Author - Grupo Coca Asesores

Convenios Colectivos – Diciembre

España

• Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para los años 2023, 2024 y 2025 del V Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería.

• Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio Colectivo de Industrias de Ferralla.

Comunidad de Madrid

• Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan (código número 28003035011981).

• RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982).

• Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (código número 28002085011981).

Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 en el ámbito Laboral

El pasado 2 de enero de 2025, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, que introduce modificaciones significativas en materia laboral y de Seguridad Social.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, y con entrada en vigor el próximo 3 de abril de 2025, introduce varias modificaciones relevantes en el ámbito laboral. Estas reformas impactan tanto en la gestión judicial como en los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales. A continuación, se resumen los principales cambios.

1. Reformas en la Jurisdicción Social

a) Transformación de Juzgados Sociales en Tribunales de Instancia

  • Se sustituye el modelo de juzgados unipersonales por tribunales de instancia, organizados en secciones como la de lo Social.

b) Impulso de la oralidad

  • Se fomenta el uso de la oralidad en las sentencias, facilitando la emisión rápida de resoluciones y la notificación de las mismas. Este cambio está diseñado para acelerar los procedimientos judiciales y adaptarse a las exigencias de la realidad social.

c) Actos de conciliación

  • Los letrados de la Administración de Justicia podrán:
    • Proponer de oficio la conciliación si consideran que las partes pueden llegar a un acuerdo.
    • Establecer una agenda doble para facilitar los acuerdos previos al juicio.
  • Plazos:
  • Las conciliaciones deberán celebrarse al menos 10 días después de la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días respecto a la vista.

d) Preparación de la prueba

Ampliación del plazo para solicitar diligencias preparatorias de pruebas: de 5 a 10 días antes de la vista.

Este cambio busca garantizar que los juzgados dispongan de tiempo suficiente para gestionar notificaciones y pruebas, especialmente documentales.

e) Modificación del recurso de casación

  • Se introduce el concepto de interés casacional objetivo:
    • Este criterio promueve la uniformidad en la interpretación de la normativa laboral y garantiza la formación de una jurisprudencia coherente.

2. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET)

a) Extinción por voluntad del trabajador (Artículo 50 ET)

  • Retrasos salariales:
    • Se considera retraso grave si el pago del salario supera los 15 días de la fecha pactada.
    • Es causa de extinción justificada si:
      • Se adeudan 3 mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas.
      • Hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.

b) Protección de trabajadores en permisos (Artículos 53.4.b y 55.5.b ET)

  • Se amplía la nulidad de extinciones:
    • A despidos o extinciones que afecten a trabajadores que:
      • Hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (art. 37.3.b ET).
      • Hayan solicitado adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET).

3. Indemnizaciones por despido

  • Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados.
  • Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.

4. Fomento de la mediación y resolución de conflictos

Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.

Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.

5. Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo

Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.

Estas actividades quedan exceptuadas del régimen general de incompatibilidades para funcionarios públicos.

Diferencias entre la Factura electrónica y el Sistema VeriFactu

El sistema Verifactu y la facturación electrónica son métodos modernos y obligatorios de gestión fiscal en España, pero tienen distintas características y objetivos. Mientras que la facturación electrónica facilita la emisión y recepción de facturas digitales, Verifactu surge como respuesta a nuevas normativas de control antifraude.

¿Qué es la Facturación Electrónica?

La facturación electrónica es el proceso de emisión, recepción y almacenamiento de facturas en un formato digital. En lugar de emitir documentos en papel, la facturación electrónica permite que toda la información fiscal sea procesada en un sistema digital, lo que facilita la automatización y el intercambio de datos entre empresas y con la administración pública.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es un sistema de control antifraude que se ha introducido en el ámbito de la facturación en España con el objetivo de mejorar la transparencia y veracidad de las transacciones comerciales. Este sistema es parte de un marco regulador más amplio que busca garantizar que las facturas emitidas por las empresas sean fieles a las transacciones reales, evitando así prácticas fraudulentas como la doble contabilidad o la alteración de datos fiscales. Verifactu verifica las facturas emitidas y proporciona un código único que permite a la Agencia Tributaria rastrear y confirmar la autenticidad de cada documento en tiempo real.

El funcionamiento de Verifactu se basa en la integración con el software de facturación de la empresa, el cual debe estar autorizado y certificado para cumplir con las especificaciones del sistema. Cuando se emite una factura, el sistema genera un código único de verificación (CUV) que se incluye en el documento. Este código sirve como una especie de “huella digital” que permite identificar la factura de manera única, evitando duplicados o modificaciones.

La implementación de Verifactu requiere que las empresas utilicen software que esté aprobado por la Agencia Tributaria, y que sigan procedimientos específicos de emisión de facturas. Este sistema garantiza la integridad y autenticidad de cada documento, lo que simplifica las auditorías y reduce la probabilidad de fraudes.

¿Qué hace a Verifactu único?

Verifactu se diferencia de la facturación electrónica tradicional por su enfoque en el control fiscal y la trazabilidad. Al exigir el envío automático de información a la Agencia Tributaria, se reduce el margen de error y se facilita la detección del fraude. 

Las empresas y autónomos podrán cumplir con Verifactu de dos maneras:

    • Envío de registros de facturación a la Agencia Tributaria: la empresa o autónomo envía los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su emisión y la Agencia Tributaria verifica la integridad y autenticidad de las facturas. Los clientes pueden verificar la validez de las facturas simplificadas en la web de la Agencia Tributaria.

    • Suministro Inmediato de Información (SII): las empresas que ya estén sujetas al SII continuarán enviando sus datos de facturación a la Agencia Tributaria en los plazos que determina el SII.

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Antes de continuar, hay que recordar que la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal incluye otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas.

Inicialmente, parecía que la obligación tendría que hacerse efectiva a partir de julio de 2025. No obstante, finalmente se ha informado que la Agencia Tributaria va a retrasar al menos hasta 2026 esta responsabilidad.

Una vez aprobada la normativa, empezará a contar el plazo para adaptarse y empezar a emitir facturas electrónicas. Ya nos encontramos a finales de 2024 por lo que debería estar la aprobación a caer. Si se hiciera efectiva en 2025, la situación de obligatoriedad quedaría de la siguiente manera:

Habría dos plazos efectivos en función de la facturación de la empresa si:

• 2025-2026, 12 meses tras la aprobación del desarrollo reglamentario: para empresas con facturación anual superior a 8M €.

• 2026-2027, 24 meses tras la aprobación del desarrollo reglamentario: para el resto de las empresas y profesionales que facturen anualmente menos de 8M €.

En resumen, dependiendo de su facturación anual, las empresas y los autónomos tendrán un plazo de 1 o 2 años desde que se apruebe el desarrollo reglamentario para cumplir con la nueva medida.

VeriFactu

Cualquier programa que se utilice para emitir facturas debe asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la Ley Antifraude, entre los que se incluye garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de cualquier registro de facturación.

Esto conlleva que el software de facturación debe mantener la información de manera segura y en formatos estandarizados durante los plazos legales, permitiendo la verificación y el acceso cuando sea necesario. 

Además, el programa de facturación debe asegurar que los datos no puedan ser modificados ni eliminados, así como mantener un registro de todas las acciones realizadas por el usuario. 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito, llamado VERIFACTU, diseñado para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con Hacienda.

Podrán acceder a este sistema de facturación digital aquellos que emitan menos de 100 facturas a lo largo de un año, aunque se está considerando aumentar este umbral para permitir un mayor número de facturas.

¿Cuándo entra en vigor?

• A partir de julio de 2025: Las empresas que se dedican a producir o distribuir programas de facturación sólo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley antifraude.

• A partir del 1 de enero de 2026: Todas las empresas (sociedades) deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude.

• A partir del 1 de julio de 2026: El resto, es decir los autónomos persona física, deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley antifraude

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema VERIFACTU para la emisión de sus facturas, las cuales incluirán un código QR para mejorar la trazabilidad y la eficiencia en el proceso de facturación.

Requerimientos de Hacienda: Qué son

Un requerimiento de Hacienda es una solicitud de la Agencia Tributaria para revisar o corregir información fiscal. Puede ser una simple carta informativa o una solicitud de documentación pero responder adecuadamente en el plazo estipulado es muy importante para evitar sanciones.

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento. La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Tipos de requerimientos de Hacienda

    • Carta informativa. La más tranquilita. Solo se trata de una carta que te manda la Agencia Tributaria a modo de información. No es necesario que respondas pero sí verificar que la has recibido, porque todas sus cartas son certificadas. Hacienda es como tu padre o madre, y necesita saber que has recibido bien su mensaje.

    • Requerimiento. Si Hacienda detecta que la información fiscal que tienen sobre ti no encaja con la que tú le has proporcionado, te enviará esta ‘agradable’ notificación.

    • Propuesta de liquidación. Si hay que modificar alguna información que Hacienda considera errónea.

    • Resolución del procedimiento. La conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.

    • Providencia de apremio. Cuando el Estado te dice: tienes que pagarme ya lo que me debes, estableciendo unas fechas en las que te cobrará la deuda. Es importante responder de forma rápida para intentar recurrirlo o aplazarlo. Por ejemplo, Hacienda te dice que tienes un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.

    • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero Hacienda en ella ya te informa del cobro de la deuda directamente. Por ejemplo, si Hacienda te señala que te acaba de quitar 1.100€ del banco para saldar la deuda impagada.

    • Inicio de investigación de inspección. Cuando te solicitan documentos para una inspección de Hacienda.

    • Expediente sancionador. La confirmación oficial de que has cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones por no responder los requerimientos

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

    • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.

    • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.

    • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Cuota de autónomos 2025

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.

La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

Sin olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:

    • Cese de actividad.

    • Baja por enfermedad.

    • Baja por accidente.

    • Jubilación.

Esto obliga a planificar bien la cuota que quieres pagar con vistas a la jubilación porque quizás no te interese pagar siempre la cuota mínima.

De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023 era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años.

Cuota de autónomos en 2025: cotización por ingresos reales

Las cuotas de autónomos varían de nuevo en 2025 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, sistema que se inició en enero de 2023 y se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Estas cuotas vienen definidas por las nuevas bases de cotización de 2025, establecidas en el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo.

Así, una vez transcurridos los dos primeros años con el nuevo sistema, los trabajadores por cuenta propia tendrán que seguir pagando en 2025 la cuota que les corresponda en función del tramo en el que se encuentren ubicados.

Pero, antes de continuar, vamos a recordar cómo funciona el nuevo sistema.

El sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

Consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

    • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.

    • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros.

    • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4 % a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

Por tanto, desde enero de 2023 los autónomos se encuentran cotizando a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Y al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración.

Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.

¿Y si quiero cotizar más que el mínimo?

Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad.

La base en determinados meses podrá estar entre la mínima de la tabla reducida y la máxima de la general con independencia de los rendimientos estimados.

Tarifa plana de 80 euros

La tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Cambio de tramo cada 2 meses

Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

Regularización de las cuotas de los autónomos

Una de las novedades de 2025 es que, por primera vez, la Seguridad Social va a revisar los ingresos reales declarados.

Este procedimiento se realiza de forma retroactiva, a través de la Declaración de la Renta.

Tras la comprobación, pueden darse tres situaciones:

    • Si el autónomo ha cotizado correctamente, no habrá ajuste.

    • Si ha cotizado de más, recibirá una devolución.

    • Si ha cotizado de menos, tendrá que pagar la diferencia.

Esta es la forma que tiene el sistema de asegurarse que los autónomos paguen exactamente en función de los rendimientos netos reales que han declarado en Hacienda.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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