Author - Grupo Coca Asesores

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria

En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El próximo 30 de noviembre (para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural) finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2022 (Modelo 232).

Le recordamos que el próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2022 (Modelo 232).

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2022.

Son entidades o personas vinculadas: Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista  en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?

  • Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
  • AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

¿En qué plazo se debe presentar?

Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2022 (cuyo período impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación del modelo es el 30/11/2023.

Para el resto de entidades (período impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Lo deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€ (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.)..
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. 

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otra parte, la presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.

Convenios Colectivos – Agosto

España

• Convenio colectivo de Servicios de prevención ajenos. Fecha publicación: 15/08/2023
• Convenio colectivo de controladores aéreos. Fecha publicación: 24/08/2023
• Convenio colectivo de Agencias de viajes. Fecha publicación: 02/09/2023
• Convenio colectivo del Corcho. Fecha publicación: 07/09/2023
• Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. Fecha publicación: 13/09/2023
• Convenio colectivo de controladores aéreos. Fecha publicación: 15/09/2023

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de Comercio del mueble. Fecha publicación: 23/08/2023
• Convenio colectivo de Empleados de fincas urbanas. Fecha publicación: 23/08/2023

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España

• Bases de subvenciones destinadas a la financiación del proyecto Financiación de formación (microcréditos) dentro de la Inversión Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. Boletín Oficial del Estado del 07/09/2023

Comunidad de Madrid

• Ampliación del plazo de las ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a mitigación-adaptación al cambio climático. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17/08/2023

• Ayudas a la promoción de vinos en terceros países (FEAGA 2024). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/08/2023

• Ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público privada en materia de I + D + I mediante proyectos de efecto tractor en consorcio. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25/08/2023

• Ayudas del Programa Investigo para la contratación de personas jóvenes para proyectos de investigación. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/09/2023

• Ayudas para la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/09/2023

• Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/09/2023

• Ayudas a la modernización, digitalización e innovación tecnológica de pymes y empresarios individuales del sector comercial y artesano de Madrid para 2023. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 14/09/2023

Legislación para empresas (Del 16 de agosto al 15 de septiembre)

España

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, para incorporar el mecanismo de optimización en la gestión de las posibilidades de pesca, y por el que se regulan ciertos aspectos de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico. Boletín Oficial del Estado Número: 201 Fecha de Publicación: 23/08/2023

• Orden APA/1007/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de optimización para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. Boletín Oficial del Estado Número: 209 Fecha de Publicación: 01/09/2023


Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. Boletín Oficial del Estado Número: 207 Fecha de Publicación: 30/08/2023

Comunidad de Madrid

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

• Decreto 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 207 Fecha de Publicación: 31/08/2023

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