Guía de la principales medidas aprobadas por el Gobierno contra las consecuencias de la guerra en Ucrania

Guía de la principales medidas aprobadas por el Gobierno contra las consecuencias de la guerra en Ucrania

El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se incluye medidas de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.

Le informamos que el pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (RDL 6/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que entró en vigor el 31 de marzo y que deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, donde se recoge un paquete de importantes  medidas para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados por los efectos de la invasión en Ucrania.

A continuación,  le ofrecemos un breve resumen de las principales medidas que incluye el RDL 6/2022 de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, sin perjuicio que en los próximos días le vayamos informando de en un análisis más profundo de cada una de estas medidas.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA

Medidas fiscales

La norma prorroga hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Además, regula la devolución mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz

  • Aplicación del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
  • Aplicación del 10% de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
  • Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y el primer y segundo trimestre de 2022, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.
  • Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 30 de junio de 2022.

Devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

  • Con efectos de 1 de abril de 2022, se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, regulado en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que pasa a ser mensual.
  • A partir de la referida fecha, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
  • El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del empresario o profesional será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
  • Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:

1. Número de identificación a efectos del IVA previsto en la Directiva  sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.

2. Mes natural sobre el que se solicita la devolución.

3. Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.

Otras medidas en materia energética

  • Se actualiza el régimen retributivo regulado de renovables, cogeneración y residuos
  • Se establece un procedimiento simplificado de tramitación de proyecto de renovables de baja afección ambiental
  • Extensión del mecanismo de minoración de la retribución de las instalaciones no emisoras de gases de efecto invernadero, incorporando también modificaciones en relación con los contratos bilaterales
  • Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural y aumento de las obligaciones de reservas de seguridad
  • Se regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en dominio público hidráulico
  • Extensión del bono social eléctrico. El RDL 6/2022 mantiene la protección a los consumidores vulnerables al prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, los descuentos aplicables al bono social para los consumidores vulnerables y vulnerables severos situados, respectivamente, en el 60% y el 70% del PVPC. La norma establece además varias medidas complementarias relevantes para reforzar la protección social, como la simplificación del proceso de solicitud del bono social o la incorporación al sistema de nuevos beneficiarios.

MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS Y CÁNONES

Bonificación de tasas de buques: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

Exención de tasas de pesca: Se establece la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Exención de cánones de acuicultura: Se establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

MEDIDAS SOCIOLABORALES

Prohibición de despido objetivo

A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes:

a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta norma (dirigidas a paliar los efectos perjudiciales de esta crisis energética) no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. En concreto, esta limitación afectará, por ejemplo, a las empresas de la industria intensiva en consumo de gas, a las del sector del transporte por carretera y ferrocarril, a las productoras de leche o a las empresas de los sectores agrarios y pesquero, que accedan a las ayudas directas reguladas en este nuevo RDL 6/2022.

b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Atención. La norma (RDL 6/2022) no aclara aspectos importantes de estas limitaciones al despido, tales como la calificación que corresponde al despido que se produzca incumpliendo esta limitación, o qué debe entenderse por “apoyo público” a estos efectos.

Ingreso mínimo vital

  • Se establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este RDL 6/2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.
  • Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.
  • Se establece que los beneficiarios del IMV que quiera solicitar el bono social deberán presentar la documentación necesaria ante la comercializadora dado que todavía no está la aplicación telemática que comprueba automáticamente esto.
  • Se regulan los efectos transitorios del régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.

Cuotas a la seguridad social para empresas

Se establecen medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.
  • Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

Rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue

  • Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en concreto, el gasóleo, gasolina, gas y adblue. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:
    • Por cada litro de gasóleo, gasolina y adblue.
    • Por cada kilogramo de gas, licuado o comprimido licuado.
  • Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Esta reducción del precio tiene carácter temporal desde el día 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio del mismo año.

Limitación de la actualización anual del alquiler de vivienda

  • Dentro del período comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento no será el fijado en el contrato (habitualmente el IPC que a marzo de 2022 asciende al 9,8%) sino el que resulte del nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar a la renta el último Índice de Garantía y Competitividad (“IGC”) que estuviere publicado en la fecha de actualización del contrato (en marzo de 2022, el último dato publicado es el de enero de 2022 y asciende a un 2,02 %).
  • En el caso de arrendadores grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros) el nuevo pacto entre las partes no podrá implicar un incremento superior a la variación anual del IGC.

Así, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales.

Los establecimientos comerciales podrán racionar la compra de determinados productos

  • Excepcionalmente, desde el 31 de marzo de 2022, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos

  • Las empresas podrán reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento. Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro
  • Las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.
  • Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.

Medidas en la refinanciación de operaciones con aval COVID-19 y nueva línea de avales

Se regulan un nuevo conjunto de medidas relativas a la regulación las líneas de avales para la financiación concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19, introduciendo ajustes en la regulación de estas Líneas de Avales COVID y se crea una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas.

Líneas de Avales COVID

Tras la aprobación del RDL 6/2022, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6/2022 relativos a las Líneas de Avales COVID.

Entre las novedades, podemos destacar las siguientes:

  • Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Con la supresión de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.
  • Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas (o hayan obtenido el vencimiento máximo previsto) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada (moratoria) o una ampliación del plazo de carencia de seis meses. 
  • Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022).
  • Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.

Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO

  • Se crea además una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.
  • El importe de la línea asciende a 10.000 millones de Euros y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Como en el caso de las Líneas  de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la línea se establecerán mediante acuerdos del Consejo de Ministros.
  • Se establece que se aplicará a la nueva línea el mismo régimen de recuperación y cobranza de las Líneas de Avales COVID.

Ayudas para el sector ganadero, agrario y pesquero

  • Se incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros.
  • El Gobierno pondrá a disposición de los productores de leche 169 millones de euros en ayudas directas, ya que es uno de los más afectados por el incremento de los costes por el precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles provocado por la invasión rusa de Ucrania. De esta cantidad, 124 millones de euros son para el sector productor de leche de vaca (210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario, 145 euros por animal entre 41 y 180 cabezas; y 80 euros por más de 180 vacas), 32,3 millones de euros para los productores de leche de oveja (15 euros por animal) y 12,7 millones de euros para los de leche de cabra (10 euros por cabeza).
  • Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.
  • También se recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación. Con ello, se podrán movilizar más de 600.000 hectáreas declaradas como superficies de interés ecológico, así como 2,16 millones de hectáreas declaradas para cumplir el requisito de diversificación de cultivos. De esta forma, el sector agrario contará con más superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en España.

Medidas en el sector del transporte

Dentro de las medidas aprobadas en el RDL 6/2022 se encuentran aquellas relativas al transporte que pretenden solventar los problemas que han enfrentado los profesionales del sector y que ha provocado la huelga de las últimas semanas.

Servicios o actividad mínima en puertos: Las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones. Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania. Durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.

Línea de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretero y ferrocarril: Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

Código CNAEActividad
 A. TRANSPORTES:
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941Transporte de mercancías por carretera.
8016Servicio de transporte sanitario de personas.

Las ayudas serán de la siguiente cuantía:

VehículoImporte (euros)
Mercancías pesadas. Camión. MDPE.1.250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.500
Autobús. VDE.950
Taxis. VT.300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Ambulancia VSE.500

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.

Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción: El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. La cuantía se determinará en función de:

VehículoImporte (euros)
Locomotora con tracción diésel.  15.000

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