Author - Grupo Coca Asesores

El concepto de ventaja fiscal en supuestos concretos de restructuración empresarial

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos (DGT)  ha cambiado la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas.

En esta circular, abordaremos el concepto de "ventaja fiscal" en el contexto de las reestructuraciones empresariales, en particular, en relación con el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta que cambia su interpretación sobre la aplicación de este régimen. En esta circular, explicaremos los detalles clave y sus implicaciones para usted como cliente.

Régimen especial de reestructuración empresarial

El régimen especial de reestructuración empresarial tiene como objetivo principal diferir la tributación que se originaría en operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la realización de estas operaciones de reestructuración empresarial.

Sin embargo, el artículo 89.2 de la LIS establece una limitación importante: "No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal."

Motivos económicos válidos

Este condicionante ha sido objeto de debate y preocupación en la planificación de operaciones de reestructuración, ya que la falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar a la aplicación del régimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos económicos válidos, entre los que se incluyen:

  • Simplificación administrativa.
  • Eliminación de costes.
  • Separación de actividades diferenciadas.
  • Solución de conflictos entre partícipes.
  • Aglutinamiento de unidades equivalentes.
  • Reducción del riesgo asociado.
  • Planificación sucesoria.

En principio, cualquier motivo podría considerarse válido, siempre y cuando esté bien fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesión y se evita el desmantelamiento de la actividad.

Cambio de criterio de la DGT

Recientemente, la DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y que esto es diferente del simple aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT argumenta que el régimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganización empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable, y la ventaja fiscal perseguida deberá eliminarse.

Conclusión

En resumen, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. Su ausencia genera una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. En el curso de actuaciones de comprobación e investigación tributaria, solo se regularizará la ventaja fiscal perseguida cuando quede demostrado que el principal objetivo de la operación era el fraude o la evasión fiscal.

Este cambio en la interpretación de la DGT tiene importantes implicaciones para la planificación de operaciones de reestructuración empresarial. Es esencial considerar cuidadosamente los motivos económicos de cualquier operación y asegurarse de que estén bien fundamentados y documentados para evitar posibles problemas fiscales.

Nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para brindarle orientación y asistencia en la planificación de reestructuraciones empresariales que cumplan con los requisitos legales y fiscales. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situación específica y cómo estos cambios podrían afectarlo.

Reglas básicas de las prestaciones intracomunitarios de servicios en el IVA

Las prestaciones intracomunitarias (entres países de la UE) de servicios son un aspecto fundamental en el ámbito fiscal que afecta a empresas y profesionales que operan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En esta circular, proporcionamos información clave sobre las reglas que rigen estas operaciones y su repercusión en el IVA.

En esta circular queremos informarles de algunas cuestiones básicas que deben conocer en la prestación de servicios intracomunitarios y su repercusión en el IVA.

1. Concepto de Prestaciones Intracomunitarias de Servicio

Las prestaciones intracomunitarias de servicios se refieren a los servicios prestados por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) a destinatarios que sean empresarios, profesionales o personas jurídicas con NIF-IVA de otros Estados miembros de la Unión Europea. En este caso, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, y se aplica el principio de inversión del sujeto pasivo. Esto implica que el prestador del servicio no repercute el IVA.

2. Tratamiento de las Prestaciones Intracomunitarias de Servicios

Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE, se produce la inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, el IVA está exento en España y tributará en el país de destino. El empresario o profesional comunitario que recibe el servicio es responsable de repercutirse el impuesto. Como prestadores españoles, debemos emitir la factura sin IVA.

Sin embargo, esta exención no se aplica a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni a las Administraciones Públicas.

3. Requisitos para la exención en España

Para que la operación esté exenta en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El comprador comunitario debe comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Sin este NIF/IVA intracomunitario, no se considera una entrega intracomunitaria de servicios.
  • En la factura de la entrega intracomunitaria sin IVA, se debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. Estas facturas deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.

4. Obligaciones Fiscales

Realizar prestaciones intracomunitarias de servicios implica la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, específicamente en la casilla 59 correspondiente a "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios". Además, se debe presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, proporcionando información adicional y detallada sobre las entregas intracomunitarias realizadas.

5. Reglas de Tributación

Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan de la siguiente manera:

  • Si el cliente es un empresario o profesional, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual donde reciba el servicio.
  • Si el cliente es un particular, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde donde se preste el servicio.

6. Inversión del Sujeto Pasivo

Si un empresario establecido en el TAI presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español. El cliente tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.

7. Conclusión

Es esencial comprender las reglas y obligaciones fiscales relacionadas con las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA para garantizar el cumplimiento adecuado. Estas normativas son fundamentales para las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y requieren una atención detallada para evitar posibles sanciones o inconvenientes fiscales.

¿En qué consiste el plus de transporte para los trabajadores?

Muchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad económica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo.

Como ya sabré, el plus transporte es un dinero que recibe el trabajador por parte de la empresa para compensar los gastos que se generan por el desplazamiento para ir a trabajar. Habitualmente viene reconocido en el Convenio Colectivo, con distintas denominaciones, como plus distancia, plus extrasalarial, plus de ayuda al transporte, etc.., pero si compensan los gastos que supone ir  de casa al trabajo y volver, serán un plus transporte. La cuantía, si es fija o no, mensual o diaria, dependerá de lo que indique el Convenio Colectivo.

Si se tiene derecho al plus de transporte, tiene que venir indicado en la nómina, especificado claramente como plus transporte.

Naturaleza extrasalarial

El plus de transporte no tiene naturaleza salarial, ya que su finalidad es compensar el gasto del trabajador por los desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio. Por tanto, no se debe computar como salario a efectos de calcular indemnizaciones.  Ello, salvo que realmente sus empleados no incurran en gastos a la hora de desplazarse. En ese caso alegarán que el plus no tiene naturaleza compensatoria y que debe incluirse en la indemnización.

Asimismo, aunque este concepto sea extrasalarial, cotiza en su integridad a la Seguridad Social.

Verificar el Convenio Colectivo

El importe y los mismos requisitos del plus vendrán determinados en el convenio colectivo. Así, la norma convencional no sólo determinará la cantidad, sino que también podrá especificar las mensualidades de pago, etc.

Puede ocurrir que el convenio colectivo no especifique nada en cuanto a la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajo: ¿Se tiene que abonar siempre el plus transporte independientemente que los trabajadores tengan que coger o no transporte?

O en el caso que la trabajadora viva a 200 metros del centro de trabajo, ¿El empresario podría decidir no pagarle este plus al no tener que utilizar ningún transporte para llegar al trabajo

Puede suceder que el convenio colectivo concreto no distinga ni se conceptúe como requisitos para el devengo y abono del citado plus que el trabajador viva a una distancia determinada, sino que lo mantiene como un derecho de todos los trabajadores, de cualquiera de los grupos profesionales, ya estén a contratados a tiempo completo o parcial. Por ende, el plus de transporte deberá abonarse siempre, sin distinguir el hecho de que el trabajador efectúe un verdadero gasto de transporte o no desde su domicilio al centro de trabajo.

Otra cuestión distinta que pudiera plantearse como, a título de ejemplo, en un juicio por despido, es si el plus de transporte abonado a un trabajador en un caso concreto tiene una verdadera naturaleza extrasalarial (compensa un gasto real-26.2 ET) o bien esconde un concepto salarial (26.1 ET) a ser incluido en el importe del salario base de cálculo de una hipotética indemnización (pretensión que, obviamente, mantendría el empleado despedido en cuestión).

En este escenario, sí que se podrían entrar a dilucidar cuestiones tales como si el trabajador vivía o no al lado del centro de trabajo, si se le abonaba también en las pagas extraordinarias o incluso también durante las vacaciones.

Pero el derecho y los requisitos de abono, tal como se ha detallado, los determina y detalla el convenio colectivo, sin que el empresario puede decidir o acotar más requisitos que los que marque el propio convenio.

¿Se ve reducido el plus de transporte en contratos a tiempo parcial?

Si el plus de transporte tiene la consideración de plus salarial habrá que atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.

Por el contrario, si tiene la consideración de plus extrasalarial dependerá de si la persona trabajadora tiene que desplazarse al centro de trabajo no.

¿Y qué pasa con los períodos vacacionales?

El plus transporte compensa los gastos que se tiene por ir a trabajar, por lo que en vacaciones, al no tener que ir al trabajo, no se recibe el plus transporte. Este se recibe normalmente solo 11 meses al año, pero algunos Convenios pueden permitir que se prorratee este plus en las 12 nóminas anuales, es decir, que se reciba 11 veces el plus pero la cuantía total se divide en las 12 nóminas.

¿Se tiene que incluir en las pagas extra?

Tampoco. Las pagas extra se reciben junto a las nóminas de junio (o julio) y diciembre, y el plus transporte se recibirá esos meses en las nóminas normales.

Normalmente los Convenios indican que conceptos se incluyen en las pagas extra, y no suele estar incluido el plus transporte, al compensar unos gastos que ya están compensados en las nóminas mensuales.

Hasta el 31 de octubre puede modificar la base de cotización como autónomo 2023

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de octubre de 2023. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2023.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de noviembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de octubre.

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 de octubre puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1<= 670 €751,63 - 849,66753,29 - 816,98653,59 - 718,94
2> 670 y <= 900 €849,67 - 900816,99 - 900718.95 - 900
3> 900 y <1.166,70 €898,69 - 1.166,70872,55 - 1.166,70849,67 - 1.166,70
Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general
Tramos de rendimientos netos2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1>= 1.166,7 y <= 1.300 €950,98 - 1.300950,98 - 1.300950,98 - 1.300
2> 1.300 y <= 1.500 €960,78 - 1.500960,78 - 1.500960,78 - 1.500
3> 1.500 y <= 1.700 €960,78 - 1.700960,78 - 1.700960,78 - 1.700
4> 1.700 y <= 1.850 €1.013,07 - 1.8501.045,75 - 1.8501.143,79 - 1.850
5> 1.850 y <= 2.030 €1.029,41 - 2.0301.062,09 - 2.0301.209,15 - 2.030
6> 2.030 y <= 2.330 €1.045,75 - 2.3301.078,43 - 2.3301.274,51 - 2.330
7> 2.330 y <= 2.760 €1.078,43 - 2.7601.111,11 - 2.7601.356,21 - 2.760
8> 2.760 y <= 3.190 €1.143,79 - 3.1901.176,47 - 3.1901.437,91 - 3.190
9> 3.190 y <= 3.620 €1.209,15 - 3.6201.241,83 - 3.6201.519,61 - 3.620
10> 3.620 y <= 4.050 €1.274,51 - 4.0501.307,19 - 4.0501.601,31 - 4.050
11> 4.050 y <= 6.000 €1.372,55 - 4.495,501.454,25 - 4.139,401.732,03 - 4.139,40
12> 6.000 €1.633,99 - 4.495,501.732,03 - 4.139,401.928,10 - 4.139,40

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural (en este caso 2023), la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024

Desde el 1 de enero del 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Le informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2024, se  incluirán en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones incluyó esta medida de la inclusión en la Seguridad Social de los becarios que se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.

Pero, finalmente esta medida no va a entrar en vigor hasta 2024. El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye la demora de la obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios.

De esta manera, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de dicha fecha, independientemente de si son remuneradas o no. Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizan a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Estudiantes beneficiados: La nueva normativa contempla a los estudiantes universitarios, tanto los que buscan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que persiguen títulos propios de la universidad. Esto abarca másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto. También incluye a alumnos de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.

Acción Protectora: En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplica según el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Obligaciones ante la Seguridad Social:

  • Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones recaen en la entidad que financia el programa de formación, asumiendo la condición de empresario.
  • En el caso de prácticas no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación. La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.

Cotización a la Seguridad Social: En ambos casos, la cotización excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.

Retroactividad: Aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa podrán suscribir un convenio especial, permitiendo el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, hasta 5 años máximo.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.