ya que dichos impuestos no se cubren por la ayuda.

Cambios en las bases reguladoras

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022 que incorpora importantes modificaciones en las bases reguladoras del programa. En resumen, las principales modificaciones, son:

• Se amplía el perfil del beneficiario del Kit Digital a sociedades civiles, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias.

• Se incorporan dos nuevas categorías de soluciones: Presencia Avanzada en Internet y Marketplace. El importe máximo es de 2.000 euros en todos los segmentos.

• Se incorpora el gasto en hardware como subvencionable siempre y cuando sea imprescindible para la prestación de la solución y no se use con fines distintos.

• Se amplía el plazo de justificación por parte del Agente Digitalizador a 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de soluciones.

• Se establece en un máximo de 3 meses el plazo de pago al Agente Digitalizador, una vez comprobada la correcta justificación.

• Para el cálculo del número de trabajadores se tendrá en cuenta la plantilla media del Régimen General correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y autónomos colaboradores y autónomos societarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


¿Qué requisitos hay que cumplir?

Las empresas o autónomos interesados en solicitar la ayuda del Kit Digital tienen que cumplir con la Ley General de Subvenciones y disponer de la evaluación de Madurez Digital. Esta evaluación es obligatoria para acceder a la ayuda del Kit Digital.

Además, los autónomos y pymes interesados en solicitar el Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Tener su domicilio fiscal en territorio español y estar en situación de actividad.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

• No tener la consideración de empresa en crisis ni haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolvente o estar bajo intervención judicial.

• No haber sido declarado culpable en algún contrato celebrado con la Administración.

• No hacer sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

• No estar sujeto a orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal o incompatible una ayuda.

• No superar el límite de ayudas mínimo (200.000 euros en tres ejercicios fiscales).

• Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente.

• Tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Ya está en vigor la norma europea que obliga a la transparencia salarial

Desde el pasado 1 de agosto está en vigor la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que obliga a la transparencia salarial. A partir de esa fecha, los sueldos deben ser públicos y todos los aspirantes a un puesto de trabajo conocerán el salario y las condiciones de la vacante a la que optan antes de pasar a una entrevista personal.

Le infórmanos que el 11 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes. Supone la derogación de la Directiva 91/533/CEE con efectos a partir del 1 de agosto de 2022. Tal y como se establece en el texto normativo, los derechos y obligaciones establecidos en la Directiva se aplicarán a todas las relaciones de trabajo a más tardar el 1 de agosto de 2022.

Pues bien, a partir de esa fecha, los sueldos deben ser públicos y todos los aspirantes a un puesto de trabajo conocerán el salario y las condiciones de la vacante a la que optan antes de pasar a una entrevista personal.

Obligaciones de información de las empresas

Los Estados miembros velarán por que se exija a las empresas informar a los trabajadores sobre los elementos esenciales de su relación laboral. En concreto, hay que informar a los empleados de los siguientes aspectos:

a) la identidad de las partes de la relación laboral;

b) el lugar de trabajo. A falta de lugar de trabajo fijo o principal, el principio de que el trabajador está empleado en diferentes lugares o puede determinar libremente su lugar de trabajo, así como la sede o, en su caso, el domicilio del empleador;

c) cualquiera de los siguientes:

  • o bien el cargo, el grado y la naturaleza o categoría del trabajo para el que se ha empleado al trabajador
  • o bien una breve caracterización o descripción del trabajo;

d) la fecha de comienzo de la relación laboral;

e) en caso de que se trate de una relación laboral de duración determinada: la fecha de finalización o la duración prevista de dicha relación laboral.

f) en el caso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, la identidad de las empresas usuarias, si se conoce y tan pronto como se conozca.

g) en su caso, la duración y las condiciones del período de prueba;

h) de haberlo, el derecho a formación proporcionada por el empleador;

i) la cantidad de vacaciones remuneradas a las que el trabajador tenga derecho o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones;

j) el procedimiento, que deben respetar el empleador y el trabajador, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso, en caso de terminación de la relación laboral o, si la duración de los plazos de preaviso no puede indicarse en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso;

k) la remuneración, incluida la retribución de base inicial, cualesquiera otros componentes, en su caso, indicados de forma separada, y la periodicidad y el método de pago de la remuneración a la que tenga derecho el trabajador;

l) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente previsible, la duración de la jornada laboral ordinaria, diaria o semanal, del trabajador, así como cualquier acuerdo relativo a las horas extraordinarias y su remuneración y, en su caso, cualquier acuerdo sobre cambios de turno;

m) si el patrón de trabajo es total o mayoritariamente imprevisible, el empleador informará al trabajador sobre:

  • El principio de que el calendario de trabajo es variable, la cantidad de horas pagadas garantizadas y la remuneración del trabajo realizado fuera de las horas garantizadas;
  • Las horas y los días de referencia en los cuales se puede exigir al trabajador que trabaje;
  • El período mínimo de preaviso a que tiene derecho el trabajador antes del comienzo de la tarea y, en su caso, el plazo para la cancelación de tareas asignadas.

n) todo convenio colectivo que regule las condiciones laborales del trabajador o, si se trata de convenios colectivos celebrados fuera de la empresa por instituciones u órganos paritarios especiales, el nombre de la institución o el órgano paritario competente en cuyo seno se hayan celebrado dichos convenios;

o) cuando sea responsabilidad del empleador, la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales derivadas de la relación laboral, así como cualquier protección en materia de seguridad social ofrecida por el empleador.

Abierto el plazo de solicitudes para las ayudas destinadas a la digitalización de empresas (KIT DIGITAL) de entre 3 y 9 empleados

Se trata de la segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital, dotada con 500 millones de euros y destinada a pymes de entre 3 y 9 empleados, que podrán solicitar bonos de 6.000 euros para su digitalización a partir del 2 de septiembre.

En el BOE del día 2 de agosto se ha publicado el Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

Se trata de la segunda convocatoria de ayudas del programa Kit Digital, dotada con 500 millones de euros y destinada a pymes de entre 3 y 9 empleados, que podrán solicitar bonos de 6.000 euros para su digitalización a partir del 2 de septiembre.

Esta convocatoria incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.

¿Cuándo se podrán solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, computándose desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.  

¿A qué podrá destinar esta ayuda?

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe. Cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Todos los cambios del catálogo se pueden consultar en la orden de bases que puede encontrar aquí: Disposición 12734 del BOE núm. 181 de 2022

¿Qué importe de ayuda puedo obtener?

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000€

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

Requisitos de participación:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 No podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
 
Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

Para más información: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-ii

Medidas de ahorro energético aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2022 ¿Cómo afectan a las empresas?

Les informamos de las principales medidas del  Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica

Entre las novedades más destacadas, en los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos), la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 º C., y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C. Estas limitaciones, que entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Se trata de una norma aprobada en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que, entre otras, recoge una serie de medidas de ahorro energético y climatización.

En concreto, el Título V de la norma introduce un conjunto de medidas dedicadas al fomento del ahorro y la eficiencia energética, entre las que destaca el denominado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. El Plan estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.

La normativa afecta principalmente a los organismos de la Administración, a los transportes públicos, a los centros de trabajo de todas las empresas, los comercios y los negocios de cara al público.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE CLIMATIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

1. Mantener las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 º C, respectivamente

En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):         

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones, que entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño.

1.1 ¿Qué lugares estarán exentos de aplicar el control de temperatura?

No estarán obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa específica, supuestos en los que deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Entre estos lugares se encuentran centros sanitarios, educativos, peluquerías y gimnasios. Tampoco será aplicable en el interior de trenes, aviones o barcos, ni en las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada.

2. Mostrar en carteles o pantallas las medidas de ahorro obligatorias

La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante carteles o pantallas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.

3. Instalar cierres automáticos en las puertas de acceso 

Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.

Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

4. Apagar las luces de los escaparates 

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, y también el alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligación entró en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

5. Adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética

Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no más tarde de ese día las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de dicho tipo en los últimos dos años.

El informe de inspección deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

 Las administraciones públicas podrán aplicar procedimientos de contratación de urgencia a fin de ejecutar con rapidez las obras de mejora energética en sus edificios. Además, dichos contratos se ejecutarán en un plazo inferior a un mes desde su formalización.

Medidas de ahorro energético para empresas Real Decreto-ley 14/2022

Les informamos de las principales medidas del Real Decreto-ley 14/2022, sobre ahorro y eficiencia energética en el ámbito empresarial

Entre las principales medidas de ahorro y eficiencia energética, destacamos las siguientes:

  • La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que no deban mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, se limitará a los siguientes valores:
  1. La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  3. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
  • Estos mismos recintos habitables acondicionados, deberán cumplir con medidas de información en el sentido de informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento.
  • Los edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente. Medida que deberá ser adoptada con anterioridad al 30 de septiembre de 2022.
  • En cuanto al alumbrado de escaparates, este deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. El plazo para adoptar esta medida es de siete días desde la publicación en el BOE.
  • Todas estas mismas instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que, en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

El Gobierno ha pedido a las administraciones y grandes empresas facilitar el teletrabajo con el fin de ahorrar en desplazamiento y en el consumo térmico de los edificios.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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